APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS QUE FIJAN LOS REQUISITOS, CONDICIONES Y MODALIDADES DE LAS LICITACIONES PUBLICAS, PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACION O EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA, DE FUENTE PROBABLE O NO PROBABLE QUE INDICA

    Núm. 13.- Santiago, 28 de noviembre de 2000.- Visto: lo dispuesto en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; el reglamento especial, que identifica las fuentes probables de energía geotérmica, contenido en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería; el reglamento del inciso final del artículo 13 de la ley 19.157, sobre Registro Público Radial, contenido en el decreto supremo Nº 205, de 14 de julio de 2000, de Minería; Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302 de 1960 del Ministerio de Hacienda; La resolución 520, de 1996 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República.

    R e s u e l v o:


    Artículo único: Apruébanse las siguientes Bases Administrativas y Técnicas, que fijan los requisitos, condiciones y modalidades de las licitaciones públicas, a que deberá convocar el Ministerio de Minería, en adelante el ''Ministerio'', para el otorgamiento de concesiones de exploración o de explotación de energía geotérmica, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.157.

    I.- BASES ADMINISTRATIVAS

    1. Antecedentes Generales:
    En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, en adelante ''la ley'', al Ministerio de Minería -sin perjuicio de las atribuciones legales conferidas a otros organismos- le corresponde intervenir en la aplicación, control y cumplimiento de la normativa establecida en dicho cuerpo legal y en sus reglamentos y, en especial, ejercer la facultad de otorgar, mediante decreto supremo, la titularidad de las concesiones de exploración o de explotación, que recaiga tanto sobre una fuente probable o como no probable de energía geotérmica, ubicada en cualquier Región del país.
    De acuerdo a lo establecido en ''la ley'', toda persona natural o jurídica, que reúna los requisitos establecidos en ella, tiene derecho a postular al otorgamiento de una concesión de energía geotérmica sea solicitándola directamente, en los casos que ''la ley'' lo establece, o participando en una licitación pública que el Ministerio convoque, para el otorgamiento de tal concesión.
    Ahora bien, en cuanto al procedimiento para otorgar estas concesiones, el mismo cuerpo legal prescribe que, la licitación pública es el procedimiento previo y obligatorio que el referido cuerpo legal le fija al Ministerio para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica de fuente probable.
    Asimismo, este procedimiento también es obligatorio, para el otorgamiento de una concesión de fuente no probable, en el caso que se hubiera iniciado la tramitación de la concesión, mediante solicitud y se presentaren otras solicitudes dentro de los plazos legales correspondientes, señalados en ''la ley'' o cuando en cualquier tiempo, así lo determine el Ministerio.

    2. Ambito de aplicación:
    Esta normativa establece el procedimiento administrativo, jurídico y técnico, a que deben ajustarse, estrictamente, las licitaciones públicas que el ''Ministerio'' convoque, para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica; normativa que es obligatoria tanto para el ''Ministerio'' como para los proponentes que concurran a participar en la licitación pública, convocada por dicho organismo, para el otorgamiento de las respectivas concesiones de energía geotérmica, sea que recaigan sobre una fuente probable o no probable.
    Las presentes Bases formarán parte integrante del decreto de adjudicación.

    3. Objeto de licitación:
    La licitación de acuerdo a estas Bases, tiene por objeto seleccionar, de entre las propuestas válidamente presentadas al efecto, al proponente que presente la mejor o más conveniente oferta -desde el punto de vista técnico y económico- que lo amerite para otorgarle la concesión de energía geotérmica licitada.

    4. Carácter de la licitación:
    La licitación es de carácter público y, por ende, en ella podrán presentar ofertas todos los interesados en una concesión de energía geotérmica, que reúnan los requisitos exigidos en ''la ley'' y en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.

    5.- Convocatoria a licitación:
    La convocatoria o llamado a licitación, es el acto por el cual, el ''Ministerio'' invita a los interesados en obtener una concesión de energía geotérmica para que, sujetándose a las Bases de Licitación, formulen las ofertas correspondientes a la concesión licitada.
    De acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 de ''la ley'', la convocatoria o llamado a licitación deberá publicarse en la forma establecida en el artículo 13 del mismo cuerpo legal. En dicha virtud el llamado a licitación se efectuará mediante aviso destacado, publicado en el Diario Oficial, por una sola vez, en los días 1° o 15° del mes correspondiente o al día siguiente hábil si cualquiera de ellos fuere feriado. El mismo aviso destacado deberá publicarse por dos veces, en un diario de circulación nacional y en uno de circulación regional correspondiente a el o los territorios comprendidos por la concesión a licitar.
    La convocatoria a licitación pública se hará en cualquier tiempo, sea de fuente probable o no probable de energía geotérmica. La convocatoria a licitación pública de una fuente probable de energía geotérmica, se efectuará de oficio o a petición de partes.
    Sin perjuicio de lo anterior, en los casos señalados en el inciso segundo del artículo 15 y en el inciso segundo del artículo 16 de ''la ley'', el Ministerio de Minería  deberá convocar a licitación pública, dentro del plazo de 90 días, contado en el primer caso, desde que haya expirado el plazo allí establecido o desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, en el segundo caso.

