REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE LA COMUNA
Núm. 9.- La Florida, 25 de septiembre de 2000.-Vistos:
El ordinario Nº 334, de la Dirección Jurídica, de 23 de mayo de 2000. El ordinario Nº 163, de la Directora de Desarrollo Comunitario Subrogante, de 6 de junio de 2000. El ordinario Nº 407, de la Dirección Jurídica, de 28 de junio de 2000.
El acuerdo del Concejo Municipal, Nº 862, de 6 de septiembre de 2000, que aprueba el Reglamento para el Uso de los Recintos Deportivos y Recreativos de la comuna de La Florida.
Y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando: La necesidad de fijar normas generales y uniformes para regular el uso de los recintos deportivos en la comuna, apruébase el siguiente
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE LA COMUNA DE LA FLORIDA
TITULO I
Normas generales
Artículo 1º El presente reglamento establece un régimen de administración de los recintos deportivos y recreativos que sean de propiedad municipal y fiscal, o cuya administración haya sido delegada en la I. Municipalidad de La Florida, bajo la forma y modalidades que en él se señalan.
Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Consejos de Administración: el Consejo es el órgano colectivo de administración de los recintos Deportivos y Recreativos, representativo de las Organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal respectiva, cuyo objetivo es fomentar la práctica de los deportes y la recreación, procurando la mayor participación vecinal en dichas actividades.
En adelante, los consejos de administración podrán denominarse también ''El Consejo o los Consejos'', según el caso.
b) Centros Deportivos y Recreacional o Cendyr: Los recintos o terrenos, con construcciones o instalaciones especiales o sin ellas, de propiedad del Fisco (Digeder), destinados en forma transitoria o permanente a la práctica de deportes y la recreación comunitaria y cuya administración se haya delegado en la Municipalidad de La Florida.
En adelante, estos recintos o terrenos se denominarán ''Cendyr Municipal''.
Artículo 3º Es propósito fundamental de este reglamento abrir espacios de esparcimiento y fortalecimiento de la capacidad deportiva de niños, jóvenes y adultos, asegurando el adecuado uso, mantención y mejoramiento de los recintos deportivos a que se refiere el artículo primero.
TITULO II
De la delegación de la administración de los recintos
deportivos municipales
Artículo 4º La Municipalidad de La Florida podrá, a través de su Departamento de Deportes y Recreación, delegar la administración y uso de uno o más recintos deportivo-recreativos en la Organizaciones Comunitarias o en los Consejos de Administración que ella determine. En ningún caso se aceptará la subdelegación.
Empero, la delegación que recaiga sobre recintos municipales debe otorgarse con el acuerdo favorable del Concejo Municipal, en conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Cuando dichos actos hayan de recaer en un Cendyr e impliquen una limitación de su uso, la Municipalidad deberá requerir la autorización previa y expresa de la Dirección General de Deportes y Recreación, conforme a los convenios suscritos hasta la entrada en vigencia de este reglamento, por ambas corporaciones.
Artículo 5º Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, este reglamento se limitará a fijar las normas a que se sujetarán los Consejos de Administración y el Departamento de Deportes y Recreación Municipal para el buen uso y financiamiento de los recintos deportivos.
TITULO III
De los Consejos de Administración, sus facultades y
obligaciones
Artículo 6º Los Consejos de Administración estarán compuestos por un máximo de cinco y un mínimo de tres miembros y se integrarán de la siguiente manera:
a) Un representante de la junta de vecinos, de la unidad vecinal en que se halla ubicado el recinto deportivo, y que tenga personalidad jurídica vigente.
b) Un representante elegido de entre los miembros de cada club deportivo legalmente constituido, que requiera el uso del recinto al menos una vez por mes.
c) Un representante de cada una de las demás Organizaciones Comunitarias con personalidad jurídica vigente, de la unidad vecinal respectiva y que requiera formalmente el uso del recinto al menos una vez por mes.
d) Los candidatos a consejeros deberán presentar sus postulaciones formalmente ante la Secretaría Municipal, previa elección interna en la organización a la cual pertenece.
No podrán formar parte del Consejo aquellas organizaciones que no han cumplido con las normas estatutarias o legales y ello le conste a la Municipalidad.
Si una o más de las organizaciones llamadas a formar el Consejo, no hicieren la designación respectiva, habiendo sido requeridos para ello por los consejeros en ejercicio o por el Departamento de Deportes y Recreación Municipal, aquél se integrará con las personas que designen para ello las Organizaciones Comunitarias que hubieren postulado formalmente sus consejeros, ya sean directivo o socios, con un máximo de tres representantes por organización.
Para el caso en que las Organizaciones Comunitarias de las unidades vecinales respectivas no eligieren sus representantes, el Departamento de Deportes y Recreación tomará la administración directamente por los medios y personas que estime convenientes.
La Municipalidad sólo podrá vetar a los candidatos al Consejo en el evento que concurra alguna de las siguientes causales:
Si la persona de que se trata estuviere actualmente procesada o haya sido condenada por delito que merezca pena privativa de libertad por más de tres años (pena aflictiva) o si dicha persona no tuviera domicilio en la comuna de La Florida, o fuere menor de edad.
En tanto no se integre completamente el Consejo, el recinto será administrado por la Municipalidad, a través de su Consejo de Deportes.
Artículo 7º Una vez constituido o integrado el Consejo, sus miembros elegirán de entre ellos a un predidente, un secretario y un tesorero, cargos que no podrán faltar en él. Sin perjuicio de ello, y si el número de los consejeros lo permite, podrán éstos crear otros cargos, que les parecieren necesarios, eligiendo para ocuparlos a aquellos consejeros que no se hallaren sirviendo ninguno.
En caso que uno o más de los consejeros cayeren en inhabilidad o imposibilidad de ejercer su cargo por más de dos meses, el secretario o quien lo reemplace comunicará a la brevedad este hecho al Departamento de Deportes, el que procederá a cursar las invitaciones o proposiciones a que haya lugar.
Artículo 8º Los consejeros se reunirán en el lugar que ellos mismos acuerden, al menos una vez al mes.
Artículo 9º Los miembros de los consejos durarán dos años en sus funciones, a partir de la fecha de su elección y no recibirán remuneraciones por su gestión.
Artículo 10º El quórum mínimo para sesionar válidamente será la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
El mismo quórum regirá para la adopción de acuerdos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Consejo.
En el caso en que la sesión trate un tema en el cual se vea afectado el patrimonio o inversiones de importancia deberá estar presente la totalidad del Directorio.
Artículo 11º Sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo sexto, el Consejo podrá remover o excluir a uno más de sus miembros, por causales fundadas, para lo cual será necesario promover un voto de censura, aprobado por la mayoría absoluta del Consejo, en sesión extraordinaria, convocada especialmente al efecto.
Artículo 12º Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Confeccionar un calendario quincenal, que contenga los días y horas de uso del recinto deportivo. Para ello, deberá oír al Consejo Local de Deportes y Recreación de la comuna, y teniendo presente lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo cuarto.
b) Autorizar el uso del recinto a toda organización o grupo deportivo o recreativo.
Para ello, se deberán considerar las siguientes actividades, en orden de prioridad:
Deporte competitivo, Deporte formativo, Deporte recreativo, actividades culturales o benéficas.
No obstante lo anterior, el Consejo procurará que en horarios de funcionamiento de escuelas y liceos, se den las mayores facilidades a estas instituciones, para el uso del recinto;
c) Determinar las obligaciones de los usuarios. Para este efecto, en cada recinto, y en un lugar visible de él, se deberán fijar carteles o letreros que den a conocer a los usuarios sus deberes en el uso de las instalaciones respectivas.
d) Contratar la prestación de servicios de vigilancia, aseo u otras bajo sistema de honorarios o compra de servicios, así como la construcción o confección de obras por sumas determinadas, previa aprobación del Departamento de Deportes y Recreación.
El Consejo procurará, en la medida en que sus recursos se lo permita, que en cada recinto exista un cuidador, que tendrá las facultades y obligaciones que se señalan en el artículo 18º.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Departamento de Deportes y Recreación Municipal podrá contratar el personal necesario. La remuneración de este personal se financiará con los fondos del Consejo, que en ningún caso, podrá ser superior a los recursos de que disponga con este fin. Ello implicará que la remuneración de aquél se financiará con los fondos del Consejo, que en este punto se limitan solamente a los recursos de que disponga con este fin.
La facultad a que se refiere esta letra sólo se ejercerá en el caso en que la Municipalidad no hubiere contratado directamente a una o más personas para servir las funciones de que se trate;
e) Encargar las reparaciones y mejoras que requiera el recinto, sin perjuicio de las facultades que al respecto tiene la Municipalidad.
Cuando se trate de obras nuevas que hubieren de ejecutarse en recintos de propiedad de la Dirección General de Deportes y Recreación, éstas deberán ser autorizadas por dicha institución y, una vez ejecutadas, quedarán a beneficio de la misma, sin costo para ella, todo ello conforme a los convenios suscritos con anterioridad por la Minicipalidad y Digeder;
f) Fijar el sistema de financiamiento del recinto, el que podrá incluir la percepción de rentas de arrendamiento de parte del recinto, para la instalación de carteles publicitarios, kioscos u otros locales movibles, siempre que éstos obtengan y paguen los respectivos permisos municipales.
