AUTORIZA A URIARTE Y GARMENDIA S.A., PARA EXCEPCIONARSE DE LA RETENCION DEL IVA EN LA COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS
(Resolución)
Santiago, 30 de Mayo de 1985.- Hoy se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.872 Ex.- Vistos: El escrito de 23 de Mayo de 1985, presentado por don Fernando Uriarte Díaz, RUT. Nº 6.375.362-9, en representación de Uriarte y Garmendia S.A., RUT. Nº 94.534.000-2, con domicilio en esta ciudad, calle Exposición Nº 40 al 82, por el cual solicita excepcionarse de la retención del Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de cigarrillos que efectúa la empresa, a objeto de tener un mejor control del impuesto.
Con lo relacionado, y
Considerando:
1º) Que, el ocurrente, solicita «autorización para que se le libere del sistema de retención del IVA por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores o mayoristas de cigarrillos, cigarros y tabacos manufacturados, acogiéndose a las franquicias que le otorga la resolución Nº Ex. 1.086, de la Dirección Nacional del Servicio, publicada en el Diario Oficial de 29 de Agosto de 1978.
2º) Que, la referida resolución dispone que el contribuyente minorista que vende al público cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados podrá solicitar a la Dirección Nacional que se le excepcione del sistema de retención del impuesto» establecido en dicha resolución, en cuyo caso quedará sometido a todas las obligaciones que al respecto establece el DL Nº 825, de 1974, facultad delegada en los Directores Regionales, por resolución Nº Ex. 16, de 25 de Enero de 1979.
3º) Que, en consecuencia, los distribuidores, fabricantes e importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados, en las facturas que emitan al contribuyente minorista, exceptuado del sistema establecido en la resolución Nº Ex. 1.086, de 1978, deberán dejar constancia del número y fecha de publicación en el Diario Oficial de la respectiva resolución y del hecho de no haber efectuado retención del impuesto sobre el margen de comercialización o valor agregado del peticionario.
Considerando, además, lo dispuesto en el artículo 6º, letra B) Nº 5 del Código Tributario y la resolución Nº 16, de 25 de Enero de 1979, sobre Delegación de Facultades,
Resuelvo:
Ha lugar a lo solicitado.
Autorízase a la empresa Uriarte y Garmendia S.A., RUT. Nº 94.534.900-2, para excepcionarse del sistema de retención del Impuesto al Valor Agregado, por parte de los fabricantes, distribuidores, y mayoristas o importadores de cigarros, cigarrillos y tabacos manufacturados. Por lo tanto, el ocurrente deberá emitir boletas o facturas. según sea el caso, por las ventas de dichos productos, ya que sus operaciones quedan incorporadas al régimen general del DL Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
La presente autorización tendrá vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, según lo dispone la resolución Nº 1.086, de 1978, y tendrá validez mientras a juicio del Servicio, se cumplan las obligaciones estipuladas.
Publíquese en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución, de cuenta y costo de la firma interesada.
Anótese y notifíquese.- "Por orden del Director", Andrés Vega Trenoweth, Director Regional.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento y demás fines.- Saluda a Ud.- María Vidal Vielma, Secretario Regional subrogante.