    6.- Requisitos legales mínimos para postular a la licitación:
    Las personas naturales o jurídicas, que deseen participar en las licitaciones a que convoque el Ministerio de Minería, para el otorgamiento de una concesión de energía geotérmica, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

    a.- Las personas naturales deben tener la nacionalidad chilena y las personas jurídicas deben estar constituidas en conformidad a las leyes chilenas.
    b.- Tener, a la fecha de presentación de la propuesta, un patrimonio de a lo menos cinco mil unidades de fomento, en el caso de personas naturales, o un capital mínimo de diez mil unidades de fomento, en el caso de personas jurídicas, el que se acreditará en la forma que se indica y,
    c.- Acompañar antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y la información sobre las inversiones proyectadas para su ejecución.

    6.- Retiro de bases y antecedentes para estudio de la propuesta:
    El Ministerio venderá a los interesados en concursar, en la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, Teatinos 120, 9° piso, las Bases Administrativas y Técnicas, planos y demás antecedentes necesarios para el estudio de la propuesta.
    La fecha y precio de venta de estas Bases con sus correspondientes antecedentes, se indicará en los avisos de la respectiva convocatoria a licitación.

    7. Consultas y aclaraciones de las bases:
    Hasta 15 días hábiles antes de la fecha fijada en la convocatoria, para la apertura de la propuesta de la Primera Etapa, los interesados podrán efectuar por escrito, consultas, aclaraciones y/o interpretaciones acerca del contenido de las Bases o sobre cualquier punto o antecedente que estimen necesario para el conocimiento cabal del proyecto a desarrollar.
    Las consultas deberán ser dirigidas al Subsecretario de Minería, Ministerio de Minería, Teatinos 120, 9° piso, Santiago.
    El correspondiente documento de consulta o aclaración deberá ser ingresado a la Oficina de Partes del Ministerio de Minería, donde se registrará el día de ingreso.
    Las respuestas que emita el Ministerio, a las consultas formuladas por los postulantes, así como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el Ministerio quiera hacer a las presentes Bases de Licitación, se harán por escrito, en comunicaciones denominadas ''circulares aclaratorias'', dirigidas a todos los concursantes que hubieren retirado Bases, con una antelación mínima de 5 días, a la fecha de apertura de la propuesta. La Oficina de Partes del ''Ministerio'' despachará dichas circulares, dejando constancia, en un libro especial de la fecha, hora y medio de envío.

    8.- Forma de presentación de las propuestas:
    Las propuestas deberán ser dirigidas al Subsecretario de Minería, Ministerio de Minería, Teatinos 120-piso 9°, Santiago y deberán ser presentadas en el lugar, día y hora establecida en la convocatoria, para la recepción y apertura de la propuesta.
    Las ofertas y todos los antecedentes requeridos en estas Bases, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales formales de presentación.

a)  Redactarse en idioma español.
b)  Entregarse en un original y dos copias, además en un medio magnético, Base Window, Programa Office.
c)  La documentación deberá presentarse archivada en carpetas foliadas, de manera que permita ser revisada por secciones separadas, si fuere necesario.
d)  Deben ser presentados en hoja tamaño carta, con excepción de los planos, plan de trabajo, garantías solicitadas y demás antecedentes que precisen un tamaño y forma diferente.
e)  Los precios o valores pecuniarios a que se haga referencia en la oferta o en cualquiera de sus antecedentes, deberán ser expresados en pesos chilenos.
f)  De acuerdo a la naturaleza o características de los antecedentes, éstos deberán ser incluidos en los respectivos sobres, los que deberán presentarse cerrados, sellados y caratulados como a continuación se indica: Sobre Nº 1 ''Antecedentes Previos''; Sobre Nº 2 ''Propuesta Técnica''; Sobre Nº 3 ''Oferta Económica''. En cada sobre, debe señalarse en forma clara y visible, el nombre del oferente, quien lo sellará con su firma o con la de su representante legal, en caso de persona jurídica. Los sobres deben presentarse, en las correspondientes etapas de la licitación, según se señala a continuación.

    9.- Etapas de la licitación:
    De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la citada ley 19.657, las licitaciones que se convoquen por el Ministerio de Minería, para los efectos de otorgar concesiones de energía geotérmicas, comprenderán dos etapas:  La primera, de ''Calificación Técnica de los Proponentes'' y la segunda, de ''Evaluación de las Ofertas Económicas''.

    9.1.- Primera Etapa de Calificación Técnica de los proponentes:
    Esta etapa tiene por objeto evaluar el grado de suficiencia y calificación técnica, acreditado en cada una de las ofertas, válidamente presentadas al concurso.
    Podrán participar todos aquellos proponentes, que tengan interés en obtener una concesión de energía geotérmica, siempre que reúnan los requisitos establecidos en ''la ley'' y en las presentes Bases.
    En esta instancia, los interesados presentarán dos (2) sobres, el Sobre Nº 1 ''Antecedentes Previos'' y el Sobre Nº 2 ''Propuesta Técnica'', cuyos contenidos serán los siguientes:

    Sobre Nº 1 caratulado ''ANTECEDENTES PREVIOS''
a)  Identificación del proponente persona natural, mediante fotocopia autorizada de su cédula de identidad, indicación de su domicilio y demás antecedentes singularizados en Anexo B de estas Bases. Persona jurídica, fotocopia autorizada de su Rol Unico Tributario, indicación del domicilio social y demás antecedentes singularizados en Anexo A de estas Bases.
b)  Carta de presentación de la Propuesta, dirigida al señor Subsecretario de Minería, con indicación del nombre, nacionalidad, domicilio, fax e email del proponente y, en su caso, también los de la persona habilitada para actuar en nombre del proponente. Si se trata de personas naturales se indicará,  además, su profesión u oficio y estado civil.
c)  Declaración jurada suscrita ante Notario Público en la que conste que las personas que forman parte de una sociedad licitadora, no forman parte directa de alguna otra sociedad que se presente a la licitación. En caso que el oferente sea persona natural en su declaración debe dejar constancia, oficialmente, que no es socio de una sociedad que concurre en la misma licitación.
d)  Declaración jurada ante Notario Público, en la que el proponente manifiesta conocer y aceptar las Bases Administrativas y Técnicas que rigen la propuesta, debidamente firmada por el proponente, persona natural, o su representante legal en caso de persona jurídica.
e)  Organigrama de la entidad que trabajará en el proyecto y currículum de los profesionales especialistas que lo dirigirán.
f)  Garantía de seriedad de la oferta: Boleta de Garantía Bancaria con un plazo de vigencia de, a lo menos, 120 días contado desde la fecha de apertura de las propuestas, emitida por bancos chilenos o sucursales de bancos extranjeros con domicilio en Chile. El monto de esta garantía ascenderá a un 0,5% del valor total de la inversión ofertada.

    El Ministerio en caso de demora en el proceso de calificación técnica, podrá solicitar, fundadamente y antes del vencimiento del plazo de vigencia de la garantía presentada, que los oferentes renueven sus garantías, por un plazo no mayor de 90 días. El proponente que no cumpla con lo solicitado, quedará descalificado y, se entenderá, que se desiste de su interés en continuar la postulación y, por ende, el ''Ministerio'' se encuentra facultado para hacerla efectiva a su favor.

g)  Capacidad económica del oferente: Certificado bancario emitido por un Banco chileno o extranjero que tenga sucursal en Chile y de una empresa auditora constituida legalmente en Chile, que acredite una capacidad económica disponible, indicada en el numeral 6 letra b) de estas Bases. Estos certificados podrán estar emitidos con una antelación máxima de ocho (8) días a la fecha de apertura de la propuesta.
h)  Demás antecedentes del proponente, de acuerdo a las indicaciones señaladas en los Anexos A y B de las presentes Bases, según corresponda.

    Sobre Nº 2 caratulado ''OFERTA TECNICA''
a)  Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución.
b)  La ubicación, extensión y dimensiones del terreno respecto del cual se solicita la concesión y su plano, indicándose las coordenadas U.T.M. de sus vértices, con mención precisa de la región, provincia y comuna del mismo. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, se deberán indicar todas las comprendidas.
c)  Programa de trabajo Carta Gantt o Malla Pertt y metodologías propuestas, indicando las actividades a realizar con sus plazos parciales y la secuencia de cada una de ellas, destacando convenientemente aquellas que son críticas. Los plazos se entenderán de días corridos.
d)  Monto inversión proyectada, que incluya todos los gastos de las actividades necesarias para la correcta ejecución de la totalidad del proyecto, de conformidad a lo establecido en las Bases Técnicas.
e)  Período de validez de la propuesta técnica: no debe ser inferior a 120 días.
f)  Demás antecedentes exigidos en las Bases Técnicas.

    9.2.- Segunda etapa de evaluación oferta económica:
    Esta etapa tiene por objeto evaluar las ofertas económicas para determinar el mejor precio ofrecido por la concesión.
    Tendrán derecho a formular ofertas los proponentes que hubieren sido seleccionados en la Primera Etapa de Calificación Técnica y que hubieren sido notificados de ello mediante carta certificada.
    En esta etapa, los proponentes deberán presentar el Sobre Nº 3 ''Oferta Económica'', el que deberá contener los siguientes antecedentes:

    Sobre Nº 3 caratulado ''OFERTA ECONOMICA''
a)  El precio total ofrecido por la concesión a adjudicarse, incluidos los impuestos. Este precio es a beneficio fiscal, independiente de la inversión proyectada, por lo tanto, en este precio no se debe incluir el monto de dicha inversión.
b)  Período de validez de la propuesta: mínimo 120 días.
c)  Garantía de seriedad de la oferta: Boleta de Garantía Bancaria por un plazo mínimo de vigencia de 120 días, contado desde la fecha de apertura de la ''oferta económica'', emitida por bancos chilenos o sucursales, con domicilio en Chile, de bancos extranjeros. Su monto ascenderá a un 5% del valor total del precio ofrecido por la concesión.

    El Ministerio en caso de demora en el proceso de adjudicación, podrá solicitar, fundadamente y antes del vencimiento del plazo de vigencia de las garantías, que los proponentes renueven sus garantías presentadas, por un plazo no mayor a 90 días.
    En caso que el oferente no renueve dicha garantía antes del vencimiento de la misma, el ''Ministerio'' entenderá que se desiste de participar en ella y, por ende, el ''Ministerio'' se encontrará facultado para hacerla efectiva a su favor.

    10.- Recepción y apertura de propuestas La recepción y apertura de propuestas se efectuará en un solo acto, público e ininterrumpido, en el lugar, día y hora fijado en la convocatoria, para la recepción y apertura de las propuestas.
    Cada propuesta se abrirá, ante una Comisión Ministerial, presidida por el Subsecretario de Minería, e integrada por cinco miembros, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Minería, dos técnicos designados por el Ministerio de Minería y dos técnicos designados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
    Los oferentes o sus representantes, con poder suficiente, deberán estar presentes en el acto de apertura de las propuestas.
    Las ofertas que no se presenten con todos y cada uno de los antecedentes requeridos, serán declaradas fuera de Bases.
    No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los oferentes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases o canjeen los rechazados, con posterioridad al inicio del acto de la misma.
    No se aceptará ninguna nueva oferta o contra-oferta de la especie, después de la hora fijada para el acto de apertura.
    De la ceremonia de apertura, se levantará un Acta de Recepción y Apertura, en la que se dejará constancia, en forma circunstanciada y detallada, de todo lo obrado, de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos conformes y de cuales fueron rechazados, como asimismo de todas las observaciones y reclamaciones que formulen los oferentes y los miembros de la Comisión. El Acta deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión y por los concurrentes al acto.
    El Acta de Apertura será aprobada mediante resolución del Subsecretario de Minería.

