APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
Santiago, 3 de febrero de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 139.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947, y en el decreto supremo Nº 4.862 de 1959, del Ministerio de Justicia, y la facultad conferida en el Nº 55 del artículo primero del decreto Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior.
D e c r e t o:
Artículo 1º: Apruébase como edición oficial del Código Tributario el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2º: Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Tributario y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3º: La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia.