MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 82.- Quinta Normal, 19 de enero de 1987.- Vistos: La necesidad de incorporar modificaciones a la Ordenanza de derechos a beneficio municipal vigente por decreto alcaldicio 81/86, lo informado por la Dirección Administrativa en Ord. 09/87; lo dispuesto en art. 43 del DL 3.063 y Circular L-52 de 1982 del Ministerio del Interior y las facultades que me otorga el DL No. 1.289 Orgánica de Municipalidad y Administración Comunal:
Decreto:
A contar del 01 de enero de 1987, modifíquese la ordenanza de derechos de esta municipalidad en los siguientes títulos:
TITULO III, artículo 6°
No.6 reemplázase por: Expensas de mantenimiento en bodegas municipales por vehículos abandonados en la vía pública, o retirados de circulación por Carabineros en cumplimiento al art. 82 de la Ley 18.920, modificado por la Ley 18.563:
6.1 Vehículos motorizados en general;
Los primeros 30 días, diario 0,025 UTM
31 a 60 días siguientes, diario 0,050 UTM
61 a 90 días siguientes, diario 0,075 UTM
sobre 91 días, diario 0,100 UTM
6.2 Vehículos de tracción humana o animal
Los primeros 90 días, diario 0,010 UTM
sobre 91 días, diario 0,025 UTM
6.3 Motos, motonetas y bicicletas
Los primeros 90 días, diario 0,025 UTM
sobre 91 días, diario 0,050 UTM
6.4 Traslado con vehículo municipal, por Km 0,050 UTM
Vehículos o especies no clasificadas se
asimilarán según su volumen, a las
categorías anteriores 0,050 UTM
TITULO IV, artículo 8°
Se crea:
No. 5 Motos y similares: 0,25 UTM; 0,15 UTM
artículo 9°
1. Se reemplaza el valor por: 0,20 UTM
artículo 10°
Se reestructura como sigue:
1. Comprobantes de pago de permisos de
circulación (Duplicados y transferencias
Dp 12) 0,10 UTM
2. Inscripción para conducir buses, taxibuses
y taxis(Dp 13) 0,10 UTM
3. Duplicado sello permiso de circulación,
previa presentación de una declaración
jurada aclarando su pérdida o destrucción
(Dp 14) 0,01 UTM
4. Triángulo de control de taxímetro 2°
semestre (Dp 15) 0,10 UTM
5. Permiso a particulares para practicar en
la conducción de vehículos, por semana
(Dp 16) 0,15 UTM
6. Permiso a Escuela de Conductores para
practicar por trimestre y por vehículo
autorizado, semestral (Dp 17) 0,20 UTM
7. Señalización solicitada por particulares
(DP 18) 1,50 UTM
8. Permisos a cuidadores de la vía pública,
anual (Dp19) 0,20 UTM
9. Derechos a certificados (Dp20) 0,10 UTM
10. Prórroga licencia de conducir hasta 60
días (DL 1) 0,10 UTM
11. Autorización para conducir vehículos de la
Clase "C" y "D" (DL2) 0,10 UTM
12. Examen óptico o médico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento de licencia (Control de
vista) (DL3) 0,10 UTM
13. Certificado de antigüedad de chofer u
otros (DL4) 0,10 UTM
14. Cambio de domicilio, examen de reglamento
práctico, físico y psíquico, cuando se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia de
conductor, certificados Ley 18.290 (DL5) 0,10 UTM
15. Duplicado de Licencia para conducir (DL6) 0,25 UTM
16. Cambio de clase o extensión a otras clases
adicionales a las ya autorizadas, a
conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290 (DL7) 0,25 UTM
17. Examen psicotécnico cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de la licencia (DL8) 0,25 UTM
18. Control anual para licencia de conducir
A-1 y conductores mayores de 65 años (DL9) 0,25 UTM
19. Control cada 6 años para licencia de
conductores clase A-2, B, C y D. (DL 10) 0,50 UTM
20. Control cada seis años para licencia clase
(DL 11) 0,25 UTM
TITULO V artículo 11°
No.2 Se reemplaza por:
Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporada, mensual: 0,25 UTM.