    11. Calificación y evaluación de las ofertas:
    La evaluación de las propuestas se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora, presidida por el Subsecretario de Minería e integrada por cinco miembros, el Jefe de la División Jurídica y cuatro técnicos, dos designados por el Ministerio y dos designados por el Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería.
    Los miembros técnicos de la Comisión Evaluadora de las ofertas, no podrán ser los mismos que integren la Comisión de Apertura, a fin de garantizar la seriedad e imparcialidad en sus decisiones.
    Esta evaluación se circunscribirá a aquellas propuestas que hubieren cumplido con la entrega de todos los antecedentes solicitados en las Bases.
    Para tal efecto, los miembros de la Comisión Evaluadora, primeramente deberán verificar si los antecedentes presentados y recibidos se ajustan a los requeridos para cada etapa, en las presentes Bases de Licitación. Los miembros de la Comisión calificarán las ofertas, en forma individual e independiente. Cada uno de los integrantes evaluará los factores considerados esenciales de cada etapa, según lo prescrito en los numerales 11.1 y 11.2 de las presentes Bases.
    Concluido el trabajo individual, de todo lo obrado, se levantará un Acta de Evaluación o Calificación, en la que se dejará constancia en forma pormenorizada y fundada de las evaluaciones individuales y del resultado o evaluación final, la que será suscrita por todos los miembros de la Comisión. En ella se establecerá el orden de prelación de los oferentes, en mérito del puntaje obtenido.
    El acta será aprobada mediante resolución del Subsecretario de Minería.
    Una vez tramitada dicha resolución, quedarán a disposición de los oferentes no seleccionados, todos los antecedentes que presentaron en su oferta y, se procederá a devolverles las garantías, dentro de los quince (15) días, contados desde la fecha de esta resolución.

    11.1. Factores esenciales a considerar en la etapa de ''Calificación Técnica'': Se le asignará una ponderación total máxima de un 60% y una mínima de 40%.

    A. Capacidad Técnica del Oferente: A la capacidad técnica se le asignará una ponderación de un máximo de 15% y de un mínimo de 10%. Se considerará especialmente lo siguiente:

    Experiencia, habilidad y competencia para operar no sólo en la fase de exploración, sino además, en las fases de desarrollo, producción y explotación de energía geotérmica adquirida en Chile y/o en otros países.
    Experiencia en perforación de pozos de alta temperatura y zonas de sobrepresión.
    Experiencia en operaciones en ambientes de áreas sensibles, en particular en las siguientes condiciones:
    Areas que incluyen o sean adyacentes a Parques Nacionales, zonas declaradas fronterizas y otras áreas protegidas del Estado.
    Areas con estrictos controles ambientales donde no se permite la descarga de desperdicios y se exige la restauración de las condiciones preexistentes.
    Areas donde existen comunidades indígenas.
    Experiencia de realizar exploración y desarrollo en áreas remotas, de difícil acceso.

    B. Equipo Profesional de Trabajo del Oferente: Al equipo profesional se le asignará una ponderación máxima de 15% y mínima de 10%. Se considerará especialmente lo siguiente:

    Organización, experiencia sobre la materia y nivel profesional.
    Actividades principales actuales y participación en trabajos similares realizados en campos tecnológicos análogos o relacionados con la exploración, desarrollo y explotación de la energía geotérmica.
    Las personas naturales o jurídicas que no han tenido experiencia en exploración y desarrollo de campos geotérmicos, deberán incluir un resumen de sus actividades o negocios primarios.

    C. Programa de Trabajo Propuesto, Metodología de Investigación e Inversiones Comprometidas por el Oferente para la Ejecución del Proyecto: Al programa de trabajo propuesto y a las inversiones comprometidas, se le asignará en conjunto una ponderación de 30% máximo y 20% mínima. Se considerará especialmente lo siguiente: Programa anual de las etapas de trabajo propuesto y duración de cada etapa. Métodos de investigación geológica, geofísica, geoquímica, perforaciones geotérmicas y otros que se aplicarían.
    Las inversiones proyectadas o comprometidas para la ejecución del proyecto.
    No se considerarán técnicamente calificadas las ofertas cuya nota final en esta etapa haya sido inferior a 40%.
Con el mérito del resultado de la evaluación de esta etapa de Calificación Técnica, el Ministerio determinará cuáles ofertas, de entre las válidamente presentadas, se consideran técnicamente calificadas para concursar en la Segunda Etapa de esta licitación.
    Lo resuelto será comunicado a todos los proponentes que hubieren participado en la Primera Etapa, mediante carta certificada, suscrita por el Subsecretario, enviada al domicilio que cada proponente haya señalado en su oferta.

    11.2.- Factor Esencial a considerar en la etapa de ''Evaluación Económica'': La evaluación económica se resolverá sobre la base del precio ofrecido por la concesión licitada, el que tendrá una ponderación de un 40% máximo y 30% mínimo del total.

