CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA ROSALBA EMA JORQUERA CIFUENTES
Santiago, 14 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.508.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32°, N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el informe favorable emitido en reunión de fecha 15 de Noviembre de 1984, de la Comisión Especial, creada por decreto supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Rosalba Ema Jorquera Cifuentes, se encuentra en la situación prevista en la letra a), del Art. 2°, de la ley, la que ha sido debidamente calificada por el Ministerio del Interior, dando cumplimiento a lo dispuesto en su Art. 3°, mediante Oficio N° 7.099, de 26 de Octubre de 1984,
Decreto:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Rosalba Ema Jorquera Cifuentes, una pensión equivalente a tres ingresos mínimos mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.
El gasto que demande el presente decreto supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Rebública.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de Toma de Razón y Registro Previsión Social Administración Civil
Cursa con alcance decretos supremos N°s. 1.319. 1.320.
1.321, 1.322, 1.323, 1.324, 1.445, 1.446, 1.447, 1.448, 1.449, 1.504, 1.505, 1.506, 1.507, 1.508, 1.509, 1.510, 1.557, 1.558, 1,559, de 1984, del Ministerio del Interior
N° 2.768.- Santiago, 30 de Enero de 1985.
Esta Contraloría General ha tomado razón de los decretos señalados en la suma, por los que se concede pensión de gracia a diversas personas, conforme a la facultad delegada en el Presidente de la República por la Ley N° 18.056, no obstante, en atención a que dichas franquicias se otorgan expresadas en ingresos mínimos, cumple con hacer presente que conforme lo ha precisado este Organismo de Control en Oficio N° 786, del 09 de Enero recién pasado, por medio del cual se imparten instrucciones para la aplicación del reajuste de remuneraciones establecido en la Ley N° 18.382, el monto que debe tenerse en consideración para los efectos que interesan, asciende a $ 6.667.
Transcríbase a la Tesorería General de la República.- Saluda Atte. a US.- Miguel Solar Mandiola, Contralor General Subrogante.