CREA PENITENCIARIAS Y PRESIDIOS QUE INDICA Y SEÑALA NUEVA DISTRIBUCION DE LA POBLACION PENAL DEL PAIS
Núm. 3,094.- Santiago, 20 de Julio de 1961.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente la necesidad de proceder a una nueva distribución de la población penal del país, en forma más adecuada a la capacidad de los establecimientos penales y a los lugares en que el recluso mantenga su centro familiar, y lo dispuesto en el decreto Nº 805, de 30 de Abril de 1928, sobre Reglamento Carcelario, y decreto con fuerza de ley Nº 189, de 25 de Marzo de 1960, que fija el Estatuto Orgánico del Servicio de Prisiones,
Decreto:
Artículo 1º. Créanse una Penitenciaría en la ciudad de Punta Arenas y presidios en las ciudades de Iquique, Copiapó, Rengo, Curicó, San Javier, Cauquenes, Chillán, Bulnes, Coronel, Loncoche, Nueva Imperial y Puerto Aysén.
Los nuevos establecimientos penales se regirán en todo por las disposiciones del decreto Nº 805, de 30 de Abril de 1928, sobre Reglamento Carcelario, salvo las modificaciones contempladas en el presente decreto, y por las demás que fijan la organización, funcionamiento y régimen penitenciario aplicables a estos centros de reclusión, y se habilitarán en los mismos edificios que ocupan en la actualidad el presidio y las prisiones correspondientes.
Artículo 2º. Los reos condenados a presidio o reclusión mayores y a presidio o reclusión perpetuos de los lugares que se señalan, cumplirán sus penas en las siguientes Penitenciarías:
Penitenciaría de La Serena
Arica, Pisagua, Iquique, Tocopilla, Calama, Antofagasta, Taltal, Chañaral, Copiapó, Freirina, Vallenar, La Serena, Coquimbo, Vicuña, Combarbalá, Illapel y Ovalle.
Penitenciaría de Santiago
Petorca, La Ligua, Putaendo, San Felipe, Los Andes, La Calera, Quillota, Limache, Quilpué, Casablanca, Valparaíso, San Bernardo, Talagante, Buin, Melipilla, Santiago y San Antonio.
Penitenciaría de Talca
Rancagua, Rengo, Peumo, San Vicente, San Fernando, Santa Cruz, Licantén, Curicó, Curepto, Molina, Talca, Constitución, Chanco, Cauquenes, San Javier, Linares y Parral.
Penitenciaría de Temuco
Quirihue, San Carlos, Chillán, Bulnes, Yungay, Yumbel, Tomé, Talcahuano, Concepción, Florida, Coronel, Arauco, Lebu, Cañete, Los Angeles, Nacimiento, Mulchén, Angol, Collipulli, Traiguén, Victoria, Lautaro, Temuco, Nueva Imperial, Pitrufquén, Loncoche y Curacautín.
Penitenciaría de Osorno
Valdivia, La Unión, Río Bueno, Osorno, Río Negro, Puerto Varas, Puerto Montt, Maullín, Calbuco, Ancud, Castro, Achao, Puerto Aysén, Coihayque, Chaitén y Chile Chico.
Penitenciaría de Punta Arenas
Puerto Natales, Porvenir y Punta Arenas.
Artículo 3º. Los reos condenados a presidio o reclusión menores en los lugares que se señalan, cumplirán sus condenas en los siguientes Presidios:
Presidio de Iquique
Arica, Chacalluta, Pisagua e Iquique.
Presidio de Antofagasta
Tocopilla, Calama, Pedro de Valdivia, Taltal y Antofagasta.
Presidio de Copiapó
Chañaral, Freirina, Vallenar y Copiapó.
Presidio de La Serena
Coquimbo, Vicuña, Andacollo, Ovalle, Combarbalá e Illapel.
Presidio de San Felipe
Petorca, La Ligua, Putaendo y San Felipe.
Presidio de Los Andes
La Calera, Quillota, Limache, Quilpué, Casablanca y Los Andes.
Presidio de Valparaíso
Valparaíso.
Presidio de San Bernardo
Santiago y San Bernardo.
Presidio de San Antonio
Santiago y San Antonio.
Presidio de Melipilla
Santiago y Melipilla.
Presidio de Talagante
Santiago y Talagante.
Presidio de Buin
Santiago y Buin.
Presidio de Rancagua
Santiago y Rancagua.
Presidio de Rengo
Rengo, Peumo, San Vicente y San Fernando.
Presidio de Santa Cruz
Santa Cruz.
Presidio de Curicó
Curicó, Licantén y Curepto.
Presidio de Molina
Molina.
Presidio de San Javier
San Javier.
Presidio de Linares
Linares y Constitución.
Presidio de Cauquenes
Cauquenes y Chanco.
Presidio de Parral
Parral, Quirihue, San Carlos, Yungay y Talca.
Presidio de Chillán
Chillán.
Presidio de Bulnes
Bulnes y Yumbel.
Presidio de Concepción
Concepción, Florida y Tomé.
Presidio de Coronel
Talcahuano, Coronel y Arauco.
Presidio de Victoria
Los Angeles, Nacimiento, Mulchén, Victoria y Curacautín.
Presidio de Lautaro
Lebu, Cañete, Collipulli, Angol, Traiguén y Lautaro.
Presidio de Temuco
Temuco.
Presidio de Loncoche
Pitrufquén y Loncoche.
Presidio de Nueva Imperial
Nueva Imperial.
Presidio de La Unión
Valdivia, La Unión y Río Bueno.
Presidio de Osorno
Osorno, Río Negro, Puerto Varas, Puerto Montt, Maullín, Ancud, Castro, Achao, Calbuco y Chaitén.
Presidio de Puerto Aysén
Puerto Aysén, Coihaque y Chile Chico.
Presidio de Punta Arenas
Punta Arenas, Puerto Natales y Porvenir.
NOTA
El numeral 1 del Decreto 38, Justicia, publicado el 14.06.2023, modificqa la presente norma en el sentido de suprimir el establecimiento penitenciario denominado "Presidio Bulnes", actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes.
El numeral 1 del Decreto 38, Justicia, publicado el 14.06.2023, modificqa la presente norma en el sentido de suprimir el establecimiento penitenciario denominado "Presidio Bulnes", actual Centro de Cumplimiento Penitenciario Bulnes.
Artículo 4º. Créase un Centro de Readaptación para menores del sexo masculino en la Prisión de Parral, el que deberá estar totalmente separado del resto de la población carcelaria del establecimiento.
Artículo 5º. En este Centro permanecerán internados los menores procesados por Juzgado de Parral y los condenados por los Juzgados de Talca, Curepto, Molina, Constitución, Chanco, Cauquenes, San Javier, Linares, Parral, Quirihue, San Carlos, Chillán, Bulnes, Yungay, Yumbel, Concepción, Talcahuano, Tomé, Florida y Coronel.
Artículo 6º. Asimismo, serán internados en este Centro de Readaptación, los menores procedentes de los Juzgados, ya señalados, como una medida de protección y que tuvieren más de 14 años.
Artículo 7º. Los reos hombres y mujeres, condenados desde 1 hasta 60 días de prisión, cumplirán sus condenas en los mismos establecimientos penales donde se encuentran.
Artículo 8º. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores y considerando las precarias condiciones del edificio, los reos de la Prisión de Coquimbo serán trasladados a la Penitenciaría de La Serena, tan pronto sean notificados de su condena de primera instancia. El Jefe de la Prisión deberá requerir previamente la autorización del Tribunal de la causa.
Artículo 9º. Igual procedimiento se aplicará a los reos de las Prisiones de Petorca y La Ligua, los que serán trasladados al Presidio de San Felipe, una vez que hayan sido notificados de su condena en primera instancia y previa la autorización judicial correspondiente.
Artículo 10. Los reos condenados en primera instancia de la Cárcel de Santiago serán trasladados a la Penitenciaría de esta capital y posteriormente, cuando queden ejecutoriadas las sentencias, serán enviados a los Presidios correspondientes.
Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números precedentes, los reos condenados a las penas de presidio o reclusión que se indican, y que a la fecha de encontrarse ejecutoriadas las sentencias les falte por cumplir el tiempo que expresa, continuarán cumpliendo en los establecimientos donde se encuentran:
De 61 días a 540 días, si les faltaren 30 días o menos;
De 541 días a 5 años, si les faltaren 2 meses o menos, y
Superiores a 5 años, con excepción de perpetuos, si les faltaren 6 meses o menos.
Artículo 12. En casos muy calificados y debidamente comprobados, podrán trasladarse a los reos enfermos al Hospital de la Penitenciaría de Santiago, los que serán devueltos a la Prisión de origen, tan pronto sean dados de alta.
Artículo 13. En casos muy calificados y excepcionalmente cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, el Director del Servicio de Prisiones podrá disponer el traslado de los reclusos o su permanencia en un establecimiento distinto a los señalados en el presente decreto, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 5º, letra e), del decreto con fuerza de ley Nº 189, sobre Estatuto Orgánico de este Servicio.
Artículo 14. Deróganse los siguientes decretos de este Ministerio, que tratan sobre estas mismas materias:
Nºs. 2,613, de 24 de Mayo de 1949; 6,046, de 20 de Diciembre de 1955, y 1,400, de 20 de Marzo de 1956.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación correspondiente de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Enrique Ortúzar Escobar.