APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y
PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE Y DE NAVES ESPECIALES
    Santiago, 17 de Julio de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 680.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en Oficio Ordinario N° 12.600/8, de 8 de Mayo de 1985; lo dispuesto en el Título V del decreto ley 2.222 de 1978, Ley de Navegación y en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley 292 del año 1953, modificado por ley 18.011, de 1° de Julio de 1981 y las atribuciones que me confiere el número 8 del artículo 32° de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:
    I.- Apruébase el siguiente Reglamento de Títulos Profesionales y Permisos de Embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales:
REGLAMENTO DE TITULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE
EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE Y NAVES
ESPECIALES

NOTA:
      El DTO 90, Defensa, publicado el 13.11.1999, aprobó el nuevo reglamento sobre formación, titulación y carrera profesional del personal embarcado, vigente a contar de 180 días desde su publicación. Su Art. segundo establece que dicho reglamento sustituye el aprobado por el presente decreto, el que continuará aplicándose únicamente a los Oficiales de buques pesqueros en lo que sea pertinente.
    TITULO PRELIMINAR (ARTS. 1-7)
    Disposiciones Generales
    ARTICULO 1° El presente reglamento establece las condiciones y requisitos para la obtención de títulos profesionales y permisos de embarco de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, y fija las atribuciones correspondientes a quienes los posean.
    ARTICULO 2° Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. b) Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) Autoridad Marítima: El Director General, que será la Autoridad Superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. d) Capitán: Oficial que posee el título de tal, conferido por la Dirección General, como también el oficial que tiene el mando de una nave. e) Oficial: Persona que está en posesión del título profesional o permiso de embarco, otorgado por la Dirección General. f) Oficial de Cubierta: Un oficial competente del Departamento de Cubierta. g) Oficial de Máquinas: Un oficial competente del Departamento de Máquinas. h) Oficial de Radiocomunicaciones: Un oficial competente en radiocomunicaciones marítimas. i) Oficial de Servicio General o de Administración: Persona que premunida de permiso de embarco y con rango de oficial, desempeñe a bordo funciones y cargos de servicio general o administrativos, según corresponda. j) Ingeniero Jefe de Máquinas de la Marina Mercante: Oficial que posee el Título de tal, conferido por la Dirección General, como también el oficial del Departamento de Máquinas que tiene el cargo de éste y es responsable de la propulsión mecánica de la nave. k) Patrón: El oficial a quien la Dirección General ha declarado apto para confiarle el mando de naves menores y de determinadas naves especiales mayores. l) Título Profesional: Documento válido expedido por la Dirección General que faculta al titular de dicho documento para desempeñar cargos a bordo conforme lo disponga el presente reglamento. m) Permiso de Embarco: Documento que extiende la Dirección General a la persona que no tiene título profesional de oficial de Marina Mercante y que en forma ocasional debe desempeñar a bordo una función profesional, bajo las condiciones y circunstancias que determine este reglamento. n) Arqueo bruto: EDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 1
D.O. 22.06.2024
s la expresión del tamaño total de una nave; que se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados. ñ) Potencia propulsora: La potencia en kilovatios consignada en la certificación del registro o en otro documento oficial, siendo esta la máxima que en conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales de la nave, en un servicio de régimen continuo. o) Capacidad de tracción de remolcador: Es el equivalente a una tonelada de tracción por cada 100 B.H.P. de potencia. p) Tiempo de Embarco: Período de desempeño a bordo exigido para el cumplimiento de requisitos de los Títulos N°s. I y II y que se cuentan desde la fecha de embarco hasta la de desembarco. q) Licencia de Embarco: Documento personal extendido por la Dirección General, que acredita el título profesional que detenta y además, la vigencia del mismo y los períodos de embarco o desembarco que hayan sido debidamente registrados por la Dirección General. rDS 595 1987
ART. 1°, a)
MARINA,
DS 595 1987
ART. 1° a)
MARINA,
) DEROGADA.- s) DEROGADA.- t) Nave especial: ADecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 2
D.O. 22.06.2024
quella que se emplea en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para la función a que está destinada. u) Nave pesquera: Aquella nave especial utilizada exclusivamente para la actividad pesquera. v) Buque fábrica o factoría: Es la nave que realiza faenas de pesca y efectúa a bordo procesos de transformación a las capturas, incluyendo en ellos la congelación de las mismas, en los términos definidos en el numeral 11) del artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura.


    ARTICULO 3° Los títulos profesionales y permisos de embarco de oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales, serán otorgados por la Dirección General, mediante resolución del Director General.
    Tendrán título profesional los oficiales de cubierta, de máquinas y de radiocomunicaciones de la Marina Mercante y los oficiales de cubierta y de máquinas de naves especiales.
    Las personas que desempeñen cargos de oficiales de Servicio General o de Administración no tendrán título profesional, pero se les otorgará un Permiso de Embarco que les dará transitoriamente, calidad y rango de oficiales mientras esté vigente dicho Permiso.
    ARTICULO 4° Sin perjuicio de los requisitos específicos que establecen los títulos N°s. I y II de este reglamento, el postulante que desee obtener título profesional o permiso de embarco deberá reunir los siguientes requisitos generales previos:
    a) Ser chileno.
    b) Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento.
    c) Acreditar salud compatible con la vida en el mar, en especial a la que atañe a la vista, el oído y el habla, mediante certificado otorgado por la Autoridad competente del Servicio de Salud.
    d) Acreditar buenos antecedentes, mediante certificado competente expedido con no más de 30 días de anticipación a la fecha de la postulación.
    ARTICULO 5° Los oficiales, para poder desempeñarse a bordo, deberán estar en posesión de su Licencia de Embarco vigente o del Permiso de Embarco correspondiente.

    ARTICULO 6° Habrá dos Registros Generales: Uno para Títulos Profesionales y otro para Permisos de Embarco.
    ARTICULO 7° Los títulos profesionales de oficiales de la Marina Mercante extendidos a chilenos por las Autoridades competentes de otros países, serán válidos para ejercer en Chile cuando el Director General así lo disponga por resolución fundada, previo examen en las asignaturas que determine esta misma autoridad.

    TITULO I (ARTS. 8-24) De los Oficiales de la Marina Mercante Nacional. Clasificación de Oficiales ARTICULO 8° Los Oficiales de la Marina Mercante Nacional se clasifican en: a)  Oficiales de Cubierta: 1.- Capitán que se denominará "Capitán deDS 595 1987
ART 1°, b)
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Alta Mar". 2.- Piloto Primero 3.- Piloto Segundo 4.- Piloto Tercero 5.- Patrón Regional 6.- Guardiero Regional b)  Oficiales de Máquinas: 1.- Ingeniero Jefe de Máquinas 2.- Ingeniero Primero 3.- Ingeniero Segundo 4.- Ingeniero Tercero 5.- Electricista, oficial que tendrá títuloDS 595 1987
ART 1°, c)
MARINA
único de tal c)  Oficiales de Radiocomunicaciones: 1.- Operador General de Radiocomunicaciones 2.- Operador Radiotelegrafista de Primera Clase 3.- Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase d)  Oficiales de Servicio General o de Administración: 1.- Comisario 2.- Sobrecargo 3.- Médico 4.- Dentista 5.- Practicante 6.- Mayordomo
    DE LOS OFICIALES DE CUBIERTA Artículo 9° Los requisitos para la obtención del título profesional y las atribuciones de los oficiales de cubierta son: a) Capitán. Requisitos: 1.- Haber cumplido 48 meses de embarco como Primer Oficial y en posesión del Título de Piloto Primero. 2.- Aprobar la Memoria Profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Mando de cualquier nave, mercante o especial. Para desempeñarse como Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase se requerirá la previa aprobación de las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. b) Piloto Primero. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Segundo Oficial y en posesión del título de Piloto Segundo. 2.- Aprobar el Cuaderno de Notas Profesionales y el de Cálculos, de conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Primer Oficial y Jefe del Departamento de Cubierta de cualquier nave. 2.- Mando de naves mercantes de hasta 1.600 toneladas, que naveguen exclusivamente en aguas nacionales. 3.- Mando de remolcador en servicio de remolque, sin restricción. 4.- Asumir transitoriamente el mando de la nave en caso de incapacidad del Capitán. 5.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase, previa aprobación de las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. c) Piloto Segundo. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Tercer Oficial y en posesión del Título de Piloto Tercero. 2.- Aprobar el Cuaderno de Notas Profesionales y el de Cálculos, de conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 3.- Aprobar las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Segundo Oficial en cualquier nave. 2.- Mando de naves mercantes de hasta 800 toneladas, que naveguen exclusivamente en aguas nacionales. 3.- Mando de remolcador en servicio de remolque de nave de hasta 20 toneladas de capacidad de tracción. 4.- Patrón de Pesca Costero de Primera Clase, previa aprobación de las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y Naves Especiales. d) Piloto Tercero. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- Cumplir con uno de los siguientes requisitos: 2.1) Haber egresado del Curso de Pilotos de la Marina Mercante Nacional, en la Escuela Naval "Arturo Prat", o 2.2) Estar en posesión del título profesional de Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase, o 2.3) Estar en posesión del título profesional de Patrón Regional. 3.- En el caso 2.1) cumplir un embarco de práctica profesional de 90 días como Oficial en instrucción y haber obtenido buenas calificaciones del Capitán de la nave. 4.- En los casos 2.2) y 2.3), aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Haber cumplido 36 meses de embarco efectivo en ejercicio del respectivo título profesional.DS 595,
ART. 1°, d)
MARINA,
1987
Asimismo, deberán cumplir con una práctica profesional, a bordo de una nave mercante, por un período de ciento veinte días y haber obtenido buenas calificaciones del Capitán de la nave, al término de dicho período. Atribuciones: 1.- Embarco como Tercer Oficial, en cualquier nave. 2.- Mando en naves mercantes hasta 400 toneladas, que naveguen exclusivamente en aguas nacionales, siempre que se haya desempeñado previamente a bordo más de 24 meses efectivos como Tercer Oficial. 3.- Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase, previa aprobación de las asignaturas que fije el Reglamento para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. e) Patrón Regional. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco en posesión y ejercicio del título de Guardiero Regional, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente. A los Guardieros Regionales que hayan estado en posesión del título profesional de Patrón de Bahía sólo se les exigirá 12 meses de embarco en posesión y ejercicio de su título. 2.- Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: Mando de naves mercantes de hasta 400 toneladas, en las regiones para las que ha rendido examen. f) Guardiero Regional. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- Cumplir con uno de los siguientes requisitos: 2.1) Comprobar, a lo menos, 24 meses de desempeño efectivo como contramaestre o Patrón de nave menor, en la región para la cual postula, o 2.2) Estar en posesión del título de Patrón de Bahía y acreditar una práctica profesional de 12 meses de embarco como Guardiero Regional en la región para la cual postula. 3.- Aprobar las asignaturas que, para cada caso, establezca el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Desempeño como oficial de guardia en naves mercantes de hasta 400 toneladas y en las regiones para las que ha rendido examen. 2.- Mando de naves mercantes de hasta 200 toneladas en regiones para las cuales ha rendido examen, siempre que haya navegado a lo menos un año como Oficial Guardiero en dichas regiones.
    De los Oficiales de Máquinas. ARTICULO 10° Los requisitos para la obtención del título profesional y las atribuciones de los oficiales de máquinas son: a) Ingeniero Jefe de Máquinas. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Primer Ingeniero y en posesión del título de Ingeniero Primero. 2.- Haber aprobado la Memoria Profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. Atribuciones: Desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Máquinas en cualquier clase de nave, sin limitación de potencia propulsora. b) Ingeniero Primero. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Segundo Ingeniero en posesión del título de Ingeniero Segundo. 2.- Haber aprobado el Cuaderno de Notas Profesionales y la Lista de Guardia, en conformidad con las normas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. 3.- Aprobar las asignaturas que fija el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Primer Ingeniero en todo tipo de naves, sin limitación de potencia. 2.- Desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Máquinas en naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de hasta 3.500 B.H.P., siempre que se haya desempeñado como Primer Ingeniero un mínimo de 24 meses en naves con igual o superior potencia, o en naves especiales, sin limitación de potencia. c) Ingeniero Segundo. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco como Tercer Ingeniero y en posesión del título de Ingeniero Tercero. 2.- Aprobar el Cuaderno de Notas Profesionales y la Lista de Guardia, de conformidad con las normas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Embarco como Segundo Ingeniero en todo tipo de naves, sin limitación de potencia. 2.- Desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Máquinas o Primer Ingeniero en naves cuya máquina propulsora principal tenga una potencia propulsora de hasta 2.500 B.H.P., siempre que se haya desempeñado un mínimo de 24 meses como Segundo Ingeniero en naves con igual o superior potencia. d) Ingeniero Tercero. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- Cumplir con uno de los siguientes requisitos: 2.1) Haber egresado del Curso de Ingenieros de la Marina Mercante Nacional, en la Escuela Naval "Arturo Prat", o 2.2) Estar en posesión del título profesional de Motorista 1° y haber cumplido 24 meses de embarco efectivo en el ejercicio de dicho título. 3.- En el caso 2.1) cumplir un embarco de práctica profesional de 90 días como Oficial en instrucción y haber obtenido buenas calificaciones del Capitán de acuerdo a su desempeño evaluado por el Ingeniero de Cargo de la nave. 4.- Aprobar, en el caso 2.2), las asignaturas establecidas en el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Tercer Ingeniero en todo tipo de naves, sin limitación de potencia. 2.- Desempeñar el cargo de Ingeniero Jefe de Máquinas en naves de hasta 1.500 B.H.P., siempre que se haya desempeñado como Tercer Ingeniero un mínimo de 24 meses en naves con igual o superior potencia. e) Electricista. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- Egresado de la enseñanza técnica universitaria o estudios equivalentes, en la especialidad de electricidad. 3.- Cumplir con una práctica profesional a bordo deDS 595
ART. 1°, e)
MARINA,
1987.-
una nave mercante, por un período de noventa días en calidad de Oficial de Instrucción y haber obtenido buenas calificaciones del Capitán de la nave al término de dicho período. 4.- Aprobar las asignaturas que fija el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: Desempeñarse en el cargo de electricidad, sin limitación de poder.
    ARTICULO 11° Al Oficial Ingeniero que se hubiere desempeñado en el cargo de refrigeración se le computará el tiempo servido en dicho cargo para los efectos de requisitos de tiempo embarcado señalado en este reglamento. A los Ingenieros Segundo e Ingenieros Primero, queDS 595,
ART. 1°, f)
MARINA,
1987.-
obtuvieren el título de Ingeniero Naval Mecánico otorgado por la Academia Politécnica naval de la Armada de Chile, se les otorgará el título de Ingeniero Jefe de Máquinas, siempre que cumplan 36 meses de embarco como Segundo Ingeniero, en posesión del título de Ingeniero Segundo.
    De los Oficiales Radiocomunicaciones. ARTICULO 12° Los requisitos para la obtención del título profesional y las atribuciones de los Oficiales de Radiocomunicaciones son: a) Operador General de Radiocomunicaciones. Requisitos: 1.- Haber cumplido 36 meses de embarco en posesión y ejercicio del título de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. 2.- Aprobar una Memoria Profesional de conformidad con las normas establecidas en el presente reglamento. 3.- Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Desempeño a cargo de la estación deDS 595, 1987
ART. 1°, g)
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radiocomunicaciones de naves de primera, segunda, tercera o cuarta categoría. 2.- Realizar el mantenimiento y la reparación de los equipos a su cargo y los de radioayuda a la navegación. b) Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. Requisitos: 1.- Haber cumplido 24 meses de embarco en posesión y ejercicio del título de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. 2.- Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Desempeño a cargo de la estación deDS 595 1987
ART 1°, h),
MARINA,
radiocomunicaciones de naves de primera, segunda, tercera o cuarta categoría. 2.- Realizar el mantenimiento y la reparación de los equipos a su cargo y los de radioayuda a la navegación. c) Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. Requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- Haber egresado de un Curso de Radiotelegrafista para la Marina Mercante Nacional, autorizado por la Dirección General. 3.- Cumplir un embarco de práctica profesional por 6 meses como Aspirante a Radiotelegrafista de la Marina Mercante Nacional, y haber sido calificado como apto por el Capitán de la nave. 4.- Aprobar las asignaturas que fije el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Atribuciones: 1.- Desempeño a cargo de la estación deDS 595 1987
ART 1°, i),
MARINA,
radiocomunicaciones de naves de primera, segunda, tercera o cuarta categoría. 2.- Realizar el mantenimiento y la reparación de los equipos a su cargo y los de radioayuda a la navegación.
    De los Oficiales de Servicio General o de
Administración:
    ARTICULO 13° Los requisitos de estos oficiales son:
    a) Acreditar su idoneidad profesional quienes vayan a ejercer los cargos de Médico, Dentista o Practicante, mediante documento oficial de validez nacional que certifique su profesión, según corresponda.
    b) Presentar carta del representante legal o apoderado de la empresa armadora de la nave, en que solicite la respectiva autorización para su embarco.
    Esta carta será suficiente para acreditar la idoneidad respecto de los Comisarios, Sobrecargos y Mayordomos.

    ARTICULO 14° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier oficial de la nave podrá ser autorizado por la Autoridad competente del área de la salud para desempeñar a bordo funciones de primeros auxilios.

    Disposiciones Comunes para Oficiales de Cubierta, de Máquinas y Radiocomunicaciones. ARTICULO 15° El Director General, en casos deDS 595,
ART. 1°, j)
MARINA,
1987.-
insuficiencia de oficiales en las especialidades respectivas, podrá aprobar el funcionamiento de cursos especiales de instrucción en alguna universidad o instituto de enseñanza superior del Estado, o reconocidos por éste, para optar al título de Piloto Tercero, de Ingeniero Tercero, de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase o de Electricista. Estos cursos funcionarán conforme a los programas de estudio que el Director General apruebe. Los postulantes que opten a un título profesional en la especialidad correspondiente, deberán aprobar el respectivo curso y cumplir con los demás requisitos que el Director General establezca. A estos postulantes, mientras cumplan el período de embarco de práctica profesional que fije el presente reglamento o el Director General, según sea el caso, se les otorgará un Permiso de Embarco como Aspirante a Oficial.
    ARTICULO 16° A las especialidades de Cubierta, Máquinas y Radiocomunicaciones, sólo se podrá ingresar en la última plaza de oficial de cada una de ellas, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Asimismo, los ascensos de estos oficiales se efectuarán una vez que se acredite el total cumplimiento de los requisitos correspondientes que establece el presente reglamento.

    ARTICULO 17° En casos de insuficiencia de oficiales de la Marina Mercante Nacional, calificada por el Director General, esta Autoridad podrá otorgar título profesional de cubierta o de máquina a oficiales de la Armada Nacional en retiro, de acuerdo con la especialidad que posean. Para ello, será previo la certificación de la Dirección General del Personal de la Armada en el sentido de que el retiro del postulante no se ha debido a incompetencia profesional o a causal disciplinaria.
    Los oficiales de la Armada Nacional, en retiro, que opten por las especialidades de cubierta o máquinas deberán aprobar los cursos y asignaturas que establece para cada título profesional el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, pudiendo convalidarse las asignaturas cuyos exámenes hayan sido debidamente aprobados en la Armada. En todo caso, los que opten por la especialidad de cubierta deberán rendir y aprobar las asignaturas de estiba y estabilidad, reglamentación marítima y reglamento internacional para prevenir los abordajes. Para optar al título profesional de Capitán deberá rendir además, las asignaturas inherentes a la administración naviera.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo postulante que hubiere estado más de cinco años alejado de su actividad profesional deberá rendir todas las asignaturas que establece, para el título profesional que postula, el Reglamento de Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.
    La equivalencia entre los grados de la Armada de Chile y los títulos profesionales de la Marina Mercante Nacional que se establece en el Reglamento Complementario de la Ley de Reclutamiento, servirá para optar al correspondiente título.
    No obstante lo anterior, para obtener el título profesional de Capitán se requerirá tener como mínimo el grado de Capitán de Fragata y haberse desempeñado con dicho grado o superior a lo menos dos años efectivos como Comandante de buque.
    Para obtener el título de Ingeniero Jefe de Máquinas se requerirá tener, a lo menos, el grado de Capitán de Corbeta, con un año efectivo como ingeniero de Cargo a bordo de un buque de la Armada y haber servido, además, un año como ingeniero a bordo de una nave mercante en actividad.

ARTICULO 18° DEROGADODS 595,
ART. 1°, k)
MARINA,
1987.-
ARTICULO 19° El Director General, en casos deDS 595,
ART 1°, l),

1987.-
excepción, podrá autorizar por resolución fundada a Pilotos Primeros para tomar el mando de naves mayores de MARINA, 1.600 toneladas, en el servicio de cabotaje; como asimismo a Patrones Regionales para tomar el mando en el servicio regional, de naves especiales mayores de 400 toneladas y hasta 800 toneladas, con excepción de naves pesqueras.
    ARTICULO 20° En los casos en que deba realizarse temporariamente una sucesión de mando, el oficial que subrogue al superior y detente dicho cargo se entenderá investido con las facultades y atribuciones propias del subrogado, por todo el período que dure su reemplazo.
ARTICULO 21° Los Capitanes deberán efectuar cursoDS 974,
MARINA,
1986
de informaciones en la Academia de Guerra Naval, antes que cumplan tres años en posesión de su título profesional. Mientras ello no ocurra, no podrán detentar el título honorífico de Comodoro a que se refiere el artículo siguiente. Los Ingenieros Jefe y Operadores Generales de Radiocomunicaciones podrán ser llamados a curso de información por la Dirección General.
    ARTICULO 22° En las empresas navieras chilenas que posean cinco o más naves de un tonelaje superior a 1.000 toneladas cada una, el Capitán más antiguo en nave chilena, con título profesional de tal, recibirá el nombramiento honorífico de Comodoro, el que mantendrá mientras continúe al mando de alguna de dichas naves.

    De las Regiones de Desempeño Profesional
    ARTICULO 23° Los Patrones Regionales y Guardieros Regionales podrán desempeñarse sólo en las regiones respecto de las cuales, sin perjuicio del examen general, hayan rendido examen de conocimiento de ellas. Para estos efectos, las regiones serán:
    a) Primera : La comprendida desde la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Arica hasta la de Valdivia, inclusive.
    b) Segunda : La comprendida dentro de las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt, Castro y Aysén.
    c) Tercera: La comprendida desde la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Punta Arenas hasta la de Navarino.
    Las regiones antes señaladas comprenden el respectivo litoral hasta 60 millas de la costa, como asimismo los canales situados dentro de la jurisdicción correspondiente a cada una de ellas.

    ARTICULO 24° Los oficiales que quisieren extender su desempeño a otra región, deberán rendir un examen de conocimiento sobre ella, ante la Autoridad Marítima correspondiente.
    Asimismo, cuando el oficial haya permanecido más de 5 años fuera de una región para la cual tenía autorización, y deseare desempeñarse nuevamente en ella, deberá solicitar renovación de dicha autorización. En este caso, la Autoridad Marítima correspondiente le hará rendir nuevamente examen de conocimiento acerca de la región a la cual repostula.
    Título II (Arts. 25-28) De Decreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 3
D.O. 22.06.2024
los oficiales de naves pesqueras o buques factorías. Clasificación de los oficiales.

    Artículo 25º.- LDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 4
D.O. 22.06.2024
os oficiales de naves pesqueras o buques factorías se clasifican en:
   
    a) Oficiales de Cubierta de Naves Pesqueras o buques factorías.
   
    1.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase, que se denominará Capitán de Pesca.
    2.- Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
    3.- Patrón de Pesca Costero de Primera Clase.
    4.- Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
   
    b) Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o buques factorías.
   
    1.- Motorista Primero.
    2.- Motorista Segundo.


    Artículo 26º.- LoDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 5
D.O. 22.06.2024
s requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los oficiales de naves pesqueras o buques factorías son:
   
    a) Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
    2.- Aprobar la memoria profesional, de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.
    3.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías, sin restricciones de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación;
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial en naves pesqueras o buques factorías, sin restricción de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación.
   
    b) Patrón de Pesca de Alta Mar de Segunda Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca Costero de Primera Clase.
    2.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o de buques factorías hasta 2.000 arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación;
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial en naves pesqueras o buques factorías sin restricción de arqueo bruto y en cualquier tipo de navegación.
   
    c) Patrón de Pesca Costero de Primera Clase:
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
    2.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías hasta 1.600 arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas;
    2.- Desempeño hasta Segundo Oficial en naves pesqueras o buques factorías sin restricción de arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.
   
    d) Patrón de Pesca Costero de Segunda Clase.
   
    Requisitos:
   
    1.- Ser mayor de 18 años.
    2.- Cumplir con uno de los siguientes requisitos:
   
    2.1) Haber egresado de la especialidad de pesca, en universidades, escuelas o institutos con planes y programas de estudio reconocidos por la Dirección General, y acreditar una práctica de tres meses de embarco en naves pesqueras y/o buques factorías.
    2.2) Acreditar 36 meses de embarco efectivo como tripulante de cubierta de naves pesqueras y/o buques factorías.
   
    3.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Mando de naves pesqueras o buques factorías hasta 1.000 arqueo bruto en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.
    2.- Desempeño como Segundo y Tercer Oficial en naves pesqueras o buques factorías, sin restricción de arqueo bruto, en navegación costera hasta una distancia máxima de 60 millas.

Artículo 26 bis.- Facúltase al Director General para DS 823,DEF.
1991, Art.
único
autorizar a los Patrones de Pesca Costero de Primera Clase y Patrones de Pesca Costero de Segunda Clase, a que se refieren las letras c) y d) del artículo precedente, a extender la distancia de navegación más allá de las sesenta millas, previa aprobación de los cursos y exámenes que por resolución fundada de conformidad con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes en el país, determine la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Los Patrones de Pesca Costero de Segunda Clase deberán acreditar además dos años de embarco en dicha calidad.
   


    De los Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o Buques Factorías.
   
    Artículo 28º.- LoDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 8
D.O. 22.06.2024
s requisitos para la obtención de títulos y las atribuciones de los Oficiales de Máquinas de naves pesqueras o buques factorías son:
   
    a) Motorista Primero.
   
    Requisitos:
   
    1.- Acreditar 24 meses de embarco efectivo en posesión y ejercicio del título de Motorista Segundo.
    2.- Aprobar las evaluaciones que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías sin limitación de kilovatios de potencia propulsora.
   
    b) Motorista Segundo.
   
    Requisitos:
   
    1.- Ser mayor de 18 años.
    2.- Haber aprobado el ciclo de enseñanza básica o estudios equivalentes, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este.
    3.- Poseer alternativamente algunos de los siguientes requisitos:
   
    3.1) Haber efectuado satisfactoriamente un curso de mecánica en algún establecimiento especializado del Estado o reconocido por este y acreditar una práctica profesional de 3 meses de embarco.
    3.2) Ser tripulante general de máquinas de la Marina Mercante Nacional o de Naves Especiales y acreditar haber estado embarcado, a lo menos, 24 meses en esta plaza.
   
    4.- Aprobar las evaluaciones de competencia que establezca la Dirección General.
   
    Atribuciones:
   
    1.- Desempeño a cargo de máquinas en naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora de hasta 1.500 kilovatios.
    2.- Desempeño hasta Primer Oficial de máquinas de naves pesqueras o buques factorías con potencia propulsora hasta 5.000 kilovatios.

    TITULO III (ARTS. 29-46)
    De la Comprobación y Computo del Tiempo-Memoria y
evaluación Profesional
    ARTICULO 29° Para los efectos de los requisitos especiales a que se refiere este reglamento, los siguientes servicios o tiempo de embarco se acreditarán en la forma que para cada caso se señala:
    a) Los servicios como Contramaestre y Tripulante, por las anotaciones en la respectiva Libreta de Matrícula cuando correspondiere a naves de la Marina Mercante o Especiales y por un Certificado de la Dirección General del Personal de la Armada, respecto de los prestados en la Armada Nacional.
    b) El tiempo de embarco efectivo de los oficiales en las diferentes categorías, por las anotaciones en la respectiva Licencia de Embarco visada por la Autoridad Marítima.

