AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO PARA EXPROPIAR EL INMUEBLE DENOMINADO CASA COLORADA, UBICADO EN LA COMUNA DE SANTIAGO

    Núm. 1.869.- Santiago, 3 de Agosto de 1977.  Visto: lo dispuesto en los D.L. 1 y 128, de 1973;  527, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:

    1.- Que la Casa Colorada representa un pasado histórico y arquitectónico que debe preservarse, guardando así las tradiciones patrias.
    2.- Que es labor del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para su pronta recuperación y restauración.
    3.- Que la naturaleza y antigüedad de la estructura del inmueble imposibilita su traslado conforme lo ordena la ley 13.936,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Declárase monumento nacional el edificio denominado "Casa Colorada", ubicado en la comuna de Santiago, en calle Merced Nºs. 850 al 876, que figura en el Rol de Avalúos de Bienes Raíces de dicha comuna con el Nº 278-9.
    Declárase de interés nacional dicho edificio y el terreno que él ocupa. Autorízase a la I. Municipalidad de Santiago para expropiarlos, y para convenir con el o sus propietarios las indemnizaciones que correspondan.
    Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las donaciones que el o los propietarios del referido inmueble puedan hacer, de todo o parte de éste, en favor de la Municipalidad de Santiago.  Tales donaciones estarán exentas del trámite judicial de insinuación.

    Artículo 2º.- Los terrenos que la Municipalidad de Santiago hubiere expropiado o que se encuentren en trámite de expropiación en la manzana comprendida entre las calles Catedral, San Martín, Compañía y Manuel Rodríguez y que actualmente no se incluyen en el plano regulador de la comuna de Santiago, como Bien Nacional de Uso Público, podrán ser enajenados por dicha Municipalidad de acuerdo a la legislación vigente.
    Artículo 3º.- La Municipalidad de Santiago podrá notificar anticipadamente las acciones judiciales a que diere lugar la aplicación del presente decreto ley, destinadas a obtener la restitución del inmueble, respecto de sus ocupantes, a cualquier título, aun cuando no se encuentren finiquitados los trámites de expropiación, y sin que le sea necesario acreditar calidad de propietario u otra condición jurídica que no sea la emanada de esta disposición.
    Los plazos de restitución se contarán desde la fecha de la notificación a que se refiere el inciso anterior, no pudiendo exceder de seis meses, a menos que a su vencimiento la Municipalidad de Santiago no hubiere tomado la posesión material del inmueble, caso en el cual se entenderán prorrogados hasta entonces.  Habrá lugar al pago de indemnización sólo respecto de los actuales arrendatarios por la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento de plazo fijo celebrados con anterioridad a la publicación de este decreto ley.
    Artículo 4º.- La Municipalidad de Santiago podrá tomar inmediata posesión material del inmueble, pagado que sea el total de la indemnización o de la parte de ella que corresponda pagar de contado. Su determinación se hará de común acuerdo con el expropiado, a falta de lo cual se fijará provisionalmente por peritos designados por los tribunales ordinarios, de conformidad con las Reglas del Título XI del Libro II del Código de Procedimiento Civil, normas que también regularán su desempeño.
    En el caso que por aplicación del artículo 421 del señalado Código se designare un nuevo perito, ante la discrepancia de los dictámenes de los nombrados, y de su opinión no resultare acuerdo con los anteriores, el juez determinará el dictamen pericial a que deba estarse.
    Las apelaciones a que dé lugar el procedimiento señalado en este artículo se concederán en el solo efecto devolutivo.

    Artículo 5º.- La reconstrucción, restauración y habilitación material de la Casa Colorada será efectuada por la Municipalidad de Santiago, con cargo a su presupuesto, previo informe del Consejo de Monumentos Nacionales.

    Artículo 6º.- Deróganse los artículos 5º, 6º y 7º de la ley Nº 13.936.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- PATRICIO CARVAJAL PRADO, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada subrogante.- Raúl Benavides Escobar, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.