MODIFICA DECRETO Nº 3.952, DE 1955
Santiago, 10 de Octubre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.026.-
Considerando:
1. La necesidad de readecuar los procedimientos establecidos para proyectar, ejecutar y poner en servicio, las instalaciones de gas, en conformidad a las instrucciones y políticas económicas del Supremo Gobierno.
2. Lo informado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas, y
Visto:
Lo establecido en el decreto supremo de Interior Nº 3.952, de 1955, Reglamento de Instalaciones de Gas, modificado por decreto supremo de Interior Nº 1.162, de 1982;
Lo dispuesto en los artículos 48º, 49º, 57º y 61º del D.F.L. Nº 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, y Las facultades que me confiere el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones del decreto supremo de Interior Nº 3.952, de 1955, Reglamento de Instalaciones de Gas, modificado por decreto supremo de Interior Nº 1.162, de 1982:
1. Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:
"Todo trabajo relacionado con matrices, acometidas, medidores, estanques de gas licuado y equipos de gas licuado, sólo podrán ser dirigidos o ejecutados por la empresa envasadora o distribuidora, según corresponda".
2. Agrégase al artículo 14º el inciso siguiente:
"La infracción por parte de las empresas constructoras o particulares a lo establecido en el inciso precedente será sancionada con una multa, cuyo monto fluctuará entre 0,1 a 20 sueldos vitales mensuales de Santiago de acuerdo con la gravedad de la infracción. En el caso de instalaciones interiores de gas, la multa será por cada instalación".
3. Reemplázase el artículo 33º por el siguiente:
"Se prohíbe tender tuberías de gas en los cielos, muros, pisos y suelos de dormitorios".
4. Reemplázase el artículo 34º por el siguiente:
"Para el gas corriente o natural, las tuberías podrán tenderse por entretechos, lo que se prohibe para el gas licuado".
"Los artefactos podrán recibir el gas desde arriba a abajo, cualquiera que sea el tipo de gas utilizado".
5. Reemplázase el artículo 45º por el siguiente:
"En las tuberías roscadas se podrá usar sólo sellantes aprobados".
"En las uniones de tuberías de cobre en baja presión se usará soldadura de mínimo 40% de estaño".
"En las instalaciones de gas licuado en media presión se usará soldadura de mínimo 15% de plata u otro tipo de soldadura aprobada".
6. Reemplázase el artículo 48º por el siguiente:
"La alimentación para un artefacto de gas deberá tener una llave de paso y estar expedita para su manipulación, la que se podrá colocar cuando se instalen los artefactos. Si la alimentación queda sin llave de paso, la tubería deberá quedar sellada por un terminal con su tapa correspondiente".
"Es responsabilidad del usuario que retira un artefacto, por cambio de domicilio, cautelar que se deje la llave de paso cerrada y sellada, a fin de evitar accidentes a los nuevos ocupantes y vecinos en general".
7. Reemplázase el artículo 50º por el siguiente:
"Todo artefacto fijo deberá tener un ducto para evacuar al exterior los gases producto de la combustión".
"Se exceptúan los artefactos que consuman menos de 0,27 Mcal/h por m3 del recinto, siempre que éste cuente con ventilaciones superior e inferior de mínimo 150 cm2 cada una".
"Para las cocinas de hasta 9 Mcal/h de potencia nominal, se podrá reemplazar el ducto por las ventilaciones indicadas en el inciso 2º".
8. Reemplázase el artículo 52º por el siguiente:
"Se prohíbe instalar calefones en dormitorios y en recintos que no cumplan los requisitos de volumen mínimo y ventilaciones, de acuerdo a la potencia del artefacto y según lo indique la norma correspondiente".
9. Reemplázase el artículo 63º por el siguiente:
"Una vez efectuada las pruebas de artefactos la Empresa suspenderá el suministro hasta recibir la Declaración atestada por SEG. Esta suspensión se hará en forma tal de asegurar que el usuario no podrá dar el suministro sin utilizar herramientas".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.