APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES, POR SERVICIOS, CONCESIONES O PERMISOS
Núm. 38.- La Calera, Enero 29 de 1986.- Vistos estos antecedentes:
1.- El Decreto Alcaldicio N° 374/82 que aprueba la Ordenanza Local de Derechos Municipales.
2.- Los Decretos Alcaldicios N° 8184 y N° 178/84, por los cuales se modifica dicha Ordenanza.
3.- Lo dispuesto en el Art. N° 43 transitorio del DL N° 3.063 y las facultades que me confiere el DL N° 1.299, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
Apruébase la presente Ordenanza Local de Derechos Municipales, por Servicios, Concesiones o Permisos prestados u otorgados por esta Municipalidad:
Artículo 1°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Obras Municipales:
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo
fiscal del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1,0% del presupuesto
4.- Planos tipo autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo 1,0% del presupuesto
5.- Reconstrucciones 1,0% del presupuesto
6.- Modificaciones del Proyecto 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
la venta de pisos 5% UTM
9.- Certificados de número,
líneas, recepción, venta de
pisos, etc 5% UTM
10.- Andamios y cierros para
construcciones por Cada M.L.
de ocupación de la calle
diariamente 0,15% UTM
11.- Derechos de remoción de
pavimentos por c/M2 diario . 0,4% UTM
12.- Mantención de escombros o
materiales de construcción en
la vía pública, Sábados, Domingos
y festivos, diariamente 0,8% UTM
13.- Extracción de áridos, previa
ubicación autorizada por el
Inspector de Obras, mensual
(no incluye plantas de
extracción de áridos) 20% UTM
14.- Copias de planos Municipales 10% UTM
15.- Destrucción de reas verdes por M2 3% UTM
16.- Retención de caballares por cada uno,
forraje o talaje diario 5% UTM
CEMENTERIO MUNICIPAL
Temporales a largo plazo
1.- Arriendo nicho adulto por 10 años 5 UTM
2.- Arriendo nicho párvulo por 10 años 3 UTM
3.- Arriendo terreno jardinera individual
por 10 años 2 UTM
4.- Arriendo terreno doble jardinera por
10 años 4 UTM
Temporales a corto plazo
1.- Arriendo nicho adulto por 5 años 3 UTM
2.- Arriendo nicho párvulo por 5 años 1,5 UTM
3.- Arriendo jardinera individual por 5
años, incluida sepultación 1 UTM
4.- Arriendo jardinera doble por 5 años
incluida sepultación 2 UTM
Perpetuos
1.- Compra nicho adulto individual 8 UTM
2.- Compra nicho párvulo individual 4 UTM
3.- Compra terreno M2 1 UTM
4.- Mausoleos
Sepultaciones y otros
1.- Sepultación en mausoleo familiar
o bóveda familiar 30% UTM
2.- Sepultación en mausoleo o bóveda social 25% UTM
3.- Reducción de cadáveres dentro de bóveda
social 15% UTM
4.- Reducción de cadáveres dentro de bóveda
o mausoleo familiar 27% UTM
5.- Depósito por mes en nicho, mientras
se construya 15% UTM
6.- Extracción de cadáveres fuera recinto
cementerio con la respectiva autorización
sanitaria 35% UTM
7.- Traslado cadáveres, dentro del recinto
cementerio 30% UTM
8.- Derecho consumo agua en construcción
de mausoleo o bóveda 17% UTM
9.- Derecho de arreglo de nicho o sepultura 15% UTM
Renovaciones
1.- Renovación nicho adulto anual 30% UTM
2.- Renovación nicho párvulo anual 20% UTM
3.- Renovación nicho adulto por 3 años 60% UTM
4.- Renovación nicho párvulo por 3 años 40% UTM
5.- Renovación jardinera anual 20% UTM
6.- Renovación jardinera por 3 años 50% UTM
Artículo 2°.- La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación rebajadas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permiso previo se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 3°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Tránsito:
SERVICIO DE BODEGAJE POR VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA O RETENIDOS Y QUE SEAN LLEVADOS A ALGUN RECINTO MUNICIPAL
1.- Motos, motocicletas, motonetas 10% UTM
2.- Automóviles, Station Wagon, furgón,
camionetas hasta 1.500 kilos 15% UTM
3.- Camiones, remolques, buses, taxibuses 20% UTM
4.- Vehículos a tracción animal o humana 5% UTM
Derechos por:
Certificados 3% UTM
Autorizaciones 3% UTM
Duplicado Permiso Circulación
(pérdidas o transferencias) 10% UTM
Cambio domiciliario 3% UTM
Control psicotécnico (cuando no
se trate del que debe rendirse
para el otorgamiento de licencia) 15% UTM
Timbre para conducir Clase "C E" en
licencias clases "A1", clase "A2"
y clase "B" 10% UTM
Duplicado distintivo de sello valorado 5% UTM
Control anual para licencias de
conducir clase "A1" y conductores
mayores de 65 años de edad 20% UTM
Duplicados de licencias 25% UTM
Artículo 4°.- Derechos que deben ser girados por el Departamento de Finanzas:
Monto
Oficina de Patentes Monto Actual Propuesto
1.- Kioscos de diarios
adheridos al suelo,
valor semestral 50% UTM 45% UTM
2.- Comerciantes ambulantes,
diario 5% UTM 2,5% UTM
Mensual 100% UTM 75% UTM
3.- Derechos de funcionamiento
de circos, diario 25% UTM 15% UTM
4.- Derechos de funcionamiento
de parque de entretenciones,
diario 25% UTM 15% UTM
5.- Permisos temporales de
frutas y verduras 100% UTM 80% UTM
6.- Autorización de bailes
sin expendio bebidas
alcohólicas, diario 50% UTM 5% UTM
7.- Autorización de bailes
con expendio de bebidas
alcohólicas, diario 100% UTM 100% UTM
8.- Propaganda móvil, diario 10% UTM 5% UTM
9.- Letreros, carteles o
avisos no luminosos,
por M2, anual 40% UTM 30% UTM
10.- Letreros, carteles o
avisos luminosos, por
M2, anual 25% UTM 20% UTM
11.- Derechos de feria
mayorista camiones y
vehículos de 1.500 Kg.
de carga o más, diario 9% UTM 8% UTM
12.- Derechos de feria
mayorista camiones y
vehículos de menos de
1.500 Kg. de carga,
diario 6% UTM 5% UTM
13.- Aseo extraordinario
comerciantes de feria
minorista, semestral 50% UTM 25% UTM
14.- Ocupación de sitio
extraordinario de
comerciantes de feria
minorista, semestral 50% UTM 25% UTM
15.- Informes hechos por
funcionarios municipales
a petición de
particulares 10% UTM 5% UTM
16.- Permisos no consultados
en la Ordenanza. 100% UTM 100% UTM
17.- Instalaciones o
construcciones varias
en Bienes Nacionales
de uso público por M2,
anual 100% UTM 100% UTM
18.- Aseo extraordinario,
basura frigorífico,
semestral 16% UTM 16% UTM
Artículo 5°.- Los derechos establecidos en la presente Ordenanza Local, comenzarán a regir a contar de la fecha de la publicación del texto completo en el Diario Oficial.
Artículo 6°.- Déjese sin efecto la Ordenanza Local de Derechos Municipales aprobada por Decreto N° 374/82 y modificada por Decretos N° 8/84 y 178/84.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente Regional, publíquese en el Diario Oficial, transcríbase a las unidades municipales, a quienes corresponda y archivese. - Gonzalo Lizasoaín Mitrano, Coronel, Alcalde.- María Paulina Díaz Oddo, Secretaria Municipal y Alcaldía.