MODIFICA DECRETO (M) Nº991, DE 1987, QUE FIJA LA JURISDICCION DE LAS GOBERNACIONES MARITIMAS DE LA REPUBLICA Y ESTABLECE LAS CAPITANIAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES

    Santiago, 6 de abril de 2000.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 58.- Visto: Lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio ordinario Nº6415/3, de fecha 24 de marzo del 2000; el decreto supremo (M) Nº991 del 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones; y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile.

    D e c r e t o:

    Modifícase el artículo 1º del decreto supremo (M) Nº991, del 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:


1.-  En el párrafo de la Gobernación Marítima de Iquique, sustitúyese el párrafo final por el siguiente:
    ''En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:
    - Capitanía de Puerto de Iquique Su jurisdicción comprende desde el paralelo 19º 13' 00" S. (Punta Camarones) por el Norte, hasta el paralelo 20°43'24" S. (Punta Cotitira) por el Sur.
    - Capitanía de Puerto de Patache Su jurisdicción comprende desde el paralelo 20°43'24" S. (Punta Cotitira) por el Norte, hasta el paralelo 21°25'30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Sur.''

2.-  Sustitúyese el inciso primero del párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Antofagasta por el siguiente:
    ''Gobernación Marítima de Antofagasta Su jurisdicción comprende desde el paralelo 21°25'30" S. (ribera Norte del río Loa) por el Norte, hasta el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la Segunda Región de Antofagasta.''
3.-  Reemplázase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Taltal por el siguiente:
    ''Capitanía de Puerto de Taltal Su jurisdicción comprende desde el paralelo 24°33'00" S. (Punta Dos Reyes) por el Norte, hasta el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo), límite Sur de la IIª Región de Antofagasta.''

4.-  Sustitúyese el inciso primero del párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Caldera por el siguiente:
    ''Gobernación Marítima de Caldera Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 29°10'40" S. (Punta Zorros), por el Sur.''
5.-  Reemplázase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Chañaral por el siguiente:
    ''Capitanía de Puerto de Chañaral Su jurisdicción comprende desde el paralelo 26°03'20" S. (Punta Carrizalillo) límite Norte de la Tercera Región de Atacama, hasta el paralelo 26°52'30" S. (Punta Cabeza de Vaca) por el Sur.''
6.-  Sustitúyese el párrafo de la Gobernación Marítima de San Antonio por el siguiente:
    ''Gobernación Marítima de San Antonio Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33°14'40" S. (Punta Gallo) por el Norte, hasta el paralelo 34°41'00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
    En su jurisdicción existirán las siguientes Capitanías de Puerto:
    - Capitanía de Puerto de Algarrobo Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33º 14'40'' S. (Punta Gallo) por el Norte, hasta el paralelo 33º27'00'' S. (Punta Córdova) por el Sur.
    - Capitanía de Puerto de San Antonio Su jurisdicción comprende desde el paralelo 33°27'00" S. (Punta Córdova) por el Norte, hasta el paralelo 34°09'00" S. (Punta Topocalma) por el Sur.
    - Capitanía de Puerto de Pichilemu Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°09'00" S. (Punta Topocalma) por el Norte, hasta el paralelo 34°41'00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Sur de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    - Capitanía de Puerto lago Rapel Su jurisdicción comprende el lago Rapel.''
7.-  Sustitúyese el inciso primero del párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano por el siguiente:
    ''Gobernación Marítima de Talcahuano Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41'00" S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite Norte de la VII Región del Maule hasta el paralelo 38°23'00" S. (Cabo Tirúa) por el Sur incluyendo los lagos Lanalhue, Vichuquén y Colbún e islas Quiriquina, Santa María y Mocha''.

8.-  Elmínase en el inciso 2 correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano el párrafo relativo a la Capitanía de Puerto de Pichilemu.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.