CREA JUNTAS INSCRIPTORAS QUE INDICA EN LAS PROVINCIAS DE LLANQUIHUE, CHILOE Y PALENA DE LA X REGION DE LOS LAGOS
Núm. 109 exenta.- Santiago, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos:
1º.- Que el artículo 12º de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, establece que en cada comuna del país habrá una Junta Inscriptora que tendrá por misión inscribir en los Registros Electorales a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio;
2º.- Que los artículos 13º y 2º transitorio, inciso segundo, de la misma ley, facultan al Director del Servicio Electoral para crear permanente o transitoriamente otras Juntas Inscriptoras cuando circunstancias especiales en la comuna lo hagan aconsejable;
3º.- Las facultades que señala el artículo 93º de la ley citada en sus letras i), k), y
Considerando:
a) Lo informado por la Intendencia de la Décima Región de Los Lagos;
b) Los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas;
c) Que la comuna de Puerto Montt, presenta una población electoral potencial que precisará transitoriamente de la existencia de más de una Junta Inscriptora para su adecuada atención.
d) Que en las comunas de Puerto Varas, Cochamó, Calbuco, Castro, Ancud, Quemchi, Quinchao, Chaitén y Hualaihué existen localidades que presentan dificultades de comunicación con la sede comunal, lo que aconseja la creación de Juntas Inscriptoras en ellas,
Resuelvo:
1º.- Créase en la comuna de Puerto Montt, una Junta Inscriptora de carácter transitorio por el período de dos años contado desde la fecha en que se inicie la recepción de inscripciones, que tendrá como circunscripción electoral el territorio comunal.
Durante dicho período la Junta permanente de Puerto Montt practicará las inscripciones en los Registros Electorales de varones y la transitoria, en los de mujeres.
2º.- Créanse en las comunas que se indica, las siguientes Juntas Inscriptoras con los territorios jurisdiccionales que se determinan en el número siguiente:
a) PUERTO VARAS: Una en Peulla.
b) COCHAMO: Una en Cochamó y otra en Llenada Grande.
c) CALBUCO: Una en Isla Guar.
d) CASTRO: Una en Quehuí.
e) ANCUD: Una en Chacao.
f) QUEMCHI: Una en Mechuque.
g) QUINCHAO: Una en Quenac y otra en Chaulinec.
h) CHAITEN: Una en Ayacara y otra en Villa Santa Lucia.
i) HUALAIHUE: Una en Rolecha.
3º.- En mérito de lo resuelto, en las comunas de las Provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena de la X Región de Los Lagos, funcionarán las siguientes Juntas Inscriptoras que tendrán jurisdicciones sobre todo el territorio comunal salvo en los casos que expresamente se señala.
PUERTO MONTT: Dos en Puerto Montt, una para varones y una para mujeres.
PUERTO VARAS: Una en Puerto Varas con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Peulla, y una en Peulla con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil del mismo nombre.
COCHAMO: Una en Puelo con jurisdicción comunal, excepto los sectores correspondientes a los territorios de Cochamó y Llenada Grande. Una en Cochamó y una en Llenada Grande ambas con igual jurisdicción territorial a las Circunscripciones Civiles homónimas. CALBUCO: Una en Calbuco con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Isla Guar, y una en Isla Guar con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil de Quetrulauquén.
MAULLIN: Una en Maullín.
LOS MUERMOS: Una en Los Muermos.
FRESIA: Una en Fresia.
LLANQUIHUE: Una en Llanquihue.
FRUTILLAR: Una en Frutillar.
CASTRO: Una en Castro con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Quehuí, y una en Quehuí con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil del mismo nombre.
ANCUD: Una en Ancud con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Chacao, y una en Chacao, con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima.
QUEMCHI: Una en Quemchi con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Mechuque, y una en Mechuque con jurisdicción territorial igual al de las circunscripciones civiles de Mechuque y Butachauques.
DALCAHUE: Una en Dalcahue.
CURACO DE VELEZ: Una en Curaco de Vélez.
CHINCHAO: Una en Achao con jurisdicción comunal, excepto los sectores correspondiente a Quenac y Chaulinec, y una en Quenac y otra en Chaulinec ambas con igual jurisdicción territorial que las respectivas Circunscripciones Civiles.
PUQUELDON: Una en Puqueldón.
CHONCHI: Una en Chonchi.
QUEILEN: Una en Queilén.
QUELLON: Una en Quellón.
CHAITEN: Una en Chaitén con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a los territorios de Ayacara y Villa Santa Lucia. Una en Ayacara con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil homónima, y una en Villa Santa Lucia cuya jurisdicción será el área ubicada al Sur del río Futaleufú y Lago Yelcho con los límites siguientes:
NORTE: El Río Canef desde su desembocadura en el Mar Chileno hasta su origen en los montes Yanteles; la línea de cumbres de los montes Yanteles y Cerro Nevado, desde el origen del Río Canef hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del Río Sucio, la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del Río Sucio, desde el Cerro Nevado hasta el Río Nevado con el Corcovado, el Río Nevado desde el Río Corcovado hasta el Río del Norte; éste desde el Río Nevado hasta su origen próximo a la cota 842 de la carta 1:50.000 del I.G.M.; la línea recta desde el origen del Río del Norte pasando la cota 842, hasta el origen del Río Avalanchas, el Río Avalanchas desde su naciente hasta su desembocadura en el Río Frío; el Río Frío, desde el Río Avalanchas hasta su desembocadura en el Río Yelcho; la línea de talweg del Río Yelcho, Lago Yelcho y Río Futaleufú, desde la desembocadura del Río Avalanchas hasta la confluencia del Río Azul en el límite entre Chaitén y Palena.
ESTE: El límite vigente con la Comuna de Palena.
SUR: El límite vigente con la Región de Aysén del General Carlos Ib ñez del Campo.
OESTE: El Mar ChileNº
HUALAIHUE: Una en Río Negro (Hornopirén), con jurisdicción comunal, excepto el sector correspondiente a Rolecha, y una en Rolecha con igual jurisdicción territorial que la Circunscripción Civil del mismo nombre.
FUTALEUFU: Una en Futaleufú.
PALENA: Una en Palena.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Ignacio García Rodríguez, Director.