MODIFICA DECRETO Nº 298, DE 1994
Núm. 198.- Santiago, 28 de septiembre de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DL Nº 557 de 1974; las leyes Nºs. 18.059 y 18.290; el D.S. Nº 20/86 y Nº 298/94, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al D.S. Nº 298/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
1. Agrégase al artículo 1º un inciso cuarto del siguiente tenor:
''Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º''.
1. Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso tercero:
''Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.''
2. Incorpórase el siguiente artículo 20 bis:
''Los vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas deberán portar uno o más letreros, visibles para otros usuarios de las vías, con las siguientes indicaciones:
* Nombre común de la carga peligrosa
* Nombre y teléfono del destinatario de la carga
* Nombre del expedidor de la carga
* Nombre y teléfono del transportista''
En el caso de ser un solo letrero, deberá ubicarse centrado en el costado izquierdo de la zona de carga, sobre la carrocería del vehículo, o sobre el empaque de la carga cuando las dimensiones del letrero impidan su colocación sobre la carrocería.
Los letreros aludidos anteriormente deberán tener las siguientes características:
* La distribución de los datos y su aspecto general será como se muestra en la figura siguiente:
Nombre Común de la Carga Peligrosa
Para: Teléfono:
Expedidor :
Transportista : Teléfono:
* El fondo del letrero será de color contrastante con el texto.
* La altura de las letras con los datos del transportista y el expedidor será de 10 centímetros.
* La altura de las letras con los datos de la carga y el destinatario será de 20 centímetros.
3. Las modificaciones anteriores entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2000.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.