OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A COMUNICACION Y TELEFONIA RURAL S.A.
Santiago, 3 de noviembre de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 582.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República
f) El acta del 07.03.2000, correspondiente a la vigesimoctava sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprueba las bases.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 30.266 del 25.08.2000.
b) El acta del 31.07.2000, correspondiente a la vigesimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1. Otórgase concesión de servicio público telefónico a la empresa Comunicación y Telefonía Rural S.A., RUT Nº 96.756.060-K, con domicilio en Avda. Vitacura Nº 2771, oficina 405-B, piso 4, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Temuco, Código 002069, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Curaco Ranquil Galvarino IX
Huilcan Llamin Galvarino IX
Rapa Galvarino IX
Alto Humpil Galvarino IX
Manuel Levin Galvarino IX
Pastales Nueva Imperial IX
Truf-Truf Camino
Niágara Padre Las Casas IX
Currihuil
-Sandoval Padre Las Casas IX
Rinconada de
Cudico Padre Las Casas IX
Comunidad Ramón
Huircaleo Padre Las Casas IX
Comunidad Domingo
Painevilu Padre Las Casas IX
Piuten Temuco IX
Collimallin Temuco IX
Renanco Temuco IX
Llapeleo Temuco IX
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de centros de conmutación, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros. Las características técnicas de las estaciones serán las siguientes:
Sistemas de transmisión:
Sistema Punto-Multipunto
Frecuencias
F1 = 346.50 MHz. F2 = 347.10 MHz. F3 = 350.70 MHz.
F4 = 351.90 MHz. F5 = 352.50 MHz. F6 = 361.50 MHz.
F7 = 362.10 MHz. F8 = 364.50 MHz. F9 = 365.10 MHz.
F10 = 365.70 MHz. F11 = 366.30 MHz. F12 = 366.90 MHz.
F13 = 367.50 MHz. F14 = 372.30 MHz. F15 = 374.60 MHz.
F16 = 379.50 MHz. F17 = 380.70 MHz. F18 = 381.30 MHz.
F19 = 381.90 MHz. F20 = 382.50 MHz. F21 = 383.10 MHz.
F22 = 383.70 MHz. F23 = 384.30 MHz. F24 = 384.90 MHz.
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de emisión : 600KG7WWT.
- Sistema radiante
Bases : Antenas omnidirecccionales de
5 dBi de ganancia máxima.
Terminales : Antenas Yagi direcccionales
de 13 dBi de ganancia máxima.
Sistema Punto-Punto
Frecuencias, Megahertz (MHz)
F1 = 365.450 F1' = 381.050 F2 = 365.475 F2' = 381.075
F3 = 365.500 F3' = 381.100 F4 = 365.525 F4' = 381.125
F5 = 365.550 F5' = 381.150 F6 = 365.575 F6' = 381.175
F7 = 365.600 F7' = 381.200 F8 = 365.625 F8' = 381.225
F9 = 365.650 F9' = 381.250 F10= 365.675 F10' = 381.275
F11= 365.700 F11' = 381.300 F12= 365.725 F12' = 381.325
F13= 365.750 F13' = 381.350 F14= 365.775 F14' = 381.375
F15= 365.800 F15' = 381.400 F16= 365.825 F16' = 381.425
F17= 365.850 F17' = 381.450 F18= 365.875 F18' = 381.475
F19= 365.900 F19' = 381.500 F20= 365.925 F20' = 381.525
F21= 365.950 F21' = 381.550 F22= 365.975 F22' = 381.575
F23= 366.000 F23' = 381.600 F24= 366.025 F24' = 381.625
F25= 366.050 F25' = 381.650
- Potencia máxima : 5 Watts.
- Tipo de emisión : 16K0F3.
- Sistema radiante : Antenas con 13 dBi de
ganancia máxima.
Ubicación de los terminales:
Coord. Geográficas
Terminal Ubicación Latitud Longitud
Curaco Ranquil Curaco Ranquil 38°32'23" 72°47'12"
Huilcan Llamin Huilcan Llamin 38°30'18" 72°46'45"
Rapa Rapa 38°32'58" 72°42'24"
Alto Humpil Alto Humpil 38°32'19" 72°40'53"
Manuel Levin Manuel Levin 38°31'34" 72°44'04"
Pastales Pastales 38°36'26" 72°46'24"
Truf-Truf
Camino Truf-Truf Camino 38°44'47" 72°31'34"
Niágara Niágara
Currihuil
-Sandoval Currihuil-Sandoval 38°44'34" 72°28'08"
Rinconada de
Cudico Rinconada de Cudico 38°48'42" 72°38'00"
Comunidad
Ramón Comunidad
Ramón 38°41'57" 72°32'01"
Huircaleo Huircaleo
Comunidad
Domingo Comunidad Domingo 38°46'53" 72°39'26"
Painevilu Painevilu
Piuten Piuten 38°42'14" 72°38'09"
Collimallin Collimallin 38°36'35" 72°40'42"
Renanco Renanco 38°36'51" 72°44'23"
Llapeleo Llapeleo 38°34'33" 72°44'32"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Temuco, Código 002069 en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de ciento quince millones ciento veinte mil setecientos treinta pesos ($115.120.730). Impútese este gasto al ítem Nº 19-02-01-12133-85-039, Fondo del Desarrollo de las Telecomunicaciones del presupuesto vigente.
Las bases generales y las bases específicas del proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 2000 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr
($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado
T = Período de cobro mínimo de la llamada local, establecido por la concesionaria, expresado en minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T, según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5 fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''. La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el indice IR, determinado según la siguiente fórmula:
IPMt 0,30 IPCt 0,36 US$At 0,34 1-tt-0,22
IRt+1= X X X
IPM0 IPC0 US$A0 1-t0
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado por el INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor publicado por el INE, siendo IPCt el valor del mes anterior al de aplicación de la tarifa e IPC0 el valor del mes de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1+tasa arancelaria), siendo US$t el promedio de dólar observado del mes anterior al de aplicación de la tarifa; US$0 el promedio del dólar observado de noviembre de 1995; (1+tasa arancelaria)t, la tasa arancelaria vigente al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa; y (1+tasa arancelaria)0 igual a 1,11.
t = Tasa de impuesto a las utilidades, siendo t0 igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las utilidades vigentes al término del mes anterior al de aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 6 meses y para su término de 11 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.