DESIGNA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL, EN LA TERCERA REGION DE ATACAMA, A DON ANTONINO PRADO CASTRO
    Santiago, 12 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 122.- Visto: El oficio Nº35/2000 del señor Intendente de la III Región de Atacama; lo establecido en el decreto ley Nº575 de 1974, del Ministerio del Interior y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo; en la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº6 de 1990, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de República, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 32, Nº12, de la Constitución Política de la República,

    D e c r e t o:

    1º Nómbrase, a contar de la fecha del presente decreto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Minería, en la Tercera Región de Atacama y en el grado 5º de la Escala Unica de Remuneraciones, de la Planta Directiva de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, al señor Antonino Prado Castro, RUT Nº4.829.229-1.

    2º El señor Prado Castro antes individualizado, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto, y deberá rendir fianza para el cumplimiento de sus funciones, situación que será verificada por el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº10.336.

    3º Impútese el gasto correspondiente al subtítulo 21, item 01, asignación 001, del presupuesto vigente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a Ud.  para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfonso Laso Barros, Jefe División Jurídica.