APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
    Santiago, 28 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.208.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947, y en el Decreto Supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; y la facultad conferida en el N° 55 del artículo primero del Decreto N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase como edición oficial del Código Orgánico de Tribunales el texto actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica en Chile.
    Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
    Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.

    Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo N° 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Eduardo Jara Miranda, Subscretario de Justicia.