SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 1996
Núm. 1.584.- Santiago, 28 de diciembre de 1995.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 26 y 70 del DL. N° 1.263 de 1975, y la ley N° 19.430 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 1996.
Decreto:
ESTABLECENSE para el año 1996 las siguientes normas sobre modificaciones presupuestarias, sin perjuicio de las limitaciones y demás reglas sobre la materia establecidas en el artículo 4° de la ley N° 19.430:
I. PARTIDA 50 - TESORO PUBLICO
1. Sólo por decreto del Ministerio de
Hacienda, se efectuarán:
1.1 Traspasos entre subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04, del capítulo 01.
1.2 Modificación de los ingresos y gastos por: estimación de mayores rendimientos, incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial y/o por reducción de otros ingresos.
1.3. Creación de nuevos subtítulos o ítem, por reducción de otros o con mayores ingresos.
1.4 Traspasos internos, dentro de un mismo ítem, del programa 05.
1.5 Incrementos, por estimación de mayores rendimientos o incorporaciones no consideradas en el presupuesto inicial, de ítem del subtítulo 80, del programa 05, para sustitución de ingresos por concepto de endeudamiento, o de gastos excedibles acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.430.
1.6 Traspasos desde ítem, del subtítulo 80, del programa 05 a subtítulos e ítem de los programas 02, 03 y 04.
1.7 Incrementos de ítem del subtítulo 80 del programa 05 por reducciones del ítem 50-01-03-25-33.104.
1.8 Modificaciones del ítem 72 del subtítulo 07 del programa 01 con incrementos y reducciones de ítem de los programas 03, 04 y 05.
1.9 Desagregación de ítem de ingresos y/o gastos.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 1.4 y 1.6 al 1.9 precedentes, podrán efectuarse los incrementos y modificaciones pertinentes a los presupuestos de los organismos del sector público, incluidas las señaladas en la norma 3.10, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos de inversión. Asimismo, las que se deriven de cargos directos a los programas 02 y 03 del capítulo 01.
II. ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO, excluidas las Municipalidades y los Gobiernos Regionales respecto de sus Programas de Inversión Regional.
2. Sólo por decreto del Ministerio de
Hacienda, se efectuarán:
2.1 Aplicación del artículo 21 del DL. N° 1.263, de 1975, por incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público, derivadas de modificaciones que se efectúen a los ítem del programa 05 de la Partida 50 Tesoro Público.
2.2 Creación del subtítulo 90, o incrementos de éste, por reducción de otros subtítulos y/o ítem de gastos, por incorporaciones de disponibilidades del año anterior y/o de mayores ingresos.
2.3 Incrementos o creaciones de subtítulos o ítem de gastos por reducción del subtítulo 90.
2.4 Incorporaciones, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del DL. N° 1.263, de 1975.
2.5 Incrementos o reducciones en los presupuestos de los organismos del sector público derivados de otras modificaciones que se efectúen en los programas de la Partida 50 Tesoro Público.
2.6 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1996 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda. Con estos recursos se podrán crear programas especiales.
Se exceptúan de esta norma las incorporaciones de disponibilidades provenientes del Fondo Social, las que se efectuarán en la forma dispuesta en el decreto de Interior N° 24 de 1980.
2.7 Incrementos o reducciones del subtítulo 21, efectuándose los ajustes o traspasos presupuestarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma 2a del presente decreto.
2.8 Incrementos o reducciones de los montos incluidos en glosas.
2.9 Creación de programas especiales, con recursos provenientes de los programas 02 y 03 del capítulo 01 de la Partida 50.
2.10 Creación de programas especiales, dentro de una misma partida o capítulo, con transferencia de recursos; incorporación de mayores ingresos y/o con reducciones de otro programa.
2.11 Incrementos o reducciones de transferencias del ítem 25-32, aprobadas en la Ley de Presupuestos, con las modificaciones de ingresos y de gastos, que procedan, tanto en la entidad otorgante como en el organismo receptor.
Las modificaciones a que se refieren las normas 2.1 al 2.11 precedentes, podrán incluir lo dispuesto en la norma 3.10 de este decreto, con excepción de las creaciones de asignaciones identificatorias de estudios y proyectos, de inversión.
2a Sólo por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.430, podrán efectuarse traspasos de hasta $2.000.000 miles de los subtítulos 21 y 22, entre diferentes Partidas.
3. Por decretos del Ministerio de Hacienda, que deberá también suscribir el Ministro del ramo correspondiente, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
3.1 De subtítulos a subtítulos, o a sus ítem cuando corresponda.
3.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem, según corresponda. En todo caso no se podrán efectuar traspasos desde los ítem del subtítulo 50 cuando las disponibilidades provengan del Aporte Fiscal para el Servicio de la Deuda Pública.
