APRUEBA LAS TRES RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA XI REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

    Núm. 662.- Santiago, 12 de Julio de 1984.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, números 8 y 17, y 50 de la Constitución Política del Estado y el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978.

    Considerando:

    1°.- Que el Tratado Antártico de 1° de Diciembre de 1959, aprobado por la República de Chile mediante decreto N° 361, de 24 de Junio de 1961, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 14 de Julio de 1961, tiene por finalidad principal la preservación del Continente Antártico para fines específicos y el desarrollo de la cooperación internacional en el campo de la investigación científica y tecnológica en esta área.

    2°.- Que dicho Tratado, en su artículo IX, párrafo primero establece que los representantes de las partes consultivas se reunirán a intervalos con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártica, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del Tratado Antártico.

    3°.- Que en la XI Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada en Buenos Aires, República Argentina, se adoptaron tres Recomendaciones.

    4°.- Que es del interés del Gobierno de la República de Chile aprobar las tres Recomendaciones adoptadas en la XI Reunión Consultiva,

    Decreto:

    1.- Apruébanse las tres recomendaciones adoptadas en la XI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Buenos Aires, República Argentina, entre el 23 de Junio y el 7 de Julio de 1981.
    2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará esta aprobación al Gobierno depositario del Tratado Antártico y a las demás partes consultivas.
    3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las Recomendaciones a que se refiere el número 1, del presente decreto.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jaime del Valle Alliende, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jorge Valdovinos, Embajador Director General Administrativo.
    XI-1

    RECURSOS MINERALES ANTARTICOS

    Los representantes:

    RECORDANDO la disposiciones del Tratado Antártico, que establece un régimen de cooperación internacional en la Antártida, con el propósito de asegurar que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional.

    CONVENCIDOS de que la estructura establecida por el Tratado Antártico ha resultado efectiva para promover la armonía internacional en cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, prohibir inter alia cualesquiera medidas de carácter militar, asegurar la protección del medio ambiente antártico, impedir toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radioactivos en la Antártica y promover la libertad de investigación científica en la Antártica en beneficio de toda la humanidad;

    CONVENCIDOS además de la necesidad de mantener el Tratado Antártico en su totalidad y persuadidos de que la pronta conclusión de un régimen sobre recursos minerales antárticos fortalecería aún más la estructura del Tratado Antártico;

    DESEOSOS, sin perjuicio del artículo IV del Tratado Antártico, de negociar, con la plena participación de todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico, un conjunto apropiado de normas para la exploración y la explotación de los recursos minerales antárticos;

    OBSERVANDO la unidad del continente antártico y sus áreas adyacentes más allá de la costa;

    TENIENDO EN CUENTA las negociaciones que se realizan en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar;

    REAFIRMANDO su compromiso de elaborar rápidamente un régimen sobre recursos minerales antárticos que tenga debidamente en cuenta los respectivos intereses de las Partes Consultivas en cuanto a la forma y el contenido del régimen, inclusive los procedimientos para la adopción de decisiones, así como las características especiales de la Región Antártica;

    RECORDANDO las Recomendaciones VII-6, VIII-14, IX-1 y X-1; y

    RECORDANDO además las Recomendaciones VI-4, VII-1, VIII-13, IX-5, IX-6 y X-7.

    Recomiendan a sus Gobiernos que:

    1. Tomen nota del progreso logrado en relación con la oportuna adopción de un régimen sobre recursos minerales antárticos en la Undécima Reunión Consultiva y reuniones vinculadas y de la importancia de ese progreso.

    2. Se adopte, con carácter urgente, un régimen sobre recursos minerales antárticos.

    3. Se convoque una Reunión Consultiva Especial para.
    a) elaborar un régimen;
    b) decidir la forma del régimen, incluyendo la cuestión de la eventual necesidad de un instrumento internacional como una convención;
    c) adoptar un calendario para las negociaciones, en las sesiones y reuniones informales, según convenga, de las Reuniones Consultivas Especiales; y
    d) adoptar toda otra medida que pueda ser necesaria para facilitar la conclusión del régimen, incluyendo la decisión del procedimiento para su adopción.

    4. La Reunión Consultiva Especial deberá basar su trabajo en la presente recomendación y las recomendaciones e informes pertinentes de la Octava, la Novena y la Décima Reunión Consultiva del Tratado Antártico.

    5. El régimen deberá basarse sobre los principios siguientes:
    a) las Partes Consultivas deberán seguir desempeñando un papel activo y responsable al tratar la cuestión de los recursos minerales antárticos;
    b) deberá mantenerse en su totalidad el Tratado Antártico;
    c) la protección del singular ambiente antártico y de sus ecosistemas dependientes deberá ser una consideración primordial;
    d) al tratar la cuestión de los recursos minerales antárticos las Partes Consultivas no deben perjudicar los intereses de toda la humanidad en la Antártida;
    e) las disposiciones del artículo IV del Tratado no deben ser afectadas por el régimen. Deberá asegurar que los principios contenidos en el artículo IV queden salvaguardados en la aplicación a la zona cubierta por el Tratado Antártico.

    6. Cualquier acuerdo que pueda alcanzarse sobre un régimen para la exploración y explotación de minerales en la Antártida elaborado por las Partes consultivas, deberá ser aceptable y ser sin perjuicio para aquellos Estados que han hecho valer precedentemente derechos de soberanía territorial o reclamaciones territoriales en la Antártida como también para aquellos Estados que ni reconocen tales derechos o reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida ni, bajo las disposiciones del Tratado Antártico, hacen valer tales derechos o reclamaciones.

