APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACION TELEFONICA

    Santiago, 29 de diciembre de 1999.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 747.- Vistos:

a)  La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones en adelante la ley;
b)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 232, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
d)  El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
e)  El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y f)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

g)  La necesidad de disponer de un Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica que permita realizar en forma oportuna los cambios que las necesidades de numeración exijan;
h)  La aparición de nuevos servicios de telecomunicaciones móviles como servicios mundiales y el desarrollo de otros que se pueden interconectar con las redes públicas telefónicas;
i)  La evolución y crecimiento proyectado de servicios que utilizan numeración de servicios complementarios; y
j)  Que el artículo 8º de la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de terceros a prestar servicios complementarios por medio de las redes públicas, sin estar condicionados a anuencia previa alguna ni contractual de las concesionarias, y consagra el derecho de dichos terceros a suministrar tales servicios en las mismas condiciones y sin ser discriminados respecto de éstas,
   
    D e c r e t o:

    Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica.



    TITULO I

    Del ámbito de aplicación
    Artículo 1º. El presente plan regula la estructura de la numeraciónDecreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 12.06.2018
, su procedimiento de asignación y reasignación y los procedimientos de marcación de las comunicaciones que se utiliza en la red pública telefónica del país.


    Artículo 2º. Corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, la aplicación y control del presente plan. Le compete además, exclusivamente, la interpretación técnica de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.
    Artículo 3º. Se Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.06.2018
rigen por las disposiciones del presente plan las concesionarias de servicio público telefónico, los portadores, otras concesionarias de servicios públicos que requieran de numeración para su funcionamiento y los suministradores de servicios complementarios.

    Artículo 4º. Para efectos de este plan, los servicios mundiales a los cuales el Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, UIT-T, haya asignado un indicativo de país virtual, serán considerados como otro país.
    Artículo 5º. Mediante decreto supremo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá establecer excepciones al presente plan, para las localidades que la Subsecretaría declare como rurales.



    TITULO II

    De las definiciones



    Artículo 7º. Para todos los efectos los términos que a continuación se indica se entenderán según la siguiente acepción técnica:

    -  Número internacional

    Número que identifica a  uDecreto 155, TRANSPORTES
Art. UNICO Nº 1 a)
D.O. 29.04.2010
n suscriptor o usuario del servicio telefónico de otro país y que incluye normalmente código de país seguido del código de área o código de acceso a la red móvil más el número de suscriptor local o el número de móvil del país de destino.

    -  Código de país Dígito o combinación de dígitos asignado por el UIT-T que identifica a un país determinado.

    - Numeración de suscriptor

    Numeración asociada a un suscriptor que le permite cursar y recibir llamadas o tráfico a través de la red pública de telecomunicaciones.

    - Numeración especial

    Numeración con una longitud inferior a la de suscriptor, que podrá incluir los caracteres #, * u otros caracteres no numéricos. Mediante esta numeración podrán prestarse servicios de emergencia y servicios complementarios al interior de la red de una concesionaria o que se interconecten con las redes de las distintas concesionarias.

    -    Número de servicio de emergencia

    Numeración especial asociada a un servicio que se presta a la comunidad, sin finesDTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004
de lucro y que tiene por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas.




    Artículo 8º. El significado de los términos empleados en este plan y no definidos en él o en la ley será el que le asignan el Reglamento de Servicios de TelecomunicacionesDecreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 12.06.2018
, el Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia y, en su defecto, los convenios internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en el país.

    TITULO III

    De la estructura de la numeración





    Artículo 9º. Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 12.06.2018
La estructura de la numeración de suscriptor y de servicios complementarios será la siguiente:

    a) Numeración de suscriptor:

    Será de 9 dígitos, donde el primer dígito no podrá ser "0" ni "1".

    b) Numeración de servicios complementarios:

    Los servicios complementarios podrán emplear numeración especial, acorde a lo señalado en los artículos 7º y 14º bis del presente plan.
    En el caso de servicios complementarios que requieran de bloques de numeración para su funcionamiento, la estructura de la numeración comenzará con N0X y podrá contar con una longitud máxima de 10 dígitos, donde N0X, según determine la Subsecretaría, es la categoría de servicios complementarios, pudiendo N ser cualquier dígito del 2 al 9 y X cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive.



    Artículo 10º. Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 12.06.2018
Las solicitudes de asignación de numeración deberán ajustarse a la estructura establecida en el presente Plan, ser justificadas y presentarse ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien las resolverá dentro del plazo de 30 días. Con todo, la Subsecretaría, velando por la eficiente asignación de numeración, podrá fundadamente rechazar la solicitud u otorgar una cantidad menor de numeración.
    Las asignatarias de numeración deberán adoptar las medidas adecuadas para su eficiente utilización. La Subsecretaría podrá condicionar la entrega y conservación de numeración a la adopción, por parte de las interesadas, de determinadas medidas para asegurar una eficiente administración de la numeración asignada.





    TITULO IV

    DEL USO DE NUMERACION ABREVIADA

DTO 559, TRANSPORTES
Art. único

    Artículo 12º. Las compañías telefónicas locales, yDTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 1
D.O. 04.12.2004
móviles en su caso, para proveer los servicios de informaciones del servicio telefónico, reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, utilizarán los números 103, 104, 105 y 107, respectivamente.
    Dichas compañías, para el acceso a los servicios de reparaciones, atención de reclamos y atención comercial desde las redes de otras compañías telefónicas, deberán destinar numeración de suscriptor o de servicio complementario, según corresponda.
    Además, en los servicios de reparaciones, atención de reclamos y atención comercial, deberán informar, a requerimiento de los usuarios, el número de suscriptor o de servicio complementario que las demás compañías telefónicas locaDecreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 8.1 y 8.2
D.O. 12.06.2018
les y compañías móviles en su caso, destinen para esos mismos servicios a sus usuarios.
    Para acceder a servicios de información y orientación de la ciudadanía por parte del Estado se empleará el número 101.




