APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Los Andes, 22 de Enero de 1986.- Hoy la Alcaldía ordenó lo siguiente:
Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 42° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales; y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Comunal, aprobada por el DL N° 1.289, he acordado aprobar la siguiente:
Ordenanza:
Artículo 1°.- Apruébase la siguiente Ordenanza Local N° 1 que fija para el año 1986, los valores correspondientes a los derechos municipales que se indican, que deberán cancelar las personas que impetren y obtengan concesiones, permisos o servicios que conceda esta Municipalidad, a contar del presente año 1986.
TITULO I
De la liquidación y pago de derechos
Artículo 2°.- Corresponderá a cada Departamento Municipal confeccionar la liquidación de los derechos que le competen según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Una vez acreditado el pago de los derechos, mediante el comprobante que otorgue la Tesorería Municipal el Departamento que corresponda otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará constancia del pago efectuado en la Tesorería Municipal, mediante el boletín de ingreso debidamente cancelado.
TITULO II
Artículo 3°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto de Pago Alcaldicio, previo informe del Departamento Municipal correspondiente.
Deberá remitirse una transcripción del Decreto de Pago de la devolución aludida al Departamento informante.
TITULO III
Derechos que deben ser girados por la Dirección del Tránsito y Transporte Público
Artículo 4°.- El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en aquellos casos en que la Ley de Tránsito lo permita, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles y Station Wagon, cada uno 4 UTM
2.- Vehículos de transporte de pasajeros,
de carga y otros, cada uno 6 UTM
Artículo 5°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas de los vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento de permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:
- Verificar el número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente cuando proceda: 8% UTM
Artículo 6°.- Los servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicados, certificados y otros, como asimismo los permisos, pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicados de permiso de circulación
originados por extravío, destrucción,
transferencias y cambios de domicilio
u otros 5% UTM
2.- Duplicado del distintivo de permiso de
circulación (sello valorado) 4% UTM
3.- Permisos de altura y ancho, diario 4% UTM
4.- Autorización para efectuar carga y
descarga fuera de los horarios
permitidos, los que se otorgarán en
forma excepcional y/o por días
determinados, diario. 20% UTM
5.- Prórroga licencia para conducir, hasta
por 60 días 10% UTM
6.- Certificados de antigüedad de chofer
y otros 6% UTM
7.- Cambio domicilio de licencia de conducir 10% UTM
8.- Autorización para conducir vehículos
de la clase "C", "D" y "E", en licencia
Clase "A-1", "A-2" y "B". 10% UTM
9.- Duplicado de Licencia de Conducir 25% UTM
10.- Renovación de licencia restringida 5% UTM
11.- Control anual para licencia de
conductores clase "A-1" y conductores
mayores de 65 años 25% UTM
12.- Control cada seis años para
licencias de conductor clases "A-2", B,
C, D y E 50% UTM
13.- Examen Psicotécnico, cuando no se trate
del que debe rendirse para el otorgamiento
de licencias 6% UTM
14.- Examen óptico médico o psíquico cuando
no se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de la licencia 6% UTM
15.- Permiso para cuidador de vehículos en
la vía pública, semestral 10% UTM
16.- Otros derechos no especificados 6% UTM
Artículo 7º.- Los vehículos u otra clase de bienes o especies mal estacionados o abandonados en la vía pública o instaladas sin autorización municipal o los retenidos por cualquier infracción del tránsito o que por otras razones de orden Judicial ingresen en custodia a Depósitos Municipales, pagarán los siguientes derechos, por mes completo o por fracción de estos, como si se tratara de un mes:
1.- Bicicletas, triciclos y similares 2,5% UTM
2.- Motocicletas, motonetas y bicicletas
con motor 5% UTM
3.- Automóviles, Station Wagons, camionetas,
furgones, jeep. taxis, básicos y
colectivos, camiones, buses, taxibuses,
minibuses y vehículos no motorizados 20% UTM
4.- Vehículos atracción animal, por el
vehículo 4% UTM
5.- Otros no clasificados 5% UTM
TITULO IV
erechos que deben ser girados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 8°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagar n los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo */*/dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo N° 458 del MINVU publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- a) Subdivisiones y loteos 2% del Avalúo
fiscal del terreno.
b) Modificación de deslindes
que no implique transferencia
de dominio 0,5% del avalúo fiscal
de superficie cedida.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones
obras menores y provisorias 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto.
