ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA DE  INFORMACION PARA EL CONTROL  DE LA CUOTA DEL RECURSO MERLUZA COMUN
(Resolución)

    Núm. 1.132 exenta.- Valparaíso, 2 de octubre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto Nº 354 de 1993; el decreto Nº 464 de 1995 y el decreto exento Nº 419 de 1999; todos del citado Ministerio; la resolución exenta Nº 1.942 de 1995, del Servicio Nacional de Pesca; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación;
    Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
    Que la ley Nº 18.892 en sus artículos 63 y 64, junto con el decreto exento Nº 464, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece, entre otras, que la entrega de información de las capturas provenientes de la actividad extractiva industrial debe realizarse al momento del desembarque, en la forma y condiciones que se establecen en el señalado decreto.
    Que la pesquería del recurso merluza común (Merluccius gayi) se encuentra en estado y régimen de plena explotación, en el área de pesca comprendida entre el límite de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S. y que se ha fijado una cuota global anual en el área ya señalada de 100.923 toneladas.
    Que para el adecuado control de la cuota asignada al recurso merluza común es indispensable disponer de información oportuna de la actividad de la flota que lo captura, de sus desembarques, elaboración, transporte y comercialización.
    Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las cuotas globales anuales de captura en el área y en los períodos que establece la normativa vigente, de conformidad a las atribuciones señaladas en el artículo 25 del D.F.L. Nº 5, de 1993.
    Que corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.

    R e s u e l v o:




    1.- Las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades pesqueras extractivas, de procesamiento o elaboración, transporte o comercialización, del recurso merluza común (Merluccius gayi), deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución.
    2.- Los armadores de naves industriales deberán informar la recalada de sus naves a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, por escrito, vía facsímil, de formato establecido por el Servicio, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto, indicando al menos el nombre de la nave, fecha y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, hora de recalada, la cual se entenderá como la hora de inicio de la descarga, planta procesadora, empresa o agente comercializador, destino, en caso que el consumo sea en fresco, y la línea de elaboración, cuando corresponda.
No obstante lo anterior, cuando la comunicación de recalada efectiva se efectúe entre las 20:00 y las 6:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana y a cualquier hora de los días sábado, domingo o festivos, la recalada se deberá comunicar además por vía telefónica, utilizando los números que para estos efectos ha establecido el Servicio.
    Asimismo, deberán comunicar diariamente a la Dirección Regional del Servicio de la jurisdicción del puerto de arribo, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, entre las 9:00 y las 12:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si están en puerto, navegando o en zona de pesca, su ubicación geográfica aproximada, los zarpes programados, fecha, hora, puerto, recurso objetivo y duración estimada del viaje de pesca.
    3.- Cuando la captura de una nave incluya especies distintas al recurso merluza común, su armador deberá declarar ante el Servicio, previo al desembarque, la proporción de estos recursos, en los formatos que para tal efecto dispondrá el Servicio.
    4.- Los armadores de naves industriales y artesanales que desembarquen la especie indicada en el numeral 1º de la presente resolución, deberán entregar, antes de las 12:00 hrs AM, en la oficina de la Dirección Regional del Servicio más cercana al lugar de la descarga, los formularios de desembarque DI-01 Formulario de Desembarque Industrial y DI-02 Formulario de Desembarque Artesanal, según corresponda, con la información de desembarque correspondiente al día calendario anterior al que se informa.
    5.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía facsímil, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 AM, a la oficina de la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto a los siguientes datos:
a)  Origen de la materia prima: Se deberá indicar el nombre de las naves industriales, artesanales y comercializadoras que la abastecieron, tipo de recurso y volumen (ton) recibido por recurso y volúmenes (ton) de saldo en planta.
b)  Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton) por línea de elaboración.
c)  Producción: Línea de elaboración, producción obtenida por tipo de producto, tipo de envase, peso neto y unidad de medida.
d)  Movimientos del stock: Volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde).
    6.- Para efectos de contabilizar y controlar el volumen total de materia prima que la planta ingresa por día, se considerará la sumatoria de los volúmenes físicos de captura ingresados a ésta en el período comprendido entre las 00:00 hrs de un día y las 24:00 hrs del mismo.
    7.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen el recurso mencionado en el numeral 1º de la presente resolución o productos derivados de éste, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar su origen ante el Servicio mediante la visación del documento tributario correspondiente.
    La acreditación del recurso deberá solicitarse en la oficina del Servicio más cercana al lugar donde ocurre el desembarque. La acreditación de producto se deberá solicitar en la oficina del Servicio de la jurisdicción donde se mantiene el stock.
    La acreditación de origen de recurso o producto se debe realizar presentando una solicitud de visado y el formulario AC-01 ''Comercialización de Recurso en Estado Fresco'', según corresponda, en la oficina del Servicio en horarios de atención a público, a lo menos con dos horas de anticipación. El respectivo formulario de solicitud de visado se debe requerir en el propio Servicio.
    El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga ''Copia Sernapesca'', de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado.
    En el centro de almacenamiento desde donde se originó el traslado del producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda ''Copia Sernapesca'', o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos al traslado de productos pesqueros.
    La visación tendrá una vigencia máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento.
    8.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación, debidamente visada(s) por el Servicio y siempre que el exportador tenga suficiente stock declarado para cubrir la exportación.
    El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca.
    9.- Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar al término del período de veda, por escrito al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento.
    Las declaraciones de existencia de producto deberán señalar claramente las unidades de medida en las que éstos se encuentran almacenados, indicando número de unidades, tipo de envase general, envase unitario y peso neto de envase unitario, cuando corresponda.
    10.- Déjase sin efecto la resolución Nº 1.942, de 1995, del Servicio Nacional de Pesca, en virtud de lo dispuesto en la presente resolución.
    11.- En caso de infracción a lo dispuesto en la presente resolución el Servicio cursará las notificaciones respectivas procediendo a las incautaciones que correspondan en derecho y será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- René Maturana Contreras, Director Nacional de Pesca (S).