No.6 Se reemplaza el valor por: 0,50 UTM
Se crea:
No.7 Permiso para ejercer como ayudante en
puestos de ferias libres debidamente
autorizados, anual: 0,25 UTM
artículo 12°
Se reemplaza por:
Toda propaganda que se realice en la vía
pública o que sea oída o vista desde la
misma, pagará los siguientes derechos:
A. Instalada en locales comerciales o industriales, que se cobra conjuntamente con la patente, a razón de 2m2 mínimo por rol.
1. Por m2 o fracción, incluye luminosa, no
luminosa o iluminada, anual $ 2.286.-
B. Otras, luminosa, no luminosa o iluminada:
2. Letreros, carteles, avisos, por m2 o fracción
anual 0,30 UTM
3. Papeleros y otros, elementos de servicio
público, por unidad o m2, anual 0,10 UTM
4. Hombre publicidad, semanal 0,05 UTM
5. Proyectores de avisos semanal 0,05 UTM
6. Propangandas especies no señaladas 0,50 UTM
7. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 0,50 UTM
8. Letreros camineros por m2 o fracción anual 0,50 UTM
TITULO VI artículo 15°
Se elimina la frase "para lo cual el territorio comunal estará dividido en la zonas que se indica", y se reestructura como sigue:
1. Estaciones de servicio para vehículos, bomba
de bencina y otros combustibles, por m2 o
fracción ocupada, anual. 1 UTM
2. Kiosco o instalaciones para ventas menores,
adheridas o no al suelo, por m2 o fracción
ocupada anual 0,50 UTM
3. Puestos en ferias libres o de chacareros,
mercados persas y otros similares, de
carácter permanente, por metro lineal o
fracción ocupada, anual 0,50 UTM
4. Fondas (*), ramadas (*) exposiciones
culturales, comerciales y otros similares
de carácter ocasional o temporal, cada
puesto, por semana o fracción 0,05 UTM
5. Funcionamiento de circos, por m2 o fracción,
semanal o fracción 0,05 UTM
6. Parque de entretenciones, por m2 o fracción
ocupada, por mes o fracción 0,05 UTM
7. Puestos de expendio frutas de temporada,
por m2 o fracción ocupada, por mes o
fracción 0,50 UTM
8. Reuniones sociales, carreras, bailes,
torneos o similares, global, diario 0,05 UTM
9. Vitrinas o vidrieras salientes, destinadas
a propaganda o exhibición, sin perjuicio
del derecho que corresponda por propaganda,
por m2 o fracción de superficie proyectada
sobre la calzada o acera, anual 0.50 UTM
10. Mesas y otros con toldos o techos para
atención de públicos anexas a
establecimientos comerciales tales como:
fuentes de soda, salones de té, restorantes
y otros, por trimestre o fracción, por m2
ocupado o fracción 0,10 UTM
11. Postes o similares sustentadores de
letreros, relojes, defensas peatonales, etc,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda anual por unidad 0,50 UTM
12. Toldos, techos, marquesinas, refugios y
otros similares de material ligero, por m2
o fracción ocupado, sin perjuicio del
derecho que corresponda por propaganda
anual 0,20 UTM
13. Exhibición de mercadería ocupando la
vereda y/o bandejón que enfrentan los locales
comerciales, por m2 o fracción ocupado, por
mes o fracción 0,50 UTM
14. Garitas de vehículos de transporte de
pasajeros (taxis, microbuses, etc) y
espacios urbanos no destinados a
estacionamientos, por m2 o fracción, anual 0,50 UTM
15. La ocupación temporal de espacio público
por faenas relacionadas con instalaciones
de servicios públicos, tales como: agua,
alcantarillado, electricidad, gas, teléfono
y otros similares, pagará un derecho básico
y uniforme equivalente al valor de tres
cuotas de ahorro para la vivienda, más
las cantidades que se indican a continuación.