Asimismo, el Consejo podrá recibir aportes directos de los vecinos o de instituciones municipales o privadas, tales como subvenciones municipales o fiscales, donaciones, etc.
Los recursos que se obtengan sólo podrán destinarse a reparar y mejorar el recinto respectivo, sin que importen un lucro para el Consejo, sus integrantes, ni para la Municipalidad de La Florida.
El consejo podrá, si las circunstancias lo permiten y en casos calificados, autorizar el uso gratuito del recinto por determinados grupos, colegios municipales o instituciones que realicen actividades benéficas.
g) Elaborar la normativa que regule el uso del recinto y sus dependencias.
h) Determinar y aplicar las sanciones a que quedarán sujetos los usuarios que infringieren sus normas. Para los efectos de este Reglamento, las sanciones que podrá imponer el Consejo son la multa y la suspensión del uso del recinto, por el período que el mismo determine.
De ser posible deberá oír previamente al supuesto infractor, a fin de que efectúe por escrito sus descargos, en un plazo máximo de tres días. La multa que se imponga no podrá exceder de una Unidad Tributaria Mensual. En el caso en que se produzcan daños en el recinto, se perseguirá la responsabilidad que corresponda.
Toda suspensión que pasare de dos meses deberá ser consultada al Departamento de Deportes Municipal, para su aplicación.
Será causal de suspensión inmediata el consumo de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas en el recinto.
i) Proponer en la forma dispuesta en el artículo 11, el reemplazo de cualquier integrante del Consejo que descuide notoriamente sus funciones.
Artículo 13º El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Presidir las sesiones del Consejo, como su autoridad máxima.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo;
c) Firmar las actas y otros documentos que den cuenta de los acuerdos y decisiones del Consejo;
d) Ordenar al secretario o a quien lo reemplace, la citación a reuniones ordinarias o extraordinarias;
e) Resolver cualquier asunto imprevisto que requiera de solución inmediata, con la sola obligación de comunicarlo al resto del Consejo en un plazo de tres días, y
f) En general, aquellas que le confiera el Consejo en pleno, para la mejor administración de los recintos.
Artículo 14º Corresponderá al Secretario del Consejo:
a) Redactar las actas de las sesiones;
b) Recibir y despachar la correspondencia;
c) Hacer y cursar las citaciones a las reuniones del Consejo;
d) Mantener al día el inventario del recinto de que se trate y velar por su buen estado de conservación, y e) Entregar mensualmente al Consejo la programación del uso del recinto y su evaluación, dentro de los primeros diez días de cada mes. Una copia de dicho informe se entregará al Departamento de Deportes y Recreación Municipal.
f) Comunicar al Departamento de Deportes y Recreación de la Municipalidad, las sanciones que hubiere adoptado en contra de uno o más usuarios del recinto, cuando ellos pasaren de un mes en el caso de la suspensión, o de más de una UTM, en el caso de la multa.
Artículo 15º Al Tesorero del Consejo corresponde:
a) Recaudar el dinero que se cobre por el arriendo del recinto o de parte de él.
b) Mantener los fondos del Consejo en una institución bancaria. Para este fin, el tesorero estará facultado para que, conjuntamente con el presidente, proceda a abrir una cuenta de ahorro a nombre del Consejo en algún banco de la plaza, institución bancaria de la cual podrán girar ambos conjuntamente. Para este efecto, el tesorero deberá obtener un número de rol único tributario (RUT) a nombre del Consejo.
Se deja expresamente establecido que tanto el Presidente como el Tesorero serán solidariamente responsables de las deudas contraídas por el Consejo que excedan de una Unidad Tributaria Mensual, respondiendo ambos de culpa levísima por sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales que procedieren.
En todo caso, cualquier giro de dinero por una cantidad que exceda de una Unidad Tributaria Mensual debe ser autorizada por el Consejo, como asimismo aquel giro por una cantidad inferior cuando el mismo, sumado a otros giros inferiores a la cantidad señalada, complete una suma que exceda de una Unidad Tributaria Mensual en el mes o fracción del mes respectivo;
c) Proponer al Consejo los aranceles de arriendo del recinto;
d) Efectuar los pagos a que esté obligado el Consejo, sujeto a la limitación que para los giros señala el inciso segundo de la letra b) anterior, debiendo informarlo mensualmente al Consejo;
e) Confeccionar mes a mes estados de ingresos y gastos del recinto, con indicación de los saldos que arrojen, los que se informarán por escrito a los miembros del Consejo en cada sesión ordinaria, con copia al Departamento de Deportes y Recreación Municipal; y f) Elaborar anualmente un ''Estado de Resultados'', sujeto a la obligación de la letra anterior.
