MODIFICA PLAN REGULADOR DE TEMUCO QUE CREA "NUEVA ZONA Z Y BORDE URBANO" (MPR 15)
(Resolución)
Núm. 56.- Temuco, 22 de diciembre de 2000.- Vistos:
01) El oficio ord. Nº 001258 de 17 de octubre de 2000 de la Sra. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región e informe técnico Nº 85 del 17.10.2000 de esa misma Secretaría que recomienda la modificación al Plan Regulador Comunal de Temuco, Nueva Zona Z y Borde Urbano MPR 15.
02) El acuerdo Nº 1117 adoptado por el Consejo Regional en la Sesión Ordinaria Nº 90 celebrada el 7 de diciembre de 2000 que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Temuco, consistente en la creación Nueva Zona Z y Borde Urbano MPR 15.
03) El acuerdo del Concejo Municipal de Temuco, de fecha 21 de diciembre de 1999, adoptado en sesión ordinaria, que aprueba el Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de la Ciudad de Temuco, denominado "Nueva Zona Z y Borde Urbano" (MPR 15), y el decreto alcaldicio Nº 1.937 de 15 de septiembre de 2000 que aprueba la modificación en comento indicando que se crean nuevas zonas y se modifican las Ordenanzas Locales de Uso de Suelo y Condiciones de Subdivisión y Edificación de dichas nuevas zonas.
04) El certificado sin número del Secretario Municipal de la Municipalidad de Temuco, de fecha 12.4.2000 que acredita que el citado Proyecto de Modificación de Plan Regulador fue expuesto al público durante 30 días, desde el 2 de febrero al 4 de marzo de 1999, habiéndose recibido cuatro observaciones en el plazo legal.
05) Los avisos fueron publicados los días 28 de enero y 1º de febrero de 1999 en un diario de los de mayor circulación en la comuna y, además, de circulación regional.
06) El memorándum Nº 124 del 11.12.2000 del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, dirigido a la Sra. Intendente de la IX Región y Ejecutiva del Gobierno Regional por el que adjunta certificado de fecha 11.12.2000 que acredita el acuerdo del Consejo Regional que aprobó el Proyecto de Modificaciones al Plan Regulador de Temuco, Nueva Zona Z y Borde Urbano (MPR 15).
07) La resolución exenta Nº 67/98, de fecha 7.10.98, del Sr. Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente por la que califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal de Temuco y certifica que éste ha cumplido con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental.
08) Los artículos 20, letra f), 36 letra c) y 24 letra p) de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.
09) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue fijado por el D.S. 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el artículo 2.1.7 de la Ordenanza General de la citada ley contenida en el D.S. Nº 47 de 1992 del mismo Ministerio y en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695.
10) La resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
R e s u e l v o:
01) Promúlgase la modificación al Plan Regulador de la Comuna de Temuco, aprobado por decreto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº 100, de fecha 14.7.83, publicado en el Diario Oficial del 8.9.83, y sus modificaciones posteriores, consistente en la Nueva Zona Z y Borde Urbano (MPR 15) y conformado por la Memoria Explicativa y el Plano MPR-15 confeccionados por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Temuco, documentos todos, aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional de la Araucanía, como consta en el "Visto 02)" y que se entienden parte integrante de esta resolución.
02) La Municipalidad de Temuco deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de esta resolución además de un extracto de ésta en algún diario de los de mayor circulación en su comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Berta Belmar Ruiz, Intendente IX Región y Ejecutiva del Gobierno Regional de la Araucanía.- Adelmo Bórquez Macías, Secretario Ejecutivo del Consejo Regional del Gobierno Regional de La Araucanía.
SECCIONAL GENERAL
SUBZONA Z
MPR-15
TEMUCO
SECCIONAL GENERAL Plan Seccional Zona "Z" (MPR-15)
TEMUCO
CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1º.- Definición Territorial
El área reglamentada por el presente plan seccional está definida por el Polígono delimitado en el cuadrante formado por las calles Las Encinas, Simón Bolívar, Av. Gabriela Mistral y límite urbano correspondiente a la Zona Poniente de la ciudad de Temuco.
Artículo 2º.- Normas Generales
1.- En todo lo no reglamentado por el presente plan seccional regirá lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2.- Los proyectos de urbanización y edificación que modifiquen o intercepten los cauces de agua naturales o artificiales existentes en el área reglamentada por el presente plan seccional, deberán cumplir con lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1.122 de Justicia de 1981, Código de Aguas.
3.- Area libre es aquella, de uso común, abierta a lo menos por dos lados, que deberá ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal. Su superficie se determinará para cada tipo de edificación, establecido por esta ordenanza, a través del coeficiente de área libre. Esta deberá contemplar a lo menos una capa vegetal de 0,50 mts.
4.- Aplicación de coeficiente de área libre, es el número que multiplicado por la superficie total del terreno, luego de la aplicación del porcentaje correspondiente de ocupación de suelo, descontadas de las últimas las áreas destinadas a utilidad pública, determina el mínimo de m² que deberán ser destinados a área libre. Al menos un 60% de esta área deberá ser destinada a jardín.
5.- Servicios artesanales: se refiere a aquellos que sean del tipo manufacturas no industrializadas y que no impliquen algún tipo de contaminación y estén dentro de la calificación de inofensivos.
CAPITULO II: DE LA ZONIFICACION
Artículo 3º.- Zonificación
El presente plan seccional consulta las zonas que a continuación se indican, las que aparecen expresadas gráficamente en el plano según la simbología que en él se señala:
Z ZONA MIXTA
1. Usos de suelo permitidos
1.1. Vivienda
. Edificación aislada media cuatro pisos
. Edificación aislada media seis pisos
. Edificación aislada alta
. Edificación aislada baja, pareada
. Edificación continua baja
1.2. Equipamiento
1.2.1 Equipamiento a escala comunal correspondiente a
. Seguridad
. Culto
. Deportes, excepto estadios
. Organización comunitaria
. Salud a escala vecinal En calles de perfil
mayor o igual a 20 m.
. Educación superior En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 20 mts.
. Educación prebásica,
básica y media En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 20 mts.
. Jardín infantil En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 15 mts.
1.2.2 Equipamiento a escala vecinal
Equipamiento a escala
vecinal del tipo comercio En calles de perfil
minorista, y servicios públicos. mayor o igual a 20
mts.
1.2.3 Equipamiento en
alta intensidad En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 30 mts.
Equipamiento a escala regional e
interurbana y escala comunal y
vecinal del tipo:
. Salud, exceptuando cementerios, plantas y botaderos de basura.
. Cultura, exceptuando zoológicos.
. Areas verdes, exceptuando parques nacionales, santuarios de la naturaleza, grandes parques.
. Deportes, exceptuando grandes estadios, medialunas y coliseos.
. Esparcimiento y turismo, exceptuando equipamiento a escala regional e interurbana, asimismo exceptuando moteles, quintas de recreo.
. Comercio minorista, exceptuando equipamiento a escala regional e interurbana, asimismo exceptuando ferias libres.
. Servicios profesionales.
. Servicios artesanales.
1.2.4 Otros equipamientos
. Residencial y oficinas mixto En calles de perfil
mayor o igual a 30 mts.
. Estaciones de servicio
(Bombas de bencina) En calles de perfil
mayor o igual a 20 mts.
1.3. Areas verdes
2. Usos de suelo excluidos
Todos los no descritos anteriormente.
Además de cementerios, plantas y botaderos de basura.
