CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA EVA ERNESTINA RODRIGUEZ BUSTOS
    Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.388.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley N° 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 5 de Agosto de 1993, de la comisión Especial, creada por Decreto Supremo N° 1.928, de 1981, de Interior, y
    Considerando: Que doña Eva Ernestina Rodríguez Bustos, se encuentra en la situación prevista por el Art. 2°, letra c), de la Ley N° 18.056,
    Decreto:

    Artículo único: Concédese, por Gracia, a doña Eva Ernestina Rodríguez Bustos, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1° del artículo 5 de la Ley N° 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
    El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará al Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud, para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.