Lo señalado en las letras e) y f) de este artículo es sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa tributaria.
Artículo 16º Los integrantes del Consejo deberán informar de su gestión a las instituciones u organizaciones que representan, al menos mensualmente.
Artículo 17º Las solicitudes de préstamo de un recinto deportivo deberán hacerse, a lo menos, con tres días de anticipación, por conducto del secretario del Consejo. Si lo anterior no fuera posible, los interesados se dirigirán directamente al cuidador del recinto, si lo hubiere.
Artículo 18º En el caso que, dándose cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo 11º precedente, se hubiere contratado un cuidador para el recinto deportivo, el mismo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Hacer cumplir las programaciones que le entregue el Consejo. El horario de funcionamiento del recinto, en días de semana será entre las 08:30 y 23:00 horas. Los días viernes, sábado, y previos festivos, se extenderá el funcionamiento hasta las 01:00 AM.
b) Recibir las solicitudes de préstamo del recinto y entregarlas al Secretario del Consejo.
c) Informar al Consejo las anomalías o contravenciones en que incurran los usuarios del recinto. Para este efecto el cuidador llevará un cuaderno de novedades.
d) Llevar control o registro de los clubes o grupos que utilicen el recinto.
e) Confeccionar y controlar el inventario de las instalaciones e implementos del recinto y velar por su buen estado de conservación;
f) Mantener aseado el recinto permanentemente.
g) El cuidador del recinto o en su defecto el Secretario del Consejo, entregará a las organizaciones o grupos que se lo soliciten, una ficha que contenga la programación quincenal del recinto.
h) Las demás funciones que le señale el Consejo.
TITULO IV
De las atribuciones y deberes de la I. Municipalidad de
La Florida
Artículo 19º La I. Municipalidad de La Florida ejercerá la fiscalización de los Consejos de Administración para lo cual tendrá las facultades que señala el presente reglamento y las que les otorga el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 20º El Municipio, al momento de entregar la administración de un recinto al Consejo, levantará un acta de la entrega del mismo, con designación de los Consejeros que lo reciben y una descripción pormenorizada de las construcciones e instalaciones del inmueble y un inventario de los bienes muebles que implementen el recinto.
Artículo 21º La Municipalidad llevará un control y hará un seguimiento de cada recinto deportivo. Para este efecto, podrá designar periódicamente representantes para efectuar visitas a los diversos recintos con dicho fin.
Artículo 22º La Municipalidad podrá solicitar la remoción de uno o más integrantes del Consejo, por motivos fundados. En tal caso, se procederá en conformidad a lo establecido en el artículo 7º del presente Reglamento.
Artículo 23º Asimismo, y sólo en casos calificados o que tengan significación comunal, la Municipalidad se reserva el derecho de ocupar el recinto en las fechas y horarios que determine, debiendo dar aviso al Secretario del Consejo, con cinco días de anticipación a lo menos.
Artículo 24º Las sanciones que imponga y aplique el Consejo de Administración, en virtud de la letra g) del artículo 12º, podrán ser reclamadas ente el Departamento Municipal de Deportes, el que, si hallare fundado el reclamo, hará llegar sus observaciones al Consejo, por escrito y dentro de cinco días, contados desde la presentación. El Consejo deberá tratar y resolver acerca del reclamo interpuesto, en su sesión más próxima.
Artículo 25º El Departamento de Deportes examinará mensualmente el balance y demás antecedentes financieros del Consejo. Conforme a lo anterior el Departamento de Deportes deberá perseguir la responsabilidad civil y penal de los consejeros que hubiesen incurrido en defraudaciones respecto de los bienes administrados.
TITULO V
Disposiciones generales
Artículo 26º Toda situación o eventualidad no prevista en el presente estatuto deberá ser resuelta por el Consejo de Administración, lo que se entiende sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Municipalidad de La Florida, y salva también las facultades del Presidente del Consejo.
Artículo 27º El Consejo de Administración podrá proponer a la Municipalidad las modificaciones que crea convenientes al presente reglamento, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión extraordinaria, convocada especialmente al efecto.
La Municipalidad podrá acoger o rechazar las proposiciones de modificación que se efectúen.
Artículo 28º Este reglamento se entregará de manera gratuita a las organizaciones comunitarias que lo soliciten formalmente, a través del Departamento de Deportes y Recreación Municipal.
Artículo 29º El presente Reglamento comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente Reglamento a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales y, hecho, archívese.- Gonzalo Duarte Leiva, Alcalde.- Dina Castillo González, Secretaria Municipal.