APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Núm. 1.- Renca, 02 de Enero de 1987.- Vistos: Las facultades conferidas por DL No. 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; lo dispuesto en el art. 43° del DL No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y
Considerando:
- La necesidad de fijar los derechos municipales que deberá cobrar la I. Municipalidad de Renca, por permisos, concesiones y servicios durante 1987;
- Lo dispuesto en el Decreto Alcaldicio No. 123 de 23 de enero de 1986, que modificó la Ordenanza No. 1 de 18 de enero de 1985;
- La necesidad de contar con un texto armónico y actualizado de los derechos municipales a cobrar, a partir del 01 de enero de 1987, dicto la siguiente:
Ordenanza:
1.- Apruébase la "Ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios municipales", vigente a contar del lo de enero de 1987, la cual contiene las normas que más adelante se indican:
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regularizar el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Renta una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda o se acuerde previo convenio.
Los giros V su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de una concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos.
En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de Su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose al entero más próximo. En consecuencia y conforme a la Ley No. 18.267 de 1983, se despreciarán las fracciones de pesos inferior a 50 centavos o se elevarán al entero superior los cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro en Tesorería Municipal.
Se exceptúan de esta disposición los derechos indicados en porcentaje de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por causa justificada corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe fundado del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de su actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros similares, distintos de 1os indicados en los arts. 6 y siguientes del DL No. 3.063, Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
A) Retiro de materiales o escombros, con
vehículos municipales, por metro cúbico 20% UTM
B) Retiro con vehículos municipales, de
ramas, hojas y otros provenientes de
jardines, por metro cúbico 15% UTM
C) Extracción de árboles, por resolución
municipal, por cada árbol, valor del costo
más 10% UTM
D) Poda de árboles, efectuada por el Municipio,
por cada unidad 5% UTM
E) Servicios especiales de recolección de basura,
por cada m2. que exceda de 200 litros
diarios 0,18% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden, más el costo de reposición que corresponda.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1. Retiro de vehículos en la vía pública 50% UTM
2. Retiro de quioscos 200% UTM
3. Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica,
por m2 25% UTM
4. Retiro de propaganda con instalación
eléctrica, por m2 50% UTM
5. Permiso a un particular para recolección
de basura de ferias, mercados u otro
comercio, al año 200% UTM
Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena. Dicha inspección será
efectuada por el S.N.S.
b) Verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Sanitario.
6. Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 m 25% UTM
7. Limpieza de pozo o fosa, su costo, más 100% UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTES, TRANSITO Y
VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos señalados en la Ley del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará á gravado con los siguientes derechos anuales.
1. Automóviles, station wagons, por cada uno 200% UTM
2. Vehículos de transporte, pasajeros, carga y
otros. cada uno 100% UTM
3. Terminales de locomoción colectiva, por
vehículo 5% UTM
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1. Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
fines, incluido el certificado correspondiente,
cuando sea necesario 10% UTM
2. Revisión y control de taxímetros, incluye
sello y control en licencia y certificado
(triángulo) 10% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los derechos que en cada caso se indica:
1. Duplicados de permisos de circulación por
pérdida, extravío, deterioro y u otra
causa 10% UTM
2. Duplicado del sello valorado distinto del
pago del permiso de circulación 10% UTM
3. Duplicado de la placa distintivo municipal
para vehículos, sin perjuicio del valor del
