Por decreto MOP Nº2.387, de 30 de agosto de 1999, y en base a la facultad otorgada por el artículo 105 del DFL Nº850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº15.840, se expropió los lotes de terreno Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13, para la ejecución de la la obra Canal Laja Diguillín Area de Riego Pemuco Canal El Oyente Alternativa 2, km. 0,000.00 al km.
5.083.00, que figuran a nombre de Sabat Gabrie Vallejos Vallejos, Héctor Ricardof A. Acuna Sandoval, José Domingo Garrido Albornoz, Carlos Arturo Acuna Sandoval, Claudio Alfredo Quilodrán Sandoval, Irma Priscila Barra Penela, Hernán Esteban Valenzuela Fernández, Humberto Sepúlveda Barrera y Nolberto Ocampo Salinas, roles de avalúo 153-6, 156-8, 153-49, 153-57, 153-5, 153-52, 153-51, 153-55, 153-2 y 157-19, comuna de Pemuco, VIII Región, superficies 2.838; 5.284; 1.236; 4.872; 4.922;
20.127; 6.410; 2.206; 3.763; 4.593; 9.176 y 35.419 m2. La Comisión de Peritos compuesta por los señores Pablo Carrillo Valenzuela, José Manuel Gálvez alegría y Ramón Jofré Soto, fijó con fecha 9 de diciembre de 1998, el valor provisional de las indemnizaciones en las cantidades de $780.450, lote 1; $1.278.728, lote 2;
$380.688, lote 3; $1.661.352, lote 4; $1.476.600, lote 5; $7.886.101, lote 6; $1.762.750, lote 7; $606.650, lote 8; $910.646, lote 9; $1.291.075, lote 10, $2.549.400, lote 11 y $9.460.616, lote 13. Las indemnizaciones se pagarán al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº2.186, de 1978.-

    Fiscal del Ministerio de Obras Públicas.