DECLARA ZONA AMAGADA POR LA ENFERMEDAD FIEBRE AFTOSA
    Núm. 645 exenta.- Talca, 4 de Noviembre de 1987.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 8°, 9° y 12° del DFL RRA. N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal, artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 12° 13° y 19° inc. 3°, 26° y 27° del Decreto Supremo N° 46 de 1978, sobre Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, todos del Ministerio de Agricultura, la Resolución N° 113 exenta de 06 de Enero de 1981, de la Dirección Ejecutiva del S.A.G. que declara al país libre de Fiebre Aftosa, resolución N° 197, de 1976, delegatoria de facultades del Director Ejecutivo en los Directores Regionales, y

    Considerando:

    1.- Que la Región del Maule fue afectada por la enfermedad Fiebre Aftosa, detectándose focos en el valle, y en la pre y alta cordillera.
    2.- Que es conveniente desde el punto de vista técnico y epidemiológico, separar las áreas en que se presentó la enfermedad, considerando sus diferencias geográficas, accidentes topográficos y accesibilidad, así como el avance de las actividades de control efectuadas.
    3.- Que para lograr la completa erradicación del agente viral y descartar su persistencia por animales portadores sanos no controlados o por presencia del virus en campos de pastoreo donde se ubicó ganado enfermo, es preciso adoptar medidas que salvaguarden las condiciones sanitarias alcanzadas,

    Resuelvo:


    1.- Declárase zona amagada por la enfermedad Fiebre Aftosa, el territorio comprendido por todos los campos de veranadas y campos de riesgo que se detallan a continuación:

Provincia de Curicó

    - El Colorado, Tierras Bayas (Romeral), Pellejo, Los Nacimientos, Vergara, Planchón, Carrizales, Laderas de Vásquez, Valle Grande, Las Bayas (Molina), Cerro Negro, Tierras Bayas, Huemulinas, Los Maitenes, Los Cipreces, Manantiales, Altos de Beiza, Pichuante, Vacas Gordas, Paulo, Palos Negros, Cipreces, La Invernada, La Ortiga, Cordillera Farías, Los Treiles, Los Pelambres, Lomas Blancas, Flores Amarillas, San Pedro Bajo, Las Yeguas, San Pedro Alto, Los Llolles, El Toro, Laguna de Mondaca, Los Robles, El Bolsón, El Volcán, Santa Lucía, Monte Grande, Cajón Grande, Los Chacayes, Guanaco, Las Palmas, La Vega y Favio.

Provincia de Talca

    - Cerro del Medio, El Grande, San Francisco, La Hora, Las Torres, Las Yeguas, Campanario, Lomas de Constanza, Cajón Bobadilla, Las Nieblas, Potrero Grande, Piedras Coloradas, Los Treiles, Alto Las Cruces, Picazo Alto, Los Tiuques, Guanaco, Negrete, Las Higuanas, Los Troncos, El Candado, El Despalmado, El Blanquillo, Meneses Barroso, Calabozos, Vega Los Treiles, Loma Seca, Monsalve, Los Tricahues, Gualtata, El Venado, Bacho Hernández, Los Ciegos, La Isla, Borbollones, El Médano, El Rancho, Lagunillas, Puesto Tablas, Campo Espina, San Pedro, San Claudio, El Valle, La Plata, Campo Aguirre, Huemul, Río Blanco.

Provincia de Linares

    - Cajón Rodríguez, Vergara, Cajón Troncoso, (Campo Troncoso, Vega del Toro, Los Capaos y Palva), Campo Valdés, La Vinilla, Los Valles, Botacura, La Huerta (San Pedro Gangas y Rincón de Quillayes), Mallín Alto, Casa de Piedra Hidalgo, El Pellao, Cajón Sazo, Filumé, Potrero Grande, Hoyada Seca, Carrizales, Tres Cajones, Negro Fuentes, Cerro Negro, Cipreces, Huecha, León Vásquez, Farías, Ortega, Laguna Achibueno, Calabozos, La Cruz, Ramadilla, Vega de Huaiquivilo, Campo Muñoz, Los Molinillos, Vega de Jorquera, Las Yeguas, Corral de Salas, Saturio, Las Cuevas, Cerro Negro, El Toro, Sector del Melado, El Salto hasta el Retén El Melado, Carrasco.

Sector Parral

    - Cajón de Plaza, Ponce, Los Bagres, El Saco, Bagres Chicos, Las Yeguas, Pajal, Leal y Lealillo, Andrades, Barros Negros, Lastra, Molinillo, Ortega Chico, Belmar, Loma Arenas, Valdés Chico, Villalobos, La Rosilla, Cajón de Ibáñez y Ortega.

    2.- Prohíbese el acceso de animales a los lugares precedentemente señalados que comprenden la zona amagada.
    3.- Declárese igualmente zona amagada por la Fiebre Aftosa los campos de precordillera e invernada situados en la faja de terreno ubicada en la VII Región del Maule, con los deslindes que a continuación se señalan: al Norte, límite con la VI Región; al Sur, límite con la VIII Región; al Oriente, con límite poniente del transecto que fijan las veranadas individualizadas en el N° Uno precedente; al Poniente, línea imaginaria que va desde la VI Región pasando por El Manzano, La Montaña - El Ciprés, Río Teno aguas arriba hasta Los Queñes, altas cumbres de Los Queñes a Corral de Pérez, Río Upeo, curso de este río hasta su confluencia con el Río Colorado, Yacal a Retén Agua Fría, camino de este a Retén El Radal, Río Claro, camino La Placeta, Río Lircay, Seminario Pontificio, altas cumbres de Vilches Alto, desembocadura del Estero Armerillo en el Río Maule, altas cumbres de Colbún Alto hasta Roblerías, Embalse Ancoa, Pejerrey, Retén Achibueno, Retén Bullileo, Altas cumbres, Estero Cienaguilla, límite VIII Región
    4.- En el territorio comprendido por la zona amagada señalada en el N° 3, podrán permanecer sólo los animales allí existentes a la fecha, quedando todos los predios bajo cuarentena controlada por el Servicio Agrícola y Ganadero.

    5.- Igualmente declárase zona amagada el sector denominado Los Mogotes - El Polígono, comprendido dentro de los siguientes límites: Norte, Río Putagán desde su unión con Estero Quiuquenes aguas arriba hasta Roblería; Sur: Río Achibueno desde la unión con Estero Los Hualles hasta su unión Río Ancoa; Oriente: Sector Los Hualles; Poniente: línea imaginaria que va desde la unión del Río Ancoa con Río Achibueno, Quebrada Tres Puentes, Estero Arenas y parte Estero Quiuquenes hasta Río Putagán.

    6.- Mantiénese la condición de zona amagada del sector comprendido dentro de los siguientes límites: Norte: Río Claro, desde El Radal hasta el cruce de este río con la Carretera Panamericana Sur: siguiendo en línea imaginaria por las altas cumbres de los cerros Itahue, Alto Traiguén y Piedras Azules, hasta Los Quillayes - Santa Emilia con Río Mataquito, continuando por el curso de este río hasta su desembocadura en el mar. Sur: Río Maule, desde su unión con el Estero Los Tricahues, hasta su desembocadura en el mar. Oriente:
Río Claro, sector Los Treiles camino a La Placeta, en línea imaginaria por altas cumbres de los cerros allí existentes hasta El Seminario para continuar también en línea imaginaria hasta la desembocadura del Estero Armerillo en el Río Maule, Río Maule, Río Melado y límite Poniente del Fundo Curillinque. Poniente:
Océano Pacífico.

    7.- La inobservancia de cualquiera de las normas señaladas en esta resolución o de las instrucciones que impartan los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, será sancionada en la forma establecida en la Ley de Sanidad Animal y el Reglamento para el Control y la Prevención de la Fiebre Aftosa, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sanitarias que procedan, incluso la de sacrificio del ganado.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodolfo Silva Palma, Director Servicio Agrícola y Ganadero VII Región.