DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE
    Núm. 171.- Santiago, 22 de Septiembre de 1989.- Visto: Lo dispuesto en el DFL No. 279, de 1960; en el DL No. 557, de 1974; en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile y el Oficio No. 8993-400, del 18 de agosto de 1989, del Instituto Nacional de Normalización,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Decláranse Normas Chilenas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:

    NCh 2120/1 Sustancias peligrosas - Parte 1: Clase 1 - Sustancias y objetos explosivos.
    NCh 2120/2 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos.
    NCh 2120/3 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 -
Líquidos inflamables.
    NCh 2120/4 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 -
Sólidos inflamables - Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea - Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
    NCh 2120/5 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 - Sustancias comburentes; peróxidos orgánicos.
    NCh 2120/6 Sustancias peligrosas - Parte 6: Clase 6 - Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas.
    NCh 2120/7 Sustancias peligrosas - Parte 7: Clase 7 - Sustancias radiactivas.
    NCh 2120/8 Sustancias peligrosas - Parte 8: Clase 8 - Sustancias corrosivas.
    NCh 2120/9 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 - Sustancias peligrosas varias.

    Artículo 2°.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial siendo su costo de cargo del Instituto Nacional de Normalización. El texto íntegro de las normas serán publicados en documentos oficiales del mencionado Instituto.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto las normas individualizadas en el artículo 1° se denominarán como sigue:

    NCh 2120/1.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 1: Clase 1 - Sustancias y objetos explosivos.
    NCh 2120/2.0f89 Sustancias peligrosas - Parte 2: Clase 2 - Gases comprimidos, licuados, disueltos a presión o criogénicos.
    NCh 2120/3.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 3: Clase 3 - Líquidos inflamables.
    NCh 2120/4.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 4: Clase 4 - Sólidos inflamables - Sustancias que presentan riesgos de combustión espontánea - Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
    NCh 2120/5.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 5: Clase 5 - Sustancias comburentes; peróxidos orgánicos.
    NCh 2120/6.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 6: Clase 6 - Sustancias venenosas (tóxicas) y sustancias infecciosas.
    NCh 2120/7.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 7: Clase 7 - Sustancias radiactivas.
    NCh 2120/8.Of89 Sustancias peligrosas - Parte 8: Clase 8 - Sustancias corrosivas.
    NCh 2120/9.Of81 Sustancias peligrosas - Parte 9: Clase 9 - Sustancias peligrosas varias.

    Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres (3) ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Silva Echiburu, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.