REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DENOMINADOS RESIDENCIALES Y CAMPINGS
Núm. 701.- Santiago, 31 de Diciembre de 1992.
Visto: El artículo 32 Número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.224, de 1975, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de clasificación, calificación y registro de los establecimientos de alojamiento turístico denominados residenciales y campings:
Artículo 1°: Las residenciales y campings serán clasificados por el Servicio Nacional de Turismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto del D.S. N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°: Las residenciales y campings se calificarán en categorías de una a tres estrellas.DS 318,EC.
1993, Art.
único
1993, Art.
único
Artículo 3°: Las residenciales de la categoría una estrella deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITO GENERAL:
El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un buen nivel de calidad.
Asimismo, los servicios que se prestan deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficacia y eficiencia.
II. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE EQUIPAMIENTO.
1. Agua fría y caliente en todos los baños. El agua caliente se proporcionará a lo menos 4 horas diarias, de acuerdo a horario preestablecido.
2. Elementos de iluminación, para casos de falta de suministro de energía eléctrica, en las habitaciones y recintos de uso común de los huéspedes.
3. Calefacción en las habitaciones y áreas de uso común de los huéspedes, cuando la temperatura interior en esos recintos sea inferior a los 14 grados Celsius.
4. Area de recepción de huéspedes, la que podrá estar incorporada al área de estar.
5. Sala de estar, que permita la permanencia simultánea de un 5% de los huéspedes, con una capacidad mínima de cuatro personas y su correspondiente mobiliario, incluyendo televisor.
6. Comedor, el que podrá estar integrado a la sala de estar.
7. Cocina.
8. Habitaciones con superficie mínima, para el área de dormitorio, de 7 mts. 2, las simples; 9 mts. 2, las dobles; 11 mts. 2, las triples y 14 mts. 2, las cuádruples. El equipamiento básico será: una cama, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica, un tomacorriente, ropero o closet y espejo. La modalidad de cama-litera estará limitada al 20% del total de camas del establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, las habitaciones cuádruples podrán incorporar hasta dos camas adicionales, debiendo, en este caso, disponer de un incremento de superficie de 3,50 mts. 2, por cada cama adicional.
9. Una sala de baño completa, con un W.C., lavatorio, tina o ducha, por cada ocho huéspedes, además baños comunes equipados con un W.C., lavatorio y ducha por cada seis huéspedes en unidades independientes diferenciadas por sexo.
10. Baños para el personal de servicio independientes de los de uso de los huéspedes.
III. REQUISITOS DE SERVICIOS
1. Servicio de recepción-conserjería de 7.00 a 21.00 hrs., mediante sistema de llamadas y a solicitud de los usuarios.
2. Servicio de media pensión, según horario preestablecido.
3. Botiquín de primeros auxilios.
4. Personal de aseo con ropa de trabajo, de acuerdo a sus funciones.
Artículo 4°: Las residenciales de la categoría dos estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITO GENERAL:
El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un muy buen nivel de calidad.
Asimismo, los servicios que se presten deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficacia y eficiencia.
II. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE EQUIPAMIENTO:
1. Agua fría y caliente en todos los baños. El agua caliente se proporcionara a lo menos 6 horas diarias, de acuerdo a horario preestablecido.
2. Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica, en las habitaciones y en los lugares de uso común de los huéspedes.
3. Calefacción en las habitaciones y área de uso común de los huéspedes, cuando la temperatura interior en esos recintos sea inferior a los 16 grados Celsius. Deberá contar, en todo caso, con fuentes auxiliares de calor, a petición de los huéspedes, correspondientes a un 5% de las habitaciones.
4. Area de acceso y recepción de los huéspedes, con teléfono para uso de éstos, cuando exista disponibilidad de línea.
5. Sala de estar, que permita la permanencia simultánea de un 10% de los huéspedes, con una capacidad mínima de seis personas y su correspondiente mobiliario, incluyendo televisor.
6. Comedor para atención simultánea de un 50% de los huéspedes, con un mínimo de 12 personas.
7. Cocina
8. Habitaciones con superficie mínima, para el área de dormitorio, de 8 mts. 2, las simples; 10,5 mts. 2, las dobles, 12 mts. 2, las triples y 16 mts. 2, las cuádruples. El equipamiento básico será: una cama, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, sistema de llamado al personal, un tomacorriente, ropero o closet y espejo.
La modalidad de cama-litera estará limitada al 10% del total de camas del establecimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, las habitaciones, cuádruples podrán incorporar una cama adicional, debiendo, en este caso, disponer de un incremento de superficie de 4 mts. 2.
9. Una sala de baño completa, con un W.C., lavatorio, tina o ducha, por cada seis huéspedes, además baños comunes equipados con un W.C., lavatorio y ducha por cada cuatro huéspedes en unidades independientes diferenciadas por sexo.
10. Baños para el personal de servicio, independientes de los de uso de los huéspedes.
III. REQUISITOS DE SERVICIOS:
1. Servicio de recepción de 7.00 a 24.00 hrs. mediante sistema de llamadas y a solicitud de los usuarios.
2. Servicio de pensión completa o media pensión, a solicitud de los huéspedes, según horario preestablecido.
3. Servicio de lavado y planchado.
4. Botiquín de primeros auxilios.
5. Personal de aseo, con ropa de trabajo, de acuerdo a sus funciones.
Artículo 5°: Las residenciales de la categoría tres estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITO GENERAL:
El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un excelente nivel de calidad.
Asimismo, los servicios que se presten deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficiencia y eficacia.
II. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y EQUIPAMIENTO:
1. Agua fría y caliente permanente en todos los baños.
2. Elementos de iluminación en las habitaciones, para casos de falta de suministro de energía eléctrica, y en los recintos de uso común, mediante sistema de autoencendido.
3. Calefacción en las habitaciones y áreas de uso común de los huéspedes, cuando la temperatura interior en esos recintos sea inferior a 18 grados Celsius. Deberá contar con fuentes auxiliares de calor, a petición de los huéspedes, correspondientes a un 10% de las habitaciones.
4. Area de acceso y recepción de los huéspedes con atención permanente y teléfono para uso de éstos.
5. Sala de estar independiente, que permita la permanencia simultánea de un 15% de los huéspedes, con una capacidad mínima de ocho personas y su correspondiente mobiliario, incluyendo televisor a color, video y equipo de música.
6. Comedor para atención simultánea de un 50% de los huéspedes, con un mínimo de 16 personas.
7. Cocina.
8. Habitaciones con superficie mínima, para el área de dormitorio, de 9 mts. 2. las simples; 12 mts. 2, las dobles; 15 mts. 2, las triples; y 18 mts. 2, las cuádruples. El equipamiento básico será: una cama, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica controlada, junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, citófono, un tomacorriente, ropero o closet y espejo. No se aceptará el uso de cama-litera.
9. Los establecimientos con cuatro habitaciones deberán tener una con baño privado y los de ocho o más habitaciones deberán contar, como mínimo con dos habitaciones con baño privado.
10. Una sala de baño completo, con un W.C., lavatorio, tina o ducha, por cada cuatro huéspedes de las habitaciones sin baño privado, debiendo contar con, a lo menos, una por piso, cuando éstas se distribuyan en más de un piso.
11. Baño para el personal de servicio independiente de los de uso de los huéspedes.
III. REQUISITOS DE SERVICIOS:
1. Servicio de recepción-conserjería continua.
2. Servicio de pensión completa o media pensión, a solicitud de los huéspedes, según horario preestablecido.
3. Servicio de cafetería.
4. Botiquín de primeros auxilios y servicio médico concertado.
5. Custodia de valores.
6. Servicio de lavado y planchado.
7. Personal para el aseo y atención de las dependencias de los huéspedes, con uniforme, de acuerdo a sus funciones.
Artículo 6°: Los campings de la categoría de una estrella deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITOS GENERALES Y DE EQUIPAMIENTO:
1. Un 15% de su superficie destinada a espacios libres, juegos o instalaciones de uso común, excluidas las circulaciones.
2. El 2% de la superficie del establecimiento deberá estar plantada con árboles, arbustos u otras formas de vegetación, adaptadas al medio natural del área.
3. Elementos de iluminación en los recintos de uso común.
4. Botiquín de primeros auxilios.
II. REQUISITOS ESPECIFICOS DE SUS INSTALACIONES:
1. Acceso vigilado, con control de entradas y salidas de personas y vehículos.
2. Recinto de recepción y administración donde se prestará servicio de encargos y entrega de correspondencia.
3. Estacionamiento general para un vehículo por cada sitio, dentro del recinto del establecimiento.
4. Los sitios para acampar estarán delimitados y cada uno dispondrá de una superficie mínima de 30 mts. 2, excluida el área de estacionamiento.
