MODIFICA CAPITULO VI DEL D.F.L. (G) Nº 1,  DE 1997

    D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 7 de diciembre de  1999.- Visto:
    1) El artículo 61 de la Constitución Política de la República.
    2) Las facultades que me confiere el artículo 24 de la Ley Nº19.646,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº1, de 1997, agregando al artículo 185 la siguiente letra n):
    ''n) Asignación especial no imponible: El personal de las Fuerzas Armadas afecto al sistema de remuneraciones de este Estatuto, tendrá derecho a una asignación especial no imponible ascendente al 16,5% de su sueldo en posesión, la que no se considerará para el cálculo de la asignación de zona.
    Con todo, no tendrá derecho a esta asignación el personal afecto al régimen de remuneraciones de la ley Nº 15.076, las personas contratadas sobre la base de una renta global única y el personal a contrata nombrado como Profesor Civil, tenga o no el título de profesor. Este beneficio no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.''.

    Artículo 2º.- La asignación a que se refiere el artículo 1º no beneficiará  al personal afecto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas que perciba otras asignaciones no contempladas en el DFL (G) Nº 1, de 1997.

    Artículo 3º.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de las normas que se establecen en el presente decreto con la fuerza de ley, será financiado con cargo al presupuesto de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.
    Artículo transitorio.- La asignación especial no imponible establecida en el artículo 1º de este decreto con fuerza de ley, se pagará retroactivamente al personal en servicio activo a la fecha de publicación de la ley Nº19.646, en la siguiente forma:


a)  Por el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1999 su monto será el equivalente al 10% del sueldo en posesión y,
b)  A contar del 1º de julio de 1999 el monto será el establecido en la letra n) del artículo 185 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1 de 1997, incorporada por el antes citado artículo 1º de este cuerpo legal.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Guerra.