MODIFICA DECRETO N° 940, DE 1975 Santiago, 12 de Septiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.584.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6° y 91 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; en el artículo 177 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior; en el Decreto Supremo N° 940 de 1975, modificado por los Decretos Supremos N°s. 1.401 de 1975, 1.175 de 1981, 742 de 1990 y 828 de 1994, todos del Ministerio del Interior, y en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 940 de 1975, del Ministerio del Interior, que establece condiciones y procedimientos para determinar el monto de los derechos correspondientes a actuaciones administrativas de extranjería:
1.- Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Los derechos que pagarán los extranjeros por el otorgamiento en Chile de visaciones de residencia, cambios y prórrogas de ellas; prórrogas del permiso de turismo, autorizaciones para trabajar y el permiso de Permanencia Definitiva, estarán sujetos al pago de los valores que se determinan en el presente Decreto y al procedimiento que en él se señala."
2.- Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, pagarán un derecho equivalente a quince dólares de los Estados Unidos de América las visaciones otorgadas a los siguientes extranjeros:
a) El hijo de chileno.
b) El cónyuge de chileno y los hijos de aquél.
c) Los padres de chileno y el padre o madre extranjero de aquellas personas que se encuentren dando cumplimiento al período de avecindamiento contemplado en el N° 3 del artículo 10 de la Constitución Política.
d) Aquellos beneficiarios de visaciones de residencia en la condición de dependientes."
3.- Sustitúyese el artículo 9° por el siguiente:
"El permiso de permanencia definitiva se otorgará previo pago de un derecho igual al 11% de un ingreso mínimo. Quedan exceptuados del pago de este derecho los inmigrantes menores de 18 años de edad y el cónyuge de chileno que sean beneficiados con el permiso señalado." 4.- Sustitúyese el artículo 10° por el siguiente:
"Ser objeto de resolución del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, toda aprobación o rechazo de las solicitudes de visación de residencia, en sus distintas modalidades, que formulen los extranjeros en Chile, con excepción de las de residencia con Asilo Político o Refugiado. Asimismo, las aprobaciones de prórrogas del permiso de turismo y autorizaciones para trabajar, serán objeto de resoluciones del mismo funcionario."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese, EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.