Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta N° 2364 de 10 de Noviembre de 1987, conforme Art. 5° Transitorio Código de Aguas, determinó Derechos Aprovechamiento Aguas Proporcionales que corresponden a Reserva y Sector Expropiado predios "Parte del Fundo Hijuela Angosta y Fundo El Pantano" "Una porción del Fundo denominado El Milagro" "Una porción del Fundo El Milagro conocido como Hijuela Las Torres", de la comunal de Rancagua, VI Región; y derechos aprovechamiento aguas que corresponden a Parcelas N°s 1 a la 41, sitios N°s 1 al 30, del Proyecto de Parcelación "Las Torres" formado por predios señalados y por predio "Parte del antiguo Fundo La Primavera antes Los Puentes y El Nogal correspondiendo a la Hijuela Poniente y resto de la Hijuela Central". Los derechos de agua se extraen de los canales Nuñano y Punta de Cortés, ambos derivados del río Cachapoal y derrames provenientes del fundo El Milagro y resto Fundo Hijuela Angosta. Publicación hecha conforme Art. 13 Ley N° 18.377.
Director Ejecutivo.