CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A PERSONAS QUE INDICA
    Santiago, 30 de agosto de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 4.820.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 8 de julio de 1999, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo Nº 1.928, de 1981, de Interior, y

    Considerando:

    Que las siguientes personas Eloísa Avila Muñoz, José Arcadio Bahamonde Ulloa, Tania Alejandra Castillo Abarca, Domitila del Carmen Césped Césped, Jovita del Carmen Fernández Araya, Jean Andrés Fuentes Reyes, Florinda Agustina Flores Domínguez, Roberto Ernesto Gajardo Gutiérrez, Ana Delia Jara Jara, Lina del Carmen Lillo Gallardo, Sergio Andrés Lizama Matus, Virginia de las Mercedes Rocco Cáceres, Beatriz del Carmen Rojas Méndez, Luis Salvador Rubio Osorio, Elisa Vera Montes, Jaime Rodrigo Valenzuela Rebolledo, se encuentran en la situación prevista en el Art. 2º, letra c), de la ley Nº 18.056.
    Que las siguientes personas: Olga Rosa Camus Abarzúa, Juan Miguel Castro Bobadilla, Uberlinda González Cárcamo, Mateo Guillermo Kukuljan Guerrero, María Angélica Lanyon Valenzuela, María Alva Oyarzún Ojeda, se encuentran en la situación prevista por el Art. 6º, de la Ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,

    D e c r e t o:

    Artículo primero: Concédese, por gracia, a Jean Andrés Fuentes Reyes, RUT 18.864.427-9, una pensión equivalente a 1.25 ingreso mínimo mensual.

    Artículo segundo: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Juan Miguel Castro Bobadilla, RUT 8.863.056-4; Jovita del Carmen Fernández Araya, RUT 5.840.737-2; Jaime Rodrigo Valenzuela Rebolledo, RUT 13.003.187-0; una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual.

    Artículo tercero: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: José Arcadio Bahamonde Ulloa, RUT 10.222.940-1; Tania Alejandra Castillo Abarca, RUT 13.563.442-5; Florinda Agustina Flores Domínguez, RUT 5.555.256-8; Roberto Ernesto Gajardo Gutiérrez, RUT 5.817.149-2; María Angélica Lanyon Valenzuela, RUT 5.075.990-3; Lina del Carmen Lillo Gallardo, RUT 3.987.825-9; María Alva Oyarzún Ojeda, RUT 3.562.968-8; Virginia de las Mercedes Rocco Cáceres, RUT 3.876.223-0; Beatriz del Carmen Rojas Méndez, RUT 4.490.949-9; Luis Salvador Rubio Osorio, RUT
2.966.798-5; Elisa Vera Montes, RUT 3.777.773-0; una pensión equivalente al 75% de un ingreso mínimo mensual.
    Artículo cuarto: Concédese, por gracia, a cada una de las siguientes personas: Eloísa Avila Muñoz, RUT 5.688.006-2; Olga Rosa Camus Abarzúa, RUT 4.553.689-0; Domitila del Carmen Césped Césped, RUT 6.426.083-9; Uberlinda González Cárcamo, RUT 4.415.486-2; Ana Delia Jara Jara, RUT 3.402.415-4; Mateo Guillermo Kukuljan Guerrero, RUT 1.840.560-1; Sergio Andrés Lizama Matus, RUT 15.662.274-5; una pensión equivalente al 50% de un ingreso mínimo mensual.

    Artículo quinto: Facúltase, en el caso de Tania Alejandra Castillo Abarca a doña Carmen Gloria Abarca Urzúa, RUT 8.126.689-1, madre de la beneficiaria; en el caso de Juan Miguel Castro Bobadilla a doña Laura Castro Bobadilla, RUT 3.921.452-0, hermana del beneficiario; en el caso del menor Jean Andrés Fuentes Reyes a doña Claudia Elizett Reyes Córdova, RUT 8.430.589-8, madre del beneficiario; en el caso del menor Sergio Andrés Lizama Matus a doña María Teresa Matus Garay, RUT 9.492.067-1, madre del beneficiario; en el caso de Jaime Rodrigo Valenzuela Rebolledo, a doña Victoria del Carmen Rebolledo Labbé, RUT 6.322.429-4, madre del beneficiario, para cobrar la pensión en su representación.

    Artículo sexto: Debe considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales. El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al ítem ''Jubilaciones, Pensiones y Montepíos'', del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.