DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE
Santiago, 12 de enero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por Carta Nº 15.087-300, de 12 de agosto de 1999; el Oficio Ord. Nº 4.927, de 15 de diciembre de 1999, del Sr. Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 13º, letra c), del D.L. Nº 1.305, de 1976, y el artículo 3º, incisos quinto y sexto, del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, publicado en el Diario Oficial de 13 de abril de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones,
D e c r e t o:
1º.- Declárase Normas Oficiales de la República de Chile, las normas técnicas que se indican a continuación:
NCh 1156/1 Of. 99 Construcción - especificaciones técnicas -
ordenación y designación de partidas - Parte
1: Generalidades.
NCh 1156/2 Of. 99 Construcción - especificaciones técnicas -
ordenación y designación de partidas - Parte
2: Gastos adicionales, obras provisionales y
trabajos previos.
NCh 1156/3 Of. 99 Construcción - especificaciones técnicas -
ordenación y designación de partidas - Parte
3: Obras de construcción.
NCh 1156/4 Of. 99 Construcción - especificaciones técnicas -
ordenación y designación de partidas - Parte
4: Instalaciones.
NCh 1156/5 Of. 99 Construcción - especificaciones técnicas -
ordenación y designación de partidas - Parte
5: Obras complementarias.
NCh 2458-Of. 99 Construcción - seguridad - sistema de
protección para trabajos en altura -
requisitos generales.
2º.- Derógase las normas técnicas declaradas normas oficiales de la República de Chile por decreto supremo Nº 334, de 4 de abril de 1977, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 27 de abril de 1977, cuya denominación es la siguiente:
NCh 1156/I Of. 76 Especificaciones técnicas para la
construcción - ordenación y designación de
partidas - Parte I: Generalidades.
NCh 1156/II Of. 76 Especificaciones técnicas para la
construcción - Ordenación y designación de
partidas - Parte II: Gastos adicionales,
obras provisionales y trabajos previos.
NCh 1156/III Of. 76 Especificaciones técnicas para la
construcción - Ordenación y designación de
partidas - Parte III: Obras de construcción.
NCh 1156/IV Of. 76 Especificaciones técnicas para la
construcción - Ordenación y designación de
partidas - Parte IV: Instalaciones.
NCh 1156/V Of. 76 Especificaciones técnicas para la
construcción - Ordenación y designación de
partidas - Parte V: Obras complementarias.
3º.- Corresponderá al Instituto Nacional de Normalización publicar una minuta del presente decreto en el Diario Oficial, y el texto íntegro de estas normas en documentos oficiales del mencionado Instituto.
4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que las declara normas oficiales de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Sergio González Tapia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.