PROMULGA PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS, DE 1975

    N° 858

    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 8 de mayo de 1979 la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, adoptó el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de 1975.

    Y POR CUANTO, dicho Protocolo Adicional ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno, según consta en el Acuerdo Adoptado con fecha 24 de octubre de 1989.

    POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 número 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Capitán General, Presidente de la República.- Hernán Felipe Errázuriz, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Carlos Derpsch Bartsch, Embajador, Director General Administrativo.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la cooperación internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente:

    I. ALCANCE DEL PROTOCOLO

    Artículo I

    El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otros, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido.

    II. AUTORIDAD CENTRAL

    Artículo 2

    Cada Estado Parte designará la autoridad central que deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central designada por cada Estado Parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.

    III ELABORACION DE LOS EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    Artículo 3

    Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y requerido, según el formulario A del anexo de este Protocolo.
    Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:
    a. Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido:
    b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o a la petición:
    c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria.
    d. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y
    e. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria.
    Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre al exhorto o carta rogatoria.
    Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo, se entregará a la persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los conductos adecuados.
    Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles idiomas considera oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o cuáles han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información contenida en tales declaraciones.

    IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL EXHORTO O CARTA ROGATORIA

    Artículo 4

    Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria, lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.
    Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente según el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización. Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado este último.

    V. COSTAS Y GASTOS

    Artículo 5

    El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, deban ser sufragadas directamente por aquéllos.
    El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para cubrir el gasto de tales actuaciones, o el documento que acredite que por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de la autoridad central de ese Estado.
    La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá solicitar que el interesado complete el pago.

    Artículo 6

    Al depositar en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas directamente por los interesados, con especificación de las costas y gastos respectivos.
    Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma señalada en el artículo 5 de este Protocolo.
    La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados Partes en este Protocolo la información recibida. Los Estados Partes podrán, en cualquier momento, comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este Protocolo, tales modificaciones.

    Artículo 7

    En el informe mencionado en el artículo anterior, los Estados Partes podrán declarar que, siempre que se acepte la reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que trata el artículo 6 u otro valor determinado.

    Artículo 8

    El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella.
    El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en este artículo.
    Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

    Artículo 9

    El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados Partes en la Convención hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión al Protocolo.
    Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su entrada en vigencia, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea parte en la Convención.

    Artículo 10

    Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en el presente Protocolo podría declarar en el momento de la firma, rectificación o adhesión, que el Protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas.
    Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará el presente Protocolo. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirá efecto treinta días después de recibidas.

    Artículo 11

    El presente Protocolo regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
    Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesará en sus efectos para el Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.

    Artículo 12

    El instrumento original del presente Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las firmas, los depositos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá las informaciones o que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo) y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del presente Protocolo.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos firman el presente Protocolo.

    HECHO EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, República Oriental del Uruguay, el día ocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

    ANEXO AL
    PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
    SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

    EXHORTO
    O
    CARTA ROGATORIA 1
                                      FORMULARIO A
  1                        2
__________________________________________________
|ORGANO JURISDICCIONAL  |  EXPEDIENTE          |
|REQUIRIRENTE            |                      |
|                        |                      |
|Nombre                  |                      |
|Dirección              |                      |
|________________________|_______________________|


  3                        4
__________________________________________________
|AUTORIDAD CENTRAL      |AUTORIDAD CENTRAL      |
|REQUIRENTE              |REQUERIDA              |
|                        |                      |
|Nombre                  |Nombre                |
|Dirección              |Dirección              |
|________________________|_______________________|


  5                        6
__________________________________________________
|PARTE SOLICITANTE      |APODERADO DEL          |
|                        |SOLICITANTE            |
|                        |                      |
|Nombre                  |Nombre                |
|Dirección              |Dirección              |
|________________________|_______________________|

______________________________________________________
|                                                    |
|PERSONA DESIGNADA PARA INTERVENIR EN EL            |
|DILIGENCIAMIENTO                                    |
|                                                    |
|Nombre              ¿Esta persona se hará          |
|                      responsable de las costas    |
|                      y gastos?                    |
|                                ____      ____      |
|Dirección                  SI /___/  NO /___/      |
|                    *En caso contrario, se acompaña|
|                      cheque por la suma de ________|
|                    * O se agrega documento que    |
|                      prueba el pago              |
|____________________________________________________|

    1. Debe elaborarse un original y dos copias de este formulario; en caso de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del Estado requerido y se adjuntarán dos copias.
    * Táchese si no corresponde,

    La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados, conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

*  A.  Se solicita la pronta notificación a:
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________

    La autoridad que suscribe solicita que la
notificación se practique en la siguiente forma:

*  (1) De acuerdo con el procedimiento especial o
formalidades adicionales, que a continuación se
describen, con fundamento en el segundo párrafo
del artículo 10 de la mencionada Convención;
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________
________________________________________________

* (2)  Mediante notificación personal a la persona
a quien se dirige, o al representante legal de la
persona jurídica;

* (3)  En caso de no encontrarse la persona natural
o el representante legal de la persona jurídica que
deba ser notificada, se hará la notificación en la
forma prevista por la ley del Estado requerido.

*  B.  Se solicita que se entregue a la autoridad
judicial o administrativa que se identifica, los
documentos abajo enumerados:

Autoridad_______________________________________
________________________________________________
________________________________________________

*  C.  Se ruega a la autoridad central requerida
devolver a la autoridad central requirente una
copia de los documentos adjuntos al presente exhorto
o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado
de cumplimiento conforme a lo dispuesto en el
Formulario C adjunto.

              Hecho en______el día__de___de 19__

________________________________________________
Firma y sello del órgano    Firma y sello de la
jurisdiccional requirente    autoridad central
                              requirente

Título u otra identificación de cada uno de los
documentos que deban ser entregados:
________________________________________________
________________________________________________
(Agregar hojas en caso necesario)
*  Táchese si no corresponde

ANEXO AL
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
INFORMACION ESENCIAL PARA EL NOTIFICADO 1

                                    FORMULARIO B

A. (nombre y dirección del notificado)
_________________________________________________
_________________________________________________
    A este documento se anexa una copia del exhorto o
carta rogatoria que motiva la notificación o entrega
de estos documentos. Esta copia contiene también
información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan
copias de la demanda o de la petición con la cual se
inició el procedimiento en el que se libró el exhorto o
carta rogatoria, de los documentos que se han adjuntado
a dicha demanda o petición y de las resoluciones
jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del
exhorto o carta rogatoria.

INFORMACION ADICIONAL

I*

PARA EL CASO DE NOTIFICACION

A.  El documento que se le entrega consiste en:
(original o copia)
_____________________________________________________
_____________________________________________________

B.  Las pretensiones o la cuantía del proceso son
las siguientes:______________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

C. En esta notificación se le solicita que:__________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

D.  * En caso de citación al demandado, éste puede
contestar la demanda ante el órgano jurisdiccional
indicado en el cuadro 1 del Formulario A (indicar
lugar, fecha y hora):________________________________
_____________________________________________________

* Usted está citado para comparecer como:____________
_____________________________________________________

  1. Completar el original y dos copias de este
formulario, en el idioma del Estado requirente y dos
copias en el idioma del Estado requerido.
* Táchese lo que no corresponde.
* En caso de solicitarse otra cosa del notificado,
sírvase describirla:
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

E. En caso de que usted no compareciere, las
consecuencias aplicables podrían ser:________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

F.  Se le informa que existe a su disposición la
defensoría de oficio, o sociedad de auxilio legal
en el lugar del juicio.

Nombre_______________________________________________

Dirección:___________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

Los documentos enumerados en la parte III se le
suministran para su mejor conocimiento y defensa.

II*

PARA EL CASO DE SOLICITUD DE INFORMACION DEL ORGANO
JURISDICCIONAL

A:___________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
(Nombre y dirección del órgano jurisdiccional)

Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano
que suscribe, la siguiente información_______________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

Los documentos enumerados en la Parte III se le
suministran para facilitar su respuesta.
* Táchese si no corresponde.

III

LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS

_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
(Agregar hojas si fuera necesario)

Hecho en__________el día__de___de 19__

____________________________  ______________________
Firma y sello del              Firma y sello de la
órgano jurisdiccional          autoridad central
requirente                    requirente


ANEXO AL
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA
SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

FORMULARIO C

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO 1

A:___________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
(Identificación y dirección del órgano jurisdiccional
que libró el exhorto o carta rogatoria)

    De conformidad con el Protocolo Adicional a la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
Rogatorias, suscrito en Montevideo el 8 de mayo de 1979,
y con el exhorto o carta rogatoria adjunto, la autoridad
que suscribe tiene el honor de certificar lo siguiente:
 
* A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al
presente Certificado ha sido notificado o entregado
como sigue:

Fecha:_______________________________________________

Lugar (dirección):___________________________________

  De conformidad con uno de los siguientes métodos
autorizados en la Convención:

  * (1) De acuerdo con el procedimiento especial o
formalidades adicionales que a continuación se
describen, con fundamento en el segundo párrafo del
artículo 10 de la mencionada Convención.
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

  * (2) Mediante notificación personal de la persona a
quien se dirige, o al representante legal de una
persona jurídica.

  * (3) En caso de no haberse encontrado la persona que
debió haber sido notificada, se hizo la notificación
en la forma prevista por la ley del Estado requerido:
(Sírvase describirla)
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

  1. Original y una copia en el idioma del Estado
requerido.

* Táchese si no corresponde.

* B. Que los documentos indicados en el exhorto o
carta rogatoria han sido entregados a:

Identidad de la persona______________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

Relación con el destinatario_________________________

(familiar, comercial u otra)_________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

* C. Que los documentos no han sido notificados o
entregados por los siguientes motivos:
_____________________________________________________
_____________________________________________________
_____________________________________________________

* D. De conformidad con el Protocolo, se solicita al
interesado que pague el saldo adeudado cuyo detalle
se adjunta.

          Hecho en__el día___de__de 19__

_____________________________________________________
  Firma y sello de la autoridad central requerida

    Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o entrega, e identificar el citado documento.

  CONFORME CON SU ORIGINAL

  RAMON VALDES ROSAS
  Coronel
  Subsecretario de Relaciones Exteriores

  Táchese si no corresponde.