3.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
3.4 Entre asignaciones identificatorias de proyectos de un mismo ítem de inversión.
b) OTRAS MODIFICACIONES:
3.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
3.7 Creación de subtítulos de ingresos e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial, o con reducción de otros ingresos.
3.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
3.9 Incrementos y reducciones de ingresos y/o gastos por operaciones de cambio, cuando corresponda.
3.10 Supresiones o creaciones, de asignaciones identificatorias de estudios e incrementos o reducciones cuando éstas tengan consignadas cantidades; supresiones o creaciones, e incrementos o reducciones, de proyectos de inversión, de los ítem 61 al 74, 80, 90, 92, 93 y 94 al 98, de los subtítulos 30 o 31, según corresponda.
3.11 Reducción de los subtítulos 01, 10 y 11 e ítem 75 y 79 del subtítulo 07, y de ítem de los subtítulos 04 y 08, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.
3.12 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos.
3.13 Modificaciones de la distribución del aporte fiscal libre entre los diferentes programas del mismo capítulo.
Lo dispuesto en las normas 3.4 y 3.10, no se aplicará respecto de las modificaciones señaladas en la norma 4.3 del presente decreto.
No obstante, por aplicación de las normas señaladas en las letras a) y b) precedentes, el subtítulo 21 no podrá ser incrementado ni disminuido, debiendo éste regirse en materia de traspasos por la norma 2.7 de este decreto, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2a. Asimismo, las disposiciones a que se refieren las letras a) y b) tampoco se aplicarán al subtítulo 90 el cual se regirá por las normas 2.2 y 2.3 señaladas en el presente título.
III. NORMAS ESPECIALES PARA SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION 4. Por Resolución del Ministerio de Salud, o del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, según corresponda:
a) Por Resolución del Ministerio de Salud, con visación de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
4.1 Las modificaciones que afecten a los ingresos y a los gastos de los presupuestos de cada uno de los Servicios incluidos en este título, tanto por traspasos, desde y hacia subtítulos o ítem, o entre ítem, como por creaciones y/o reducciones de subtítulos o ítem, incorporaciones de estimaciones de mayores ingresos, de disponibilidades reales al 1° de enero de 1996 y por ajustes presupuestarios.
Las modificaciones a que se refiere esta norma deberán guardar correspondencia con las que se efectúen en los presupuestos de los Servicios de Salud.
4.2 Incorporación de las modificaciones introducidas a los ítem 53 y 61 al 74, efectuadas de acuerdo con las normas 3.4 y 3.10 precedentes.
En todo caso, las resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud serán comunicadas al Fondo Nacional de Salud.
b) Por Resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
4.1 Las modificaciones que afecten a los ingresos y a los gastos de los presupuestos de cada uno de los Servicios incluidos en este título, tanto por traspasos, desde y hacia subtítulos o ítem, o entre ítem, como por creaciones y/o reducciones de subtítulos o ítem, incorporaciones de estimaciones de mayores ingresos, de disponibilidades reales al 1° de enero de 1996 y por ajustes presupuestarios.
Las modificaciones a que se refiere esta norma deberán guardar correspondencia con las que se efectúen en los presupuestos de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
4.2 Incorporación de las modificaciones introducidas a los ítem 53 y 61 al 74, 80, 90, 92, 93 y 94 al 98, efectuadas de acuerdo con las normas 3.4 y 3.10 precedentes.
4.3 Modificaciones de montos de asignaciones de los ítem 80, 90, 92, 93, 94 y 95 aprobados con códigos presupuestarios identificados con números superiores a 100, ajustando sólo con asignaciones de igual ítem y código presupuestario de otros Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, debiendo efectuarse, en la misma Resolución, el ajuste pertinente de los respectivos ítem de transferencias.
4.4 Redistribución de los recursos de los ítem 80, 90, 92, 93, 94 y 95 entre las asignaciones que los conforman, sin alterar el monto regional de cada uno de los referidos ítem.
Las resoluciones relativas a la norma 4.3, serán dictadas por el MINVU con copia a la Dirección de Presupuestos y las redistribuciones a que se refiere la norma 4.4.- se realizarán mediante resolución del propio Servicio de Vivienda y Urbanización, visada por el Secretario Regional Ministerial respectivo, con copia al Ministerio del ramo y a la Dirección de Presupuestos, a excepción del ítem 95 en cuyo caso las resoluciones serán dictadas por el MINVU con copia a la Dirección de Presupuestos, requiriéndose visación de esta última para incrementar la línea de "emergencia" del ítem 31.95.
IV. PROGRAMAS DE INVERSION REGIONAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
5. Por Resolución del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
5.1 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1996 y su distribución presupuestaria.
5.2 Creación cuando corresponda de los subtítulos 04 e ítem 41; 05 y 10, con aplicación de los ingresos resultantes en ítem de gastos del subtítulo 31.
5.3 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en los presupuestos iniciales.
5.4 #Reducción de ingresos, salvo los provenientes de los subtítulos 06 y 09, por menores ingresos y/o disponibilidades y la correspondiente reducción en el gasto pertinente.
5.5 Traspasos entre ítem del subtítulo 31.
5.6 Creaciones o supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53 y de proyectos de inversión de los ítem 61 al 73, de los Programas respectivos.
5.7 Incrementos de ítem con reducción del subtítulo 90.
6. Por Resolución del Intendente, con conocimiento de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación correspondiente y con comunicación a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y a la Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días de la dictación de la Resolución y previa la aprobación que proceda por parte de la administración regional respectiva, se efectuarán:
6.1 Traspasos entre asignaciones de un mismo ítem de inversión del respectivo Programa. Por aplicación de esta norma, cada asignación no podrá ser incrementada en una cantidad superior al 25% del monto inicial aprobado para 1996.
6.2 Creaciones, incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión del ítem 77 cuyo costo total por proyecto no sea superior a veinticinco millones de pesos.
V. TRIBUNALES REGIDOS POR LAS LEYES N° 18.460 Y 18.593
7. Por Resolución de la Dirección de Presupuestos se efectuarán:
7.1 Creaciones, incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
VI. MUNICIPALIDADES
8. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
a) TRASPASOS, en Gastos:
8.1 De subtítulos a subtítulos, o sus ítem cuando corresponda.
8.2 Desde ítem de los diferentes subtítulos a otros subtítulos o a sus ítem según corresponda.
8.3 Entre ítem de un mismo subtítulo.
8.4 Entre asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, contenidas en el ítem de inversión regional correspondiente.
En los decretos que se dicten por aplicación de las normas 8.1, 8.2 y 8.3 se incluirán las asignaciones, cuando sea procedente.
b) OTRAS MODIFICACIONES
8.5 Incorporación de disponibilidades financieras reales al 1° de enero de 1996 y su distribución presupuestaria o creaciones, cuando proceda.
8.6 Incrementos de los presupuestos por estimaciones de mayores ingresos o por incorporaciones de ingresos no considerados en el presupuesto inicial.
8.7 Creación de subtítulos de ingresos, e ítem cuando corresponda, de acuerdo al origen de los nuevos ingresos, no considerados en el presupuesto inicial y su distribución presupuestaria.
8.8 Creación de nuevos subtítulos o ítem de gastos por reducción de otros subtítulos o ítem y/o por mayores ingresos.
8.9 Ajustes presupuestarios, con reducciones o incrementos, entre subtítulos o ítem de ingresos.
8.10 Creaciones o supresiones, e incrementos o reducciones de asignaciones identificatorias de proyectos de inversión, relativas al ítem de inversión regional correspondiente.
8.11 Creaciones o supresiones de asignaciones identificatorias de estudios del ítem 53, e incrementos o reducciones, en los casos en que éstas tengan asignadas cantidades.
VII. SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTION MUNICIPAL 9. Por decreto del Alcalde respectivo, con acuerdo del Concejo y con envío de copia a la Dirección de Presupuestos, se efectuarán:
9.1 Incrementos, reducciones y ajustes, de ingresos y gastos.
VIII. DETERMINASE que:
a) Las normas del presente decreto que se refieren a los ítem comprenden, también, a las asignaciones en que están subdivididos o puedan subdividirse.
b) Los decretos a que se refieren los N°s. 1 y 2, de los Títulos I y II, respectivamente, sólo deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda. En los casos que se incluyan materias no consideradas en dichos títulos deberán ser firmados además por el Ministro del ramo.
c) Los decretos Ministeriales, a que se refieren las disposiciones precedentes, serán firmados con la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" y necesitarán la visación de la Dirección de Presupuestos.
d) Los montos a que den lugar las modificaciones presupuestarias deberán incluirse con números enteros, en miles de $ y/o miles de US$, según corresponda.
e) Las normas sobre traspasos a que se refiere el presente decreto podrán efectuarse, asimismo, por incrementos o reducciones presupuestarias.
f) Las modificaciones a que se refiere el Título III "Normas Especiales" podrán efectuarse, asimismo, en los decretos que afecten al respectivo presupuesto global.
g) Las normas de este decreto no serán aplicables cuando contravengan disposiciones fijadas expresamente en la ley N° 19.430, o en glosas de los presupuestos de determinados organismos del sector público. Tampoco regirán respecto de incrementos de aportes a las empresas del Estado que no sean sociedades anónimas.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.