6.- Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda,
por unidad a vender.
9.- Certificado de expropiación
de número, línea, recepción,
venta por pisos, planos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10.- Copias de planos reguladores y otros 10% UTM
Artículo 9°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica:
1.- Inspección de terrenos solicitados
por los particulares 1 UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de anteproyectos 0,05% UTM
por cada 100 m2
o fracción con un
mínimo de 0,3 UTM
y un máximo de 3 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
5.- Inspección de inmuebles por cambio
de destino 1 UTM
Artículo 10°.- La ocupación temporal del espacio de uso público por andamios, cierres, mantención de escombros y/o materiales de construcción, por m2, diario
- 0,5 cuotas ahorro para la vivienda
Artículo 11°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagar un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada en el inciso anterior, se pagará además un valor por M2. diario ocupado según el cuadro siguiente:
Hasta 100 m2 0,5 cuotas de ahorro.
Adicional entre 101 m2 a
200 m2 0,3 cuotas de ahorro.
Adicional sobre 201 m2 0,1 cuotas de ahorro.
Para el cálculo de los metros cuadrados, se considerará la superficie total del bien nacional de uso público ocupado, según se indique en el permiso respectivo.
Artículo 12°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO V
erechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias e Inspección
Artículo 13°.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros desperdicios, distintas a las indicadas en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales las siguientes tarifas:
1.- Retiro de escombros por m3 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por m3 10% UTM
Artículo 14°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los siguientes derechos:
1.- Retiro especial de vehículos 1 UTM
2.- Retiro de Kioscos 1 UTM
Artículo 15°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas que se indican, pagarán los siguientes derechos municipales, cuando no ocupan Bienes Nacionales de Uso Público:
1.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenciones por semana o fracción 30% UTM
2.- Funcionamiento de juegos y entretenciones
que ocupen un espacio menor o igual a
100 m2, por semana o fracción 6% UTM
3.- Venta de frutas de temporada y verduras,
por mes o fracción 20% UTM
4.- Reuniones sociales (tómbolas, b4ngos,
etc.) carreras, torneos, por día 10% UTM
5.- Ferias artesanales, de juguetes
de libros, de vestuarios, promocionales,
etc., por mes o fracción y por puesto 20% UTM
Artículo 16°.- Los permisos para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Kioscos o instalaciones para ventas
menores adheridas o no al suelo, por m2
o fracción ocupado anual 50% UTM
2- Puestos en las Ferias Libres y de
chacareros, mercado persa y otros
similares, por m2 o fracción ocupado, anual 10% UTM
3.- Exposiciones comerciales y otras similares
de carácter temporal, por semana o
fracción ocupado 5% UTM
4.- Funcionamiento de circos, por semana o
fracción ocupado, por m2 o fracción
ocupado 0,5% UTM
5.- Venta de frutas de temporada y verduras
por mes o fracción, por m2 o fracción
ocupado 2% UTM
6.- Bailes sociales, carreras, torneos, diario 10% UTM
7.- Parques de entretenciones por semana o
fracción, por m2 o fracción ocupado 0,5% UTM
8.- Vitrinas o vidrieras salientes
destinadas a propaganda o a exhibición,
sin perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda por m2 o fracción ocupado,
anual 50% UTM
9.- Pérgolas o similares para atención de
público anexas a establecimientos
comerciales, tales como Fuentes de Soda,
Salones de Té, restaurantes y otros, por
m2 o fracción ocupado, anual 20% UTM
10.- Postes sustentadores de letreros
relojes, defensas peatonales etc. sin
perjuicio del derecho que corresponda
por propaganda, anual, por unidad 50% UTM
11.- Toldos, techos, refugios de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual
por m2 o fracción ocupado 10% UTM
Artículo 17°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Ambulante a domicilio y en la vía
pública, semestral 15% UTM
2.- El mismo permiso, diario 3% UTM
3.- Promotores con ventas ocasionales a
domicilio, por c/u, semestral 20% UTM
Artículo 18°.- Los permisos por concepto de instalación de kioscos, ramadas y similares por festividades públicas, con expendio de bebidas alcohólicas (fiestas patrias, pascua, año nuevo u otros análogos) pagarán un derecho que será determinado en cada ocasión y discrecionalmente por Decreto Alcaldicio, tomando en consideración la extensión y el tipo de la instalación correspondiente.
