DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
San Carlos, Enero 2 de 1986.- La Alcaldía ha dictado hoy el siguiente decreto:
Núm. 1 exento.- Vistos: El artículo 43° y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1970, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los arts. 12. y 13 del DL N° 1.280 Orgánico de Municipios y Administración Comunal:
Decreto:
Dictase la siguiente "Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios".
Artículo N° 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad, una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de derechos según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quién deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Acreditando el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo N° 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ella deberás hacerse por Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento, Copia del Decreto de devolución iniciada, se transcribirá al Departamento respectivo para el registro que corresponda.
Artículo N° 4.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 13.04.76.
1.- Sudivisiones y loteos 1,0% del avalúo
del terreno;
2.- Obra nueva 1,0% del presupuesto.
3.- Ampliaciones 0,5% del presupuesto.
4.- Regularizaciones 0,5% del presupuesto
5.- Alteraciones 0,5% del presupuesto.
6.- Reparaciones Exento.
7.- Obras provisorias
(Art. 121; 122; 123
Ley General de Urbanismo
y Construcciones 1% presupuesto.
8.- Obras menores (obras de
mantención) Exento.
9.- Modificación de proyecto
que no impliquen ampliación
de superficie 0,5% del presupuesto.
10.- Demoliciones Exentas.
11.- Aprobación de planos
para venta por pisos 1/2 UTM por
unidad a vender
12.- Certificado de número Exento.
13.- Informaciones previas Exento.
14.- Certificado de recepción 10% UTM
15.- Ocupación de Vía pública
cón cierros o andamios
para construcción 1% UTM por
m2 mensual.
16.- Mantención de escombros
en la vía pública 3 días
no prorrogables 10% de U.T.M.
17.- Mantención de materiales
de construcción en vía
pública, diario, con un
máximo de 3 días 1% UTM
18.- Extracción de materiales
de pozos lastretos o fiscales 30% UTM
por cada mes.
19.- Derechos por copias de
plano regulador por
láminas 3% de UTM
20.- Derechos por copias de
planos Municipales por láminas 3% de UTM
21.- Construcciones en Bienes
Nacionales de uso público 0,5% del
presupuesto.
22.- Ocupación de la vía
pública por contratistas
que efectúan roturas de
pavimento para instalación
de Servicios Básicos,
durante la ejecución de
estos trabajos, diario 10% UTM
Artículo 5°. - La forma de determinar el monto de los presupuestos compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derecho de edificación, rebajas de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, recargos y multas en construcciones que se ejecutan sin permiso previo, se regirán por las disposiciones del párrafo 3° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 6°.- Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos.
1.- Estacionamiento reservado en
calle o lugares de uso público:
a) Automóviles, Station Wagons,
camionetas y similares anual 3 UTM
b) Vehículo transportes pasajeros
anual (minibuses, taxibuses y
buses) 1 UTM
c) Vehículos de transporte de
carga anual 1 UTM
d) Vehículos de transporte de
carga, en lugares determinados
por la Municipalidad, anual 1/2 UTM
e) Vehículos tracción humana
destinados al transporte de
carga, anual 1/20 UTM
(Estos vehículos deberán
registrarse en el Depto.
de Tránsito).
2.- Certificación de las
características de un vehículo 1/8 UTM
3.- Cambio de permiso de circulación
por transferencia l/16 UTM
4.- Duplicado de permiso de
circulación 1/16 UTM
5.- Asignación nuevo sello
valorado, por pérdida o
destrozo del original 1/8 UTM
6.- Registro cambio de domicilio
en Licencia de Conducir,
incluido valor licencia 1/8 UTM
7.- Exámenes sensométrieos y
sicométricos, cuando no
sean para otorgar Licencias
de Conducir 1/8 UTM
8.- Duplicado Licencia de Conducir,
incluido valor licencia 1/4 UTM
9.- Autorización para conducir
otro tipo de vehículo, en
la Licencia de Conducir
Primitiva, incluido valor
licencia 1/4 UTM
10.- Desarchivos de documentos 1/20 UTM
11.- Derecho a bodegaje de
vehículos de la Vía pública
por causales previstas en la
Ley 18.290:
a) Motorizados, remolques
y semiremolques 1 UTM
b) Tracción animal y humana 1/16 UTM
12.- Otros derechos no estipulados
en la presente ordenanza 1/16 UTM
Artículo 7°.- Derechos municipales, relativos a propaganda, comercio ambulante, ferias libres y otros negocios ocasionales:
1.- Instalaciones o contrucciones
en bienes nacionales de uso
público, diario por Mt.2. 1/3 UTM
2.- Instalaciones para ventas de
periódico, cuando éstas no
estén adheridas al suelo,
semestral 1/8 UTM
3.- Kioskos de diarios ubicados
en vía pública, semestral 1/4 UTM
4.- Comerciantes ambulantes,
mensualmente 1/2 UTM
5.- Comerciantes ambulantes
ocasionales, diario 1/16 UTM
6.- Promotores de venta, semestral 1/5 UTM
7.- Derechos por funcionamiento de
circos, diario: 1/8 UTM
8.- Permisos temporales, frutas y
verduras, mensual 1/8 UTM
9.- Permisos para venta de carbón
y leña, mensual 1/8 UTM
10.- Autorizaciones bailes,
curantos, ramadas, etc.
a) Con expendio de bebidas
alcohólicas, en oportunidades
autorizadas por Ley de
Alcoholes, diario 1/2 UTM
b) Sin expendio de bebidas
alcohólicas, diario (cuando
las actividades descritas
las realicen Instituciones,
funcionales, territoriales,
de servicio, de voluntariado
o de beneficencia pagarán el
25% de los valores fijados
en las letras a) y b); y las
Instituciones de Voluntariado
- CEMA - CHILE, FUNAC, Comité
JJ.II. y Navidad, Secretaría
de la Mujer, Secretaría de
la Juventud, COANIL,
CONAPRAN y CORDAM, estarán
exentas de los derechos
señalados) 1/4 UTM
11.- Autorizaciones de casinos
oficiales, con expendio de
bebidas alcohólicas con
ocasión de rodeos, exposiciones,
etc., diario 1 UTM
19 - Inscripción de marcas de animales 1/8 UTM
13.- Derechos de guías de libre
tránsito para animales:
a) Vacunos y equinos por c/u $ 10.-
b) Cerdos, ovinos y otros, por c/u $ 5.-
14.- Derechos de propaganda que se
realice en vía pública o que
sea vista desde la misma:
a) Letreros, carteles, o avisos
no luminosos, anualmente,
por metros cuadrado:
a.1.- Sector rural $ 500.-
a.2.- Sector urbano $ 2.400.-
b) Letreros, carteles o avisos
luminosos, por metro cuadrado:
b. 1.- Sector rural $ 500.-
b.2.- Sector urbano $ 840.-
c) Letreros Ruta 5, anualmente,
por metro cuadrado $ 700.-
15.- Derechos ferias libres, por cada
feria:
Diario
a) Paquetería $ 9.00.-
b) Verdulerías y fruterías $ 120.-
c) Camiones, camionetas, colosos $ 450.-
d) Aves $ 100.-
e) Ovinos $ 150.-
f) Carretelas $ 100.-
Mensual
a) Paqueterías $ 1.000.-
b) Verdulerías y fruterías $ 1.000.-
c) Camiones, camionetas, colosos $ 3.000.-
d) Ovinos $ 1.000.-
Los camiones, camionetas, colosos ubicados en sitios particulares pagarán los derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%. Los productos agrícolas pagarán los derechos establecidos precedentemente, rebajados en un 50%, calidad que se comprueba con la guía de despacho.
Artículo 8°.- Derechos varios:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 1/2 UTM
2.- Copias y/o fotocopias de
resoluciones o expedientes:
a) Copia y/o fotocopia simple por página $ 30.-
b) Copia y/o fotocopia autorizada, por
página $ 100.-
3.- Derechos de sello municipal, por
cada hoja de las solicitudes
o expedientes $ 150.-
4.- Certificados $ 200.-
5.- Derechos por permisos no
consultados especialmente 1/2 UTM
Artículo 9°.- Derechos municipales por permisos y demás servicios que entrega el Cementerio Municipal de San Carlos:
1.- Nichos de preferencia: 1° 2 y 3° corrida:
- Nicho niños (a 20 años). 2,5 U.T.M
- Nichos adultos (a 20 años) 5,6 UTM
2.- Nichos corrientes, 4° corrida:
- Nicho niños (a 20 años) 2,5 UTM
- Nicho adultos (a 20 años) 4,4 UTM
3.- Nichos corrientes 5° y 6° corrida 3,7 UTM
4.- Nicho provisorio (2 meses) 0,5 UTM
5.- Nicho reducción:
- Nicho de 1 metro 1,2 UTM
- Nicho de 0,70 metros 0,8 UTM
6.- Sepultaciones:
- Sepultaciones en tierra por
3 años adulto (patio común) 0,2 UTM
- Sepultaciones en fierra por
3 años niños (patio común) 0,1 UTM
- Derecho de inhumación en
sepulcro familiar en tierra
para el cadáver del propietario
cónyuge o descendiente de la
1ª generación 0,7 UTM
- Derecho de inhumación en
sepulcro familiar en tierra
para el cadáver del descendiente
de la 2° generación 0,8 UTM
- Derecho de inhumación de
sepulcro famaliar en tierra
para el cadáver del descendiente
de la 3° generación 0,9 UTM
- Derecho de inhumación en
bóveda subterránea o en altura
para el cadáver del propietario,
cónyuge o descendiente de la 1ª
generación 1 UTM
- Derecho de inhumación en bóveda
subterránea o en altura para el
cadáver del descendiente de la 2°
generación 1,2 UTM
- Derecho de inhumación en bóveda
subterránea o en altura para el
cadáver del descendiente de la 3°
generación 1,3 UTM
- Derechos inhumación en nicho
para descendiente, ascendiente
o cónyuge del propietario 1 UTM
- Terreno para sepulcro familiar
perpetuo 3,5 UTM
7.- Exhumaciones:
- Para traslado fuera del Cementerio 0,3 UTM
- Para traslado dentro del Cementerio 0,2 UTM
- Por orden judicial Exentas
- Para reducir restos 0,3 UTM
8.- Renovaciones de sepulturas comunes:
- Patio común por 3 años, adultos 0,3 UTM
- Patio común párvulo por 3 años 0,1 UTM
9.- Terrenos:
- Para construcción de bóvedas, 12 mts2 10 UTM
10.- Otros derechos:
- Colocar capilla de mármol reconstruido 0,3 UTM
- Colocar capilla de mármol o plancha
de mármol con jardinera 0,4 UTM
- Hacer capilla a granito pulido 0,3 UTM
- Recuadre a granito pulido 0,2 UTM
- Pintar nichos y poner letras Exentas.
- Tapiar nichos grandes en mausoleo
y bóvedas 0,3 UTM
- Pintar sepulcro Exento.
- Modificación sepulcro familiar
o mausoleo {por m2) 0,3 UTM
- Constructores autorizados deben
pagar 15% de la tasación por
ejecutar obras a particulares.
- Pintores de mausoleos deben
pagar el 15% del presupuesto.
- Derechos no consultados 0,5 UTM
Artículo 10°.- Los derechos municipales establecidos en la presente ordenanza, que se expresan en pesos, se reajustarán en la forma establecida en el Art. 60 del DL N° 3.063.
Anótese, comuníquese al Sr. Intendente Región del Bío Bío, transcríbase, publíquese, archívese.- Guillermo Lagos Assadi, Alcalde.- Florencio Rodríguez Orellana, Secretario Municipal.