III. REQUISITOS GENERALES DE SERVICIOS:
1. Servicio de recepción y vigilancia.
2. Servicio de recolección de basuras desde cada sitio y receptáculos habilitados para ese fin, a lo menos dos veces al día.
3. Servicio de limpieza de los baños y lavaderos, a lo menos dos veces al día.
4. Mesas, banquetas, sillas o similares a solicitud de los campistas, para el 30% del número total de sitios.
Deberán disponer, además, de elementos de protección y sombra para el porcentaje indicado.
Artículo 7°: Los campings de la categoría dos estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITOS GENERALES Y DE EQUIPAMIENTO
1. Un 20% de su superficie destinada a espacios libres, juegos o instalaciones de uso común, excluidas las circulaciones.
2. El 5% de la superficie del establecimiento deberá estar plantada con árboles, arbustos u otras formas de vegetación, adaptados al medio natural del área.
3. Se proporcionarán áreas sombreadas, con elementos naturales o con toldos, esteras, sombrillas o similares, ubicadas en cada sitio, o en un espacio común. En este caso deberá cubrir un área equivalente al 2% de la superficie total de los sitios.
4. Instalaciones o recintos que permitan realizar simultáneamente, a lo menos, tres actividades diferentes de carácter deportivo o recreacional, tales como piscina, multicancha, cancha de tenis, juegos infantiles, etc.
Cuando las condiciones o ubicación del establecimiento lo permitan, se podrá sustituir uno de los referidos recintos, mediante el préstamo de elementos para la práctica, en el camping o sus proximidades, de actividades tales como navegación, pesca, surf, etc.
5. Elementos de iluminación en los recintos de uso común y circulaciones principales.
II. REQUISITOS ESPECIFICOS DE SUS INSTALACIONES:
1. Acceso vigilado, con control de entradas y salidas de personas y vehículos.
2. Area de estacionamiento temporal, próxima a la entrada y/o recepción del camping.
3. Circulaciones generales con postes de iluminación, ubicados cada 80 mts. aproximadamente.
4. Recinto de recepción y administración donde se prestará servicios de custodia de valores, encargos, recados y entrega de correspondencia.
5. Almacén o local de venta abastecido con las mercaderías más indispensables para consumo de los usuarios.
6. Un recinto cubierto de uso múltiple, apto para sala de estar que permita la atención simultánea del 15% de los usuarios del camping, en el cual se podrá prestar el servicio de cafetería.
De acuerdo a las condiciones del clima del lugar, el recinto deberá tener a lo menos, un 30% de su superficie cerrada.
7. Los sitios para acampar estarán delimitados y dispondrán de una superficie nivelada y despejada de 50 mts. 2, incluida área para estacionamiento de vehículos de los campistas. Un 20% del total de aquéllos deberán ser especialmente apropiados para "caravanas" o casas rodantes. Los sitios estáran equipados con los siguientes elementos:
a) Hornillo para hacer fuego, con su correspondiente parrilla y acondicionado para evitar riesgo de incendio.
b) Una mesa y banquetas, a solicitud de los usuarios.
c) Conexión eléctrica con un poste de iluminación y su respectivo tomacorriente.
d) Recipientes y bolsas para la basura.
8. Una llave de agua potable por cada tres sitios, con pileta o receptáculo que permita el escurrimiento del agua. En caso de estar concentradas, deberá ubicarse a una distancia no mayor de 30 mts. del sitio más alejado.
9. Un lavaplatos por cada seis sitios, para el lavado de vajilla.
10. Una lavadero de ropa por cada seis sitios. El desagüe de éstos deberá estar incorporado al sistema de disposición final de aguas servidas.
11. Servicios higiénicos generales, separados por sexo, con entradas independientes, con cortavistas, dotados de un lavamanos, con jaboneras y espejos, ducha y W.C., por cada cuatro sitios.
Los lavamanos y duchas deberán proporcionar agua caliente por un período mínimo de 5 horas diarias, según horario preestablecido.
Los recintos correspondientes a duchas y W.C. estarán aecuadamente separados entre sí.
En el recinto de varones, el número de W.C. podrá ser reducido en un 25%, reemplazándolos con urinarios.
III. REQUISITOS GENERALES DE SERVICIOS:
1. Servicio permanente de recepción.
2. Servicio de lavado de ropa y de vajilla, el que podrá ser contratado por los usuarios.
3. Servicio de recolección de basuras desde cada sitio y receptácuos habilitados para ese fin, a lo menos dos veces al día.
4. Limpieza y desinfección de baños e instalaciones sanitarias, a lo menos dos veces al día.
5. Servicio de primeros auxilios que deberá prestarse en un recinto especialmente habilitado.
6. Servicio de custodia de valores.
7. Servicio de vigilancia diurna y nocturna por personal uniformado o identificable con un distintivo.
8. Servicio telefónico. En caso de no existir dicho servicio, deberán contar con un equipo de radio o radio teléfono.
Artículo 8°: Los campings de la categoría tres estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. REQUISITOS GENERALES Y DE EQUIPAMIENTO:
1. Un 30% de su superficie destinada a espacios libres, juegos o instalaciones de uso común, excluidas las circulaciones.
2. El 10% de la superficie del establecimiento deberá estar plantada de árboles, arbustos u otras formas de vegetación adaptadas al medio natural del área.
3. Se proporcionarán áreas sombreadas, con elementos naturales o con toldos, esteras, sombrillas o similares, en cada sitio.
4. Instalaciones o recintos que permitan realizar simultáneamente, a lo menos cinco actividades diferentes de carácter deportivo o recreacional, tales como piscina, multicancha, canchas de tenis, juegos infantiles, etc. Cuando las condiciones o ubicaciones del establecimiento lo permitan, se podrá sustituir dos de los referidos recintos, mediante el préstamo de elementos para la práctica, en el camping o sus proximidades, de actividades tales como navegación, pesca, surf, etc.
5. Grupo electrógeno de emergencia, para casos de avería o falta de suministro de energía eléctrica, el que operará de acuerdo a horario preestablecido que asegure iluminación en los recintos de uso, circulaciones principales y abastecimiento de agua potable y funcionamiento de servicios higiénicos.
6. Los recintos de uso común estarán suficientemente iluminados.
7. Las instalaciones y el equipamiento destacarán por el confort que proporcionen a los usuarios, y por la buena calidad de los materiales.
II. REQUISITOS ESPECIFICOS DE SUS INSTALACIONES
1. Acceso permanentemente vigilado, con control de entradas y salidas de personas y vehículos.
2. Acceso de vehículos limitado a automóviles, camionetas, casas rodantes o similares y buses de turismo, para lo cual la entrada y circulaciones deberán tener las dimensiones necesarias.
3. Area de estacionamiento temporal próximo a la entrada y/o recepción del camping.
En caso de existir instalaciones complementarias al camping que originen un flujo adicional de personas ajenas a los campistas, deberán tener un área de estacionamiento separada para éstos.
4. Circulaciones generales con postes de iluminación ubicados cada 60 mts. aproximadamente.
5. Recinto de recepción y administración donde se prestarán los servicios de custodia de valores, encargos, recados y entrega de correspondencia.
6. Almacén o autoservicio que permita el abastecimiento de pan, leche, comestibles en general, bebidas y útiles de aseo. Para el expendio de alimentos perecibles, deberán contar con equipos de refrigeración.
7. Un recinto cubierto de uso múltiple, apto para:
Sala de estar que permita la atención simultánea del 25% de los usuarios del camping, en el cual se pueda prestar el servicio de cafetería.
De acuerdo a las condiciones de clima del lugar el recinto deberá tener, a lo menos, un 30% de su superficie cerrada, con un mínimo de 20 mts. 2. y el resto con un espacio semi-exterior cubierto.
8. Servicio de cafetería, incluyendo platos rápidos.
Este podrá proporcionarse en un recinto específico o bien en la sala de uso múltiple o contiguo al recinto de recepción y administración, en cuyo caso, deberá tener la independencia necesaria respecto de las otras funciones del recinto.
9. En zonas lluviosas, los campings deberán tener una adecuada solución para el escurrimiento de aguas lluvias, en las áreas de uso común, circulaciones y sitios.
10. Los sitios para acampar estarán delimitados y dispondrán de una superficie mínima nivelada y despejada de 65 mts. 2, incluida área para estacionamiento de vehículos de los campistas.
