DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA  las  APROBADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION

    Núm. 135 exento.- Santiago, 10 de abril de 2000.- Visto: Estos antecedentes; los oficios Nº13324-300 de fecha 29.12.97; 13794-300 de fecha 13.7.98; Nº14212-300 de fecha 13.7.98; 15071-300 de fecha 9.8.99; 15186-300 de fecha 17.9.99; 15308-300 de fecha 18.10.99 y 15384-300 de fecha 12.11.99, todos del Instituto Nacional de Normalización; los memorándum Nº876, de fecha 10.11.99; 918, de fecha 10.12.99 y 88 y 89, de fecha 22.02.2000; y lo dispuesto en el Nº16 del artículo 4º del D.F.L. Nº88, de 1959, del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. 1 de Minería, de 1978 y el decreto supremo Nº132, de 1979, del mismo Ministerio; el decreto supremo Nº654, del Interior, de 1994 y la resolución Nº55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile, las siguientes:


NCH 73/1.Of2000 Gases licuados de petróleo - Obtención
                de muestras - Parte 1: Método manual.
NCH 68.Of2000  Productos de petróleo - Ensayos - Punto
                de inflamación en crisol cerrado (Método
                TAG).
NCH 66.Of2000  Producto de petróleo - Ensayo de
                destilación - Métodos manual y
                automático.
NCH 1924.Of2000 Cilindros de acero, portátiles, soldados,
                  para gases licuados de petróleo (tipos
                  2 y 3) - Requisitos generales de diseño
                  y fabricación.
NCH 2073/Of2000  Gas natural - Determinación de sulfuro
                  de hidrógeno, sulfuro de carbonilo y
                  odorantes a base de azufre - Método por
                  cromatografía de gas usando un detector
                  fotométrico de llama.
NCH 1937.Of2000  Kerosene de aviación - Requisitos.
NCH 2212/1.Of2000 Combustibles gaseosos - Artefactos para
                  cocinar, de uso colectivo - Parte 1:
                  cocinas y anafes industriales.
NCH2212/5.Of2000  Combustibles gaseosos - Artefactos para
                  cocinar, de uso colectivo - Parte 5:
                  Gratinadoras.
NCH2212/6.Of1999  Combustibles gaseosos - Artefactos para
                  cocinar, de uso colectivo - Parte 6:
                  Freidoras.
NCH2212/7.Of2000  Combustibles gaseosos - Artefactos para
                  cocinar, de uso colectivo - Parte 7:
                  Gabinetes térmicos.
NCH2467.Of2000    Productos de petróleo - Determinación
                  de la presión de vapor - Método Mini.

    Artículo 2º.- Con el presente decreto se anulan y reemplazan las siguientes normas:

NCH 73.Of64, Productos de petróleo - Gas licuado - Muestreo, declarada Norma Oficial de la República por decreto Nº372 de 24 de marzo de 1964, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial Nº25.818 del 16 de abril de 1964.

NC68.Of64, Productos de petróleo - Ensayos - Punto de inflamación en crisol cerrado (Método TAF), declarada oficial de la República por decreto Nº1.269 de este Ministerio, de fecha 28 de octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial Nº25.933, del 18 de noviembre de 1964.

NCH66.Of83, Productos de petróleo - Determinación de las características de destilación, declarada Oficial de la República por resolución Nº183 de este Ministerio, de fecha 1 de septiembre de 1983, publicada en el Diario Oficial Nº31.672 del 16 de septiembre de 1983.

NCH1924.Of85, Cilindros portátiles soldados para gases licuados de petróleo (tipos 0,5; 1; 2 y 3) - Requisitos generales de fabricación, declarada Oficial de la República por decreto Nº15 de fecha 11 de enero de 1985, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial Nº32.197 del 26 de febrero de 1985.

NCH1937.Of84, Kerosene de aviación - Requisitos, declarada Oficial de la República de Chile por decreto Nº176 de fecha 5 de julio de 1984, de este Ministerio, publicado en el Diario Oficial Nº31.945 del 10 de agosto de 1984, y modificada en su código de identificación por resolución Nº114 de este Ministerio, de fecha 4 de diciembre de 1984, publicada en el Diario Oficial Nº32.050 del 19 de diciembre de 1984.

NCH2212/1.Of94, Artefactos para cocinar, de uso colectivo, que utilizan combustibles gaseosos - Parte 1: Cocinas y anafes industriales, declarada Oficial de la República por decreto Nº92 de este Ministerio, de fecha 30 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial Nº34.884 de fecha 8 de junio de 1994.

    Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial siendo su costo del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto.

    Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dichas normas debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar, gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Minería y Presidente de la Comisión Nacional de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.