    12.- Aclaraciones solicitadas por el Ministerio; de las ofertas presentadas
    El ''Ministerio'', durante el proceso de evaluación, podrá requerir de los proponentes las aclaraciones que estime conveniente para fundamentar su decisión.
    El proponente, una vez recibida una solicitud de aclaración por parte del Ministerio, deberá entregar sus antecedentes, en un plazo que el Ministerio le fije al efecto, el que no podrá ser superior a 10 días.

    13.- Reclamaciones y observaciones Todas las reclamaciones u observaciones que surjan con respecto a las materias de la especie, se estará a lo dispuesto en los títulos II y III de ''la ley''.

    14.- Adjudicación de la propuesta El Ministerio se reserva el derecho de adjudicar la propuesta a cualquiera de los oferentes ameritados para tal efecto, en virtud de la evaluación de sus ofertas, como, asimismo, de rechazar, con expresión de causa, todas las ofertas presentadas y declarar, en consecuencia, desierta la licitación, mediante la dictación de un decreto supremo fundado.
    Los licitantes cuyas ofertas no fueran aceptadas, podrán hacer valer sus derechos en conformidad a lo establecido en el título III de la ley 19.657.
    Para la resolución a favor de un proponente, se procederá en conformidad al artículo 19 de ''la ley'', previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
    La adjudicación de la licitación será comunicada por escrito a todos los oferentes.
    El Ministerio comunicará al oferente seleccionado, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión. El oferente favorecido deberá, a su vez, comunicar por escrito su aceptación al Ministerio, dentro del plazo que se le señale en la comunicación, mediante carta suscrita ante Notario público e ingresada, dentro de dicho plazo, en la Oficina de Partes del Ministerio, Teatinos 120, Piso 9°.
    En caso de incumplimiento, por parte del adjudicatario, el Ministerio hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta -presentada por el oferente adjudicado- que no haya manifestado su aceptación, en la forma y tiempo exigido. En este caso, se procederá a continuar con el proceso, a fin de adjudicar la concesión al siguiente oferente, habida consideración de la evaluación obtenida.

    15.- Fecha de vigencia de la concesión La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue, según lo dispuesto en el artículo 21 de ''la ley''.

    16.- Normas que rigen la propuesta
1.  Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2.  Ley 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.
3.  Reglamento de Fuentes Probables de Energía Geotérmica, decreto supremo Nº 142/2000 de Minería, publicado en el Diario Oficial Nº 36.699, de fecha 28/6/00.
4.  Decreto supremo Nº 205/2000 de Minería, que reglamenta el inciso final del artículo 13 ley 19.657, sobre Registro Público de mensajes radiales en sectores de difícil acceso, publicado en el Diario Oficial Nº 36.789, de fecha 17/10/00.
5.  Bases Administrativas y Técnicas de la licitación y sus anexos.
6.  Circulares aclaratorias del Ministerio de Minería.

    17.- Impuestos y gravámenes Serán de cargo exclusivo del proponente todos los gastos en que incurra por concepto de presentación de su oferta y/o perfeccionamiento de la concesión, como, asimismo, el pago de todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cualquiera naturaleza que puedan afectar su otorgamiento o se devenguen con motivo del cumplimiento mismo o sean de su consecuencia.
    Los impuestos y gravámenes deberán estar contemplados en la oferta económica del proponente.

    II. BASES TECNICAS

    1. Antecedentes generales Los términos, condiciones y modalidades técnicas que a continuación se señalan, constituyen las Bases Técnicas por las cuales se regirá el Ministerio de Minería para evaluar y otorgar las concesiones para explorar y/o explotar recursos geotérmicos, a los oferentes que concurran a una licitación pública.
    Los potenciales concesionarios deben tener presente que puede ser necesario modificar algunas disposiciones de estas Bases Técnicas, a fin de reflejar los mayores costos y condiciones operativas más adversas en algunas áreas, o los menores costos y el ambiente operativo y perspectivas más favorables en otras áreas, de acuerdo a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 20 de ''la ley''.

    2. Las concesiones de energía geotérmica La extensión territorial de la concesión de energía geotérmica configura en el plano horizontal en proyección U.T.M., un paralelógramo de ángulos rectos cuyos vértices limitantes se indican en coordenadas U.T.M., de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 7 de ''la ley''.

    2.1. Extensión del área de concesión:
    Concesión de Exploración: La superficie de una concesión de energía geotérmica de exploración no podrá exceder de cien mil hectáreas (1000 Km2). Las dimensiones del largo y ancho de dicha concesión deben ser múltiplos enteros de 1.000 metros (1 kilómetro). La superficie mínima de la concesión de exploración será de 100 hectáreas (1 Km2), de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7 de ''la ley''.
    Concesión de Explotación: La superficie de una concesión de energía geotérmica de explotación no podrá exceder de veinte mil hectáreas (200 Km2). Las dimensiones del largo y ancho de dicha concesión deben ser múltiplos enteros de 100 metros (1 hectómetro). La superficie mínima de la concesión de explotación será de 1 hectárea, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de ''la ley''.

    Terrenos excluidos de una concesión de Exploración y Explotación:
    Se excluyen del área de concesión de energía geotérmica los terrenos comprendidos en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe), bajo la categoría de Parques Nacionales, que en virtud de lo dispuesto en la Convención de Washington, las riquezas existentes en ellos no pueden explotarse con fines comerciales.
    No podrá otorgarse una concesión de energía geotérmica, respecto de terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de energía geotérmica, sobre cuya existencia deberá, previamente, pedirse informe al Servicio Nacional de Geología y Minería, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 de ''la ley''.

