AMPLIA LISTA DE PERITOS PARA LA IX REGION DE LA ARAUCANIA

    Núm. 263 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2000.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del decreto ley Nº 2.186, de 1978, modificado por el artículo único de la ley Nº 18.932; el decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978; el decreto supremo de Interior Nº 976, de 1995, que modificó el decreto supremo Nº 654, de 1994, de ese mismo Ministerio; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, de esa Contraloría General; el oficio Ord. Nº 765, de 6 de abril de 2000, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas IX Región; el oficio Ord. Nº 507, de 12 abril de 2000, de la señora Intendente de la IX Región de la Araucanía; y el oficio Ord. Nº D-1244, de 31 de julio de 2000, del señor Subsecretario del Interior,

    D e c r e t o:

    Amplíase, con los siguientes profesionales, la lista de peritos para la IX Región de la Araucanía, de entre los cuales la entidad expropiante designará a los miembros de la comisión encargada de determinar el monto provisional de la indemnización en un procedimiento expropiatorio, aprobada por decreto supremo de Hacienda Nº 692, de 1978, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de diciembre de 1978:

Ingenieros Agrónomos:

Juan Carlos Aguila Coghlan Germán Federico Manuel Niedmann Ortega Paula Andrea Lagos Carrasco Carlos Rodrigo Cruz Gutiérrez Nelson Eduardo Lobos Sandoval Mario Reinaldo Bravo Ruiz Cecilia Antonia Lincoqueo Silva Paula Soledad González Ortega Pablo Alejandro Sepúlveda Gómez Astrid Tamm Reiners Hugo Nelson Labraña Méndez
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.