costo de dicha placa 10% UTM
4. Cambio de domicilio, en licencias de
conducir, examen teórico, práctico, médico,
sicológico, cuando no se trate del que debe
rendirse para el otorgamiento o control de
licencia de conductor, incluyendo
certificación 10% UTM
5. Autorización para conducir otros tipos de
vehículos en licencias ya otorgadas 10% UTM
6. Control anual de licencias Clase A-1 y
conductores mayores de 65 años 20% UTM
7. Control cada 6 años para licencias de
conducir Clases A-2; B, C y D 50% UTM
8. Control cada 6 años para licencias Clase E 25% UTM
9. Duplicados de licencias de conducir 25% UTM
10. Control de taxímetro y certificado cuando
no se obtenga en conjunto con el permiso
de circulación correspondiente 10% UTM
11. Permisos a escuelas de conductores para
practicar, por semestre y por vehículo
autorizado 100% UTM
12. Certificado relativos a expedientes de
licencia de conducir, permisos de
circulación y señalización de tránsito 10% UTM
13. Señalización de tránsito solicitada por
particulares, sin perjuicio del valor
de la señal 20% UTM
14. Inscripción de vehículos fuera de
circulación en el registro correspondiente 10% UTM
15. Control de antecedentes en licencias de
conducir otorgadas de acuerdo a la
Ordenanza General del Tránsito 5% UTM
16. Prórroga por 60 días en licencias de
conducir otorgadas de acuerdo a la
Ordenanza General del Tránsito 10% UTM
17. Otros derechos no especificados 10% UTM
Artículo 11°.- Los servicios de Bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que sean trasladados e ingresados a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
1. Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 10% UTM
2. Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3. Vehículos a fracción humana o animal 7% UTM
4. Camiones, camionetas de carga, buses y
microbuses 30% UTM
5. Otros no clasificados 20% UTM
Se exceptúan de dicho cobro aquellos vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales por orden del Tribunal de Justicia correspondiente. Esta excepción rige hasta 3 días después de la orden de devolución emitida por el tribunal.
6. Por los servicios de bodegaje de vehículos retirados de circulación de conformidad a la Ley 18.563, se pagará un derecho diario, a contar del día subsiguiente a la fecha de la citación al Tribunal correspondiente:
0,025 UTM diario por los primeros 30 días desde la fecha procedente
0,050 UTM diario de 31 a 60 días
0,075 UTM diario de 61 a 90 días
0,100 UTM diario sobre los 91 días
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Artículo 12°.- El otorgamiento de patentes municipales para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circo y parque de
entretenciones, por cada mes o fracción 30% UTM
2. Puestos de expendio de frutas y verduras
de temporada, por mes o fracción 10% UTM
3. Reuniones sociales, bailes y otras
actividades similares programadas por
organizaciones comunitarias por día de
funcionamiento. (El porcentaje a pagar
será determinado por el Depto. de
Organizaciones Comunitarias) 1 a 25% UTM
4. Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuario, promocionales y
similares, por mes o fracción 50% UTM
5. Ayudantes en ferias libres y de
chacareros semestralmente. 5% UTM
6. Autorización especial transitoria para
expendio de bebidas alcohólicas en fuentes
de soda y otros locales comerciales
particulares, según el art. 159 de la
Ley No. 17.105, sobre alcoholes y vinagres,
por día de funcionamiento 50% UTM
7. Fondas y ramadas por día de funcionamiento 50% UTM
8. Stand por día de funcionamiento 30% UTM
9. Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como: festividades
patrióticas, religiosas y comunales, por
día de funcionamiento 25% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCION O INSTALACION EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO:
Artículo 13°.- El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, Sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estaciones de servicios para vehículos,
bomba de bencina y otros combustibles
por m2. o fracción ocupado, anual 50% UTM
2. Quiosco, rondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridas o no al suelo, por m2. o
fracción ocupado, anual 30% UTM
3. Puestos en ferias o de chacareros,
mercados penas u otros similares, de
carácter permanente por m2. o fracción
ocupado, y por el número de posturas a
la semana, semestral 2% UTM
Los giros y pagos se practicarán
semestralmente.
