OTORGA A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELECTRICA RALCO ENTRE LAS REGIONES VIII DEL BIO BIO Y IX DE LA ARAUCANIA
Núm. 31.- Santiago, 18 de enero de 2000.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería y la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., Endesa, una concesión definitiva para establecer en el curso superior del río Bío Bío, entre las Regiones VIII del Bío Bío y IX de la Araucanía, aproximadamente a 120 km. al sureste de la ciudad de Los Angeles, capital de la provincia del Bío Bío, la central hidráulica productora de energía eléctrica denominada Central Ralco, con una potencia de 570 MW y una generación promedio anual de 3.380 millones de kWh, producto de un caudal de diseño de 368 m3/s y una caída neta de 175 metros.
La Central Hidroeléctrica Ralco contará con un embalse que inundará una superficie máxima de 3.467 hectáreas, con un volumen total embalsado de 1.222 millones de metros cúbicos, de los cuales 797 millones de metros cúbicos corresponden al volumen máximo de regulación.
La presa, de hormigón, tendrá una altura de 155 metros y se ubicará en la llamada Angostura de Ralco, unos 30 km. aguas arriba de la localidad Alto Bío Bío. La aducción tendrá 7 km. de longitud y se desarrollará por el margen izquierdo o sur del río. Asimismo, la casa de máquinas se dispondrá en una caverna subterránea, ubicada en un macizo rocoso cercano a la confluencia de los ríos Bío Bío y Huiri-Huiri, aguas arriba de la cola del embalse de la Central Hidroeléctrica Pangue. Las obras se ubicarán entre las cotas 520 y 730 metros sobre el nivel del mar.
Las obras de la Central Ralco se agrupan en:
1. Obras de Embalse
Planos: A33-12d2-20 y A33-12d2-22.
2. Obras de Desviación
Planos: A33-12d2-20, A33-14d2-7, A33-14d2-5 y A33-14d2-9.
3. Obras de Evacuación de Crecidas
Planos: A33-12d2-20 y A33-12d2-21.
4. Desagüe de Fondo
Planos: A33-12d2-20 y A33-14d2-7.
5. Obra de Toma
Plano: A33-12d2-9.
6. Obras de Aducción y Evacuación:
6.1 Túnel de Aducción : Plano A33-1d2-12.
6.2 Chimenea de Equilibrio : Planos A33-30d2-20 y
A33-50d2-11.
6.3 Pique en Presión : Plano A33-30d2-20.
6.4 Túnel Inferior : Plano A33-30d2-20.
6.5 Obras de Evacuación : Plano A33-30d2-20.
7. Caverna de Máquinas
Planos: A33-50d2-11 y A33-50d2-12.
8. Accesos e Infraestructura
Plano: A33-30d2-23 y A33-90d2-13.
El plano general de las obras de la Central Ralco y doce láminas con plantas y cortes, todos aprobados por la Dirección General de Aguas, son los siguientes:
Nº Nombre Contenido Escala Descripción
1 Obras de Disposición 1:10.000 Planta y Perfil
la Central General
A33-1d2-12
2 Obras Zona Disposición 1:2.000 Planta
de Caída General
A33-30d2-23
3 Presa Planta 1:1.000 Planta
A33-12d2-20 General
4 Presa Cortes y 1:500 Detalles
A33-12d2-22 Detalles 1:50
5 Presa Elevaciones 1:1.000 Detalles
A33-12d2-21
6 Presa Obra de Toma 1:500 Plantas y Cortes
Hormigón 1:200
Rodillado
A33-12d2-9
7 Túnel de Boca de 1:200 Plantas y Cortes
Desvío Entrada
A33-14d2-5
8 Zona de Solución con 1:2.000 Perfil
Caída 2 unidades 1:750 Longitudinal
A33-30d2-20
9 Túneles de Desagüe de 1:100 Cortes
Desvío y de Fondo
Derivación
A33-14d2-9
10 Túneles de Túnel de 1:1.000 Plantas y Cortes
Desvío y de Derivación 1:200
Derivación
A33-14d2-7
11 Caverna de Solución con 1:200 Cortes
Máquinas 2 unidades
A33-50d2-11
12 Caverna de Solución con 1:200 Plantas
Máquinas 2 unidades
A33-50d2-12
13 Red Vial Caminos de 1:20.000 Plantas
Zona reposición
Embalse
A33-90d2-13
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es suministrar la producción de energía eléctrica desde su subestación eléctrica del tipo encapsulada (GIS), mediante una línea de transmisión de 2 x 220 kV, al Sistema Interconectado Central (S.I.C.), en la subestación Charrúa, distante a 140 km. de la Central, en las cercanías de Cabrero, para la satisfacción de los requerimientos energéticos del país, con producción de energía renovable.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a US$463.152.000 (463 millones, ciento cincuenta y dos mil dólares), moneda del mes de junio del año 1996.
Artículo 4º.- Apruébanse los planos de servidumbres de estas instalaciones, contenidos todos en los siguientes planos denominados ''Central Ralco'', ''Adquisición de Terrenos y Servidumbres'', desde el Nº A33-2d-11 al Nº A33-2d-141, de fecha febrero de 1997, todos de Endesa.
Artículo 5º.- Copias de los planos de servidumbres, de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6º.- Los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de carácter no consuntivos y de ejercicio permanente y continuo por un caudal promedio anual de 255 metros cúbicos por segundo, que equivalen a 8.042.000.000 de metros cúbicos al año, en el río Bío Bío, con un caudal instantáneo máximo de 480 metros cúbicos por segundo. Las aguas que se pretenden utilizar en la Central Hidroeléctrica Ralco, se captarán gravitacionalmente en un punto situado en la ribera izquierda o sur del río Bío Bío, a unos 500 metros aguas arriba de la confluencia de dicho río con el río Grande y se restituirán por la misma ribera a una cota de 540 metros sobre el nivel del mar aproximadamente y a unos 6 km. aguas debajo de la captación. El desnivel entre los puntos de captación y restitución es de unos 190 metros.
La respectiva inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas rola a fojas 4 Nº4 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Mulchén, reinscrita a fojas 66 Nº48 de 1998, en el mismo Registro antes mencionado, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santa Bárbara.
Artículo 7º.- La aprobación del proyecto y autorización de la construcción de las obras hidráulicas consta en la resolución exenta D.G.A. Nº326, de fecha 09.02.98, de la Dirección General de Aguas. La ubicación de las obras del embalse, captación, túnel de aducción y túneles de evacuación se indican en la mencionada resolución y demás, se deja constancia que los antecedentes administrativos y legales se encuentran en el expediente VC-VIII-2-15 y que el proyecto que se aprueba queda identificado en los documentos que también en dicha resolución se señalan.
Artículo 8º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para la construcción de la Central Hidroeléctrica, en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
VER D.O. 16.03.2000
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Los derechos que se confieren mediante este decreto son aquellos que en él se indican y los que la ley eléctrica confiere al titular de una concesión como la que se otorga, y no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales que sean pertinentes.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 5 años y 3 meses, aproximadamente a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapa Descripción de las Obras Mes de Mes de
Inicio Término
I Camino Acceso Público y Línea
Alimentación Abril 1997 Marzo 1998
II Obras Civiles de la Central Junio 1998 Junio 2001
III Túnel de Aducción Julio 1998 Diciembre
2001
IV Excavación Fundación Presa Septiembre Noviembre
1997 1998
V Presa Abril 1998 Agosto
2001
VI Suministro y Montajes Noviembre Junio 2002
1997
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.