IMPLANTA REGIMEN DE JORNADA UNICA PARA PERSONAL DE RADIO OPERADORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Santiago, 21 de Noviembre de 1974.- El Jefe del Estado decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.238.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2.o de la ley N.o 7.173, y
    Considerando:
    1.o Que el personal de radio operadores del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes, por la naturaleza de sus labores, debe desarrollar su trabajo en forma continuada;
    2.o Que actualmente sólo se encuentra regido por el sistema de jornada única el personal aludido que se desempeña en localidades en que se ha decretado dicho sistema, y
    3.o- Que el artículo 2.o de la ley N.o 7.173 autoriza la implantación de la jornada única de trabajo en todas las actividades nacionales, en la forma que más convenga a la economía nacional,
    Decreto:

    Implántase el régimen de jornada única en los Servicios de radio comunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios dependientes existentes en todo el territorio nacional.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Jefe de Estado.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas.- César Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Guillermo Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario de Obras Públicas.