MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE VIÑA DEL MAR
Santiago, 03 de Febrero de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 19.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12° letra i) del DL No.
1.305, de 1976; los artículos 44 y 45 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 480 y 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 2.807, de 17 de Agosto de 1987, de la I. Municipalidad de Viña del Mar; y, los antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, aprobado por DS No. 329 (V. y U.) de 20 de Noviembre de 1980 publicado en el Diario Oficial de 17 de Diciembre de 1980, en la siguiente forma:
a) Déjanse sin efecto todas las normas sobre estacionamientos contenidas en el artículo 7°.
b) Déjase sin efecto el artículo 14°.
c) Apruébase e incorpórase, a continuación del Título V.- Disposiciones Generales de Aplicación Común, el siguiente nuevo Título VI.- Estacionamientos:
"TITULO VI ESTACIONAMIENTOS Disposiciones Generales
ARTICULO 19°.- En la construcción y/o cambio de destino de todo o parte de un edificio será obligatorio construir y/o habilitar dentro del predio de emplazamiento del edificio que genera la obligación, el número de estacionamientos que establece la presente Ordenanza.
Cuando el número de estacionamientos que origine el cambio de destino de todo o parte de un edificio existente haga exigible un número igual o inferior de 4 unidades de estacionamientos, no será exigible la obligación de consultar estacionamientos.
Dicha norma de excepción no será aplicable a Supermercados, Centros Comerciales, Industrias y Bodegas.
ARTICULO 20°.- Cada unidad de aparcamiento deberá tener una superficie mínima de 13 m2., cuyas medidas mínimas son 2,50 m. de ancho y 5,20 m. de largo y tendrán que desarrollarse en un plano horizontal. Esta superficie mínima por área de estacionamiento no incluye las áreas destinadas a circulación, las cuales deberán ser justificadas técnicamente ante la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, el ancho de las vías dentro del estacionamiento no podrá ser inferior a 6,00 m. cuando los vehículos se ubican contra - aculatados y 3,00 m. cuando el orden es longitudinal o aculatado a un solo lado.
En los casos en que por razones topográficas o similares sea dificultosa la conformación de un plano horizontal, la Dirección de Obras Municipales permitirá una pendiente máxima del 20% sobre el nivel de suelo natural y un 5% en losas de edificios de estacionamientos.
ARTICULO 21°.- Se prohibe expresamente ocupar como recinto de aparcamiento de vehículos los antejardines, debiendo conformarse y respetarse éstos con sus características propias.
ARTICULO 22°.- Cuando los estacionamientos para equipamientos enfrentan a la vía pública, tendrán que cumplir con un porcentaje de transparencia del 50% distribuido uniformemente en todo el cierro. Sin embargo, cuando se disponga de cierros vivos, no se exigirá porcentaje de transparencia.
ARTICULO 23°.- Los accesos, en general, a los estacionamientos, no podrán modificar las características peatonales de la acera, disminuir su ancho o colocar pavimentos no apropiados al uso peatonal aceptando solamente "el rebaje de solera" de un largo no mayor de un metro, distancia medida perpendicularmente desde el borde de la calzada hacia la propiedad del caso.
Los accesos de edificios y playas de estacionamientos, supermercados, centros comerciales, hospitales o clínicas, bodegas e industrias, deberán diferenciar el área correspondiente al atravieso o cruce vehicular sobre la acera con un pavimento de baldosa al líquido, estriada, siete listones, dispuesta en franjas amarillas y negras.
En los casos que la acera no se encontrare materializada en la zona de acceso a los estacionamientos, será obligación ejecutar el pavimento de ella en el respectivo tramo.
Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en el área de acceso a los estacionamientos, sin autorización escrita de la Dirección de Aseo y Ornato de la I. Municipalidad.
