REGLAMENTO DE PLACAS, CREDENCIALES, TIMBRES, SELLOS Y OTROS DISTINTIVOS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

    Santiago, Enero 28 de 1986.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 14.- Vistos:

a) Lo dispuesto en el artículo 16°, del Decreto Ley No.
  2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile.
b) La facultad que me confiere el artículo 32°, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
c) El oficio (R) No. 6, de fecha 02.01.1986, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile,
    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Placas, Credenciales, Timbres, Sellos y otros Distintivos de la Policía de Investigaciones de Chile.

                        TITULO I

                Disposiciones Generales


    Artículo 1°.- La Policía de Investigaciones de Chile, tendrá la Placa de Servicio, Credenciales, Timbres, Sellos y otros distintivos que señale este Reglamento.

    Artículo 2°.- Tendrán reconocimiento oficial solamente los distintivos que se hayan otorgado con las solemnidades y bajo las formas y condiciones que se contemplan en el presente Reglamento, sin perjuicio de los que establezca el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.
    Artículo 3°.- El uso indebido de los distintivos y demás instrumentos a que se refiere el presente Reglamento, así como el otorgamiento de los mismos, sin cumplir con las formas y requisitos legales y reglamentarlos, serán sancionados en conformidad a la ley.
    Los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile que sorprendan el uso indebido de tales distintivos, o la utilización de instrumentos que no cumplan con los requisitos reglamentarios, estarán obligados a retirarlos de quien los detente, y a remitir las especies a la Jefatura del Personal Asimismo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile podrán retirar en tales circunstancias dichos instrumentos, con la obligación de remitirlos a la correspondiente Unidad de la Policía de Investigaciones de Chile.
    El préstamo, cualquiera que sea su finalidad o la simple entrega injustificada de los distintivos a personas extrañas a la Institución o distintas de su legitimo poseedor, constituirá falta que será sancionada de acuerdo con el Reglamento de Disciplina de la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que ello diera lugar.
    Queda prohibida la reproducción y uso de la Placa de Servicio, Credenciales, Timbres, Sellos y demás distintivos de la Policía de Investigaciones de Chile por cualquier otro organismo o persona. Sólo la Dirección General está facultada para ordenar la confección de estos distintivos, cuyos cuños, matrices y patrones deberá mantener en su poder.
                    TITULO II

        De la Placa de Servicio y Tarjeta de
              Identificación Policial


    Artículo 4°.- Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, con excepción de los Aspirantes, usaran como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identificación Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad.
    Los Aspirantes a Oficiales y personal de otras plantas, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identificación Policial, cuya forma y característica determina este Reglamento.

    Artículo 5°.- La Placa de Servicio será una pieza metálica de una aleación de bronce, en forma estrellada de 12 puntas, con un diámetro de 43 mm., superpuesta en una estrella de 5 puntas terminadas en esfera, de 57 mm,, de punta a punta. En su anverso llevará un circulo central de 30 mm, de diámetro, en cuya mitad superior contendrá una franja esmaltada de color azul, de 3 mm. de ancho, con la leyenda: "POLICIA DE INVESTIGACIONES"; la mitad inferior estará formada por una corona de laureles cortada en su parte inferior por un rectángulo de 13 x 6 mm., esmaltado de color rojo con la leyenda "CHILE". En su interior, llevará un Cóndor con las alas extendidas, posado sobre una barra horizontal y sobre él, cubriéndolo parcialmente, el Escudo Nacional, esmaltado en sus colores oficiales y, bajo éste, el número correlativo de la Placa, en bajo relieve.
    El reverso será liso con un broche de seguridad.
    Artículo 6°.- Cuando las leyes, reglamentos, órdenes internas u otros cuerpos jurídicos se refieran al Emblema, Insignia, Escudo o Placa Institucional de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá entenderse que alude a la Placa de Servicio reglamentada en este Título, salvo que del texto se infiera claramente que se refiere a otro distintivo.
    Artículo 7°.- La Tarjeta de Identificación Policial, que abreviadamente se denominará TIPOL, será una pieza de cartulina fotográfica de 7 por 4,5 cms., termoplastificada de color celeste. En su parte izquierda, tendrá la fotografía de frente del funcionario, de 3x3 cms. Tomando parte del extremo inferior derecho de la fotografía, irá un sello de seguridad, con la forma del distintivo institucional de un diámetro de circunferencia de 12 mm, Bajo la fotografía llevará el número de orden y la fecha de vencimiento de la credencial. En su costado superior derecho, la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES" y bajo ésta la palabra "CHILE", a continuación estará el grado del funcionario, su nombre, número de RUN, estatura, peso, grupo sanguíneo y factor RH; inmediatamente debajo de estos datos, la firma del Jefe de Personal, En su reverso, tendrá las leyendas: "USO INDEBIDO PENADO POR LA LEY"; "DEVOLVER A: POLICIA DE INVESTIGACIONES, FUERZAS ARMADAS O CARABINEROS".

    La tarjeta base de esta credencial tendrá impreso un fondo de seguridad en su costado derecho con la forma de la Placa Institucional y llevará indicada la palabra "TIPOL" en el rectángulo inferior que corresponde al número de la Placa.
    Artículo 8°.- El fondo de la fotografía de la TIPOL, será en los colores que a continuación se indican:

    a) ROJO, para la Planta de Oficiales, a excepción de los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales;
    b) VERDE, para la Planta de Empleados Civiles;
    c) AMARILLO, para la Planta de Servicios Generales: y d) CELESTE, para los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales.
    Artículo 9°.- La TIPOL de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales de los Servicios; Servicios Generales; Empleados Civiles y los Aspirantes de la Escuela de Investigaciones Policiales, llevarán el número de orden correlativo que les corresponda, dentro de tramos de numeración para cada Planta. En la TIPOL de los Oficiales Policiales, dicho número será el correspondiente a la respectiva "Placa de Servicio".
    Artículo 10°.- La validez de la TIPOL, será de cinco años, a contar de la fecha de su otorgamiento.
    Artículo 11°.- Al personal que no integra la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, se le otorgará una Tarjeta de color celeste termoplastificada, delimitada con ribete negro, teniendo en ambos lados la leyenda "CHILE"; cuyas dimensiones serán de 8,5 x 5,5 cms.; en la parte superior central llevará la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE" e inmediatamente debajo impreso el nombre del cargo. En la parte izquierda tendrá una fotografía de frente del titular en colores, de 3 x 3 cms. con fondo de color blanco; y en su parte superior derecha indicará el número de orden;
más abajo se consignará el nombre del titular, número de RUN, firma del Jefe de Personal y el timbre correspondiente que alcanzará parte de la fotografía. En el reverso se imprimirán las frases: "USO INDEBIDO PENADO POR LA LEY": "DEVOLVER A LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE". La duración de esta tarjeta será limitada al tiempo que permanezca vigente la contratación.
    Esta tarjeta llevará impresa a tinta, con letra vaciada, el nombre del cargo, ubicado en sentido oblicuo ascendente, de izquierda a derecha, mediante un timbre de goma.

    Artículo 12°.- A los profesores extrainstitucionales se les otorgará una Tarjeta de Identificación similar a la indicada en al artículo anterior, cuya fotografía deberá tener el fondo verde.
    Artículo 13°.- A los Oficiales Policiales que hubieren dado cuenta de la pérdida o extravío de su TIPOL, independientemente de su Placa de Servicio, se les otorgará, mientras dure la investigación sumaria respectiva, una idéntica a la original, en cuyo reverso se hará indicación de que se trata de un "DUPLICADO". Para las otras Plantas, en casos similares, se procederá a extender una TIPOL con otra numeración.
    Artículo 14°.- La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional y la Oficina Central Nacional Interpol, además de la Tarjeta de Identificación Policial, tendrán una credencial que identifique su función y que será usada por su personal en el cumplimiento de ellas, cuyas característica serán:

    a) Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional:
    Será una pieza de cartulina fotográfica de 7 por 4,5 cms., termoplastificada de color blanco. En su parte izquierda tendrá la fotografía de frente del funcionario con un fondo cuadriculado blanco y rojo; bajo ella llevará anotado el número de la TIPOL o Placa del funcionario. En su costado superior derecho, llevará impresa en tinta negra, con letras mayúsculas "POLICIA INTERNACIONAL", en dos líneas. Bajo esta inscripción, se estampará el nombre del Control Internacional de Pasajeros, donde el funcionario preste servicios. En el reverso, llevará la misma inscripción que la Tarjeta de Identificación Policial.
    b) Oficina Central Nacional Interpol.
    Será una pieza de cartulina fotográfica de 7 por 4,5 cms., termoplastificada de color blanco, En su parte izquierda tendrá la fotografía del Oficial con un fondo rojo; bajo ella llevará la firma del Jefe de la O.C.N. Interpol-Chile. En su costado superior derecho, llevará la leyenda "INTERPOL CHILE", en dos líneas, con letras mayúsculas en tinta azul, el logotipo de Interpol. Bajo éstos, irá el nombre del Oficial, su grado y el número correlativo de la respectiva tarjeta. Finalmente, llevará la firma del titular de la credencial, ubicada al mismo nivel que la firma del Jefe de la O.C.N. Interpol. Al reverso, en idiomas español, inglés y francés, irá impreso lo siguiente: "El titular de esta Tarjeta de Identificación, pertenece a la Oficina Central Nacional Interpol Santiago-Chile".
    Artículo 15°.- Facúltase al Director General de la Institución para disponer la creación y uso de otras credenciales que identifiquen la función que cumplen otras Reparticiones o Unidades de la Policía de Investigaciones de Chile, cuyas característica serán establecidas mediante normas internas.
    Artículo 16°.- La vigencia de las credenciales que identifican determinadas funciones estará limitada al tiempo de permanencia del funcionario en la respectiva Unidad o Repartición, debiendo ser retirada por el Jefe directo del funcionario, quien la remitirá a la Jefatura del Personal, para su inutilización.
                      TITULO III

                  Del Portadistintivo


    Artículo 17°.- La Placa Institucional y la Tarjeta de Identificación Policial, se usarán en los portadistintivos que regula este Título.

    Artículo 18°.- El portadistintivo de los Oficiales Policiales consistirá en una pieza de cuero color negro, de forma rectangular, de 9,8x15,2 cms., quebrada en la mitad. En la parte superior tendrá una pieza cosida con un sacado en el centro de forma rectangular, con las medidas necesarias para permitir la colocación de la TIPOL; sobre ella la inscripción "POLICIA DE INVESTIGACIONES", de 6 mm. de alto por 6 cms. de largo, impresa en letras doradas. La parte inferior llevará cosida una pieza del mismo tamaño, con un sacado en el centro de forma y dimensiones que permita contener la Placa de Servicio, y un remache metálico plateado, para asegurarla.
    Este portadistintivo se confeccionará de manera tal, que pueda contener exclusivamente la Placa de Servicio y la TIPOL. En el extremo derecho de su quebradura llevará un ojetillo metálico que permita enganchar una cadenilla de seguridad.
    Artículo 19°.- Los Oficiales de los Servicios, Aspirantes a Oficiales, Empleados Civiles y personal de los Servicios Generales, usarán un portadistintivo de igual material, forma y dimensiones que el indicado anteriormente, excepto que en su parte inferior llevará cosida una pieza del mismo tamaño, sin sacado, en la que irá impreso el nombre del Escalafón a que pertenece el funcionario, en letras doradas de 6 mm. de alto y de un largo acorde a la inscripción.
    Artículo 20°.- Ningún organismo o persona podrá usar portadistintivos iguales o similares a los que contempla el presente Reglamento.
                      TITULO IV

        De la Credencial del Personal en Retiro


    Artículo 21°.- Al personal que se aleje de la Institución, se le retirará , además de las especies de cargo, su Tarjeta de Identificación Policial y Placa de Servicio.

    Artículo 22°.- Los miembros en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrán derecho al otorgamiento y uso de la TIPOL en los casos y condiciones que se indican en este Título.
    Artículo 23°.- Tendrán derecho al otorgamiento de la Tarjeta de Identificación Policial, para personal en retiro, los siguientes funcionarios:
    a) Los Directores, los Subdirectores, los Prefectos Inspectores, los Prefectos y los Subprefectos.
    b) Los oficiales con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez; y
    c) El personal de las otras Plantas con 30 años de servicios efectivos o acogidos a retiro por invalidez, que hayan alcanzado el grado más alto de su respectivo escalafón.
    Podrán solicitar al Director General, bajo petición fundada, que se les otorgue la TIPOL a que se refiere el inciso anterior, el personal de cualquier Planta que se hubiere acogido a retiro con 20 o más años de servicio efectivo.
    Artículo 24°.- Los funcionarios señalados en el artículo precedente, no tendrán derecho a que se les otorgue TIPOL si las causales de retiro obedecen a alguno de los siguientes motivos:

    a) Alejamiento de la Institución por una medida disciplinaria;
    b) Alejamiento por Calificación insuficiente; y b) Retiro temporal no voluntario dispuesto por el Presidente de la República.
    Artículo 25°.- La TIPOL de los funcionarios en retiro, será una pieza de cartulina fotográfica, de color blanco, termoplastificada, de 7x4,5 cms. En la parte superior derecha llevará la leyenda "POLICIA DE" y bajo ésta "INVESTIGACIONES DE CHILE"; inmediatamente debajo se indicará , en forma destacada, la palabra "RETIRO"; el grado del funcionario en retiro; su nombre; número de RUN; estatura, peso, grupo sanguíneo y factor RH; e inmediatamente debajo la firma del Jefe de Personal. En la parte superior izquierda, tendrá la fotografía de frente del funcionario en retiro, de 3x3 cms. sobre un fondo del color correspondiente a la Planta que pertenecía. Tomando parte del extremo inferior derecho de la fotografía, irá un sello de seguridad, con la forma del distintivo institucional, de un diámetro de circunferencia de 12 mm., y bajo la fotografía, el número de orden y la fecha de vencimiento de la Credencial.
    La TIPOL del personal en retiro llevará impresa a tinta, con letra vaciada, la palabra "RETIRO", ubicada en sentido oblicuo ascendente de izquierda a derecha, mediante un timbre de goma. Su validez será de 5 años a contar de la fecha de su otorgamiento.

    Artículo 26°.- En caso de pérdida o extravío, el titular de la TIPOL, en retiro, deberá dar cuenta a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, de este hecho. La solicitud de reposición podrá será aceptada o rechazada por el Director General sin expresión de causa. Si es aprobada, la Jefatura Logística y Administrativa queda autorizada para fijar el valor que deba pagarse por la nueva TIPOL.
    Artículo 27°.- La Jefatura del Personal llevará un registro anexo del otorgamiento de esta Credencial al personal en retiro, y arbitrará las medidas administrativas para su funcionamiento expedito. En caso de fallecimiento del titular, cancelará su validez.
                      TITULO V

      De la Tarjeta de Identificación Familiar


    Artículo 28°.- El grupo familiar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, usará como credencial o distintivo, para el sólo efecto de identificarse en dependencias institucionales, una Tarjeta de Identificación Familiar con las siguientes característica: será una pieza rectangular de cartulina, de color celeste para los Oficiales y Empleados Civiles, y rosado para el personal de Servicios Generales; cuyas dimensiones serán de 7x5 cms.; en su parte central, la leyenda: "TARJETA DE IDENTIFICACION FAMILIAR", inmediatamente debajo y a la derecha, se consignará el nombre del usuario; en el segundo tercio, la palabra "PARENTESCO"; a continuación debajo de ella el término "DEL", seguido del cual se consignara el grado del funcionario y debajo de éste el nombre del mismo. En la parte inferior la firma del Jefe de Personal. En la parte superior izquierda, un recuadro donde se insertará la fotografía del beneficiario con indicación de su número de carné, para los mayores de 18 años de edad, que tendrá un tamaño de 3,5x2,5 cms.; bajo la fotografía estará el número de orden del funcionario. En el margen inferior la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE".
    En el lado derecho de esta tarjeta llevará impresa una réplica de la Placa de Servicio, de un diámetro de circunferencia de 2,5 cms., como sello de seguridad. En su reverso, tendrá la leyenda "EXIGIBLE EN DEPENDENCIAS Y RECINTOS INSTITUCIONALES; PERSONAL E INTRANSFERIBLE". En caso de extravío devolver a cualquiera Unidad de la Policía de Investigaciones de Chile, y más abajo, la palabra "VALIDEZ".

    Artículo 29°.- Esta credencial tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su otorgamiento, debiendo renovarse además, en caso de ascenso, de pérdida o extravío.
    En caso de pérdida o extravío el funcionario deberá dar cuenta escrita, dentro de 48 horas de ocurrido el hecho a su Jefe directo, quien la remitirá a la Jefatura del Personal, para que se proceda a la cancelación del registro y al otorgamiento de una nueva si procediere.
    Artículo 30°.- Se entenderá como grupo familiar al cónyuge e hijos del personal casado y a los padres del personal soltero y toda persona que sea carga familiar del funcionario.
    Artículo 31°.- La Sección Credenciales de la Jefatura del Personal, indicará oportunamente y por el canal que corresponda, el valor de esta tarjeta, el que deberá ser cancelado por los funcionarios antes de su recepción.
                        TITULO VI

          Normas Comunes a las Credenciales


    Artículo 32°.- Los distintivos serán otorgados por la Jefatura del Personal, para cuyo efecto, previamente, el Departamento Administrativo le hará entrega de los elementos necesarios.

    Artículo 33°.- Todo funcionario, al momento de ingresar a la Policía de Investigaciones de Chile, recibirá de cargo las credenciales o distintivos y portadistintivos, en su caso, que corresponda, según la Planta y grado a que pertenezca.
    Los funcionarios deberán portar en forma permanente su TIPOL, y la Placa cuando corresponda. Su uso es estrictamente personal y queda prohibida su entrega, préstamo o traspaso a cualquiera otra persona, incluyendo a los propios funcionarios de la Institución.
    Las Tarjetas de Identificación de cualquier tipo serán personales e intransferibles.

    Artículo 34°.- La Jefatura del Personal será la encargada de la entrega de los distintivos a que se refiere el presente Reglamento, debiendo mantener al día un registro de distintivos y credenciales, con especificaciones nominativas de sus actuales usuarios, estado de conservación y demás observaciones que las distintas Jefaturas le hagan saber en revistas trimestrales. Este registro contendrá un anexo, para los fines señalados en el artículo 27°.
    Artículo 35°.- Los funcionarios que reciban las especies fiscales de cargo, mencionadas en este Reglamento, no estarán obligados a rendir fianza por ellas ni pagar suma alguna por tal concepto.
    No obstante, si se produjere la pérdida de uno o mas de sus elementos, deberá dar aviso a su Jefe directo, de tal circunstancia, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la comprobación del hecho, y pagar el valor de su reposición, que determinará el Departamento Administrativo de la Institución. En este caso el funcionario afectado deberá publicar, a su costa, en la prensa local, un aviso durante tres días consecutivos, dando cuenta del extravío, solicitando su devolución y haciendo presente que su uso por particulares está sancionado por la Ley. Estas publicaciones deberán efectuarse dentro de los cinco días siguientes a la pérdida o extravío.
    Artículo 36°.- De la pérdida de la Placa de Servicio, TIPOL, o ambas, se dará cuenta escrita y se ordenará la instrucción de una Investigación Sumaria por el Oficial facultado para ello.
    El Oficial Investigador dirigirá sus averiguaciones al establecimiento de las causas y circunstancias que motivaron la pérdida, debiendo hacer constar el hecho de haberse publicado los avisos, resolviendo sobre la responsabilidad administrativa y pecuniaria del funcionario que la extravió y sobre la baja de la especie.
    No obstante, si la pérdida de la Placa de Servicio, TIPOL o ambas, se produce conjuntamente con otra especie fiscal, deberá disponerse la instrucción de Sumario Administrativo, si corresponde.
    Artículo 37°.- La pérdida de la Placa de Servicio, TIPOL o ambas, se presume culpable y el funcionario que las tenía de cargo estará sometido a las medidas disciplinarias que puedan derivarse en su contra por negligencia en la custodia y conservación de las especies, salvo que el extravío haya ocurrido por fuerza mayor o hecho fortuito, debidamente comprobado.
    La deficiencia del material no será considerado como caso fortuito que justifique la pérdida, si el funcionario no ha dado cuenta de ella o si no ha intentado que sea reparada por tal causa.
    Artículo 38°.- Se entiende por pérdida de la Placa de Servicio, TIPOL, o ambas, para todos los efectos consignados en este Reglamento, el extravío, del todo o por separado de cualquiera de los elementos que lo forman, o su inutilización por negligencia en su custodia.
    Artículo 39°.- Los funcionarios deben restituir sus credenciales, tan pronto como se les notifique el cese de sus funciones, sin que puedan iniciar tramitación de los expedientes de retiro o desahucio antes de dar cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23°.
    En estos casos el Jefe de Unidad o Repartición deberá remitir por oficio a la Jefatura del Personal las especies o distintivos, indicando el estado de conservación de ellos, y otorgando al funcionario el recibo correspondiente.
    Artículo 40°.- Los funcionarios deberán llevar siempre consigo sus credenciales y adoptar las medidas que aseguren su conservación.
    Sin embargo, cuando salgan del territorio nacional en viaje que no importe misión oficial, deberán hacer entrega de estas especies al Jefe de su respectiva Unidad, quien las mantendrá en depósito hasta la fecha de reintegro a sus funciones.
                    TITULO VII

            De los Timbres y Sellos


    Artículo 41°.- Los timbres y sellos de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrán la misma forma de la Placa de Servicio a que se refiere el Título II, de este Reglamento, y en su rectángulo inferior llevará el nombre de la Unidad, Repartición o cargo, según corresponda, en lugar del número de Placa. Su tamaño podrá variar según las circunstancias, en la forma que determine la Dirección General de la Institución.
    Los timbres se estamparán mediante timbradores de goma, que los fijarán con tinta. Los sellos se imprimirán por presión, mediante cuños metálicos.

    Artículo 42°.- Tanto la documentación que emana de la Policía de Investigaciones de Chile, como las de sus Unidades y Reparticiones se oficializará mediante el timbre o sello, según corresponda.
    El uso indebido que los funcionarios pudieren hacer de los timbres y sellos de la Institución, constituirá falta administrativa que será sancionada de acuerdo al Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.
    Los particulares que usen los timbres y sellos de la Institución o reproducciones de éstos, serán sancionados en conformidad a la ley.
                      TITULO VIII

        De las Placas de Frontis de Cuarteles


    Artículo 43°.- En la entrada principal de los cuarteles de la Policía de Investigaciones de Chile, se colocará una plancha o Placa-Frontis, de bronce, de 60 cms. de largo por 40 cms. de alto. En ella irá con letras esmaltadas de color negro la leyenda: "MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL"; y más abajo en líneas sucesivas:
"POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE"; el nombre de la Jefatura, de la Prefectura y de la Unidad, según proceda.

                      TITULO IX

      De las Insignias de Vehículos Policiales


    Artículo 44°.- Los vehículos de la Policía de Investigaciones de Chile que disponga el Director General, llevarán pintada, en las dos puertas delanteras, la Placa Institucional. Su diámetro será de 35 cms.
    En la parte superior del portamaletas irá pintada, en igual color que la Placa, la palabra "POLICIA", la que ocupará una longitud de 75 cms. y un alto de 18 cms, Los demás vehículos terrestres y los marítimos y aéreos, llevarán pintada la Placa Institucional en un lugar destacado, cuando así lo disponga la Dirección General.

                    TITULO X

          De los Distintivos Honoríficos


    Artículo 45°.- La Policía de Investigaciones de Chile, otorgará los Títulos y Diplomas que establecen los respectivos reglamentos de sus Planteles Institucionales, sin perjuicio de aquellos contemplados en el Reglamento para el otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.

    Artículo 46°.- Los Títulos, Diplomas y demás estímulos que se otorguen se ajustarán a las formas y medidas que señala el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.

    Artículo 47°.- Se otorgarán Títulos y Diplomas al personal que apruebe los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento y especialización que se realicen en el Centro de Capacitación Profesional u otros establecimientos educacionales de la Institución, que la Dirección General determine; los que en todo caso deberán ceñirse a las formas y medidas señaladas precedentemente.
    Artículo 48°.- Quedarán comprendidos entre los Distintivos Honoríficos, los Galvanos que la Policía de Investigaciones de Chile otorgue a sus funcionarios o a sus Unidades y Reparticiones dependientes. Estos mismos Galvanos podrán otorgarse a Instituciones, Organismos o personas que se estime merecedoras de esta distinción.
    Artículo 49°.- El Galvano Oficial de la Institución consistirá en una superficie plana de forma rectangular, de un ancho de 20 cms. por un largo de 27 cms., cubierta por un tapiz de felpa o terciopelo de color gris acero, enmarcada en madera, cuarto rodón, de un grosor de 3 cms. En los dos tercios superiores se centrará la réplica de la Placa de Servicio en sus colores originales, la que tendrá un diámetro de 10 cms. y bajo ésta, dos ramas de laurel, compuesta cada una por cuatro pares de hojas terminadas en una hoja central. En el tercio inferior, se centrará una placa metálica de 4 por 8 cms. que se usará para la inscripción del motivo de su otorgamiento.
    Artículo 50°.- Las Unidades y Reparticiones de la Policía de Investigaciones de Chile, podrán otorgar Galvanos al personal y a Instituciones y Organismos extrainstitucionales, los que tendrán las dimensiones del Galvano Oficial, diferenciándose de éste, en que el tapiz deberá ser de color negro o azul, pudiéndose utilizar en la réplica de la Placa de Servicio cualquier material.
                      TITULO XI