Un 30% del total de aquéllos deberán ser especialmente apropiados para "caravanas" o "casas rodantes". Los sitios estarán equipados con los siguientes elementos:
a) Hornillo con su correspondiente parrilla, acondicionado para evitar riesgos de incendio.
b) Una mesa y banquetas.
c) Elementos de protección y sombra para el 4% de la superficie del sitio, en relación con lo dispuesto en el párrafo I N° 3, de este artículo.
d) Conexión eléctrica con un poste de iluminación y su repectivo tomacorriente.
e) Recipiente y bolsas para la basura.
11. Una llave de agua potable por cada dos sitios, ubicada entre ambos, con pileta o receptáculo que permita el escurrimiento del agua.
12. Un lavaplatos por cada cuatro sitios, ubicado a una distancia no mayor de 50 mts. del sitio más alejado.
13. Un lavadero de ropa cada cuatro sitios, ubicado a no más de 50 mts. del sitio más alejado. El desagüe de éstos deberá estar conectado al sistema de disposición final de aguas servidas.
14. Servicios higiénicos generales, separados por sexo, con entradas independientes con cortavista, dotados de un lavamanos, con jaboneras y espejos y W.C., por cada tres sitios.
Los lavamanos y duchas deberán proporcionar agua caliente en forma permanente.
Los recintos correspondientes a ducha y W.C., estarán adecuadamente separados entre sí.
En el recinto de varones, el número de W.C., podrá ser reducido en un 25% reemplazándolos por urinarios.
III. REQUISITOS GENERALES DE SERVICIOS:
1. Servicios permanentes de recepción, custodia de valores e implementos de los campistas, llamadas y mensajes internos, encargos y entrega de correspondencia.
2. Servicio de vigilancia diurna y nocturna por personal uniformado y adiestrado para ese efecto.
3. Servicio telefónico. En caso de no existir dicho servicio deberá contar con un equipo de radio o radio teléfono.
4. Servicio de lavandería y de lavado de vajilla, o proporcionar éstos, como mínimo, mediante dos máquinas de lavado de ropa de 5 kgs. cada una y dos de lavado de vajilla para autoservicio de los usuarios, por cada 20 y 30 sitios, respectivamente.
5. Limpieza y desinfección de baños e instalaciones sanitarias, a lo menos, tres veces al día.
6. Servicio de primeros auxilios en un recinto destinado y acondicionado para atención médica de urgencia y servicio médico concertado para ser prestado a solicitud de los usuarios.
En caso de no ser posible prestar el servicio médico concertado, por razones de distancia y/o carecer de dichos profesionales, en el sector donde su ubique el establecimiento, se deberá proporcionar el servicio de primeros auxilios por personal especialmente capacitado para atender una emergencia.
7. Servicio de recolección de basuras desde cada sitio y receptáculos habilitados para ese fin, a lo menos, tres veces al día.
8. Servicio para el cuidado de niños, mediante personal epecializado, en horario preestablecido.
9. Todo el personal que atiende público estará uniformado, de acuerdo a sus funciones.
Artículo 9°: Las normas que regulan a las residenciales y campings contenidas en el presente reglamento, se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Reglamento sobre condiciones sanitarias de los hoteles, moteles, apart-hoteles, hosterías, residenciales y establecimientos similares, aprobado por D.S. N° 194, de 1978, del Ministerio de Salud, y en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los campings o campamentos de turismo, aprobado por D.S. N° 301, de 1984, del Ministerio de Salud, respectivamente.
Artículo 10°: El Director Nacional de Turismo, con el informe técnico del Subdirector de Desarrollo o de los Directores Regionales de Turismo, según proceda, podrá eximir a una residencial, a solicitud del interesado, del cumplimiento de uno de los requisitos de calificación correspondientes a una categoría, cuando esa condición se origine en limitantes estructurales o arquitectónicas y no sea esencial para configurar, en su conjunto, la categoría respectiva.
Artículo 11°: La clasificación, calificación y registro de las residenciales y campings se realizará conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 18°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, y 27°, del D.S. N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 12°: Para resolver las apelaciones que se deduzcan ante el Director Nacional de Turismo, éste deberá solicitar un informe previo a la Comisión Ad-Honorem consultiva a nivel nacional, creada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20°, del reglamento señalado en el artículo precedente.
Artículo 13°: Las denominaciones de las clases residenciales y campings, junto a sus categorías, sólo podrán ser usadas y exhibidas por los establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos que presten el servicio de alojamiento turístico y de conformidad con la clase y categoría que le hubiere correspondido.
DEROGACION
Artículo 14°: Derógase el D.S. N° 55, del 13 de enero de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.