Las rampas de acceso de estacionamientos situados a distinto nivel que el de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular y a partir de la línea oficial de cierro, un tramo de suelo horizontal a nivel de acera, de un largo no inferior a 5 metros, de manera que la visual del conductor del vehículo quede en un mismo horizonte con respecto al peatón, y que la aparición repentina de un vehículo desde el interior de la propiedad, tenga el lugar suficiente para detenerse antes de interrumpir la acera peatonal.
En las situaciones de esquina los accesos quedarán a la distancia mínima que se señala a continuación, según el tipo de vía, la que se aplicará a partir del punto de intersección de las líneas oficiales de cierro que definen la esquina:
Para calles locales = 10 m.
Para calles colectoras = 16 m.
Para vías principales = 20 m.
Sin embargo, las distancias señaladas anteriormente serán aumentadas en un 50% cuando se trate de accesos de estacionamientos con alta frecuencia de entradas y salidas de vehículos, como es el caso de edificios y playas de estacionamientos que contemplen más de 100 unidades.
No obstante lo anterior, en casos de predios ubicados en esquina, cuyos frentes prediales sean inferiores a las distancias mínimas fijadas según el tipo de vía, podrán ser rebajadas las distancias señaladas hasta un 50%.
ARTICULO 24°.- Cuando en un predio se consulte el emplazamiento de 100 o más unidades de estacionamientos, será condición previa para cursar los permisos de edificación o permisos de funcionamiento, la presentación de un estudio de tránsito que evalúe el impacto sobre la vialidad circundante. Sobre esta base la Dirección de Obras Municipales podrá exigir modificaciones al proyecto.
ARTICULO 25°.- Cuando en un edificio se consulten dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno.
ARTICULO 26°.- Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles.
La superficie útil de la edificación se obtiene descontando de la superficie total un 10% correspondiente a muros estructurales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos., halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, etc.), instalaciones (sala de máquinas, ductos, recintos de medidores, receptores de basura, etc.), y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.
Si de la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, resulta un número fraccionado de estacionamientos a construir, se aproximará en cada destino al entero superior toda fracción igual o mayor a 0,50.
La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determina aplicando la siguiente Tabla de Cálculo:
VER D.OFICIAL 14 DE MARZO DE 1988.
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 27°.- Los nuevos edificios que se construyan y/o cambien de destino en predios ubicados a ambos costados de la calle Valparaíso, entre Von Schroeders y Plaza José Francisco Vergara, y los que se emplacen con frente a la misma plaza, no podrán consultar accesos vehiculares. Sin embargo, podrán disponer de accesos vehiculares por vía lateral o posterior:
En el caso que el predio no cuente con acceso por vía lateral o posterior, se considerará liberado de consultar estacionamientos.
ARTICULO 28°.- A las industrias y bodegas se les exigirá una superficie destinada a aparcamiento para carga y descarga de camiones dentro del predio de ésta. La superficie referida no podrá ser inferior a 100 m2. cuyas dimensiones mínimas son 5,00 m de ancho y 20,00 m de largo.
La cantidad mínima de estacionamientos exigidos para el aparcamiento de camiones será de un área de estacionamientos por cada industria y/o bodega, aumentándose en un estacionamiento por cada 1.000 m2 edificados.
Además, se exigirá un área de estacionamientos para automóviles por cada 60,00 m2 de oficina de la industria y bodega."
Artículo 2°.- Modifícase la Ordenanza del Plan Seccional Cerro Castillo, aprohada por DS No. 426 (V. y U.), de 02 de Noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de 24 de Noviembre de 1979, en el sentido de dejar sin efecto todas las normas sobre estacionamientos contenidas en su artículo 11°.
Artículo 3°.-Modifícase asimismo la Ordenanza del Plan Seccional "Las Cañitas" de Reñaca, aprobado por DS No. 262 (V. y U.), de 28 de Junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de 24 de Julio de 1979, en el sentido de dejar sin efecto todas las normas sobre estacionamientos contenidas en sus artículos 6° 7° y 9°.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Salas Romo, Ministro de Vivienda y Urbanismo subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante.