APRUEBA CONVENIO DE TRASPASO DE HOGAR ESTUDIANTIL
Núm. 438.- Santiago, 19 de Julio de 1985.- Vistos: Los antecedentes y lo dispuesto en la Ley No. 15.720 de 1964; D.L. No. 180 de 1973; D.L. No. 3063 Art. 38 de 1980; DFL No. 13063 de 1980; Dictamen de Contraloría General de la República No. 21.827 de 01.07.81;
Decreto:
Apruébase el siguiente convenio celebrado el 01 de Julio de 1985, entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, sobre traspaso de Hogar Estudiantil.
CONVENIO SOBRE TRASPASO DE HOGAR A MUNICIPALIDAD
En Santiago de Chile, a 01 de julio de 1985 entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Corporación Autónoma de Derecho Público, en adelante "la Junta", representada legalmente por su Secretario General, don Jaime Noguera Echenique, chileno, casado, empleado, con domicilio de su representada en calle Antonio Varas No. 153, de esta ciudad y la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, en adelante "la Municipalidad", representada legalmente por su Alcalde, don Francisco Bartolucci Johnston, se ha convenido lo que sigue:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 38° del decreto ley No. 3063 de 1979, y su reglamento, contenido en el DFL. 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, la Junta traspasa por este acto a la Municipalidad, para quien acepta su Alcalde, el servicio de hogar estudiantil que actualmente presta en el establecimiento denominado "Las Torpederas", ubicado en la ciudad de Valparaíso.
SEGUNDO: El traspaso se hace en forma definitiva y se regir por las normas legales y reglamentarias citadas en la cláusula anterior y por el presente convenio.
TERCERO: El servicio de hogar que se traspasa corresponde al que presta la Junta de acuerdo con lo señalado en el Art. 2° letra g) de la Ley 15.720 y su reglamento.
El hogar traspasado dependerá de la Municipalidad de Valparaíso, la que tendrá a su cargo la dirección y administración, obligándose a prestar el servicio en forma continua, racional y permanente, conforme con las normas legales vigentes, comprometiéndose, además, a mantener el hogar en adecuadas condiciones de funcionamiento y dotado de los recursos humanos y materiales necesarios.
En el desarrollo de esta actividad, la Municipalidad estará sujeta a la supervigilancia técnica y fiscalización que disponga la ley, de parte de las entidades y servicios especializadas.
CUARTO: La Junta entrega en el hogar que se traspasa las siguientes raciones: Lunes: almuerzo hasta once día viernes 84 raciones completas; Viernes 24 comidas; Sábado: 24 desayunos. La Junta continuará contratando y pagando este servicio de raciones alimenticias, beneficio al cual la Municipalidad se compromete a no renunciar.
La Municipalidad no podrá aumentar el indicado número de raciones alimenticias sin la autorización expresa de la Junta.
QUINTO: La Municipalidad seleccionar a los beneficiarios del servicios que se traspasa atendiendo únicamente al rendimiento escolar y a las necesidades socio-económicas de los postulantes.
SEXTO: La Municipalidad podrá otorgar prestaciones adicionales destinadas a lograr el desarrollo integral de los beneficiarios y que pueden consistir en asistencia social, económica, médica y odontológica, entre otras.
SEPTIMO: Por este acto la Junta transfiere a título gratuito a la Municipalidad, para quien acepta su Alcalde, el dominio del inmueble en que funciona el hogar que por este convenio se traspasa.
Este bien raíz es un predio urbano ubicado en Avenida Altamirano s/n esquina de Avenida Las Torpederas, ex Quinta Rolfs, comuna y departamento de Valparaíso, de una superficie aproximada de 7,330,40 m2, cuyos deslindes son: Norte: Avenida Altamirano y rea verde en línea quebrada de 32,20 mts., 4,50 mts., 19,20 mts., 7 mts. y 35,10; Este: Avenida Las Torpederas, en línea quebrada de 54,80 mts., 8,90 mts. y 25,80 mts.; Sur: Servicio Nacional de Salud en 89 mts., y Oeste: Servicio Nacional de Salud en 83,50 mts, La propiedad indicada se encuentra inscrita a nombre de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a fojas 4634 vta.
No. 4983, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 1980.
El Inmueble se transfiere como cuerpo cierto, no obstante la cabida expresada, con todo lo edificado y plantado, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres y libre de gravámenes y prohibiciones.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 7° del DFL. No. 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, la transferencia del bien raíz individualizado se perfeccionará mediante la inscripción en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará con el sólo mérito de una copia autorizada del convenio y del decreto supremo que lo apruebe.
OCTAVO: La Junta transfiere, a titulo gratuito, el dominio de los bienes muebles, equipos e instalaciones existentes en el establecimiento cuya administración se traspasa y que se individualizan en los inventarios contenidos en documentos anexos, los que se entienden forman parte integrante del presente acuerdo de voluntades. El inventario detallado servirá para dar de baja dichos bienes muebles del patrimonio de la Junta y para que se incorporen en el de la Municipalidad. La entrega de los bienes muebles se verificará una vez tramitado el decreto supremo que apruebe este instrumento, levantándose un acta de entrega que deberá ser suscrita por los comparecientes o por los funcionarios que estos designen. La Municipalidad se hará cargo, desde la publicación en el Diario Oficial del decreto aprobatorio, de todos los gastos que por cualquier concepto demande la mantención y el funcionamiento del establecimiento traspasado, así como del pago de los impuestos, contribuciones y otros que pudieren afectarle.
NOVENO: En el hogar estudiantil que se traspasa no trabajan funcionarios de la Junta.
DECIMO: La Municipalidad de Valparaíso recibirá por el hogar que se traspasa los recursos financieros que se le han asignado a la Junta como presupuesto para el año 1985, correspondiente al pago de los consumos básicos, tales como luz, agua, gas y teléfono, de acuerdo al promedio de gastos habituales en tales rubros. De los recursos señalados se descontarán las cantidades utilizadas por la Junta en los gastos de operación del hogar durante el citado año y hasta el momento de producirse el traspaso. Para estos efectos, la Junta especificará en documento anexo los recursos que se traspasarán.
UNDECIMO: La personería de don Francisco Bartolucci Johnston consta del Decreto Supremo No. 621 de 21 de Julio de 1978 del Ministerio del Interior, que no se reproduce por ser conocido de las partes.
En comprobante firman: Francisco Bartolucci Johnston, Alcalde Municipalidad de Valparaíso; Jaime Noguera Echenique, Secretario General JNAEB.
Los gastos que se deriven del presente convenio, deber n imputarse al Item 33 "Transferencia a otras Entidades Públicas", del Presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Horacio Aránguiz Donoso, Ministro de Educación Pública.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Marta Stefanowsky Bandyra, Subsecretario de Educación Pública, Subrogante.