3. Condiciones de subdivisión
3.1. Generalidades
Regirá lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3.2. Superficie predial mínima
. Edificación aislada media
cuatro pisos 1.200 m²
. Edificación aislada media
seis pisos 1.500 m²
. Edificación aislada alta 2.000 m²
. Edificación aislada baja,
pareada o continua 250 m²
. Educación superior 15.000 m²
. Educación prebásica,
básica y media 10.000 m²
. Jardín infantil 1.000 m²
. Equipamiento a escala
vecinal o del tipo comercio
minorista, y servicios
públicos 350 m²
. Equipamiento en alta
intensidad 2.000 m²
. Residencial y oficinas mixto 1.500 m²
. Estaciones de servicio
(Bombas de bencina) 2.000 m²
3.3. Frente predial mínimo
. Edificación aislada
media cuatro pisos 30 mts
. Edificación aislada
media seis pisos 30 mts
. Edificación aislada alta 35 mts
. Edificación continua baja 8 mts
. Edificación aislada
baja, pareada 10 mts
. Educación superior 50 mts
. Educación prebásica,
básica y media 35 mts
. Jardín infantil 25 mts
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista
y servicios públicos 10 mts
. Equipamiento en alta intensidad 20 mts
. Estaciones de servicios
(Bombas de bencina) 25 mts
. Residencial y oficinas mixto 30 mts
4. Condiciones de Edificación
4.1. Generalidades
Regirá lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
4.2. Coeficiente de constructibilidad
. Edificación aislada
media cuatro pisos 1.6
. Edificación aislada media
seis pisos 1.6
. Edificación aislada alta 2.0
. Edificación continua baja 0.8
. Edificación aislada
baja, pareada 0.6
. Educación superior 0.8
. Educación prebásica, básica
y media 0.8
. Jardín infantil 0.6
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos, bombas
de bencina 1.2
. Equipamiento en alta
intensidad 1.6
. Residencial y oficinas mixto Libre según rasantes
4.3. Porcentaje máximo de ocupación de suelo primer piso
. Edificación aislada media
cuatro pisos 40%
. Edificación aislada media
seis pisos 40%
. Edificación aislada alta 30%
. Edificación continua baja 40%
. Edificación aislada baja,
pareada 40%
. Educación superior 60%
. Educación prebásica,
básica y media 40%
. Jardín infantil 60%
. Equipamiento a escala vecinal
o del tipo comercio minorista
y servicios públicos 60%
. Equipamiento en alta
intensidad 60%
. Residencial y oficinas mixto Se permitirá aplicar
concepto de placa
comercial en los
primeros tres pisos del
edificio. Se entenderá
por placa comercial
aquella construcción
continua que abarca todo
el frente de la
propiedad, con una
altura máx. de 10 m. y
una profundidad máx.
equivalente al 35% de
cada deslinde de sitio.
. Bombas de bencina,
estaciones de servicio 40%
4.4. Densidad habitacional bruta máxima
. Edificación aislada media
cuatro pisos 1000 h/ha
. Edificación aislada media
seis pisos 1200 h/ha
. Edificación aislada alta 1300 h/ha
. Edificación continua baja 200 h/ha
. Edificación aislada baja,
pareada 200 h/ha
. Educación superior No corresponde
. Educación prebásica, básica
y media No corresponde
. Jardín infantil No corresponde
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos,
bombas de bencina No corresponde
. Equipamiento en alta
intensidad No corresponde
. Residencial y oficinas mixto 1300 h/ha
4.5. Distanciamiento a los medianeros
. Edificación aislada media
cuatro pisos 6 mts mínimo
. Edificación aislada media
seis pisos 6 mts mínimo
. Edificación aislada alta 7 mts mínimo
. Edificación continua baja Según O.G.U. y C.
. Edificación aislada baja,
pareada Según O.G.U. y C.
. Educación superior 6 mts mínimo
. Educación prebásica,
básica y media Según O.G.U. y C.
. Jardín infantil Según O.G.U. y C.