    2.2. Duración de la concesión.
    Concesión de Exploración: El período inicial de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica será de dos años, contado desde su entrada en vigencia, esto es, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue. No obstante, el concesionario, seis meses antes del término del Período Inicial, podrá solicitar del Ministerio de Minería, por una sola vez, su prórroga, por un Período Complementario de Exploración de otros dos años, contados desde el término del Período Inicial de Exploración, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 36 de ''la ley''.
    Para estos efectos, el concesionario deberá acreditar un avance no inferior al 25%, en la materialización de las inversiones indicadas en la letra c) del artículo 11 de ''la ley'', proyectadas para su ejecución en el Sobre de Propuesta Económica, que dicen relación con las operaciones de exploración comprometidas en el Período Inicial de Exploración. El Ministerio de Minería otorgará la prórroga o la denegará fundadamente, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante carta certificada y fundada, dirigida a éste, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga. Esta misma comunicación deberá ser enviada al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 36 de ''la ley''.
    Concesión de Explotación: La vigencia de la concesión de explotación de energía geotérmica es indefinida y será amparada mediante el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en el decreto de concesión y el pago de una patente anual, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de ''la ley''.
    La concesión geotérmica de explotación caducará irrevocablemente, y por el solo ministerio de la ley, si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. La caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. El Ministerio de Minería comunicará esta circunstancia al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de ''la ley''.

    2.3. Derechos del concesionario.
    Concesionario de una Concesión de Exploración:
    Sólo el concesionario de exploración tendrá la facultad de desarrollar actividades de exploración de la energía geotérmica que se encuentre dentro del área de la concesión respectiva, con el objetivo de determinar su potencialidad, considerando entre ellas la perforación y medición de pozos de gradiente y pozos geotérmicos profundos. En consecuencia, esta concesión confiere el derecho a realizar los estudios, mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar la existencia de fuentes de recursos geotérmicos, tamaño estimado, sus características físicas y químicas, su extensión geográfica y potencial de flujo y condiciones para su aprovechamiento, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 22 de ''la ley''.
    Esta concesión le permite al concesionario localizar y evaluar yacimientos de fluidos geotérmicos (vapor, agua caliente y salmuera) que puedan existir en cantidades comerciales, en la subsuperficie.
    Si el titular de una concesión de exploración descubre, en el curso de las exploraciones, cantidades comerciales de recursos geotérmicos, como vapor, agua caliente y salmuera, tendrá el derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de ''la ley''.

    Concesionario de una concesión de Explotación:
    Sólo el concesionario de explotación tendrá la facultad de explotación de la energía geotérmica que se encuentre dentro del área de la concesión respectiva. Esta facultad le permite realizar las actividades de perforación, construcción, puesta en marcha y operación de un sistema de extracción, producción y utilización de los fluidos geotérmicos en diversos usos (generación geotermoeléctrica, calefacción, etc.) En consecuencia, la concesión de explotación confiere el derecho a utilizar y aprovechar la energía geotérmica que exista dentro de sus límites. Le permite, en definitiva, realizar operaciones de desarrollo y explotación de los yacimientos de fluidos geotérmicos (vapor, agua caliente y salmuera) que se encuentren dentro del área de la concesión de explotación, y su utilización en proyectos de generación de energía eléctrica o de usos directos, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 22 de ''la ley''.
    El titular de una concesión de energía geotérmica de exploración o de explotación tiene, por el solo ministerio de la ley, y en la medida necesaria para el ejercicio de la concesión, el derecho de aprovechamiento, consuntivo y de ejercicio continuo de las aguas subterráneas alumbradas en los trabajos de exploración y/o de explotación. Este derecho es inherente a la concesión de energía geotérmica y se extinguirá con ésta, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 27 de ''la ley''.

    2.4. Obligaciones del concesionario.
    Concesión de Exploración

    Período Inicial de Exploración

    Obligaciones de trabajo: Durante el Período Inicial de Exploración, de dos años de duración, el concesionario deberá realizar, diligentemente, los trabajos del proyecto de exploración, contemplado en el decreto de concesión, para localizar y evaluar los recursos de energía geotérmica presentes en el área de la concesión.

    Para estos efectos deberá emplear en las primeras etapas de la exploración, técnicas de reconocimiento superficiales, para delimitar las áreas de mayor potencial de recursos geotérmicos de una zona extensa.
    Las actividades de exploración deberán incluir levantamientos geológicos, geoquímicos, geofísicos, y sensores remotos, caminos de acceso y perforación de pozos geotérmicos para confirmar la existencia de recursos geotérmicos.
    El concesionario de exploración podrá emplear todos o algunos de los siguientes métodos de exploración, siempre que con ello se obtenga una adecuada evaluación del área de concesión:
    Métodos geológicos de superficie: que permitan al concesionario verificar la existencia de emanaciones geotérmicas (vapor, agua caliente, gases), fumarolas, géisers, volcanes de barro, marmitas de barro caliente y zonas de alteración hidrotermal, que son los indicadores obvios de la presencia de reservorios geotérmicos en la superficie.

    Métodos geoquímicos: que permitan al concesionario determinar la composición de los líquidos y gases geotérmicos y la aplicación de los geotermómetros químicos, mediciones de las emanaciones de gas y análisis petrográfico cuantitativo de muestras de la superficie para identificar minerales de alteración hidrotermal.
    Métodos geofísicos: el concesionario puede aplicar una amplia variedad de métodos geofísicos, de acuerdo al sistema geotérmico que se explore. Entre éstos se incluirán los métodos electromagnéticos de resistividad, gravimétricos y sísmicos.
    Otros métodos o procedimientos tecnológicos que el concesionario estime conveniente aplicar para obtener una adecuada evaluación del área de concesión.
    Tecnologías de sensores remotos e imagen infrarroja: que permitan al concesionario identificar rasgos superficiales como fallas y fracturas en áreas de fuentes potenciales de energía geotérmica, de suma utilidad en los programas de perforación de pozos geotérmicos.
    Perforación de pozos geotérmicos: éstos deben incluir la perforación de pozos someros para la medición de gradientes de temperatura para la obtención de testigos y muestras de fluidos geotérmicos y la perforación de pozos profundos para probar y evaluar reservorios de recursos geotérmicos. Estos últimos pozos se deben perforar para confirmar la existencia de los recursos geotérmicos potenciales y para determinar su extensión y sus características físicas y químicas. Cuando se confirma la existencia de recursos que puedan producirse comercialmente se inicia la etapa de desarrollo para su uso, y el concesionario deberá optar por una concesión de explotación.

    La obligación de perforar un pozo geotérmico profundo, se considera cumplida si se alcanza la profundidad de un reservorio con fluidos geotérmicos o la profundidad referida en el decreto de concesión, la que ocurra primero.
    El concesionario de exploración, anualmente, en el mes de marzo, y durante toda la vigencia de la concesión, deberá informar al Ministerio de Minería el avance verificado durante el año calendario precedente, en la ejecución del proyecto, presentado en su propuesta, conforme al artículo 11 de la ley, específicamente del avance del proyecto de exploración comprometido y de las inversiones realizadas durante el año calendario precedente. Tales inversiones se considerarán para calificar si las operaciones de exploración realizadas por el concesionario han sido diligentes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de ''la ley''.

    Obligaciones de inversión: En el período de exploración inicial, de dos años de duración, el concesionario deberá invertir un mínimo de un millón de dólares de Estados Unidos de América (US$1.000.000) o el equivalente en moneda nacional.
    Período complementario de exploración:
    Obligaciones de trabajo: Durante el período de exploración complementario, el concesionario deberá realizar operaciones de exploración, dedicadas principalmente a la evaluación, mediante pozos profundos u otro procedimiento tecnológico equivalente, de los yacimientos de fluidos geotérmicos, descubiertos durante el Período Inicial de Exploración y otros trabajos exploratorios que el concesionario estime adecuados.
    En el período de Exploración Complementario, el concesionario deberá invertir un mínimo de US$2.000.000.
(dos millones de dólares de Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional.

    Concesión de Explotación.
    El concesionario de una concesión de explotación de energía geotérmica deberá dar cumplimiento a las obligaciones del proyecto de desarrollo y explotación de los yacimientos de fluidos geotérmicos estipulados en el decreto de concesión, realizar las inversiones proyectadas para su ejecución y el pago de una patente anual a beneficio fiscal, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 32 de ''la ley''.

    Informaciones del proyecto de concesión de Explotación.

    Deberá presentar las siguientes informaciones técnicas, económicas y financieras del proyecto de concesión geotérmica:
    Título del proyecto, finalidad de la concesión y uso de la energía geotérmica.
    Plan de desarrollo del campo geotérmico que debe incluir programa de ingeniería de perforación y terminación de los pozos de producción, para el aprovechamiento eficiente de los fluidos geotérmicos y evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas.
    Programa de pozos de reinyección de los fluidos geotérmicos desechados al reservorio.
    Plan de eliminación de los desperdicios generados durante las perforaciones de desarrollo y producción.
    Usos de la energía geotérmica.
    En plantas de generación de energía geotermoeléctrica.
    Plantas de vapor seco. Capacidad de la planta en megawatts (Mw).
    Plantas con proceso ''flash''. Capacidad de la planta en megawatts (Mw).
    Plantas con proceso Binario. Capacidad de la planta en megawatts (Mw).
    Usos directos:
    Vapor o líquido: calefacción, invernaderos, piscicultura, industria, minería.
    Descripción detallada del proyecto, incluyendo la organización de la gestión y plazo de realización por etapas. Debe acompañar una Carta Gantt o un diagrama Pert estimando la duración por etapas y adjuntar una descripción detallada de las operaciones en cada una de las etapas.
    Naturaleza y amplitud de los riesgos técnicos y económicos inherentes al proyecto.
    Importancia del proyecto en el plan nacional de abastecimiento de energía eléctrica.
    Resultados del proyecto que pueden estimular la explotación de otros yacimientos geotérmicos en Chile.
    Nombres de eventuales subcontratistas que participarían en la ejecución del proyecto.
    Viabilidad económica y comercial del proyecto y modalidades del financiamiento previsto.
    Costo total del proyecto en dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, y distribución de costos por etapas de operación y categorías de desembolsos, según Tabla 1 contenida en el Anexo C de esta resolución.
    Lista de materiales durables cuya utilización y adquisición se ha previsto.

    El concesionario de explotación deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre las labores de explotación comercial o industrial efectuadas durante el año calendario precedente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de ''la ley''.