    Artículo 13º. La estructura de numeración para losDTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 2
D.O. 04.12.2004
servicios de emergencia será 1XX, donde X puede corresponder a cualquier dígito entre 0 y 9, ambos inclusive. Excepcionalmente, para el caso de servicios de emergencia cuya cobertura corresponda a una zona geográfica restringida, la estructura de numeración podrá ser 1XXX.
    La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá el procedimiento para la asignación de los números de servicios de emergencia, considerando siempre un uso eficiente de la numeración y tomando en consideración los indicativos de portador que ocupan el mismo espacio de numeración.

    Artículo 14º. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la ley, reglamentos y normativa técnica, las compañías telefónicas están obligadas a tener disponibles durante las 24 horas del día los accesos a los servicios de emergencia.
    Artículo 14º bis: Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 12.06.2018
La Subsecretaría, mediante resolución, establecerá la normativa técnica que regule el uso de numeración especial para los servicios complementarios y el correspondiente procedimiento de asignación y reasignación, conforme con los principios de no discriminación, subsidiariedad, portabilidad, eficiencia en la utilización de los recursos de numeración, óptima calidad y transparencia para los usuarios de los mismos.


    TITULO V

    De los procedimientos de marcación





    Artículo 15º. Los siguientes son los procedimientos de marcación para las comunicaciones en la red pública telefónica utilizando discado directo sin intervención de operadora:
1.  Llamada de larga distancia internacional desde la red local o móvil, se debe marcar:
a)  Multiportador discado  : 1 + YZ + 0 + número internacional
b)  Multiportador contratado: 00 + número internacional donde YZ = Indicativo de portador
2.  Llamadas entre suscriptores dentro de la red pública telefónica nacional, se debe marcar:Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10.1
D.O. 12.06.2018
    Número de suscriptor
3.  Red local o red móvil a servicio de emergencia, sólo se debe marcar el código del servicio dDTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 3
D.O. 04.12.2004
e emergencia 1XX, o bien 1XXX para los servicios de emergencia de cobertura restringida.

4.  Red local o red móvil a suministradores de servicios complementarios conectados a una compañía telefónica, se debe marcar:Decreto 279,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO N° 10.3
D.O. 12.06.2018

    número de servicio complementario; y
    Red local o red móvil a suministrador de servicios complementarios conectados a un portador, se debe marcar:
    1 + YZ + número de servicio complementario.
    donde YZ corresponde al indicativo de portador.
5.  Red local, o red móvil en su caso, a servicio de informaciones del servicio telefónico, se marcará el número 10DTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 4
D.O. 04.12.2004
3. Para reparaciones, atención de reclamos y atención comercial de la propia compañía telefónica, se marcará 104, 105 ó 107, según corresponda. También podrá accederse a dichos servicios mediante la marcación de números de suscriptor o de servicio complementario que las compañías telefónicas destinen para esos fines, de conformidad a lo prescrito en el artículo 12º del presente Plan.






















    Artículo 17º. Derogado.


















    TITULO VIII. Derogado.

   












    TITULO IX

    De las sanciones e infracciones
    Artículo 20º. Las infracciones al presente plan se sancionarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título VII de la Ley.

    TITULO X

    Otras disposiciones









    Artículo 22º. Las compañías telefónicas móviles,DTO 559, TRANSPORTES
Art. único Nº 10
D.O. 31.12.2001
DTO 590, TRANSPORTES
Art. TERCERO Nº 5
D.O. 04.12.2004
en caso de proveer los servicios indicados en el inciso 1º del artículo 12º del presente Plan, podrán utilizar la numeración especial definida en dicho artículo.

    Artículo 23º. Para acceder a la red pública telefónica desde un anexo o extensión de una PABX, se deberá utilizar el prefijo 9.


NOTA:
    La RES 1642 Exenta, Transportes, publicada el 26.12.2006, interpretó la presente norma en el sentido de establecer que la referencia a la red pública telefónica que efectúa este artículo debe entenderse hecha a la red telefónica local o a la red telefónica móvil, según sea el destino de la comunicación.
    Artículo 24º. Derógase el decreto supremo Nº232, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 25º. La entrada en vigencia de las resoluciones que deberá dictarse de acuerdo a lo establecido expresamente en el presente plan, no podrá impedir el funcionamiento de los servicios autorizados a esa fecha, los cuales en todo caso, deberán adecuarse a la normativa, conforme a las instrucciones que dicte la Subsecretaría al respecto y en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses.
    TITULO XI

    Disposiciones transitorias
    Artículo único. Mientras no entren en vigencia las resoluciones que deberá dictarse de acuerdo a lo establecido expresamente en el presente plan, seguirán vigentes aquellas disposiciones que sobre esas materias se haya establecido, especialmente las asignaciones provisionales de numeración de servicios complementarios las que mantendrán este carácter.

    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomuncaciones.

Cursa con alcance decreto Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ords. Nºs 31.452 y 32.978, de 2000

    Nº 27.933.- Santiago, 27 de julio de 2000.
    La Contraloría General a tomado razón del documento de la suma, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, pero cumple manifestar que el Título V, "De Los Procedimientos de Marcación" para el sistema de multiportador discado, es una aplicación en dicho plan de lo reglamentado en el Título 3º, capítulo III, del decreto Nº189, de 1994, de esta Secretaría de Estado, constituyendo un todo orgánico.

    Saluda atentamente a US.- Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente