PRORROGA PLAZO PARA INICIACION DE SERVICIO

    Santiago, 04 de Junio de 1986.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 107.- Vistos:
    a) Los artículos 3º, letra a), 8º y 14º de la Ley Nº 18.168 de 1982.
    b) El DL Nº 1.762 de 1977.
    c) El Art. 1º de la Ley Nº 16,436.
    d) El Nº 2, letra b) del Párrafo II de la resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.
    e) El Art. 38º inciso 3º Decreto Supremo Nº 119 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    f) El Decreto Supremo Nº 27 de fecha 27.02.85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    g) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 31.573 del 03.06.86,

    Decreto:

    Prorrógase hasta el 25 de Marzo de 1987, el plazo para la iniciación del servicio señalado en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 27 de fecha 27 de febrero de 1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó a don Fernando Wilson Zambra Alzamora, concesión de radiodifusión sonora en Onda Media, para la ciudad de La Serena.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.-