(*) Las solicitudes de empalmes para fondas y ramadas deben presentarse en Chilectra, antes del mes de septiembre de cada año:
a) Se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda, por m2 diario ocupado.
b) Para el conjunto de m2, se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que se indique en el permiso.
c) Cuando hubiere jardines construidos, se pagará 0.08 UTM adicional por m2.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este inciso por faenas de instalaciones de servicios públicos correspondientes a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública cuyas obras ocupen definitivamente una superficie superior a 500 m2 de Bien Nacional de Uso Público y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la Comuna, podrá disminuirse hasta en un 90%. El mismo, tratándose de obras de infraestructuras financiadas por el Estado, tendrá una disminución de hasta 99,9%.
Para optar a este beneficio las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Alcalde determinar la procedencia y monto de la rebaja.
16. La ocupación temporal por instalación de faenas, andamios y cierros para construcción, mantención de escombros y materiales en Bien Nacional de Uso Público, pagará el derecho municipal por cada m2 y por día según, se indica a continuación:
a) Los primeros 180 días 0,005 UTM
b) Superior a 180 días 0,007 UTM
artículo 16°
Se modifica como sigue:
La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público, mediante construcciones sólidas, autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales que se indican, al año:
1. Ocupación del subsuelo o espacio aéreo,
por m2 o fracción construida, anual (o
se aplica a los volados corrientes
autorizados por la Ordenanza
correspondiente) 0,10 UTM
Se crea:
TITULO VII
Derechos relativos a urbanización y construcción
artículo 17°
Mantiene su encabezamiento y se reestructura los valores como sigue:
1. Subdivisiones: 1% del avalúo fiscal del terreno
2. Loteos 1,5% del avalúo del terreno
3. Obras nuevas y ampliaciones. Ver artículo N°s 4, 5, 6 y 7 corresponden a N°s. 3,4 y 6 anterior Ordenanza.
8. Demoliciones 0,5% presupuesto
N°s. 9,10, 11 y 12 corresponden a: N°s. 8,9, 10 y 11 anterior Ordenanza.
11. Agregar a continuación de catastral "o Loteo"
12. Agregar a continuación del valor "no incluye valor de la inspección".
Agregar, a continuación del cuadro:
En los conjuntos habitacionales, con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos que se repite en el conjunto. En los edificios en altura se considerará la totalidad de un piso tipo que se repite.
Para la disminución de derechos se aplicará la siguiente tabla:
N° de unidades Disminución derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 30 40%
41 o más 50%
Se crea:
artículo 18°
A objeto de fomentar la localización industrial y comercial en la Comuna y en consideración al gran número de construcciones de permiso municipal, se establece, por el período de un año, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 1987, la rebaja en las tasas de derechos de edificación, conforme a la siguiente tabla:
Actividad Capital declarado Derecho edificación
(en pesos) (% del presupuesto)
Industria 0 - 100.000 Excluido
o 100.001 - 500.000 0,75%
Comercio 500.001 - 1.000.000 1.00%
1.000.0001 - 1.500.000 1.20%
1.500.001 - o más 1,40%
Vivienda 1,4%
Se crea:
artículo 19°
El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refiere el artículo 19, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducará la liquidación y por no presentada la solicitud.
artículo 20°
Reemplaza al art. 18 anterior Ordenanza.
No.1 Modifica el valor a 0,015 UTM
Se crea:
TITULO VIII
Derechos varios
artículo 21°
Reemplaza al artículo 19:
6. Se agrega a continuación de hoja:
"documento que se entrega debidamente firmado"
7. Se reemplaza por:
Copias de planos municipales, por m2, sin
incluir el valor de la copia 0,10 UTM
Se crea:
8. Fotocopias solicitadas por los
contribuyentes, debidamente autorizadas por
los Jefes respectivos, para ser presentadas
exclusivamente en los diferentes departamentos
municipales 0,025 UTM
artículo 22°
Reemplaza al art. 20 anterior Ordenanza.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Deichler Guzmán, Coronel de Ejército, Alcalde.- M. Luisa Calderón López, Secretaría Municipal.