APRUEBA MODIFICACION A ORDENANZA N° I DE 1983, SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 233.- La Serena, Diciembre 30 de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Apruébase la siguiente modificación a la Ordenanza N° 1 de 1983, sobre Derechos Municipales:

    Artículo 1. Reemplázase el Artículo 13 por el siguiente.

    Artículo 13: Toda propaganda que se realice hacia la vía pública en calles, pasajes y galerías de uso público, pagará los derechos municipales que se especifican a continuación, debiendo cumplir, en todo caso, con lo dispuesto en el Artículo 477 de la Ordenanza Ley General de Urbanismo y Construcciones:


1.- Entiéndase por:

    a) Marquesina: estructura sobresaliente que forma una especie de cobertizo sobre la acera.
    b) Letrero adosado: aquellas cuyas estructura está sobrepuesta al muro de la fachada, kiosko, vidrieras, etc.
      Su espesor no podrá exceder a 30 cms., considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, si correspondiera.
    c) Murales: aquellos avisos pintados directamente en muros o vidrios exteriores.
    d) Letreros sobresalientes o colgantes: son aquellos que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio.
    e) Letreros iluminados: son aquellos en que la iluminación proviene solamente desde el exterior del letrero.
    f) Otros letreros: aquellos no especificados anteriormente.

2.- Derechos.

    a) Los letreros instalados en marquesina pagarán los siguientes derechos.
      i- Aquellas cuya saliente sea inferior a 1.00 mts., medidos desde la línea oficial de construcción: 0.90 UTM por metro cuadrado.
      ii. Entre 1.01 mts., y 1.50 mts.: 1.35 UTM anual por metro cuadrado.
      iii. Sobre 1.51 mts.: 2.03 UTM anual por metro cuadrado.
    b) Los letreros adosados pagarán los siguientes derechos.
      i. Adosados dentro de la línea de edificación 0.50 UTM anual por metro cuadrado.
      ii. Adosados fuera de la línea de edificación 0.60 UTM anual por metro cuadrado.
    c) Los murales pagarán 0.20 UTM por metro cuadrado.
    d) Los letreros sobresalientes o colgantes pagarán los siguientes derechos.
      i. Hasta un 1.5 mts., fuera de la línea de edificación 0.70 UTM anual por metro cuadrado.
      ii. Entre 1.51 m. y 2.00 mts.: 1.05 UTM anual por metro cuadrado.
      iii. Sobre 2.00 mts.: 1.58 UTM anual por metro cuadrado.
    e) Otros letreros:
      i. Hombre publicidad diario 0.05 UTM
      ii.- Propagandas especiales no señalizadas diario por metro cuadrado o por unidad que corresponda 0.10 UTM.
      iii. Letreros, carteles o avisos camineros anualmente por metro cuadrado 0.30 UTM
      iv. Toda propaganda exhibida en toldos pagará anualmente 0.25 UTM por metro cuadrado.
    f) Todos los letreros, carteles, avisos o propaganda en general que se ubique fuera del radio central pagará el 65% de los derechos antes especificados.
    g) Todos los letreros, carteles o avisos que publiciten marcas comerciales sufrirán un recargo de 50% sobre los derechos especificados.
    h) La propaganda que publicite nocivos, alcohol y cigarrillos se recargarán en un 50%.
      i) Todos los letreros iluminados pagarán solamente el 50% de los derechos calculados.
    j) Todo letrero colgante, ubicado en el radio central, que tenga una superficie total superior a 2,5 metros cuadrados, sufrirá un recargo de 100% de los derechos calculados.
    k) Pagarán anualmente 0.13 UTM por metro cuadrado todo letrero ubicado en Las Compañías, Población Antena y Caleta San Pedro.
    I) Todo letrero emplazado en Bien Nacional de Uso Público pagará anualmente 3 UTM por metro cuadrado.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archivese.- María Mercedes Abalos Córdova, Alcaldesa de La Serena subrogante.- Juana Baudoin Madrid, Secretario Municipal subrogante.