DELEGA FACULTADES QUE INDICA Y AUTORIZA DELEGACION DE FUNCIONES QUE SEÑALA

(Resolución)

    Núm. 227.- Santiago, 2 de mayo de 2000.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 5 y 43 de la ley 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la letra a), del artículo 55, de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL de Hacienda 1, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías, la resolución de Tesorerías 1.287, de 1998, de Organización Interna del Servicio y 220, de 1997, sobre delegación de funciones, los artículos 2º Nº 3 y 3º Nº 20, de la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre texto refundido de las normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando: La necesidad de entregar a las Tesorerías Regionales y Provinciales una mayor autonomía de gestión, confiar atribuciones menores del Jefe de Servicio en las jefaturas de departamentos y propender a una más efectiva descentralización de funciones del Servicio en materia de administración de recursos humanos y materiales, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    Artículo 1º.- Delégase en las jefaturas del Servicio que a continuación se indican, el conocimiento y resolución de las siguientes materias:

I.-  JEFE DEPARTAMENTO DE PERSONAL

    1.- Destinaciones de los funcionarios de la Tesorería General, titulares en cargos de los grados 7º EU e inferiores y de los empleados titulares en estos grados EU, de las Tesorerías Regionales y Provinciales a localidades fuera de la región de su desempeño.
    2.- Comisiones de servicios dentro del territorio nacional y cometidos funcionarios de los empleados de la Tesorería General.
    Comisiones y cometidos de los funcionarios de las Tesorerías Regionales y Provinciales, para el caso que éstos deban cumplirse fuera de la región de su desempeño.
    3.- Contratos a honorarios a suma alzada, que se paguen por mensualidades, de un monto no mayor a 10 UTM.
    4.- Renovaciones, prórrogas y modificaciones de los contratos del personal a contrata y a honorarios.
    5.- Rectificación de resoluciones de nombramiento en cargos de los grados 7º EU e inferiores y designaciones de empleados a contrata asimilados a estos mismos grados y de personal a honorarios de monto no mayor a 10 UTM.
    6.- Asignación de la función de Abogado del Servicio de Tesorerías, a funcionarios abogados en cargos de las plantas de directivos, de profesionales y a contrata asimilados a cargos y grados EU de este último estamento.
    7.- Suplencias del personal del Servicio en uso de licencia médica o permiso administrativo, por períodos superiores a 15 días ininterrumpidos.
    8.- Cese de funciones por declaración de vacancia y por fallecimiento de los empleados.
    9.- Aceptación de renuncia a funcionarios del Servicio designados suplentes en cargos vacantes o que temporalmente no están siendo desempeñados por su titular, en razón a que este último se encuentra sirviendo otro cargo compatible.
    10.- Feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones del personal de la Tesorería General y permisos sin goce de remuneraciones de los funcionarios del Servicio.
    11.- Reconocimiento y cese de asignación familiar, concesión de bonos de escolaridad y subsidio de cesantía al personal de la Tesorería General.
    12.- Reconocimiento y cese de asignación de pérdida de caja, de movilización, subsidio de viáticos, pasajes y anticipos de beneficios económicos del personal de la Tesorería General.
    13.- Reconocimiento de asignación profesional, de dedicación exclusiva y de antigüedad del personal de Tesorerías.
    14.- Selección de asistentes a cursos de capacitación para el personal de la Tesorería General y declaración de asistencia o de aprobación de estos cursos rendidos por funcionarios de la Tesorería General.
    15.- Pago de remuneraciones a familia del funcionario fallecido, de acuerdo con el artículo 109 del Estatuto Administrativo.
    16.- Autorizaciones al personal del Servicio para el ejercicio de los derechos que le atañen personalmente o se refieren a la administración de su patrimonio, la atención docente, las labores de investigación o de cualquier otra naturaleza prestadas a las universidades o instituciones sin fines de lucro, de conformidad con la norma del artículo 19 letra c), del DFL de Hacienda 1, de 1994.

II.- JEFE DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA INTERNA

    1.- Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, su prórroga y designar fiscales instructores e investigadores en ellos, respectivamente.
    2.- Ordenar la reapertura de sumarios administrativos e investigaciones sumarias, según el mérito de autos.
    3.- Sobreseer o absolver de responsabilidad administrativa, en el evento de existir informe previo en este sentido del Departamento Jurídico.