    ARTICULO 30° Los días de feriado legal serán computados como tiempo de embarco, siempre que haya constancia en la Licencia de Embarco que el oficial se desembarcó con tal motivo.

    ARTICULO 31° Para los efectos de cumplir requisitos de tiempo embarcado se podrá abonar a los Oficiales de Marina Mercante Nacional y Naves Especiales como tiempo de embarco los desempeños profesionales que se indican a continuación:
    a) Oficiales de Cubierta y de Máquinas.
    1.- En naves nacionales en construcción.
    2.- En naves en reparaciones.
    3.- Como relevos en bahía.
    4.- Como integrante de curso de información en la Academia de Guerra Naval.
    5.- Como Instructor en la Escuela Naval o docente con jornada completa en formación o enseñanza de personal de Marina Mercante.
    6.- Como integrante de cursos de capacitación o perfeccionamiento profesional en las Escuelas de Especialidades de la Armada o universidades del Estado o reconocidas por éste, siempre que corresponda a materias profesionales relativas a su desempeño a bordo.
    7.- En astilleros nacionales, siempre que su desempeño profesional haya constituido una actividad regular.
    8.- En cargos directamente relacionados con la operación de naves en empresas navieras, empresas de muellaje o agencias de naves.
    b) Oficiales de Cubierta, de Máquinas y de Radiocomunicaciones.
    Total del tiempo embarcado en naves extranjeras.
    ARTICULO 32° Los abonos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados por resolución del Director General, previa solicitud del interesado. Los abonos no serán superiores a un año en cadaDS 595, 1987
ART 1°, ñ)
MARINA,
título profesional, no pudiendo exceder, en conjunto, de dos años en toda la carrera, con excepción de los oficiales que cumplan funciones docentes de las indicadas en la letra a.- número 5) del artículo precedente, a los cuales se les podrá abonar, el total de los dos años en cualquier título profesional del cual estén en posesión. No obstante, el tiempo embarcado en naves extranjeras será reconocido en su totalidad, tiempo que será acreditado con documentación oficial debidamente legalizada por la Autoridad Marítima o Cónsul de Chile, en su caso.
    De la Memoria Profesional.
    Artículo 33º.- LDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 9
D.O. 22.06.2024
a memoria profesional deberá versar sobre un tema aprobado por la Dirección General y ella es requisito previo para obtener título de Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase. Deberá presentarse a la Dirección General con, a lo menos, tres meses de anticipación a la fecha en que el postulante rinda examen. El Director General fijará por resolución las formalidades que deberá cumplir la memoria.


    ARTICULO 34° Recibida la memoria, la Dirección General designará una Comisión a fin de que la estudie e informe por escrito el juicio que le merece, junto con la recomendación de aprobación, ya fuere con distinción o unanimidad, o bien, de rechazo.
    Las traducciones no podrán aprobarse con distinción.

    ARTICULO 35° El Oficial cuya memoria fuere rechazada podrá presentar una segunda y, si ésta también lo fuere, podrá presentar una tercera, una vez transcurrido un año desde el rechazo de la segunda.
    El oficial al que le fuere rechazada por tercera vez, no podrá volver a presentar otra ni podrá por lo tanto, volver a optar al título de Capitán, de Ingeniero Jefe de Máquinas, de Operador General de Radiocomunicaciones o de Patrón de Pesca de Alta Mar según corresponda.

    De la Evaluación Profesional.
    ARTICULO 36° Los períodos para los exámenes de admisión o promoción serán las segundas quincenas de abril y octubre de cada año.
    Los oficiales que deseen presentarse a examen lo harán mediante solicitud, según formato proporcionado por la Dirección General.
    Las Comisiones Examinadoras y fechas de examen serán determinadas por resolución de la Dirección General.

    Artículo 37° Los candidatos deberán acreditar que cumplen con los requisitos correspondientes, antes del día quince de los meses de marzo y septiembre, según sea el período de exámenes a que se presenten.
    Los oficiales a quienes les faltaren hasta 6 meses del tiempo reglamentario de embarco, podrán también presentarse a examen, pero, en caso de ser aprobados, sólo se les otorgará el correspondiente título profesional cuando enteraren el tiempo faltante.
    ARTICULO 38° Los exámenes para Oficiales de Cubierta, de Máquinas y de Radiocomunicaciones de naves no regionales de la Marina Mercante y Patrones de Pesca de Alta Mar de Primera Clase se rendirán en Valparaíso. En estos casos el Presidente de las Comisiones Examinadoras será el Subdirector de la Dirección General y ellas estarán integradas por:
    a) Para Oficiales de Cubierta:
    1.- Un Inspector de Navegación y Maniobras de la Dirección General.
    2.- Dos Capitanes de la Marina Mercante, o Prácticos Oficiales de la Dirección General.
    b) Para Oficiales de Máquinas:
    1.- Un Inspector de Máquinas de la Dirección General.
    2.- Dos Ingenieros Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, o Ingenieros Navales Mecánicos.
    c) Para Oficiales de Radiocomunicaciones:
    1.- Un Inspector de Telecomunicaciones de la Dirección General.
    2.- Un Oficial con el grado de Capitán de Corbeta del Litoral, a lo menos, de la subespecialidad de Telecomunicaciones.
    3.- Dos Operadores Radiotelegrafistas de mayor categoría que los postulantes.
    d) Para Patrones de Pesca de Alta Mar de Primera Clase:
    1.- Un Inspector de Navegación y Maniobras de la Dirección General.
    2.- Un oficial con el grado de Capitán de Corbeta, a lo menos, y de la especialidad del Litoral.
    3.- Un patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase.

    ARTICULO 39° Los oficiales de naves regionales y de naves especiales rendirán sus exámenes en las sedes de las Gobernaciones Marítimas en cuya jurisdicción se desempeñen en forma permanente, salvo los postulantes a Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase que lo harán en la Dirección General.
    Estos postulantes, excepto al título profesional de Patrón de Pesca de Alta Mar de Primera Clase, elevarán una solicitud de examen al Gobernador Marítimo de su jurisdicción, ajustándose los exámenes, períodos y nombramientos de comisiones, a las normas generales que establece este reglamento.

    ARTICULO 40° Los títulos de Oficiales de Pesca obtenidos en el exterior, podrán ser reconocidos como válidos, previo examen y cumplimiento de los requisitos que establezca la Dirección General. El reconocimiento se otorgará solo en casos de insuficiencia de Oficiales de Pesca debidamente calificada por el Director General.
    Artículo 41º.- LaDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 10
D.O. 22.06.2024
s Comisiones Examinadoras serán presididas por el Gobernador Marítimo respectivo y estarán integradas por:
   
    a) Para Oficiales de Cubierta de Naves Pesqueras o Buques Factorías:
   
    1.- Un Inspector de Navegación y Maniobras.
    2.- Un Oficial con el grado de Teniente 1º, a lo menos, y de la especialidad del Litoral.
   
    b) Para Oficiales de Máquinas de Naves Pesqueras o Buques Factorías:
   
    1.- Un Inspector de Máquinas.
    2.- Un Oficial especialista del área de ingeniería.


    ARTICULO 42° Para ser aprobado, el postulante deberá obtener en la escala de 1 a 10, una nota mínima de 5 en cada ramo del examen.



    ARTICULO 43° El postulante que reprobare en uno o dos ramos podrá repetir los exámenes pertinentes en el período siguiente, pero si reprobare en tres o más ramos, deberá repetir todas las pruebas.
    Asimismo, el postulante que fuere reprobado en tres oportunidades, no podrá volver a presentarse a examen, quedando limitada su carrera al título profesional que detente.

    Artículo 44º.- LoDecreto 176, DEFENSA
Art. único, N° 12
D.O. 22.06.2024
s postulantes que deban rendir examen de repetición para oficiales de naves pesqueras, o buques factorías, lo harán en cualquier Gobernación Marítima autorizada del país.


    ARTICULO 45° Los oficiales que estén suspendidos por sanción disciplinaria, no podrán presentarse a examen, como tampoco ser promovidos en sus títulos profesionales.

    ARTICULO 46° Los títulos se extenderán con fecha correspondiente al día siguiente a aquél en que el postulante haya reunido, copulativamente, los requisitos de haber dado término satisfactoriamente al examen pertinente y de haber cumplido el tiempo mínimo de embarco.

    TITULO IV (ARTS. 47-56)
    De la Visación, Suspensión, Revalidación y
Cancelación de Títulos Profesionales, Permisos de
Embarco y Licencias de Embarco
    De la Visación de las Licencias de Embarco.
    ARTICULO 47° Las licencias de embarco deberán ser visadas anualmente entre los meses de enero y marzo, inclusive.
    La visación de las licencias de embarco de los oficiales de la Marina Mercante Nacional, excluyendo los patrones regionales y guardieros regionales, se efectuará en la Dirección General. Los oficiales regionales y los de naves especiales lo harán en la Gobernación Marítima de la jurisdicción donde se desempeñen habitualmente.
    Los oficiales que se encuentren navegando durante el lapso señalado en el presente artículo, deberán solicitar la visación de sus licencias de embarco dentro de los 15 días siguientes a su regreso a Valparaíso o al puerto base de la nave.

    ARTICULO 48° La visación de las licencias de embarco se hará a todos los oficiales, aun a los jubilados, previa comprobación de los requisitos reglamentarios y acompañamiento de certificado médico en que conste poseer salud compatible con la vida en el mar.
    La Dirección General o la Gobernación Marítima, según sea el caso, podrá exigir en esta oportunidad o en cualquier fecha el certificado de antecedentes cuando le asistan dudas sobre los antecedentes personales de algún oficial.

    ARTICULO 49° El control médico se ceñirá a las siguientes normas:
    a) Los oficiales deberán presentar anualmente a la Dirección General un certificado médico evacuado por algún Servicio Médico del Estado o reconocido por éste, que acredite su estado de salud.
    b) Las siguientes enfermedades o limitaciones físicas se considerarán incompatibles con las funciones de a bordo:
    1.- Afecciones cardíacas de cualquier naturaleza.
    2.- Tuberculosis u otra enfermedad contagiosa.
    3.- Epilepsia.
    4.- Defectos o afecciones auditivas irrecuperables.
    5.- Defectos o afecciones visuales avanzadas, daltonismo o discromatopsia.
    6.- Alcoholismo crónico.
    7.- Defectos físicos o mentales que inhabiliten el desempeño del oficial a bordo.

    ARTICULO 50° Los oficiales que no visen sus licencias de embarco dentro del período reglamentario quedarán inhabilitados para embarcarse en cualquiera nave, mientras dure dicha condición.

    De la Suspensión y Cancelación de los Títulos
Profesionales, Permisos de Embarco y Licencias de
Embarco.
    ARTICULO 51° La Dirección General suspenderá la licencia de embarco en los siguientes casos:
    a) En forma transitoria.
    1.- Por haber permanecido sin embarcarse ininterrumpidamente un período igual o superior al tiempo de embarco que contempla como requisito el presente reglamento para obtener el título profesional que el afectado posea vigente.
    Dicho período será de 18 meses para aquellos oficiales que estén en posesión de los títulos profesionales iniciales en sus respectivas clasificaciones.
    En circunstancias especiales, calificadas por el Director General, esta autoridad podrá modificar los períodos a que se refiere la presente disposición.
    2.- Por estar padeciendo el Oficial de alguna enfermedad o limitación física incompatible con la vida en el mar.
    3.- Por causal prevista en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República.
    b) En forma permanente.
    1.- Salud o limitación física de carácter permanente incompatible con el servicio a bordo.
    2.- Jubilación por invalidez.

    ARTICULO 52° Se cancelará el título profesional o permiso de embarco sólo en los casos que así lo disponga expresamente el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República.
    La cancelación se efectuará mediante resolución fundada del Director General.

    ARTICULO 53° La licencia de embarco del oficial a quien se suspenda o cancele el título profesional o el permiso de embarco, según sea el caso, será retenida por la Autoridad Marítima y enviada con los respectivos antecedentes a la Dirección General.

    ARTICULO 54° Los oficiales serán eliminados de los registros correspondientes cuando incurran en alguna de las siguientes causales:
    a) En los casos que establecen los artículos 51° letra b) y 52° de este reglamento.
    b) Al abandonar el oficial en instrucción su período de práctica profesional.
    c) En caso de muerte, natural o presunta.
    De la Revalidación de las Licencias de Embarco y
Obtención de Duplicado.
    ARTICULO 55° Para revalidar la licencia de embarco suspendida transitoriamente, el interesado deberá elevar solicitud a la Dirección General, acompañando el certificado de salud reglamentario y los antecedentes que hayan motivado su inactividad de embarco.
    La revalidación de la licencia de embarco se otorgará mediante resolución del Director General, quien podrá disponer que previamente se rinda un examen de recapacitación profesional en las materias que determine la Dirección General, o se efectúe un período de práctica profesional a bordo.
    En circunstancias especiales, calificadas por el Director General, el interesado podrá ser autorizado, antes de revalidar su licencia de embarco, para navegar un período no mayor de 6 meses en un cargo inmediatamente inferior al título profesional que posee, debiendo presentarse a rendir examen de recapacitación profesional, si éste se hubiere exigido, al término de dicho período.

    ARTICULO 56° Para solicitar duplicado de la licencia de embarco con motivo de la pérdida o deterioro de ella, el interesado deberá elevar solicitud al Director General, acompañando el certificado de salud si correspondiera la visación anual y los antecedentes que justifique su petición. Además, deberá comprobar previamente, a satisfacción de la Dirección General, los embarcos y desembarcos no controlados por ésta.
    Artículos Transitorios (ARTS. 1-8) ARTICULO 1° El presente reglamento entrará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

    ARTICULO 2° Las Memorias Profesionales con temas aprobados, en actual ejecución, se ceñirán al Reglamento de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, aprobado por decreto supremo (M) N° 575 de 26 de junio de 1969, a menos que el postulante haga saber, por escrito, antes que el presente reglamento entre en vigor, su interés en regirse por las nuevas disposiciones.

    ARTICULO 3° El Director General, por Resolución, establecerá las equivalencias de los actuales Títulos de Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Oficiales de Naves Especiales, con los que se señalan en el presente reglamento, sin perjuicio de lo que expresa el artículo siguiente. El Director General, por resolución, podrá establecer requisitos complementarios, para los efectos del presente artículo.

    ARTICULO 4° Los actuales títulos profesionales a que se refiere el artículo precedente, gozarán de las atribuciones señaladas en el presente reglamento, desde la fecha en que el Director General establezca tales equivalencias y se acredite, asimismo, haberse cumplido con los requisitos complementarios mencionados en el mismo artículo anterior, cuando ellos correspondieren.
    Mientras no ocurra, continuarán en el uso de las atribuciones que tienen conferidas, conforme al reglamento aprobado por el decreto supremo (M) N° 575 de 26 de junio de 1969, antes citado.

    ARTICULO 5° Las asignaturas de exámenes a que se refiere el Título XIII del reglamento anterior de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, aprobado por el decreto supremo (M) N° 575 de 26 de junio de 1969, como asimismo los programas de exámenes de ingreso y ascenso para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales, dispuesto por Resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en virtud del artículo 10° transitorio del citado reglamento, continuarán vigentes para los casos en que procedan, hasta que se establezcan las nuevas asignaturas y programas en el Reglamento de Exámenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.


    ARTICULO 6° Los oficiales que se encuentren comprendidos en las situaciones a que se refieren las disposiciones precedentes, deberán solicitar el canje de su título profesional, dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de vigencia del presente reglamento.

NOTA:  1
    El artículo único del D.S. N° 845, de Defensa, de 1988, amplió en dos años, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 22 de octubre de 1988, el plazo a que se refiere este artículo.
    ARTICULO 7° Los títulos de Frigoristas continuarán vigentes hasta su extinción. Los Frigoristas con título vigente que acrediten a lo menos 3 años de embarco en Naves Extranjeras como Ingeniero o su similar Maquinista, se les cambiará su título de Frigorista por Ingeniero Tercero.
    Aquellos Frigoristas con título vigente que no acrediten tiempo de embarco como Ingeniero o Maquinista en Naves Extranjeras, podrán rendir examen para optar al título de Ingeniero Tercero.
    II.- Derógase el decreto supremo 575, de 26 de junio de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, modificado por decreto supremo 221 de 1970, del mismo Ministerio y Subsecretaría, que aprobó el Reglamento de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales.

ARTICULO 8° El Director General, por resolución,DS 595, 1987
ART 1°, o)
MARINA,
podrá abonar por una sola vez, el tiempo de embarco que tenía el interesado en el grado que se le convalida.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Patricio Carvajal, Ministro de Defensa Nacional.