4. Ferias de juguetes, mercados penas,
exposiciones culturales, comerciales u
otros similares de carácter ocasional o
temporal, por semana o fracción por m2.
ocupado 10% UTM
5. Funcionamiento de circos, por mes o
fracción, por m2. ocupado o fracción 0,20% UTM
6. Puestos de expendio de frutas de temporada,
por mes o fracción, por m2. o fracción
ocupado 1,5% UTM
7. Parques de entretenciones por mes o
fracción por m2. o fracción ocupado 1% UTM
8. Vitrinas o vidrierías salientes destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda anual,
por m2. o fracción por año 0,20% UTM
9. Mesas y otros para atención de público
anexas a establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té,
restorantes y otros, por trimestre o
fracción, por m2. ocupado o fracción 20% UTM
10. Toldos, techos y refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos que
correspondan por propaganda, anual por m2.
fracción 50% UTM
11. Exhibición de mercadería ocupando la
vereda que enfrenta los locales comerciales,
por m2. o fracción ocupado mensual 20% UTM
12. Letreros camineros, por unidad, anual 100% UTM
13. Pozos de áridos o arenas por m3. a
explotar 1% UTM
El cálculo de los m3. a explotar será
efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
14. Puestos de venta de carbón y leña, flores
y otros, por mes o fracción, por m2. o
fracción ocupado 3% UTM
15. Acopio temporal de materiales, sujetos o
no a algún tratamiento de clasificación,
por m2. autorizado, mensualmente 0,1% UTM
Artículo 14°.- La ocupación de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1. Ocupación del subsuelo, por m2. o fracción
construido 10 a 50% UTM
2. Ocupación del espacio aéreo por m2, o
fracción construido, (no se aplica a los
volados corrientes autorizados por la
Ordenanza correspondiente) 10% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo 15°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1. Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2. o fracción ocupado 10% UTM
2. Letreros, carteles o avisos luminosos anual
por m2. o fracción ocupado 5% UTM
3. Proyectores de avisos, semanal 5% UTM
4. Papeleros y otros elementos de servicio
público, anual por unidad o m2 5% UTM
5. Hombre-publicidad, semanal 5% UTM
6. Propagandas especiales no señaladas 10% UTM
7. Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de pasajes refugios
peatonales u otros lugares similares, que
permanentemente se encuentran con luz
artificial y no tengan luminosidad propia,
por m2. o fracción ocupado anual 10% UTM
8. Letreros camineros, anual por m2. o fracción 50% UTM
Artículo 16°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso, cultural o deportivo ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE Y COMERCIO OCASIONAL
ESTACIONADO
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1. Ambulante a domicilio 100% UTM
2. Ambulante en la vía pública 100% UTM
3. Ventas ocasionales a domicilio o
comerciantes ocasionales, por mes o
fracción 10% UTM
4. Promotores comerciales, por mes o fracción 10% UTM
5. Comerciantes ambulantes ocasional (día o
fracción) 2,5% UTM
6. Permisos temporales estacionados, venta
de carbón y leña, flores y otros, por
semana y fracción 2,5% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 18°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo No. 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976:
1. Subdivisiones 1% del avalúo
fiscal del terreno
2. Loteos 1,5% del avalúo
fiscal del terreno.