III.- JEFE DEPARTAMENTO DE COBRANZAS Y QUIEBRAS

    1.- Suspender, por resolución fundada, hasta por 60 días, los apremios judiciales a que se refiere la letra p), del artículo 5, del DFL de Hacienda 1, de 1994, Orgánico del Servicio de Tesorerías.
    2.- Excluir del procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias que establece el Título V del Libro III, del Código del ramo, las deudas tributarias que no resulte conveniente efectuar su cobranza judicial, por su escaso monto o por otras circunstancias calificadas, individualmente respecto de cada contribuyente, mediante resolución fundada, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 169 del Código Tributario.
    3.- Declarar incobrables los impuestos y contribuciones morosas, de conformidad con las normas de los artículos 196 y 197 del Código Tributario.

IV.- FISCAL DEL SERVICIO DE TESORERIAS

    Firma de las resoluciones sobre reconocimiento, pago y rehabilitación de pensiones, cualesquiera sea su naturaleza, de competencia del Servicio de Tesorerías, bajo la fórmula Por orden del Tesorero General.

V.-  DIRECTORES  REGIONALES  TESOREROS

    1.- Destinaciones de los empleados titulares en cargos de los grados 7º EU e inferiores, de la Tesorería Regional respectiva y Tesorerías Provinciales de su dependencia, a localidades dentro de la región de su jurisdicción.
    2.- Comisiones de servicio y cometidos funcionarios de los empleados de la Tesorería Regional, dentro del territorio de la región.
    3.- Feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones del personal de la Tesorería Regional correspondiente.
    4.- Reconocimiento y cese de asignación familiar, concesión de bonos de escolaridad y subsidios de cesantía del personal de la oficina regional respectiva.
    5.- Reconocimiento y cese de asignación de pérdida de caja, de movilización, subsidio de viáticos, pasajes y anticipos de beneficios económicos de su personal dependiente.
    6.- Asignación de la función de recaudador fiscal o cajero reemplazante y cese en estas labores de funcionarios de la Tesorería Regional en cargos de administrativos, de técnicos o a contrata asimilados a estos empleos.
    7.- Dictar las resoluciones que aprueben convenios de capacitación, a honorarios, o con organismos públicos o privados, para la ejecución de los programas de capacitación que fije el Departamento de Personal para la respectiva Tesorería Regional y las Tesorerías Provinciales de su dependencia, y proceder al pago de las obligaciones contraídas con ocasión de estos convenios, con cargo al presupuesto asignado para capacitación a cada Tesorería Regional. Copia de estas resoluciones deben remitirse al Departamento de Personal.
    8.- Selección de asistentes a cursos de capacitación para los funcionarios de la Tesorería Regional o de las Tesorerías Provinciales de su dependencia, de acuerdo a las pautas fijadas al efecto por el Departamento de Personal.
Declaración de asistencia a cursos de capacitación o de aprobación de estos cursos rendidos por funcionarios de su dependencia.
    9.- Adquisición de bienes muebles, para la Tesorería Regional y las Tesorerías Provinciales dependientes, por un monto de hasta 300 UTM, a excepción de vehículos, con cargo al presupuesto regional.
    10.- Traslados y bajas de bienes muebles asignados a la Tesorería Regional.
    11.- Suscribir directamente los contratos por un monto de hasta 300 UTM, necesarios para la mantención de bienes muebles, máquinas y equipos, aseo de la oficina regional o la o las Tesorerías Provinciales de su dependencia, conservación y reparación de inmuebles ajustándose a los montos máximos que fije la legislación pertinente y de arrendamiento de inmuebles, oficinas, locales y estacionamientos de vehículos que precise la Tesorería Regional o Tesorerías Provinciales dependientes, para su desenvolvimiento, con cargo al presupuesto regional respectivo.
    12.- Celebrar convenios por un monto hasta 300 UTM, para el desarrollo de las siguientes acciones de apoyo a las funciones de la Tesorería Regional o la o las Tesorerías Provinciales de su dependencia, recepción, recopilación, preparación, revisión y evaluación de antecedentes, seguridad de los edificios, arrendamiento de máquinas fotocopiadoras o multicopiadoras, seguros, transportes, fletes y actividades de colaboración a la labor de cobranza de Tesorerías, de conformidad con las normas de la ley 18.803 y su reglamento, aprobado por el decreto de Hacienda 21, de 1990. En esta facultad delegada se comprende a las siguientes acciones: aprobación de las bases de licitación, llamado a propuestas, adjudicaciones y declarar desierto total o parcialmente el proceso de licitación.
    13.- Celebrar contratos de comodato que precise la oficina a su cargo.
    14.- Autorizar giros globales para el pago de anticipos de viáticos, gastos menores y adquisiciones.

VI.- TESOREROS PROVINCIALES

    1.- Comisiones de Servicio de los empleados de la Tesorería Provincial, dentro del territorio jurisdiccional de esta última y comisiones de este personal que sobrepasen dicho espacio, aunque dentro de la región respectiva, en coordinación con el Director Regional Tesorero correspondiente.
    2.- Cometidos funcionarios de los empleados dependientes, que no impliquen cambio de región.
    3.- Feriados, licencias médicas y permisos con goce de remuneraciones del personal de la Tesorería Provincial a su cargo.
    4.- Reconocimiento y cese de asignación familiar, concesión de bonos de escolaridad y subsidios de cesantía del personal de la oficina provincial respectiva.
    5.- Reconocimiento y cese de asignación de pérdida de caja, de movilización, subsidio de viáticos, pasajes y anticipos de beneficios económicos de su personal dependiente.
    6.- Asignación de la función de recaudador fiscal o cajero reemplazante y cese en estas labores, de funcionarios en cargos de administrativos, de técnicos o a contrata asimilados a estos empleos.
    7.- Declaración de asistencia a cursos de capacitación o de aprobación de estos cursos rendidos por funcionarios de su dependencia.
    8.- Traslados y bajas de bienes muebles asignados a la Tesorería Provincial respectiva.
    9.- Celebrar contratos de comodato que precise la oficina a su cargo.
    10.- Autorizar giros globales para el pago de anticipos de viáticos, gastos menores y adquisiciones.

VII.- JEFE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION

    1.- Las materias a que se refieren los Nº 9, 11 y 12 del título V, del artículo 1º de esta resolución, que se ejerzan en relación con la Tesorería General y representen un monto de hasta 1.000 UTM.
    2.- Las mismas materias que se indican en el número anterior por un monto superior a 300 UTM e inferior a 1.000 UTM, que se ejerzan respecto de las Tesorerías Regionales y Tesorerías Provinciales.

VIII.- JEFES DE DEPARTAMENTOS, DIRECTORES REGIONALES TESOREROS  Y  TESOREROS PROVINCIALES

    Ordenar trabajos extraordinarios con cargo a los recursos asignados a cada Departamento, Tesorería Regional y Tesorería Provincial, según presupuesto aprobado por el Tesorero General, previa propuesta de cada una de estas unidades.

    Artículo 2º.- Los Jefes de Departamento que se señalan, Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales, ejercerán las facultades que se les delegan por esta resolución en los mismos términos y dando cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidas para el desempeño de estas funciones por el Tesorero General.
    En ausencia de los funcionarios titulares de estos cargos, las funciones delegadas en ellos, serán ejercidas únicamente por el primero de sus subrogantes legales.

    Artículo 3º.- Autorízase a los Directores Regionales Tesoreros y Tesoreros Provinciales delegar atribuciones determinadas, en funcionarios de su dependencia, de acuerdo con la norma del artículo 43 de la ley 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

    Artículo 4º.- Asígnase a las Tesorerías Regionales y Provinciales del país y sedes Regionales y Provinciales de las Tesorerías Regionales respectivas, los recursos presupuestarios que sean necesarios para el cumplimiento de esta resolución e impútase por éstas el gasto que represente dicha actividad, al presupuesto regional o provincial respectivo.

    Artículo 5º.- Déjase sin efecto la resolución de Tesorerías Nº 220, de 1997, y sus modificaciones posteriores y toda otra resolución de Tesorerías dictada sobre la materia.

    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gianni Lambertini Maldonado, Tesorero General.