AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA SIN DISCO DISTINTIVO, EN DIAS QUE SEÑALA
Santiago, 07 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 307.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 12-2345 de 1979, del Ministerio del Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en. su Oficio N° 9277, de 06 de Febrero de 1975, sobre uso y circulación de vehículos estatales, y Considerando: La naturaleza de las funciones que cumple el Jefe de Gabinete del Sr. Ministro de Salud, a quien se encuentra asignado el vehículo. según consta en decreto supremo N° 279 del 01 de Diciembre de 1982, del Ministerio de Salud. hace necesario su uso sin disco distintivo y sin sujeción a horarios rígidos y que pueda mantenerse en funcionamiento los días Sábados en la tarde, Domingos y festivos,
Decreto:
Autorízase la circulación sin disco distintivo y en días S bados en la tarde, Domingos y festivos, del vehículo, automóvil, marca Volkswagen, modelo escarabajo, motor LOO21256, Chassis N° 119205814, Rol DAE 730. R.N.V.M. HN.2577, año 1968.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Dr. Winston Chinchón Bunting, Ministro de Salud.- Ricardo García Rodríguez, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.