TOMA DE RAZON DEL DECRETO Nº 178, DE 1968

    Santiago, 6 de Septiembre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 196.- Teniendo presente:
    Que la Contraloría General de la República ha devuelto sin tramitar el decreto Nº 178, de 13 de Agosto de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que suspende, a contar desde el 1º del mes ppdo. y hasta el 31 de Diciembre del presente año el cobro de la cotización adicional diferenciada establecida para la agricultura en la División de Reglamento Nº 110 de 1968, de la misma Subsecretaría;
    Que el Presidente de la República no concuerda con los fundamentos de dicha devolución, que se encuentran contenidos en el oficio Nº 50.756, de 26 de Agosto último, de la Contraloría;
    Que el Gobierno estima indispensable suspender por el plazo antes indicado la referida cotización, en atención a la difícil situación económica por la cual atraviesa la agricultura, como consecuencia de la sequía que afecta al país, y
    Vistos: lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política del Estado y 10 de la ley Nº 10.336,

    Decreto:

    La Contraloría General de la República tomará razón del decreto Nº 178, de 13 de Agosto de 1968, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. PEREZ Z., Vicepresidente de la República.- Eduardo León Villarreal.- Juan de Dios Carmona Peralta.- Andrés Zaldívar Larraín.- Máximo Pacheco Gómez.- Tulio Marambio Marchant.- Alejandro Hales Jamarne.- Sergio Ossa Pretot.- Hugo Trivelli Franzolini.- Ramón Valdivieso Delaunay.- Juan Hamilton Depassier.- Víctor González Maertens.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Alvaro Covarrubias B., Subsecretario de Previsión Social.