  Del Emblema Institucional y otros Distintivos


    Artículo 51°.- El Emblema Institucional será el Estandarte de la Policía de Investigaciones de Chile, que consistirá en una pieza rectangular de raso o lanilla doble, de color gris acero, de 120 cms. de largo por 80 cms. de ancho. En la parte central de su anverso y reverso llevará bordada la réplica de la Placa de Servicio en sus colores reglamentarlos, exceptuando el rondón, que conservará su color natural. Las dimensiones de la réplica será el equivalente a un aumento de ocho veces la placa original. Los bordes del estandarte serán hechos con hilo gris acero y, su terminación, será en forma de flecos, excepto el lado que va unido al asta.
    El estandarte deberá usarse como bandera, en un asta metalica de 2 mts. de largo y 3 cms. de diámetro, de color bronce, cuya terminación superior deberá tener forma de un cóndor.

    Artículo 52°.- El estandarte se usará en los actos públicos y privados de carácter oficial.
    En la Dirección General, Subdirecciones, Jefaturas, Divisiones y Prefecturas, deberá conservarse un estandarte, a lo menos, ubicado en un lugar preferente, que será exhibido con respeto y decoro.
    Deberá mantenerse, igualmente, un Estandarte Institucional en las Oficinas de los Jefes de Unidades o Reparticiones que la Dirección General disponga.
    Artículo 53°.- En los eventos deportivos deberá usarse un estandarte especial, cuya forma, dimensiones y colores serán determinados por la Dirección General.
    Artículo 54°.- El Gallardete Oficial de la Policía de Investigaciones de Chile consistirá en una pieza rectangular, de género color gris acero. de 30 cms. de largo y 19,5 cms. de ancho. En el anverso y reverso llevará bordada en colores reglamentarlos la Placa de Servicio.
    Este Gallardete llevará un cordón trenzado, dorado, en todo su rededor.
    Artículo 55°.- El Gallardete Oficial, como Insignia de Mando, llevará en su anverso, bordada en colores reglamentarios, la Placa de Servicio, y en su reverso, bordadas en hilo dorado, las estrellas de cinco puntas que correspondan al grado de quien detente el mando, en el número y ubicación que se indica.
    Director General: Cuatro estrellas ubicadas en los ángulos respectivos.
    Subdirectores: Tres estrellas ubicadas de manera que formen un triángulo rectángulo, formando éste en el extremo superior.
    Prefectos Inspectores: Dos estrellas ubicadas verticalmente en la línea media.
    Estos Gallardetes deberán ser instalados sobre el escritorio de las autoridades institucionales antes mencionadas, en un pedestal acorde con sus dimensiones.
    Artículo 56°.- Existirá también un Gallardete de similares características, pero sin cordón en su rededor, para ser usado en vehículos fiscales de los Jefes Superiores mencionados en el artículo anterior, cuando deban asistir a actos oficiales representando a la Institución.
    Artículo 57°.- Existirá un banderín que tendrá la forma de un triángulo isóceles, cuya base será de 19 cms. y su altura de 29 cms., o la forma de un cuadrado de 20 cms. por un lado, uno de los cuales servirá de base a un triángulo isósceles de una altura de 8 cms., de color gris acero, que en su anverso llevará la leyenda "POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE" en forma de arco y bajo ella la Placa de Servicio impresa o bordada.
    Las Unidades y Reparticiones podrán confeccionar estos banderines, agregando el nombre de la respectiva Unidad o Repartición, en letras proporcionales y que no alteren la estética del banderín.
    El banderín triangular podrá confeccionarse para ser utilizado en posición vertical u horizontal y el otro solamente se usará de manera vertical.
                        TITULO XII