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos,
bombas de bencina 6 mts mínimo
. Equipamiento en alta
intensidad 8 mts mínimo
. Residencial y oficinas mixto 7 mts mínimo
4.6. Altura máxima incluyendo cubierta
. Edificación aislada media
cuatro pisos 4 pisos o 14 mts
. Edificación aislada
media seis pisos 6 pisos o 21 mts
. Edificación aislada alta Libre según rasantes
. Edificación continua baja 2 pisos y mansarda,
máximo 10 mts
. Edificación aislada baja,
pareada 2 pisos y mansarda,
máximo 10 mts
. Educación superior 3 pisos, máximo 12 mts
. Educación prebásica,
básica y media 3 pisos, máximo 12 mts
. Jardín infantil 2 pisos y mansarda,
máximo 10 mts
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos,
bombas de bencina 12 mts
. Equipamiento en alta
intensidad 20 mts
. Residencial y oficinas mixto Libre según rasantes
4.7. Area libre en primer piso
. Edificación aislada
media cuatro pisos 25%
. Edificación aislada media
seis pisos 30%
. Edificación aislada alta 40%
. Edificación continua baja Libre (no se exige)
. Edificación aislada
baja, pareada Libre (no se exige)
. Educación superior Libre (no se exige)
. Educación prebásica,
básica y media Libre (no se exige)
. Jardín infantil Libre (no se exige)
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado del
tipo comercio minorista,
y servicios públicos,
bombas de bencina 35%
. Equipamiento en alta
intensidad 40%
. Residencial y oficinas mixto 40%
4.8. Rasantes
. Edificación aislada media
cuatro pisos 70° y 45° en fondo
de sitios
. Edificación aislada media
seis pisos 70° y 45° en fondo de
sitios
. Edificación aislada alta 70° y 45° en fondo de
sitios
. Edificación continua baja 60° y 45° en fondo de
sitios
. Edificación aislada
baja, pareada 60° y 45° en fondo de
sitios
. Educación superior 60° y 45° en fondo de
sitios
. Educación prebásica,
básica y media 60° y 45° en fondo de
sitios
. Jardín infantil 60° y 45° en fondo de
sitios
. Equipamiento municipal
a escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos, bombas
de bencina 60° y 45° en fondo de
sitios
. Equipamiento en alta
intensidad 60° y 45° en fondo de
sitios
. Residencial y oficinas mixto 70° y 45° en fondo de
sitios
4.9. Antejardín mínimo
. Edificación aislada media
cuatro pisos 7 mts
. Edificación aislada media
seis pisos 7 mts
. Edificación aislada alta 7 mts
. Edificación continua baja Calles principales
exteriores: 5 mts
Otras calles, pasajes
y calles de
condominios: 3 mts
. Edificación aislada baja,
pareada Calles principales
exteriores: 5 mts
Otras calles, pasajes
y calles de
condominios: 3 mts
. Educación superior 7 mts
. Educación prebásica,
básica y media 7 mts
. Jardín infantil 5 mts
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos, bombas
de bencina 7 mts
. Zona de equipamiento en
alta intensidad 10 mts
. Zona residencial y
oficinas mixto 7 mts
4.10. Cierros frente del predio
Incluyendo antejardín 100% transparentes. Los cierros opacos (medianeros) sólo podrán ir entre la línea de edificación y el fondo del predio.
4.11. Cierros medianeros
Hasta línea de edificación: según normas Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las características del cierro, en cada caso deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras.
4.12. Sistema de agrupamiento
. Edificación aislada media
cuatro pisos Edificación aislada
. Edificación aislada
media seis pisos Edificación aislada
. Edificación aislada alta Edificación aislada
. Edificación continua baja Edificación continua
baja
. Edificación aislada
baja, pareada Edificación aislada
baja, pareada
. Educación superior Edificación aislada
. Educación prebásica, básica
y media Edificación aislada
. Jardín infantil Edificación aislada
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado
del tipo comercio minorista,
y servicios públicos, bombas
de bencina Edificación aislada
. Equipamiento en alta
intensidad Edificación aislada
. Residencial y oficinas mixto Edificación aislada
4.13. Adosamiento
. Edificación aislada media
cuatro pisos No se permite
. Edificación aislada
media seis pisos No se permite
. Edificación aislada alta No se permite
. Edificación continua baja Se permite según
O.G.U. y C.
. Edificación aislada
baja, pareada Se permite según
O.G.U. y C.
. Educación superior No se permite
. Educación prebásica, básica
y media No se permite
. Jardín infantil No se permite
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado del
tipo comercio minorista, y
servicios públicos, bombas
de bencina No se permite
. Equipamiento en alta
intensidad No se permite
. Residencial y oficinas mixto No se permite
4.14. Normas de estacionamientos
. Vivienda edificación aislada
media cuatro pisos, aislada
media seis pisos y aislada
alta . De 0 m² a 50 m²: no
se requiere
. De 50 m² a 100 m²:
1 cada 2.5 viviendas
. De 100 m² a 150 m²:
1 por vivienda
. Más de 150 m²: 2
por vivienda
. Estacionamientos de
visita:
15% del total exigido.
El Director de Obras
Municipales podrá
autorizar la ocupación
de hasta un 30% de la
superficie del
antejardín para estos
estacionamientos, en
casos debidamente
justificados.
. Edificación continua baja Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Edificación aislada
baja, pareada Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Educación superior Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Educación prebásica,
básica y media Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Jardín infantil Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Equipamiento municipal a
escala vecinal o privado del
tipo comercio minorista, y
servicios públicos, bombas
de bencina Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Equipamiento en alta intensidad Según O.G.U. y C.
y P.R. Temuco
. Oficinas Estacionamiento cada
30 m² útiles de
construcción.
4.15. Arborización
1 árbol cada 10 mts en ambas aceras.
4.16. Canalizaciones
Todas las canalizaciones eléctricas, ya sean de fuerza o corrientes débiles, telefonía, TV cable o alumbrado público, etc., deberán ser subterráneas ejecutadas mediante poliductos. Se exceptúa de lo anterior la transmisión en alta y media tensión.
ZONA BORDE URBANO
1. Usos de suelos permitidos
1.1. Vivienda
. Edificación aislada baja.
1.2. Equipamiento a escala comunal y vecinal correspondiente a
. Deportes, excepto estadios
. Educación Superior En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 20 m
. Educación media En intersecciones de
calles de perfil mayor
o igual a 20 m
. Esparcimiento y turismo En intersecciones de
exceptuando equipamiento calles de perfil mayor
a escala regional e o igual a 20 m
interurbana, asimismo
exceptuando moteles.
1.3. Areas verdes
2. Usos de suelo excluidos
Todos los no descritos anteriormente, además de cementerios, plantas y botaderos de basura.
3. Condiciones de Subdivisión
3.1. Generalidades
Regirá lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3.2. Superficie predial
mínima general 800 m²
3.3. Frente predial mínimo
general 20 mts
4. Condiciones de Edificación
4.1. Coeficiente de
Constructibilidad general 0.3
4.2. Porcentaje máximo de
ocupación de suelo primer
piso general 20%
4.3. Densidad habitacional
bruta máxima general 65 hab/há
4.4. Distanciamiento a los
medianeros general 5 mts
4.5. Altura máxima incluyendo
cubierta general 2 pisos y mansarda,
máximo 10 mts
4.6. Rasantes general 60°
4.7. Antejardín mínimo general 5 mts
4.8. Cierros frente del predio
Incluyendo antejardín 100% transparentes. Los cierros opacos sólo podrán ir entre la línea de edificación y el fondo del predio.
4.9. Cierros medianeros
Hasta línea de edificación, según Normas Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las características del cierro, en cada caso, deberán ser aprobadas por la Dirección de Obras.
4.10. Sistema de agrupamiento
general Edificación aislada
4.11. Normas de estacionamientos
. Vivienda 2 por vivienda
. Equipamiento 1 cada 30 m² útiles de
construcción
4.12. Arborización
1 árbol cada 10 mts en ambas aceras
Z-10 ZONA DE EQUIPAMIENTO AREAS VERDES
Z.P.C. (Zona Parques Comunales)
1. Usos de suelos permitidos
Areas verdes a escala comunal y vecinal, e infraestructura subterránea (gas, agua, alcantarillado, electricidad, etc.).
2. Usos de suelos excluidos
Todos los no descritos anteriormente.
Temuco, enero de 1999.- José Luis Sepúlveda Soza, Director Obras Municipales.