    7. El régimen deberá inter alia:

    I. Incluir medios para:
    a) evaluar las posibles repercusiones de las actividades relativas a minerales en el medio ambiente antártico a fin de proveer a la adopción de decisiones informadas;
    b) determinar la aceptabilidad de actividades relativas a recursos minerales;
    c) regir los aspectos ecológicos, tecnológicos, políticos, legales y económicos de esas actividades en los casos en que sean consideradas aceptables, incluyendo:
    - el establecimiento, como parte importante del régimen, de normas relativas a la protección del medio ambiente antártico, y
    - el requisito de que las actividades relativas a recursos minerales desarrolladas conforme al régimen se ajusten a dichas normas.
    II. Incluir procedimientos para la adhesión por Estados que no sean las partes Consultivas, ya sea por medio del Tratado Antártico o por otros medios, y que:
    a) aseguren que el Estado adherente quede obligado por las disposiciones básicas del Tratado Antártico, en particular los artículos I, IV, V y VI así como por las Recomendaciones pertinentes adoptadas por las Partes Consultivas, y
    b) den a las entidades de tal Estado el derecho a participar en actividades relativas a recursos minerales de conformidad con el régimen.
    III. Incluir disposiciones sobre acuerdos de cooperación entre el régimen y otras organizaciones internacionales pertinentes.
    IV. Aplicarse a todas las actividades relacionadas con recursos minerales que se realicen en el continente antártico y sus áreas adyacentes más allá de la costa, pero sin usurpar fondos marinos. Los límites precisos del área de aplicación serán determinados al elaborar el régimen.
    V. Incluir disposiciones que aseguren la protección de las responsabilidades especiales de las Partes Consultivas en relación con el medio ambiente de la zona del Tratado Antártico, teniendo en cuenta las responsabilidades que puedan ejercer otras organizaciones internacionales en la región.
    VI. Comprender la exploración comercial (actividades relativas a los minerales que incluyen, en general, la retención de datos que se consideran objeto de derechos de propiedad industrial y/o perforaciones exploratorias no científicas) y la explotación (desarrollo comercial y producción).
    VII. Promover la realización de las investigaciones necesarias para adoptar las decisiones que se requieran sobre administración de recursos y medio ambiente.

    8. Promuevan y cooperen en las actividades de investigación científica que faciliten el buen funcionamiento del régimen teniendo en cuenta, inter alia, las partes pertinentes del Informe de Expertos en Ecología, Tecnología y otros temas afines sobre Exploración y Explotación de Minerales en la Antártida (Washington, Junio de 1979), agregado como Anexo al Informe de la Décima Reunión Consultiva.

    9. Con miras a perfeccionar las predicciones de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades, enventos y tecnologías relacionadas con la exploración y explotación de los recursos minerales, si ellos se produjeran, continúen elaborando, con la asistencia del Comité Científico para las Investigaciones Antárticas, programas con los siguientes objetivos:

    a) recuperar y analizar la información pertinente emanada de observaciones y programas de investigación anteriores;
    b) asegurar, en relación con las necesidades de información identificadas por el Informe de los Expertos, que se aprovechen debidamente los programas existentes;
    c) identificar y elaborar nuevos programas que deberían tener prioridad, teniendo en cuenta el tiempo requerido para que estén disponibles los resultados.

    10. Al elaborar el régimen, se tendrán en cuenta las disposiciones del párrafo 8 de la Recomendación IX-1.

    XI-2

    RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS

    Los Representantes:

    Recordando las responsabilidades de las Partes Consultivas en lo relativo a la conservación de los recursos vivos marinos antárticos;

    Recordando además la historia de las decisiones adoptadas por las Partes Consultivas en lo referente a la protección del ecosistema antártico, inclusive, en particular, las Recomendaciones III - VIII, VIII - 10, VIII - 13, IX - 2, IX - 5 y X - 2;

    Recibiendo con agrado la conclusión de la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en una conferencia diplomática celebrada en Canberra, Australia, en Mayo de 1980 y la firma de esa convención, también en Canberra, Australia, en Septiembre de 1980;

    Observando que este año se celebrará una reunión en Hobart, Tasmania, para considerar las medidas destinadas a facilitar el pronto funcionamiento de la Comisión, el Comité Cietífico y la Secretaría Ejecutiva que se establecerán de acuerdo con la convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    RECOMIENDAN a sus Gobiernos que:

    1. Se esfuercen por lograr la entrada en vigencia a la brevedad posible de la Convención sobre la Conservación de los Recursos vivos Marinos Antárticos, y que

    2. Adopten todas las medidas posibles para facilitar un pronto funcionamiento de los órganos que se establecerán cuando entre en vigor la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

    XI - 3

    DESASTRE AEREO EN EL MONTE EREBUS

    Los Representantes,

    Recordando con respeto que durante los años de exploración e investigación muchos de los que viajaron a la Antártida y trabajaron allí jamás regresaron;
    Tomando nota de que el 28 de Noviembre de 1979 doscientas cincuenta y siete personas de diversas nacionalidades perdieron la vida cuando la aeronave en que viajaban se estrelló contra la ladera del Monte Erebus, en la isla de Ross, en la Antártida;
    Conscientes de que a pesar de la acción valiente y decidida de miembros de las expediciones antárticas de Nueva Zelandia y de los Estados Unidos fue imposible recuperar los cuerpos de muchas de las víctimas, y Conscientes, además, de la imposibilidad de levantar un monumento permanente sobre la ladera helada en el lugar de la tragedia;
    Expresan su profunda condolencia a las familias de los fallecidos y al Gobierno y al pueblo de Nueva Zelandia; y
    Recomiendan a sus gobiernos que aquel sitio en la ladera septentrional del Monte Erebus donde ocurrió el accidente sea declarado monumento a los perecidos y se asegure que nada perturbe la paz de ese lugar.
    Humberto Julio Reyes, Teniente Coronel, Subsecretario de Relaciones Exteriores.