              Disposiciones Complementarias


    Artículo 58°.- Corresponde a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Jefatura Logística y Administrativa, proporcionar las Placas de Servicio, Credenciales, Timbres, Sellos y los otros distintivos que señala este Reglamento, así como los cuños y demás elementos que sean necesarios, considerando los gastos que ello demande, en el presupuesto institucional.
    Además, proporcionará las Condecoraciones, Medallas, Diplomas y Distintivos comprendidos en el Reglamento que regula el otorgamiento y uso de estos estímulos en las Fuerzas de Orden.

    Artículo 59°.- La Jefatura Logística y Administrativa estará encargada de la distribución, control e inventario de los estandartes, gallardetes, galvanos, banderines, timbres y sellos oficiales de la Institución, debiendo tener existencia suficiente de ellos, en custodia, para las necesidades de la Policía de Investigaciones de Chile.
    Artículo 60°.- La Jefatura del Personal tendrá a su cargo el otorgamiento, distribución y control de las Placas de Servicio y Credenciales, a que se refiere el presente Reglamento.
    Le corresponderá también la custodia y conservación, cuando corresponda, de las condecoraciones establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas de Orden.
    Para los efectos previstos en este artículo, la Jefatura Logística y Administrativa proveerá de cantidad suficiente de tales distintivos a la Jefatura del Personal, la cual mantendrá dicha existencia.
    Artículo 61°.- La Jefatura del Personal deberá llevar, en el Registro a que se refiere el artículo 34° un rubro especial en el que se anotará el otorgamiento de condecoraciones mencionadas en el inciso segundo del artículo 58°.
    Artículo 62°.- Los diplomas de los Planteles de la Policía de Investigaciones, a que se refiere el Título X, de este Reglamento, serán otorgados por la Dirección de ellos, los cuales tendrán un registro de los diplomas otorgados y la custodia de la existencia de estos distintivos sin cursar.
    La Jefatura Logística y Administrativa, será la encargada de entregar a los Planteles que no cuenten con presupuesto propio, la cantidad de diplomas que se requieran para el cumplimiento de sus fines.
    Artículo 63°.- La confección de réplicas de los distintivos institucionales no debe llegar a constituir exceso o profusión que desvirtúe el valor y la importancia de éstos, dado que su otorgamiento debe caracterizarse por su sobriedad y sencillez.
    Artículo 64°.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, para que, por medio de disposiciones internas, imparta las instrucciones destinadas a complementar y facilitar la aplicación del presente Reglamento.
    Asimismo, podrá autorizar la confección de piochas, escarapelas y banderines, que manteniendo la Placa de Servicio como base, pueda adicionársele algún motivo que identifique en forma especial a alguna Unidad o Repartición de la Institución. En todo caso, el motivo que se agregue debe guardar relación con la forma y tamaño de la piocha, escarapela o banderín, sin minimizar la Placa de Servicio, la que irá siempre destacada, manteniendo sobriedad y sencillez en sus diseños.
    Artículo 65°.- Las escarapelas que se confeccionen, tendrán un diámetro no superior a 10 cms.; las piochas medirán 10 cms. de largo por 2,5 cms. de ancho; y los banderines mantendrán las dimensiones y formas señaladas en el artículo 55°.
    Artículo 66°.- El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial. Derógase, a contar de la misma fecha, el Reglamento de Placas, Distintivos, Timbres y Sellos de la Policía de Investigaciones de Chile, aprobado por el Decreto Supremo No. 1.602, de 28 de Septiembre de 1963, del Ministerio del Interior.
          DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para disponer las medidas de reemplazo de los actuales distintivos por los contemplados en el presente Reglamento.

    Artículo 2°.- La garantía que se hubiere constituido en virtud del artículo 7° del Decreto Supremo No. 1.602, de Interior, de 1963, que se deroga por el presente Reglamento, podrá ser retirada por quienes depositaron, en caso que ello no ocurra dentro de los 60 días publicado el presente Reglamento, pasará a incrementar los fondos de la Clínica de la Policía de Investigaciones de Chile.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Héctor Pérez Canales, Comisario, Subsecretario de Investigaciones subrogante.