Artículo 19°.- Fijase el valor del derecho por
extracción de arena y ripio semestral 20%
UTM
TITULO VI
erechos que deben ser girados por la Sección Rentas y Departamento de Finanzas
Artículo 20°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída en la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 40% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos,
anual por m2 o fracción ocupado 20% UTM
3.- Proyector de avisos, semanal 5% UTM
4.- En papeleros y otros elementos de servicio
público, anual 10% UTM
5.- Hombres-Publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propaganda en el letrero indicador de
recorrido en taxis colectivos, anual 15% UTM
7.- Propagandas especiales no señaladas
mensual 1 UTM
8.- Letreros de propaganda en caminos por
m2 o fracción Ocupada, anual 20% UTM
Artículo 21°.- Los siguientes servicios pagarán los derechos municipales que en cada tipo se indica:
1.- Informes extendidos por funcionarios
municipales a petición de particulares 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de aquellos exentos 5% UTM
3.- Copias de acuerdos, resoluciones y
decretos municipales, por hoja 0,5% UTM
4.- Guías de Libre Tránsito por c/una $ 20
más por cada animal $ 10
5.- Registro de marca de hierro para animales 10% UTM
6.- Otros derechos no considerados en
la presente ordenanza, mensual 10% UTM
Artículo 22°.- Fijánse las siguientes rentas mensuales de arrendamiento por el local que indica:
- Esmeralda N° 556 $
11.427
Artículo 23°.- Los valores a que se refiere el artículo 21, N° 4 y 22 de la presente ordenanza, se reajustarán semestralmente en la misma proporción que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior.
Disposiciones varias
Artículo 24°.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 25°.- Derógase toda disposición que establezca o determine valores de derechos municipales, y la Ordenanza N° 1 de 1983 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 26°.- El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en la presente Ordenanza, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 27°.- Las infracciones a la presente ordenanza ser n denunciadas al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas hasta de tres unidades tributarias mensuales.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- La aplicación de la presente ordenanza respecto de los derechos que deban cobrarse por las Ferias Libres, correspondientes al Primer Semestre de 1986 no regir y se aplicarán las normas que se encontraban vigentes al 31 de Diciembre de 1985.
Artículo 2°.- Exceptúanse de lo establecido en la presente Ordenanza, solamente por el período comprendido en el Primer Semestre de 1986, del derecho establecido en el Art. 20 N° 1, relativo a la propaganda a los contribuyentes que cancelan derecho de propaganda conjuntamente con la patente municipal y que se encuentren incluidos en el rol de patentes municipales, los cuales se regirán por las normas que se encontraban vigentes al 31 de Diciembre de 1985, para el cobro del referido período.
Trancríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Juan Enrique Aguirre Seguel, Alcalde Subrogante.- Osvaldo de la Cruz Escobar, Secretario Municipal Subrogante.
Lo que comunico a Uds., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda a Uds.- Osvaldo de la Cruz Escobar, Secretario Municipal Subrogante.