3. Obras nuevas y ampliaciones 1,25% del presupuesto
4. Alteraciones, reparaciones,
obras menores, provisorias y
proyectos de letreros 1% del presupuesto
5. Planos tipos autorizados
por el MINVU 1% del presupuesto
6. Reconstrucción 1% del presupuesto
7. Modificación de Proyecto 0,75% del presupuesto
8. Regularizaciones 1,5% del presupuesto.
9. Demoliciones 0,5% del presupuesto
10. Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 C.A.V. por
unidad a vender
11. Cierros:
a) Cierro exterior o reja
(1,80 m. del altura) metro
lineal. 0,65% UTM
b) Cierro interior opaco
(1,80m. de altura) metro
lineal. 0,50% UTM
12. Certificados, con excepción de los
señalados en el art. 19° sin
perjuicio del costo del documento
cuando proceda 2% UTM
13. Certificado de deslindes en
conformidad al plano catastral 2% UTM
14. Certificado de levantamiento topográfico
de propiedades particulares, su costo más 20% UTM
15. Autorización planos por copia adicional
a las autorizadas, según puntos 1 y 2 del
presente artículo 2% UTM
16. Oficialización de especificaciones
técnicas y otros documentos del
expediente, por cada página autorizada
(sin incluir el valor de la copia) 0,1% UTM
17. En los conjuntos habitacionales cuya
construcción se proyecte de acuerdo a
unidades repetidas, los derechos
municipales se rebajarán de acuerdo a
las siguientes normas:
Se considera como unidad repetida la
casa individual. aislada o pareada, ya
sea de uno o dos pisos, que se repite
en el conjunto. En los edificios de
altura la totalidad de un piso que
se repite.
Número de Unidades Disminución de Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación; facilidades para el pago de derechos de permisos de edificación, rebajas, recargos y multas en proyectos y/o construcciones se ajustará a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas y/o informes solicitados
por particulares, su costo cuando deba
contratarse, más 20% UTM
2. Revisión de anteproyectos 100% UTM
3. Aprobación conjuntos armónicos 100% UTM
4. Certificado de no expropiación 2% UTM
5. Certificado de uso suelo 2% UTM
6. Certificado de urbanización 5% UTM
7. Certificado de antigüedad 20% UTM
8. Informes previos para patente 5% UTM
9. Informes previos para construcción o
subdivisión 5% UTM
10. Certificado de número. Por cada número
extendido 1 C.A.V.
11. Certificado de línea 1 C.A.V.
12. Certificado de recepción final 1 C.A.V.
13. Resoluciones para aprobación de loteos
y subdivisiones o cualquier otra similar 10% UTM
Artículo 20°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tajes como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además, un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por m2. diario ocupado.
Para el conjunto de los m2. se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
Artículo 21°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
Artículo 22°.- El Alcalde, previo Decreto Alcaldicio, podrá rebajar los derechos señalados en este Título, previo informe fundado y tratándose de situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para los habitantes de la comuna.
TITULO X
DERECHOS VARIOS
Artículo 23°.- Los servicios que se indican más. adelante pagarán los derechos que para cada caso se señalan:
1. Informes hechos por funcionarios municipales
a petición de particulares 20% UTM
2. Certificados de cualquier naturaleza 3% UTM
3. Copia autorizada de plano regulador, su
costo más 5% UTM
4. Copia autorizada de planos municipales, su
costo más 5% UTM
5. Copia autorizada de las Ordenanzas, Acuerdos,
Resoluciones y Decretos Municipales,
por hojas 1% UTM
6. Servicios recibir pago por consignaciones u
otros legales 10% UTM
7. Inscripción en el Registro de contratistas
y proveedores 50% UTM
8. Las informaciones respecto del rol de
patentes comerciales, industriales, de
alcoholes y profesionales, por cada número
de rol 5% UTM
9. Guía de libre tránsito, por cada 100
unidades 10% UTM
10. Rol de contratista 30% UTM
11. Reactualización de antecedentes en el
registro de contratistas 5% UTM
SANCIONES
Artículo 24°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde media hasta diez Unidades Tributarias Mensuales.
TITULO FINAL
Artículo 25°.- El Municipio podrá dictar las normas reglamentarias que estime pertinentes con el objeto de asegurar la correcta aplicación de las instrucciones contenidas en la presente Ordenanza.
2.- Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a la ley y por una sola vez, el texto completo de la presente Ordenanza,
3.- Las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza, comenzarán a regir desde el lo de enero de 1987. Derógase a partir del lo de enero de 1987, todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza No. 1 de 18 de enero de 1985, la cual fue modificada por Decreto Alcaldicio No. 123 de 23 de enero de 1986, rectificado a su vez por Decreto No. 187 de 31 de enero de 1986.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Ignacio de Iruarrizaga S., Alcalde subrogante.- Juan E. Manríquez Ulloa, Secretario Municipal.