    Plan de Operaciones.
    Antes de iniciar las operaciones de exploración o de explotación el concesionario debe entregar al Ministerio de Minería un plan de operaciones, en el cual indicará las medidas que deberá tomar en la conducción de las operaciones: a) tomar todas las precauciones necesarias para mantener las operaciones y todos los pozos geotérmicos bajo estricto control, en todo momento; b) emplear personal entrenado y competente; c) utilizar equipos y material con un apropiado mantenimiento; d) usar prácticas de operación seguras, para proteger la vida de las personas y de la propiedad;
e) protección del medio ambiente, incluyendo, entre otros, control de incendio, contaminación de las aguas subterráneas, eliminación de los desechos de la perforación de pozos, y f) plan de abandono de faenas. El concesionario geotérmico deberá cumplir con la legislación chilena vigente aplicable a los proyectos de exploración y de explotación de energía geotérmica.

    2.5. Comité Supervisor.
    El cumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en el decreto de concesión de energía geotérmica, será controlado por el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de ''la ley''.

    2.6. Término de la Concesión de Energía Geotérmica.
    La Concesión de Energía Geotérmica y Exploración se extinguirá una vez transcurrido el Período Inicial de Exploración de dos años de duración, contado desde la fecha de entrada en vigencia del decreto de concesión, salvo que el concesionario haya obtenido una prórroga por un Período Complementario de Exploración de dos años de duración, en cuyo caso la concesión terminará al finalizar este último período, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 36 de ''la ley''.
    La Concesión de Energía Geotérmica de Explotación caducará irrevocablemente si el concesionario dejare de pagar dos patentes consecutivas. La caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. El Ministerio de Minería comunicará esta circunstancia al Servicio Nacional de Geología y Minería y a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de ''la ley''.
    El titular de una concesión de energía geotérmica puede renunciar parcial o totalmente a la concesión, mediante escritura pública otorgada por el concesionario. Una copia autorizada de dicho instrumento deberá ser entregada al Ministerio de Minería dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de su otorgamiento. El no cumplimiento oportuno de esta obligación hará inoponible la renuncia para el solo efecto de hacer exigibles las obligaciones pecuniarias del concesionario, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 de ''la ley''.

    2.7. Normas comunes a la extinción, renuncia o caducidad.
    En el evento de caducidad, extinción o renuncia de la Concesión de Energía Geotérmica, el concesionario tendrá derecho a retirar los equipos, instalaciones y obras que le pertenezcan, dentro del término de un año, contado desde la fecha de la caducidad o renuncia, o desde la fecha de notificación de la extinción de la concesión, salvo que antes del vencimiento de dicho plazo solicitare una prórroga del mismo, ampliación que sólo podrá otorgarse una vez y por el término de hasta un año, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 42 de ''la ley''.
    En el evento de que los equipos, instalaciones y obras no hubiesen sido retiradas en el plazo establecido, se entenderán abandonados por el dueño, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 42 de ''la ley''.

    2.8. Transferencia  de las concesiones de energía geotérmica.
    Las concesiones de energía geotérmica pueden ser transferidas a terceros, total o parcialmente. La transferencia deberá efectuarse mediante escritura pública. Otorgada que sea la escritura pública de transferencia, el nuevo concesionario se subrogará al concesionario anterior, por el solo ministerio de la ley, en las obligaciones y derechos de la concesión, de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 24 de ''la ley''.
    Serán transmisibles por causa de muerte del titular, en los términos que se señalan en el artículo 25 de ''la ley''.
    La concesión de energía geotérmica y las maquinarias y demás bienes muebles, destinados a su ejecución o desarrollo, son susceptibles de otorgarse como caución, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 de ''la ley''.

    2.9. Servidumbres.
    Desde la fecha de entrada en vigencia de la concesión de energía geotérmica, y con el fin de facilitar la exploración y explotación, los predios superficiales donde se encuentre ubicada la extensión territorial cubierta por la concesión, estarán sujetos a las servidumbres establecidas en el artículo 26 de ''la ley'', las que en extracto se señalan a continuación:

    La de ser ocupados por obras e instalaciones de exploración y explotación de energía geotérmica y demás obras complementarias.
    Las establecidas en beneficios de las empresas concesionarias de servicios eléctricos.
    Las de tránsito y la de ser ocupados por caminos de acceso, establecimientos de producción comercial o industrial de la energía geotérmica y centros de consumo de los mismos.

    Dichas servidumbres no podrán aprovecharse para fines distintos de aquellos propios de la respectiva concesión y para los cuales hayan sido constituidas, y cesarán cuando termine ese aprovechamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 26 de ''la ley''.

    2.10. Concesiones de explotación que aprovechen un mismo reservorio de fluidos geotérmicos:
    En el caso que dos o más concesiones de explotación aprovechen un mismo reservorio de fluidos geotérmicos, los respectivos concesionarios deberán acordar los procedimientos técnicos de la explotación común. En caso de desacuerdo, tales procedimientos serán determinados por un árbitro arbitrador, a solicitud de cualquiera de ellos, el que deberá resolver cuidando la óptima explotación del recurso y el resguardo de los derechos de los concesionarios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 38 de ''la ley''.

    2.11. Indemnizaciones por derrame de fluidos geotérmicos.
    Las indemnizaciones por los daños causados por escapes o derrames de fluidos geotérmicos y de barros de perforación de pozos geotérmicos, serán de cargo exclusivo del concesionario de la concesión geotérmica.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Alfonso Laso Barros, Subsecretario de Minería (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alicia E. Guerra Berríos, Jefe Depto. Administrativo.