MODIFICA DECRETO No. 92, DE 1984
Santiago, 11 de Abril de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 61.- Visto: El DS No. 92 (V. y U.), de 1984, cuyo Título I, que reglamenta d Sistema General de Subsidio Habitacional, fue sustituido por DS No. 9 (V. y U.), de 1985; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley No.
16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS No. 92 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el equivalente en Unidades de Fomento del ahorro en dinero acreditado por el postulante y/o del total de puntos obtenidos por concepto de disponibilidad de sitio propio, aproximados a la unidad superior si resultare una fracción igual o superior a 50 centésimos, o a la unidad inferior si dicha fracción fuere inferior a 50 centésimos.".
2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 7° la locución "7 días corridos", por la expresión "5 días hábiles".
3.- Agrégase el siguiente inciso a los artículos 11 y 21:
"La boleta de garantía a que se refiere este artículo, sea que esté expresada en Unidades de Fomento o en pesos moneda nacional, deberá incluir además una cantidad adicional correspondiente a una proyección de intereses, calculada de acuerdo a una tasa porcentual que se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo en base al promedio de los intereses pagados por los Bancos; e Instituciones Financieras para los depósitos en Cuentas de Ahorro a Plazo para la Vivienda." 4.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 17 por el siguiente:
"El número de postulantes seleccionados alcanzará al 80% del total de los postulantes inscritos, con un tope máximo igual al número de Certificados fijado por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo para el respectivo llamado. La nómina a que alude el inciso anterior señalará el puntaje obtenido por cada postulante seleccionado, por concepto de ahorro, de antigüedad del ahorro en su caso, y por miembros del grupo familiar acreditado.".
Artículo 1° transitorio.- Las modificaciones al DS No. 92 (V. y U.), de 1984, que se contienen en el presente decreto, no se aplicarán a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, los que se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado, excepto aquellas nuevas normas que pudieren resultar más beneficiosas para los Subsidiarios, en cuyo caso sólo se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos a la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 2° transitorio.- Para postular con ahorro en dinero durante el año 1987 a los llamados al Subsidio Habitacional que regula el TITULO I del DS No. 92 (V. y U.), de 1984, se exigirá que la Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda haya sido abierta con anterioridad al 30 de Septiembre de 1986 y que se haya enterado el total del ahorro mínimo pactado.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo sobrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Cursa can alcance decreto No. 61, de 1986, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo No. 9.581.- Santiago, 23.04.86.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, que introduce modificaciones al decreto No. 92, de 1984, de ese Ministerio, por estimarlo ajustado a derecho. No obstante, entiende que su artículo 1° transitorio no afectará los derechos de los terceros que con anterioridad hubieren celebrado contratos con uno o más de los subsidiados. Saluda atentamente a US.
Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente