APRUEBA EL PLANO OFICIAL DE URBANIZACION Y ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE SAN MIGUEL

    Núm. 916.- Santiago, 16 de Mayo de 1951.- Vistos el acuerdo de la Ilustre Municipalidad de San Miguel aprobado en sesiones de 19 de Mayo de 1950 y 14 de Marzo de 1951; lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en oficio Nº 1,803, de 4 de Mayo en curso, y lo dispuesto en los artículos 37 y 92 de la Ley General de Construcciones y Urbanización,

    Decreto:


    Apruébase el Plano Oficial de Urbanización y Ordenanza Local de la comuna de San Miguel, a que se refiere el acuerdo municipal mencionado y el informe de la Dirección General de Obras Públicas número 1.803.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con el texto de la Ordenanza Local aprobada, que se considerará como parte integrante del presente decreto.- GABRIEL GONZALEZ V.- Ernesto Merino Segura.

ORDENANZA LOCAL DE SAN MIGUEL

TITULO I

Disposiciones administrativas

    Artículo 1º La construcción, reconstrucción, reparación y alteración de edificios dentro del sector urbano y de futura extensión se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza Local y requieren una autorización escrita de la Dirección de Obras Municipales, que se otorgará en formularios que correspondan a la clase de obra que se ejecute.

    Artículo 2º Antes de efectuarse cualquier proyecto de edificación deberá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales las condiciones previas de servidumbre a que queda sometida la propiedad, y la línea de cierro oficial del predio, en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza y del Plano Oficial de Urbanización.

    Artículo 3º El pliego de condiciones previas indicará las exigencias con respecto a:

    1) Destinación económica admisible, de acuerdo al título XII de la presente Ordenanza.
    2) Sistemas y materiales de construcción (Título XIII).
    3) Altura máxima y mínima (Título XVI).
    4) Condiciones de aspecto exterior.
    5) Porcentaje máximo edificable del predio (Título XV).

    Artículo 4º Las solicitudes de edificación deberán llevar la firma del profesional autor del proyecto, del propietario y el constructor o director profesional de la obra.

    Artículo 5º Para el efecto de las solicitudes mencionadas en el artículo anterior, la Municipalidad llevará un control de registros de acuerdo a las categorías siguientes:

    1) Arquitectos.
    2) Ingenieros.
    3) Subingenieros o conductores de obras titulados.
    4) Constructores y contratistas.
    5) Constructores prácticos y maestros de obras.

    Artículo 6º Las inscripciones en los registros citados en el artículo anterior se harán en virtud de la Ley General de Construcciones y Urbanización y Ley del Colegio de Arquitectos (ley 7,211).

    Artículo 7º En virtud de los artículos 12 y 14 de la ley 7,211 del Colegio de Arquitectos, sólo éstos podrán proyectar, dirigir, fiscalizar y calcular proyectos de carácter netamente artístico y monumental, urbanizaciones, etc. Los ingenieros podrán ejercer libremente su profesión en todo lo relacionado con el cálculo y construcción de edificios, con el proyecto, cálculo y construcción de sus instalaciones, con peritajes y tasaciones y con la planificación de edificios industriales.

    Artículo 8º El Registro de Constructores contemplará las secciones de responsabilidad técnica y capacidad económica que dispone el artículo 5º de la Ordenanza General de Construcciones.

    Artículo 9º Los permisos de edificación de nuevas obras deberán ir acompañados en duplicado de los antecedentes que se indican:

    a) Proyecto completo de arquitectura, comprendiendo planta de cada uno de los pisos, planos de fachada, secciones para definir la construcción; todos estos planos se ejecutarán a escala 1:50.
    b) Planos de fundaciones, techumbres y elementos estructurales, se acompañará cálculo de estabilidad en edificios de las clases A, B y C.
    c) Proyectos completos aprobados de: alcantarillado, agua potable, luz, etc.
    d) Especificaciones y presupuestos detallados por partida.
    e) Un legajo autorizado y timbrado de estos antecedentes deberá estar permanentemente en la obra a disposición de la Inspección Municipal.
    f) En las obras de valor inferior a $ 50.000, las exigencias anteriormente especificadas se reducirán a criterio del Director de Obras Municipales.

    Artículo 10. En edificios destinados a congregar gran número de personas, como ser: teatros, escuelas, hospitales, etc., y en aquellos que a juicio de la Dirección de Obras Municipales sea necesario, se exigirá cálculos estáticos, bajo firma de profesional especializado.

    Artículo 11. La Dirección de Obras está facultada para observar y aún rechazar los proyectos que considere parcial o totalmente opuestos a la técnica de la arquitectura, ya sea en su disposición, estructuración, capacidad, estética, higiene, etc., y por no cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. El rechazo deberá entregarse fundamentado y por escrito.
    El profesional afectado podrá apelar del fallo emitido por la Dirección de Obras, ante una comisión formada por tres arquitectos, uno designado por el Alcalde, otro nombrado por el propietario y un tercero por el Director General de Obras Públicas; este Jurado resolverá sin ulterior recurso.

    Artículo 12. En toda obra nueva, la Dirección de Obras deberá practicar por lo menos cinco inspecciones, a saber: recepción de excavaciones, recepción de obra gruesa y su estructura, recepción de instalaciones, recepción de techumbre y recepción de terminaciones. Estas inspecciones deben anotarse en una libreta de control de la obra.
    En construcciones de hormigón armado procederá la recepción de enfierraduras antes de concretarse la obra, por un técnico especializado.

    Artículo 13. No se procederá a la recepción definitiva de una obra sin antes haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo precedente, debiendo estar firmadas en la libreta de control por el profesional director de la obra todas las inspecciones a recepciones fijadas en el artículo precedente.

    Artículo 14. El incumplimiento de las órdenes de control de la Inspección Municipal por parte del autor del proyecto, del propietario y constructor de la obra será sancionado con multas en beneficio de la Municipalidad, y aún con suspensiones de uno a seis meses o definitivamente, sin perjuicio de la demolición de las obras que contravengan las disposiciones anteriores. En todo caso, para la aplicación de sanciones se tomará en cuenta lo prescrito en el Capítulo V de la Ordenanza General de Construcciones.

    Artículo 15. La recepción final de una obra será hecha personalmente por el Director de Obras Municipales, previa recepción de las instalaciones por las Empresas o Servicios respectivos de alcantarillado, agua potable y luz eléctrica.

TITULO II

De las rasantes y edificación existente fuera de rasantes

    Artículo 16. En los permisos de reconstrucción y obras nuevas, la rasante municipal (línea oficial de edificación a la calle) fija la línea de cierro y edificación, separada en caso de edificación aislada y, apoyada en las medianeras en caso de edificación continua; en ambos casos la línea de edificación puede estar retirada de la rasante en virtud del Plano Oficial y de la Ordenanza.
    Tanto la línea de cierro como la de edificación formarán ochavos en las esquinas de calles y avenidas.
    La longitud de los ochavos será fijada entre un mínimo de cuatro y un máximo de seis metros, y normales a la bisectriz del ángulo de intersección de los ejes de las calles.

    Artículo 17. La reparación o alteración de edificios fuera de la rasante municipal sólo podrá ser autorizada cuando el propietario renuncie por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces a toda indemnización de los trabajos realizados en caso de expropiación extraordinaria, y plazo definitivo para la demolición de la obra.

    Artículo 18. Cuando a consecuencia de la dación de la línea oficial un terreno resultase expropiado en forma que el retazo sea inapropiado para la edificación, la Municipalidad podrá, oyendo al señor expropiado y conforme a lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza, y en virtud del artículo 47 de la Ley General de Construcciones y el artículo 1º de la ley 8,763, de 14 de Marzo de 1947, las soluciones siguientes:

    a) Los terrenos sobrantes que resulten inedificables conforme a la Ley y a la Ordenanza respectiva, de propiedad de los urbanizadores o donantes, podrán ser expropiados para el objeto de su incorporación a los predios vecinos, previo pago del valor que tenía el predio en el momento de la apertura, como igualmente de la cuota correspondiente a la urbanización de la calle.
    b) En los casos que con motivo de una expropiación parcial la parte del inmueble que quede sin expropiar no pueda ser aprovechada por el propietario para una edificación independiente, en razón de lo dispuesto en la Ley y Ordenanza General de la Ley o las Ordenanzas Locales, éste o la Municipalidad podrán exigir o acordar la expropiación total del inmueble.

    Artículo 19. Las expropiaciones que se lleven a efecto en los casos contemplados en la ley 8,763 se tramitarán de acuerdo a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil (artículo 2º ley 8,763), y para decretarlos deberá el Municipio acordarlos con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.

    Artículo 20. Las disposiciones indicadas en el artículo 18, letra b, serán aplicables, fuera de los casos de expropiaciones ordinarias y extraordinarias, en los casos de apertura de calles por particulares o de cesión gratuita de terrenos por particulares para aperturas de nuevas vías y espacios libres.

TITULO III

De la declaración de utilidad pública en el plano oficial de urbanización de San Miguel

    Artículo 21. El Plano Oficial de Urbanización de la Comuna de San Miguel, en virtud de los procedimientos establecidos en la Ley General de Construcciones y Urbanización, determina la utilidad pública de los predios afectados por los trazados que estén consultados en el Plano Oficial.

    Artículo 22. Los trazados consultados en el Plano Oficial de Urbanización son de dos clases: obligatorios y facultativos.

    Artículo 23. Trazados obligatorios.- Son aquellos en que la Municipalidad acuerda ejecutarlos dentro de un plazo determinado, siempre que cuente con los recursos necesarios para el pago de las expropiaciones pertinentes; dicho plazo deberá señalarse expresamente conforme a lo prescrito en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.

    Artículo 24. Trazados facultativos.- Son aquellos que se proyectan para una realización en sectores edificados, pasando a ser obligatorios cuando la Municipalidad acuerda su realización, fijando fecha para la iniciación de las expropiaciones y su financiamiento. La ejecución del trazado definitivo deberá hacerse a base de un levantamiento catastral a escala 1:500 con el estudio de reestructuración de los lotes adyacentes a las nuevas aperturas de vías públicas.

    Artículo 25. Serán considerados como obligatorios los trazados destinados a ensanchar vías públicas, las nuevas aperturas y trazados previstos en las áreas de futura extensión y carentes de servicios de urbanización. Dentro del área fijada por estos trazados será prohibido: construir, reconstruir y reparar edificios sin la renuncia por escritura pública al pago de indemnización, en el caso de haber expropiación.

    Artículo 26. La nueva edificación, reconstrucción y reparación en terrenos afectos a trazados facultativos o provisionales y dentro de los sectores edificados será reglamentada por la Municipalidad, en cuanto se refiere a la altura de edificación, calidad de materiales, etc., previa determinación del plazo en que estos trazados serán obligatorios, todo lo cual estará atenido a las limitaciones de la Ordenanza General.

    Artículo 27. Se considerarán como trazados obligatorios en el Plano Oficial de San Miguel los siguientes:

    a) Todos los trazados de la nueva extensión urbana.
    b) Todos los ensanches de las vías públicas existentes.
    c) La Nueva Avenida sobre el Zanjón de la Aguada, con un ancho de 38 metros, en cuyo eje pasa la nueva línea de alta tensión y que se extiende desde la línea férrea al Sur hasta el camino a Puente Alto.
    La Carretera Panamericana.- Cuyo trazado ha sido estudiado y ubicado por el Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, con un ancho de 100 metros. En su recorrido de Sur a Norte la Carretera Panamericana se bifurca al sur de la Avenida San Joaquín, en dos caminos de un ancho de 60 metros cada uno, uno de los cuales empalma con la Avenida Beauchef, de la comuna de Santiago, y el otro en forma de diagonal con la Avenida Bulnes.
    La Nueva Avenida Oriente.- Proyectada entre la calle Santa Rosa y el Camino a Puente Alto, con un ancho de 40 metros.
    Calle Salesianos.- Se ensancha a 30 metros, con bandeja central y a dos calzadas.
    Camino Departamental.- Se ensancha a 30 metros y su prolongación por el Poniente hasta empalmar con el nuevo camino a lo largo del Ferrocarril al Sur. El ensanche se ejecutará por el costado Sur desde Gran Avenida a Santa Rosa y por el costado Norte desde Gran Avenida a Ochagavía y Santa Rosa. Al Oriente por ambos costados tomando el eje actual.
    Camino a Lo Ovalle.- Ensanche 25 metros y su prolongación por el Poniente hasta empalmar la prolongación del camino La Feria, y por el Oriente hasta empalmar el camino a Puente Alto. El ensanche se consultará por el costado Norte desde Santa Rosa a Gran Avenida y por el costado Sur desde Gran Avenida a Ochagavía.
    Camino La Feria.- Ensanche a 25 metros y su prolongación hacia el Sur.
    Camino a Ochagavía.- Ensanche a 27 metros (costado Poniente).
    Gran Avenida.- Ensanche a 30 metros en toda su extensión, exigiéndose 5 metros de ante-jardín por ambos costados.
    Calle Madrid.- Ensanche a 25 metros (costado Oriente) y su prolongación hasta empalmar la Gran Avenida.
    Santa Rosa.- Ensanche a 30 metros tomado desde el eje actual 15 metros para ambos costados con ante-jardín de 5 metros.
    Camino a Puente Alto.- Ensanche a 30 metros (Avenida Vicuña Mackenna).
    Camino a San Joaquín.- Ensanche a 30 metros, por el costado Sur, a excepción del tramo desde Gran Avenida hasta Ochagavía.
    Gran Diagonal.- Proyectada con un ancho de 40 metros y se inicia en la Gran Avenida y empalma con la prolongación ensanchada 30 metros de la calle Santa Elena.

TITULO IV

De las expropiaciones y plusvalías

    Artículo 28. Las expropiaciones que se efectúan para realizar el Plano Oficial de Urbanización serán Ordinarias y Extraordinarias. Serán ordinarias las expropiaciones que efectuará la Municipalidad para imponer la línea oficial, como ser el ensanche de calles existentes y trazados de calles previstos en el área de futura extensión urbana, o en el caso de demolición de un edificio por el mal estado del mismo. Serán extraordinarias las expropiaciones que acuerde efectuar la municipalidad de propia iniciativa y en uso de la facultad que le confiere el artículo 39 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.

    Artículo 29. Las expropiaciones se efectuarán en virtud de los procedimientos establecidos en el Título IV de la Ley General de Construcciones y Urbanización.

    Artículo 30. En caso de expropiaciones parciales en que la parte no expropiada resulte inapropiada para edificar, el Municipio, de acuerdo con el vecino, podrá adoptar las soluciones indicadas en las letras a) y b) del artículo 18 de la presente Ordenanza, eso sí que considerándose la plusvalía operada en el retazo expropiado o apropiado y el beneficio del predio que adquiere nuevo frente a la vía pública.

    Artículo 31. Será prohibido edificar con fines residenciales y de conformidad a la Ley General de Construcciones y Urbanización:

    1) Fuera de los límites de extensión urbana fijados por el Plano Oficial de Urbanización.
    2) Fuera de la línea oficial de edificación fijada por la Municipalidad en caso de ensanches de vías públicas.
    3) En los trazados obligatorios y definitivos del Plano Oficial de Urbanización.
    4) Con frente a vías públicas abiertas sin autorización municipal y que no cuenten con servicios completos de urbanización.

    Artículo 32. La apertura de nuevas vías y loteamientos por iniciativa municipal sólo podrá ejecutarse para llevar a cabo la realización del Plano Oficial de Urbanización, previa expropiación de los terrenos correspondientes.
    El Municipio no podrá emprender otras obras de urbanización que las señaladas en el Plano Oficial y de acuerdo a un plan anual financiero de obras de urbanización.

    Artículo 33. En los trazados contemplados en la zona de futura extensión urbana del Plano Oficial no serán aplicables los procedimientos establecidos en este Título y la plusvalía se dará por compensada cuando el propietario ceda gratuitamente el terreno necesario para la apertura de vías y el costo de las obras de urbanización lo efectúe por su propia cuenta.
    En caso que el propietario no acepte este procedimiento, el Municipio podría acordar la expropiación de fajas laterales hasta 25 metros de fondo.

TITULO V

De los permisos de loteamiento con o sin apertura de nuevas vías públicas

    Artículo 34. Antes de proceder a loteamientos con o sin aperturas de nuevas vías, deberá solicitarse una autorización a la Dirección de Obras Municipales, la que indicará las condiciones generales que la presente Ordenanza Local fija para el sector correspondiente, en cuanto se refiere a superficie mínima, frente y fondo mínimo de lotes, porcentaje máximo edificable, calidad de material y clase de edificación admisible, destinación económica y agrupamiento de la edificación.

    Artículo 35. Las solicitudes de loteamiento se presentarán con los antecedentes que a continuación se indican:

    a) Solicitud firmada por el propietario empresario del loteamiento y del profesional autor del proyecto. Sólo podrán firmar planos de loteamientos los Arquitectos, de conformidad al artículo 12 de la ley 7,211.
    b) Plano de la zona que se proyecta urbanizar, a escala no menor de 1:1000, con curvas de nivel de 2 en 2 metros.
    c) Plano de ubicación de dicha zona a escala no menor de 1:5000, con indicación de las vías públicas existentes en la localidad en que se encuentre situada o que unan dicha zona con poblaciones vecinas.
    d) Si la nueva población tiene carácter de balneario o campamento de recreo, por establecerse fuera de los límites urbanos de la comuna o de los límites de futura extensión urbana señalados en los Planos Oficiales de Urbanización, la memoria explicativa deberá expresar las razones que justifican su creación, las características del balneario o del campamento, y proponer, además, las medidas de orden administrativo o económico necesarias para asegurar las condiciones sanitarias, de turismo, recreación o reposo. Si se consultaren vías de acceso o vías interiores de carácter particular, se deberá indicar las condiciones que regirán para el uso de tales vías, sin perjuicio de las facultades de policía necesarias para el orden y seguridad del vecindario.

    Artículo 36. Si del estudio de los antecedentes presentados y de las condiciones generales y sanitarias de la zona que se proyecta urbanizar resultare la posibilidad y conveniencia de la obra, la Dirección de Obras Municipales concederá la autorización para desarrollar el proyecto definitivo, señalando al mismo tiempo las líneas generales a que se ajustarán los estudios.

    Artículo 37. En los casos a que se refiere la letra d) del artículo 35, y una vez concedida la autorización a que se refiere el artículo 36, se elevarán los antecedentes al Presidente de la República, quien resolverá en definitiva acerca de la apertura del balneario o del campamento de recreo, siempre que estas subdivisiones, incluso los terrenos agrícolas urbanos, se ajusten a las disposiciones de la ley 7,747.

    Artículo 38. 1) El decreto de Gobierno que conceda la autorización indicada fijará el plazo dentro del cual el interesado deberá presentar los estudios definitivos.
    2) La autorización quedará de hecho caducada si el interesado no presentare estos estudios dentro del plazo señalado.

    Artículo 39. 1) Los estudios definitivos, que deberán ser firmados por un arquitecto, comprenderán:

    a) Memoria explicativa sobre cada una de las obras por ejecutar, en la que se incluyan los cálculos que fundamentan el proyecto de cada una de ellas y las ventajas de su adopción. Se informará en esta memoria sobre la calidad del suelo, la distribución proyectada entre superficie edificada y superficie libre, densidad de población estimada y otros datos que puedan ser indispensables.
    b) Plano de urbanización a escala no inferior a 1:1000, en el que se señalen las manzanas con sus respectivas numeraciones y su división de lotes, los espacios libres proyectados y la relación o empalme de las nuevas calles con las vías de uso público existentes en las vecindades.
    c) Indicación de los tipos de edificación (aislados, pareados o continuos) que se podrá proyectar y ubicación de la línea de edificación correspondiente.
    d) Plano complementario de urbanización a la misma escala que se adopte para el mencionado en la letra d). Se indicarán en este plano los trazados de canalizaciones de agua potable, de desagües, de alumbrado público, con la anotación de sus características principales. Se indicará también en este plano la red de distribución de agua de regadío en los casos que la Dirección de Obras Municipales lo estime conveniente.
    e) Perfiles del terreno en relación con las obras por ejecutar.
    f) Plano de las obras de ornato, plazas, parques, etc., y otras obras complementarias.
    g) Especificación detallada de los terrenos que se entregarán al dominio público.

    2) Los planos y antecedentes que presente el urbanizador llevarán la firma del arquitecto que los hubiere proyectado en un original y dos copias a la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 40. 1) Si el proyecto es aprobado por la autoridad local, una copia autorizada del plano que se menciona en la letra b) del artículo 39 se protocolizará en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    2) En su oportunidad se protocolizarán igualmente los planos definitivos, aprobados por la autoridad municipal a que se refiere el artículo 39.

    Artículo 41. Cuando se trate de dividir en lotes un sitio colindante con una vía pública, se acompañará a la solicitud:

    a) Memoria explicativa del proyecto.
    b) Plano de ubicación del terreno a escala no menor de 1:500, que abarque toda la propiedad que se propone subdividir o de la cual se proyecta segregar sitios, con indicación de los propietarios colindantes, líneas de deslinde de los lotes proyectados y sus dimensiones principales (frente a la vía pública, profundidad, ancho en el fondo y superficie calculada). Deberá cumplirse con lo dispuesto en las leyes Nº 7,747 y 8,121, sobre subdivisión de predios.

    Artículo 42. Presentados todos los antecedentes requeridos anteriormente para loteamientos o aperturas de nuevas vías, y tomado el acuerdo municipal de autorización definitiva para decretar la aprobación del plano, se pagarán los derechos de urbanización correspondientes al 1% legal municipal sobre el avalúo vigente y se establecerá la ubicación del área correspondiente al 3% del área total a urbanizar según el artículo 62 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
    Esta autorización caducará a un año de la fecha del decreto, cuando dentro de este plazo no se haya garantizado la urbanización de conformidad al artículo 45.
    La realización del plano podrá solicitarse sin que proceda el nuevo pago del 1% municipal.

    Artículo 43. La garantía de la urbanización mencionada en el artículo anterior deberá ser mediante boleta de garantía bancaria o dinero efectivo.

    Artículo 44. La Dirección de Obras Municipales se abstendrá de dar rasantes ni autorización para edificar en vías públicas sin servicios de urbanización, o sin que la solicitud se acompañe de certificado en que conste de haberse integrado en la Tesorería Municipal el valor de la urbanización y que el abogado municipal atestigüe de haberse transferido al dominio público la calle en referencia.

    Artículo 45. Los notarios no podrán transcribir transferencias de predios sin un certificado en que conste que la calle o calles en que se venden lotes es de dominio nacional de uso público, y de un certificado de la Dirección de Obras Municipales en que conste que se han realizado las obras de urbanización correspondientes o en su defecto que éstos estén garantizados por depósito en Tesorería Municipal.

    Artículo 46. En nuevas poblaciones aprobadas por la Dirección de Obras Municipales no se podrá vender ni edificar sin que las obras de urbanización se encuentren completamente terminadas. No obstante, la Dirección de Obras Municipales y notarías podrán dar curso a transferencias si se han garantizado las instalaciones de urbanización de acuerdo a las disposiciones del presente Título.

    Artículo 47. Las subdivisiones mayores de dos hectáreas, dentro de los límites del Plano Oficial de Urbanización y considerados agrícolas según la ley, requerirán también autorización municipal y deberán considerar la cesión gratuita de los terrenos contemplados en los trazados del Plano Oficial de Urbanización, cumpliendo además con lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza.

TITULO VI

De las condiciones técnicas para proyectos de loteamientos

    Artículo 48. Los trazados de loteamiento se regirán por las disposiciones que a continuación se indican:

    a) Los lotes deberán tener las superficies y frentes mínimos establecidos en el Título referente a destinación y subdivisión predial mínima edificable en cada zona de destinación económica.
    b) El propietario urbanizador deberá ceder gratuitamente al dominio nacional de uso público un área mínima destinada a vías públicas y áreas verdes de acuerdo a la siguiente escala:


Superficie de lotes                  Porcentaje
                                    mínimo
                                    de calles

  250 a  400 m2                        30%
  400 a  700 m2                        25%
  700 a 1.000 m2                        20%
1.000 a 2.000 m2                        15%

    Artículo 49. En caso de urbanizaciones mayores de 5 hectáreas, la Municipalidad podrá exigir se ceda gratuitamente al dominio nacional de uso público y con el exclusivo objeto de destinarla a escuelas, mercados u otros fines de carácter público, una extensión de terreno cuya superficie corresponda hasta un tres por ciento del área total.

TITULO VII

De la clasificación y del ancho mínimo de las vías y su definición

    Artículo 50. Las diferentes vías públicas se denominarán como sigue:
    Auto-pista.- Vía estructurada con tres o más calzadas de velocidad diferenciada y de un ancho superior a 40 metros.
    Avenida.- Vía con un ancho total superior a 25 metros generalmente de dos calzadas con bandeja central.
    Calle de Tránsito.- Vía de un ancho total no inferior a 15 metros y calzada de 9 metros de ancho.
    Calle residencial.- Vía de un ancho total no inferior a 11 metros. Las calzadas tendrán un ancho no inferior a 6 metros y aceras no inferiores a 2 metros.
    Callejuelas.- Vía de ancho no inferior a 10 metros pero superior a 6,5 metros.
    Pasaje.- Vía inferior a 6 metros de ancho total y no menor de 5 metros, destinada exclusivamente al tránsito de patones.
    Sendero de peatones.- Vía de ancho total mínimo de 3 metros; éstos podrán ser edificados por ambos costados, consultándose fajas jardines de 3 metros.
    Galerías.- Se llaman los pasajes cubiertos de edificación incombustible y asísmicos. El ancho mínimo de una galería será de 5 metros y su longitud máxima de 60 metros; los que tengan acceso a dos calles podrán tener hasta 60 metros de largo con el ancho mínimo, el que deberá aumentarse en un metro por cada 20 metros de longitud.
    Las galerías ciegas no podrán tener una longitud mayor de 30 metros con el ancho mínimo.
    Los pasajes no podrán tener un ancho menor de 6 metros. Cuando sirven edificios de habitación de dos pisos podrá aumentarse su longitud máxima de 60 metros, siempre que cada 12 metros de longitud se aumente en un ancho de un metro.

TITULO VIII

De las instalaciones de urbanización por cuenta de particulares

    Artículo 51. Pavimentación. Las pavimentaciones se realizarán bajo la supervigilancia de la Dirección General de Pavimentación, que deberá aprobar el proyecto de pavimentación, presupuestos y especificaciones técnicas. El trabajo podrá ser contratado directamente entre el propietario y un contratista de pavimentación inscrito en los Registros de Contratistas de la Dirección de Pavimentación.
    El pavimento mínimo para las calzadas de avenidas, calles y otras vías públicas lo determinará el Director de Pavimentación Comunal.

    Artículo 52. Agua potable. El proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de Obras Públicas.
    En caso determinado la Dirección de Obras Públicas podrá autorizar la formación de una empresa privada de agua potable, previa autorización de tarifas y recepción de los servicios por el Departamento de Explotación e Inspección General de Hidráulica.

    Artículo 53. Alcantarillado. Los cálculos para el establecimiento de la red de desagüe deben hacerse para atender al servicio del doble de la población asignada.
Corresponde al Departamento de Explotación e Inspección General de Hidráulica la aprobación del proyecto de desagües. En los servicios de alcantarillado, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 del reglamento para los servicios particulares de agua potable o mar y de alcantarillado, las instalaciones domiciliarias de alcantarillado quedan sujetas al "Reglamento General para las Instalaciones Domiciliarias de Alcantarillado" aprobado por decreto 2,182, de 16 de Julio de 1921, del Ministerio del Interior.

    Artículo 54. Plantaciones y arborización. Las áreas verdes que el urbanizador debe entregar como porcentaje legal de áreas libres junto con las calles y avenidas aprobadas en el plano de loteo deberán entregarse arborizadas, de acuerdo con los planos y especificaciones que apruebe la I. Municipalidad. En su defecto, el urbanizador podrá solicitar un presupuesto a la I. Municipalidad, la que podrá hacerse cargo de esta obra, previo depósito del valor del dicho presupuesto en la Tesorería Comunal.

    Artículo 55. En cuanto a las plantaciones realizadas por los propietarios en sus predios, deberán hacerlas en forma de no perjudicar a los vecinos, a tal punto de privarlos totalmente de sol o vista a los panoramas del sector.
    Si algún vecino se considera afectado por este motivo podrá reclamar a la I. Municipalidad, la que, oído el informe de la Dirección de Obras Municipales, procederá a tomar las medidas conducentes a solucionar la situación, incluso ordenando la extracción de algunos árboles.
    Desde luego, y para prevenir futuras dificultades, queda prohibido dentro de las nuevas parcelaciones o loteos efectuar plantaciones vecinas a los cierros, con árboles de gran crecimiento colocados en hileras y a modo de alamedas.

TITULO IX

Formación de poblaciones y apertura de calles por la iniciativa particular

    Artículo 56. La apertura y formación de barrios nuevos solicitados por la iniciativa particular se ejecutará en conformidad a la Ley General de Construcciones y Urbanización y a la Ordenanza General de Construcciones aprobada por decreto supremo 884, de 13 de Septiembre de 1949, y a la 2ª parte de la Ordenanza General (D.F.L. 345, de 20 de Mayo de 1931), referente a las disposiciones relativas a la urbanización.
    Si al abrirse una calle por iniciativa privada, conviene, a juicio de la Municipalidad, continuarla a través de otros predios colindantes, su apertura sólo se autorizará cuando el propietario ceda gratuitamente al Municipio, hasta el deslinde final del predio, la faja necesaria para la continuación de la calle, cesión que se reducirá a escritura pública.
    Los particulares podrán abrir calles siempre que éstas disten más de 60 metros de las arterias principales de otras calles ya abiertas por iniciativa privada.

    Artículo 57. Cuando un predio quede afectado por trazados de especial importancia del Plano Oficial de Urbanizacion, como la Nueva Diagonal, etc., la Municipalidad podrá exigir la cesión gratuita hasta enterar el porcentaje máximo estipulado de acuerdo con la ley, aún en el caso de pertenecer la nueva urbanización a zonas en que dicho porcentaje se halle reducido por lo dispuesto en el artículo 48, letra b), de la presente Ordenanza.

    Artículo 58. En los casos en que el terreno a lotear se encuentre afectado por distintas zonas de subdivisión, tanto la superficie de los lotes como el porcentaje exigible de calles y áreas libres será el término medio resultante del determinado para cada zona.

    Artículo 59. En los casos en que se trate de una urbanización con superficie de sitios mayores al doble de la subdivisión admisible en la zona, se exigirá del propietario la presentación de un plano que consulte las diferentes etapas hasta cumplir con la superficie mínima exigible. Este plano indicará con líneas llenas la etapa a realizarse inmediatamente y con líneas de punto los trazados de la etapa definitiva.
    En estos casos se otorgará la autorización de subdividir de la primera etapa, sólo cuando las ventas se hagan estableciendo por escritura pública que el comprador se obliga a ejecutar la etapa definitiva de subdivisión, cediendo gratuitamente los terrenos destinados a calles y concurriendo a los gastos de urbanización de acuerdo con el plano aprobado y protocolizado en la venta, en el momento que lo acuerde la I. Municipalidad.

    Artículo 60. Cuando se trate de loteamientos de predios inferiores a 5 hectáreas en que concurren varios propietarios, la Municipalidad podrá pedir el agrupamiento de las áreas verdes en un solo lugar, a fin de facilitar un estudio armónico y coordinado de un sector.

    Artículo 61. En urbanizaciones realizadas por iniciativa privada en que figure el trazado de una vía pública considerada por el Plano Oficial, el Municipio podrá contribuir a los gastos de urbanización de mutuo acuerdo con el propietario, tomando en cuenta si los trazados a efectuar son obligatorios o facultativos.
    En el caso de trazados obligatorios en que el propietario cede los terrenos para efectuar la apertura de una nueva vía consultada en el Plano Oficial, el Municipio debe correr con los gastos de urbanización.
    Si se trata de aperturas de vías, existiendo un trazado facultativo en el Plano Oficial, el municipio podrá contribuir dando facilidades para su ejecución por intermedio de la Ley de Pavimentación.

    Artículo 62. La Municipalidad deberá recibir oficialmente y por escritura pública la cesión gratuita de las vías urbanizadas una vez terminada y recibida la urbanización.
    Las vías públicas que pasan a ser propiedad municipal, son todas aquellas cuyo ancho es mayor de ocho metros, las inferiores a ocho metros de ancho serán vías particulares sometidas a servidumbre de tránsito, comunidad de dominio y responsabilidad de las obras de urbanización.

TITULO X

De las calles o poblaciones nuevas sin servicios de urbanización ejecutados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Construcciones y Urbanización

    Artículo 63. Entiéndese por "calles y poblaciones nuevas construidas con anterioridad a la ley" (artículo 68 de la Ley General de Construcciones) aquellas calles o poblaciones cuyos trazados y aperturas fueron ejecutados por instituciones públicas o privadas o por particulares, desarrollándose dichos trazados a través de sitios o terrenos destinados a ser enajenados posteriormente, y que no habían sido edificados a la fecha de la vigencia de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Aquellas calles o poblaciones que contaban con edificación a la vigencia de la Ley General de Construcciones se les denominará calles "viejas o antiguas".

    Artículo 64. En las calles y poblaciones nuevas ejecutadas con anterioridad a la ley y que no estuvieren urbanizadas corresponderá al vendedor de los terrenos costear las obras de urbanización que fuere necesario ejecutar en ellos, en proporción a la parte de los terrenos que aún no hubiese enajenado. El valor restante de las obras será cubierto por mitad entre la Municipalidad y los demás propietarios interesados.
    La parte de los gastos que fuere de cargo del propietario se distribuirá entre éstos en proporción a la superficie de sus predios.

    Artículo 65. La Municipalidad debe exigir la urbanización de todas aquellas poblaciones formadas con anterioridad a la ley y exigir de los propietarios o urbanizadores garanticen la oportuna ejecución de tales trabajos de urbanización mediante boletas de garantía que correspondan al monto de las obras. En caso de que no se ejecuten los trabajos dentro de los plazos señalados, la Municipalidad los ejecutará con cargo a dichas boletas.

    Artículo 66. No se podrá enajenar un predio de una población o calle o ejecutar en el mismo cualquiera obra que requiera permiso municipal, sin que se consigne previamente en la Tesorería Comunal la cuota que le correspondiere pagar por concepto de gastos de urbanización.
    Si se tratare del primitivo vendedor de los terrenos deberá consignarse íntegro el valor de la cuota que fuere de su cargo, sin lo cual no será autorizado para seguir enajenando los terrenos que aún le pertenecieren ni para ejecutar obra alguna de edificación.

    Artículo 67. Los fondos que la municipalidad recaude en conformidad con el artículo anterior serán depositados en una cuenta especial y sólo podrán invertirse en la ejecución de las obras de urbanización a que estuvieren destinados.
    Las obras se ejecutarán paulatinamente con los fondos aportados por los particulares unidos a los que deberá aportar la Municipalidad.

TITULO XI

Del Plano Oficial y Ordenanza Local de Urbanización

    Artículo 68. El Plano Oficial y su Ordenanza Local determinan las propiedades que en virtud del artículo 39 de la Ley General de Construcciones y Urbanización se declaran de utilidad pública en conformidad con los trazados obligatorios de las nuevas vías y espacios públicos que figuren en el Plano Oficial y que fueren necesarios para el ensanche, la prolongación o la transformación de las vías y espacios públicos existentes.
    El Plano Oficial determina también el área de futura extensión fuera de la cual está prohibido abrir calles, formar poblaciones o levantar construcciones, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley General de Construcciones y Urbanización.
    Los límites de futura extensión de la comuna de San Miguel quedan determinados por los límites comunales que son:

    Al Norte: La línea del ferrocarril de Circunvalación, desde el lindero Poniente del ferrocarril de Pirque hasta la calle Bascuñán Guerrero; la calle Bascuñán Guerrero y su prolongación hacia el Sur, desde la línea de Circunvalación hasta intersectar una línea paralela situada a cincuenta metros al Sur de la calle San Joaquín; esta línea desde su intersección con la calle Bascuñán Guerrero hasta la línea del Ferrocarril del Sur.
    Al Oeste: La línea del ferrocarril del Sur desde la línea paralela y a cincuenta metros de la calle San Joaquín hasta el deslinde Norte del fundo Santa Adriana; el deslinde Norte del fundo Santa Adriana desde la línea del ferrocarril del Sur hasta el camino de Ochagavía; el camino de Ochagavía desde el deslinde Norte del fundo Santa Adriana hasta el eje del camino de Lo Ovalle.
    Al Sur: El eje del camino de Lo Ovalle desde el camino de Ochagavía hasta el camino de Santa Rosa; el deslinde Norte de la chacra Los Parrales desde el camino de Santa Rosa hasta el deslinde Poniente del fundo La Castrina; el deslinde Poniente del fundo La Castrina; el deslinde Oriente de la chacra Los Parrales desde el deslinde Norte de la misma chacra hasta el deslinde Sur del fundo La Castrina; el deslinde Sur del fundo La Castrina desde el deslinde Oriente de la chacra Los Parrales hasta el deslinde Oriente del fundo La Castrina.
    Al Este: El deslinde Oriente del fundo La Castrina desde el deslinde Sur del mismo fundo hasta el deslinde Poniente del camino de Puente Alto; el deslinde Poniente del camino a Puente Alto desde el deslinde Oriente del fundo La Castrina hasta el camino Departamental; el lindero Sur del camino Departamental desde el deslinde Poniente del camino de Puente Alto hasta el lindero Poniente de la línea del ferrocarril de Pirque; el lindero Poniente de la línea del Ferrocarril de Pirque desde el lindero Sur del camino departamental hasta la línea del ferrocarril de Circunvalación.

TITULO XII

De la zonificación y destino económico de los edificios

    Artículo 69. La edificación nueva y reconstrucciones que se realizan en la comuna de San Miguel deberán ejecutarse dentro de las zonas que fija el presente Título y de acuerdo al destino de las diferentes zonas. La Dirección de Obras no autorizará patentes industriales, profesionales y de artesanías fuera de la zona señalada para tal objeto, como para las diferentes clases de comercio y vivienda.

    Artículo 70. La comuna de San Miguel se dividirá en las zonas o sectores que a continuación se indican, de acuerdo a su destinación económica y a los límites fijados en el Plano Oficial de Urbanización y que se indican en plano especial de zonificación con colores diferentes.

    Artículo 71. Zona I: Edificación Especial (color rojo).- Es una zona sometida a  servidumbre de aspecto exterior, la que no tendrá destinación económica especial, consultándose en el primer piso comercio de 1ª clase o servicios de utilidad pública. Los demás pisos pueden destinarse a la habitación.

    Artículo 72. Zona II: Comercio de Primera Clase (color amarillo obscuro).- En esta zona se admitirá en primer piso comercio y artesanías que tengan carácter exclusivamente comercial. Los demás pisos podrán destinarse a la habitación. No se admitirá la instalación de bodegas, talleres, garajes, etc.

    Artículo 73. Zona III: Comercio de Segunda Clase (color amarillo claro).- En esta zona se admitirá en primer piso almacenes de todas categorías, talleres, depósitos y artesanías con carácter comercial y que no produzcan molestias al vecindario. Los demás pisos se destinarán a la habitación.

    Artículo 74. Zona IV: Residencial Mixta (color violeta obscuro).- Se admitirá en esta zona además de residencias, comercio de abastecimiento, artesanías no molestas. No se admitirá la instalación de industrias de ninguna clase.

    Artículo 75. Zona V: Residencial Exclusiva (colores violeta claro, violeta claro achurado simple y achurado doble).- La destinación económica de esta zona excluye todo comercio a excepción del alimenticio, droguerías y artesanías de primera necesidad y que se ubicarán de preferencia en las esquinas. El frente ocupado con negocios no será mayor del 20% de longitud en cada cuadra.

    Artículo 76. Zona VI: Vivienda Económica de 1ª Clase (color salmón obscuro). Esta zona tiene carácter de residencial, por lo cual queda excluida la instalación de industrias, bodegas, etc.
    Se admitirá la instalación de artesanías y pequeñas industrias agropecuarias cuando las dimensiones del terreno lo permitan. Con restricciones especiales podrá admitirse en esta zona caballerizas y establos, siempre que los locales estén dotados de instalaciones especialmente construidas para el objeto y que sus condiciones de higiene sean satisfactorias a juicio de la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 77.- Zona VII: Vivienda Económica de 2ª Clase (color salmón claro). Tiene las mismas características de la zona VI, sólo se diferencia en la superficie de lotes que es mayor.

    Artículo 78. Zona VIII: Industrial Mixta (color naranja, achurado). Esta zona tiene carácter de residencial e industrial a la vez. Podrá ubicarse en esta zona pequeñas industrias que no tengan el carácter de peligrosas ni molestas para el vecindario. Podrá ubicarse toda clase de artesanías, depósitos de materias primas de alimentos, vestuario y de la construcción.

    Artículo 79. Zona IX: Industrial Exclusiva (color violeta gris). Esta zona es preferentemente de trabajo, por lo cual queda eliminada la función residencial, admitiéndose sólo la vivienda de los cuidadores. Podrán ubicarse toda clase de industrias peligrosas, depósitos de materias inflamables y que despidan malos olores, siempre que estén de acuerdo con las disposiciones de una ordenanza especial sobre medidas de protección contra incendios. En esta zona deberán ubicarse todas las artesanías molestas por ruidos.

TITULO XIII

Del agrupamiento de la edificación y sistemas constructivos admisibles.- Línea de edificación y frente mínimo edificable según las zonas

    Artículo 80. Las formas de agrupamiento de la edificación en la comuna serán las siguientes:

    Sistema solidario o continuo.- Aquel en que la edificación debe apoyarse obligadamente en sus medianeras laterales.
    Sistema aislado.- Aquel en que la edificación no podrá ser apoyada en las medianeras laterales, debiéndose formar fachadas laterales visibles y distanciadas en un mínimo de 3 metros de los cierros laterales.
    Sistema de edificación mixta.- Consiste en edificación pareada, admisible con consentimiento de los vecinos y acuerdo sobre aspecto exterior uniforme de la edificación.

    Artículo 81. En el sistema de edificación aislada podrá apoyarse la construcción en los cierros medianeros en los casos siguientes:

    a) En edificación pareada, para el apoyo de dos o más pisos que requerirán la autorización ante notario del vecino, en la cual deberá obligarse a adoptar la edificación del propietario colindante en cuanto se refiere a líneas arquitectónicas, color y material.
    b) En un solo piso las construcciones destinadas a garajes y servicios, siempre que estos cuerpos estén retirados a más de 10 metros de la rasante oficial y la altura de la edificación no sobrepase de los 3.50 metros.
    c) En casos de edificación de bloques armónicos que constituyan unidades arquitectónicas, en cualquier número de pisos y frentes hasta 35 metros de largo.

    Artículo 82. En la comuna de San Miguel los edificios serán agrupados en la forma que se indica a continuación:

    Zona I Especial.- Edificación continua de bloques armónicos.
    Zona II Comercio de 1ª clase.- Edificación continua de bloques armónicos.
    Zona III Comercio de 2ª clase.- Edificación continua.
    Zona IV Residencial Mixta.- Agrupamiento libre sin restricciones.
    Zona V Residencial Exclusiva, clases a), b) y c).- Edificación aislada y pareada.
    Zona VI Económica de 1ª clase.- Agrupamiento preferentemente continuo y con bloques armónicos.
    Zona VII Económica de 2ª clase.- Igual que la anterior.
    Zona VIII Industrial Mixta.- Agrupamiento libre sin restricciones.
    Zona IX Industrial Exclusiva.- Igual que la anterior.

    Artículo 83. La presente Ordenanza Local, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley General de Construcciones y Urbanización a los Municipios para establecer determinados sistemas constructivos, según las zonas de destinación y agrupamiento como condiciones a la subdivisión predial, establece para la comuna de San Miguel las siguientes condiciones para la edificación en el futuro:


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 21.998, del 12 de Julio de 1951, página nueve.
      Artículo 84. La Dirección de Obras Municipales no otorgará permiso de edificación cuando los lotes no reúnan las condiciones mínimas establecidas en el cuadro anterior y siempre que se haya operado subdivisión predial con posterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

    Artículo 85. Los predios que antes de la vigencia de la presente Ordenanza tuvieren medidas menores a las establecidas en cuanto a frente y superficie mínima predial según las zonas, podrán ser edificados sin sujeción a las disposiciones de los artículos anteriores.

    Artículo 86. En las zonas V, clases b) y c) y zonas VIII y IX el ante-jardín será fijado por un acuerdo especial entre el urbanizador y la Municipalidad. No obstante esta disposición y prohibición, la Dirección de Obras podrá autorizar en las esquinas de cruces de avenidas importantes y previa consulta del ochavo correspondiente, la edificación sobre la línea en caso de construcción de almacenes y en un largo no mayor de 12 metros, después del cual se consultará un escalonamiento para la faja ante-jardín.

    Artículo 87. En sectores con edificación iniciada en que no se haya determinado ante-jardín obligatorio uniforme, la Dirección de Obras la determinará en consideración al promedio de las fajas-jardines ya establecidas.

    Artículo 88. Podrá autorizarse edificación de garajes y cuerpos de servicios o bodegas en el área de ante-jardines establecidos en el artículo 87, en una quinta parte del frente o fondo existente, siempre que no ocupen superficies mayores al 10% del total del predio.

TITULO XIV

Límites de las zonas de destinación económica

    Artículo 89. En el área urbana y de futura extensión urbana de la comuna de San Miguel se establecen los límites de las zonas de destinación económica en la siguiente forma:

    Zona I.- Reglamentación Especial. Comprende las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la nueva calle que colinda con el límite Sur del Hospital Ramón Barros Luco hasta la calle Salesianos (costado Norte).
    Zona II Comercial de 1ª Clase. Comprende las propiedades que enfrentan por ambos costados, y con un fondo de 50 metros, la Gran Avenida desde la calle Salesianos hasta el camino de Lo Ovalle.
    Zona III Comercial de Segunda Clase. Primera Sección: Comprende las propiedades que enfrentan por ambos costados la calle Traslaviña desde la nueva calle al Poniente de Nueva España hasta la Diagonal a la Carretera Panamericana. Las propiedades que enfrentan por ambos costados la Carretera Panamericana desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta la Avenida San Joaquín.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana (costado Oriente) hasta las propiedades que enfrentan la calle Homero (costado Poniente). Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la calle Homero desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Sur). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Sur) desde la calle Homero hasta la Diagonal a la Carretera Panamericana. Por el Poniente con la Diagonal a la Carretera Panamericana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta la Nueva Avenida del Zanjón.
    Tercera Sección: Comprende las propiedades que enfrentan por ambos costados la Avenida San Joaquín desde la Gran Avenida hasta la calle Santa Rosa. Las propiedades que enfrentan la calle San Diego (costado Oriente) desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta la Avenida San Joaquín.
    Zona IV Residencial Mixta. Primera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Carnot (costado Norte) desde la Gran Avenida hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Francisco (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Francisco (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Carnot hasta la Nueva Calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco. Por el Sur con la nueva calle que colinda con el Límite Norte del Hospital Barros Luco desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Francisco hasta la Gran Avenida. Por el Poniente con la Gran Avenida desde la nueva calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Carnot.
    Segunda Sección: Comprende las propiedades que enfrentan por ambos costados la nueva calle que colinda con el límite Sur del Hospital Barros Luco desde la Gran Avenida hasta la prolongación de la calle San Francisco al Norte de la calle Estrella Polar.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle María Auxiliadora (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Poniente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle María Auxiliadora hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Brigadier de la Cruz (costado Sur). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Brigadier de la Cruz (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Brigadier de la Cruz hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle María Auxiliadora (costado Norte).
    Cuarta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 65 metros al Sur de la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Poniente) desde 65 metros al Sur de la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Nicolás (costado Sur). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Nicolás (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa hasta la Gran Diagonal. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrenta la Gran Avenida (costado Oriente) desde la Gran Diagonal hasta 65 metros al Sur de la calle Salesianos.
    Quinta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Segunda Transversal. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Segunda Transversal (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el camino de Lo Ovalle. Por el Sur con las propiedades que enfrentan el camino de Lo Ovalle (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle segunda Transversal hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía (costado Poniente) desde el camino de Lo Ovalle hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental.
    Sexta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Juan S. Bach (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Cuarta calle Proyectada al Poniente de Liszt hasta las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Juan S. Bach hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Schubert (costado Sur). Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Schubert desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta la calle Liszt; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Juan S. Bach desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Liszt hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la cuarta calle proyectada al Poniente de Liszt. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Liszt (costado Poniente) desde la calle Schubert hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Juan S. Bach; con el fondo de las propiedades que enfrentan la cuarta calle proyectada al Poniente de Liszt a ambos lados de la calle Juan S. Bach.
    Zona V Residencial Exclusiva Clase a) (350 m2).- Primera Sección: comprende el sector que limita por el Norte con el límite Norte de la Población Ochagavía desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino La Feria (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana (costado Poniente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana hasta las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Homero. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Homero desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta la calle Magdalena Vicuña; con las propiedades que enfrentan la Gran Avenida desde la calle Magdalena Vicuña hasta la calle Salesianos; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Poniente) desde la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Sur); con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Poniente de la cuarta Avenida. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía; con el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Poniente de la Cuarta Avenida desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur del camino La Feria (costado Poniente). Por el Poniente con el camino La Feria (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Poniente de la Cuarta Avenida hasta frente al límite Norte de la población Ochagavía; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana desde el límite Norte de la Población Ochagavía hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín.
    (Deberá excluirse de la superficie descrita la porción correspondiente al sector de la zona Industrial, ubicado al Sur de la calle Salesianos en el cruce con el camino La Feria, por quedar incluido dentro de los límites que fijamos).
    Sector agregado hacia el Norte: Comprende la superficie que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico (costado Poniente) hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana (costado Oriente). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta el límite Norte de la Población Ochagavía. Por el Sur con el límite Norte de la Población Ochagavía (donde se une al sector principal de esta primera sección) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico (costado Poniente) desde el límite Norte de la población Ochagavía hasta el fondo de las propiedades que enfrenta la Avenida San Joaquín.
    Sector agregado hacia el Sur: Comprende la superficie que limita hacia el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino Departamental (costado Sur), desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Segunda Transversal hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida. (Por intermedio de este límite Norte este sector queda unido al sector principal de la Primera Sección). Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el Camino de Lo Ovalle. Por el Sur con las propiedades que enfrentan el camino de Lo Ovalle (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Segunda Transversal. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Segunda Transversal (costado Oriente) desde el camino de Lo Ovalle hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide (costado Norte) desde la Gran Diagonal hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 30 metros al Sur de la prolongación Oriente del camino de Lo Ovalle, desde la calle proyectada al Poniente de la Nueva Avenida Oriente hasta un punto situado 320 metros (más o menos) al Poniente de la avenida del Estadio. Por el Oriente en una línea situada a 320 metros de la Avenida del Estadio, desde 50 metros al Sur de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle hasta el ángulo Nor-Poniente del Aeródromo de la Universidad de Chile; en el límite Poniente del Aeródromo de la Universidad de Chile en toda su extensión. Por el Sur con el límite Sur de la comuna desde el ángulo Sur-Poniente del Aeródromo de la Universidad de Chile hasta la calle que colinda con el deslinde Oriente de la Chacra Los Parrales. Por el Poniente en la calle que colinda con el deslinde Oriente de la chacra Los Parrales desde el límite Sur de la comuna hasta 30 metros al Sur de la prolongación al Oriente del camino Lo Ovalle.
    Clase B. (450 m2).
    Primera Sección: Comprende una faja de 30 metros de fondo al Norte del camino Departamental, desde 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente, hasta la avenida Vicuña Mackenna.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el camino Departamental desde 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente hasta 30 metros al Poniente de la Avenida del Estadio. Por el Oriente con una línea situada 30 metros al Poniente de la Avenida del Estadio desde el camino Departamental hasta 30 metros al Poniente de la Avenida del Estadio desde el camino Departamental hasta 30 metros al Norte de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle. Por el Sur con una línea situada 30 metros al Norte de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle, desde 30 metros al Poniente de la Avenida del Estadio hasta 30 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente. Desde el Poniente con una línea situada 30 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente desde 30 metros al Norte de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle hasta 100 metros al Sur del camino Departamental; con una línea situada 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente en una extensión de 100 metros a partir del camino Departamental hacia el Sur.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Nor-Oriente con la Avenida Vicuña Mackenna desde 30 metros al Oriente de la Avenida del Estadio hasta el punto en que Vicuña Mackenna encuentre el límite Oriente de la comuna. Por el Oriente con el límite Oriente de la comuna, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta 30 metros al Norte de la prolongación hacia el Oriente del camino de Lo Ovalle. Por el Sur con una línea situada 30 metros al Norte de la prolongación del camino de Lo Ovalle desde el límite Oriente de la comuna hasta 30 metros al Oriente de la Avenida del Estadio. Por el Poniente con una línea situada 30 metros al Oriente de la Avenida del Estadio desde 30 metros al Norte de la prolongación del camino de Lo Ovalle hasta la avenida Vicuña Mackenna.
    Cuarta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 30 metros al Sur de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle desde un punto situado 320 metros (más o menos) al Poniente de la Avenida del Estadio hasta el límite Oriente de la comuna. Por el Oriente con el límite Oriente de la comuna, desde 30 metros al Sur de la prolongación del camino de Lo Ovalle hasta la calle Atahualpa. Por el Sur con la prolongación de la calle Atahualpa, desde el límite Oriente de la comuna hasta 40 metros (más o menos) al Poniente de la Avenida del Estadio; con el deslinde Norte del Aeródromo de la Universidad de Chile, en toda su extensión. Por el Poniente con una línea situada 40 metros al Poniente de la Avenida del Estadio en una extensión de 70 metros a partir de la prolongación de la calle Atahualpa hacia el Norte; con una línea situada 30 metros al Poniente de la Nueva calle al Poniente de la Avenida del Estadio, desde 70 metros al Norte de la prolongación de la calle Atahualpa hasta el ángulo Nor-Oriente del Aeródromo de la Universidad de Chile con una línea situada a 320 metros de la Avenida del Estadio, desde el ángulo Nor-Poniente del Aeródromo hasta 30 metros al Sur de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle.
    Clase C (500 m2): Comprende una faja de 30 metros de fondo a ambos lados de la Nueva Avenida Oriente desde 100 metros al Sur del camino Departamental hasta la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle.
    Una faja de 30 metros de fondo a ambos lados de la Avenida del Estadio desde el camino Departamental hasta la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle.
    Una faja de 30 metros de fondo a ambos lados de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle desde el límite Oriente de la comuna hasta la calle que colinda con el deslinde Oriente de la chacra Los Parrales.
    Una faja de 30 metros de fondo al costado Norte de la prolongación al Oriente del camino de Lo Ovalle, desde la calle que colinda con el deslinde Oriente de la Chacra Los Parrales hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa.
    Zona VI Vivienda Económica de Primera Clase. Primera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea irregular, la que en el curso de su trayecto limita, sucesivamente, como sigue: con las propiedades que enfrentan la calle Pintor Ceccarelli desde la calle Locarno hasta la calle Carmen; con las propiedades que enfrentan la calle Carmen (costado Oriente) desde la calle Pintor Ceccarelli hasta la calle que colinda con el ferrocarril de Circunvalación; con las propiedades que enfrentan la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación desde la calle Carmen hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira (costado Poniente) desde la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal (costado Sur-Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Rodrigo Araya. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal Puente Alto (costado Sur-Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Rodrigo Araya hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Juan S. Bach. Por el Sur con una línea irregular que limita, sucesivamente, como sigue: con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Juan S. Bach (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal Puente Alto hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la cuarta calle proyectada al Poniente de Liszt; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Cuarta calle proyectada al Poniente de la calle Liszt desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Juan S. Bach hasta las propiedades que enfrentan la calle Mozart; con las propiedades que enfrentan la calle Mozart desde el fondo de las propiedades que enfrentan la cuarta calle proyectada al Poniente de Liszt hasta el fondo del área verde que enfrenta la Nueva Avenida del Zanjón; con el fondo del área verde que enfrenta la Nueva Avenida del Zanjón desde la calle Mozart hasta la Gran Diagonal; con las propiedades que enfrentan la calle Tocornal desde la Gran Diagonal hasta frente al límite Nor-Poniente del área verde que enfrenta la Nueva Avenida del Zanjón; con el límite Nor-Poniente del área verde antes mencionada; con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde el límite Nor-Poniente del área verde que enfrenta la Nueva Avenida del Zanjón hasta la calle LocarNº Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Locarno desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta la calle Pintor Ceccarelli.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 200 metros al norte de la calle Estrella Polar y su prolongación al Oriente, desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida Oriente. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida Oriente (costado Poniente) desde 200 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Salesianos. Por el Sur con una línea situada 100 metros al norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida Oriente hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio (costado Oriente); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Estrella Polar (costado Sur) y su prolongación al Oriente; desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio hasta las propiedades que enfrentan la calle Cabildo. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar (costado Sur); con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa desde la calle Estrella Polar, hasta un punto situado 200 metros al Norte de dicha calle.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan el área verde proyectada al Sur de la Avenida San Joaquín y al Oriente de la Nueva Avenida Oriente, desde esta Nueva Avenida Oriente hasta la nueva calle proyectada 100 metros al Oriente de dicha Avenida. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la nueva calle proyectada 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente desde el área verde antes mencionada hasta las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar desde la nueva calle proyectada 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente hasta las propiedades que enfrentan dicha nueva Avenida Oriente. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida Oriente desde la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta las propiedades que enfrentan al área verde proyectada al Sur de la Avenida San Joaquín.
    Cuarta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 100 metros al Sur  de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente. Por el Oriente con una línea situada 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente desde 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta 100 metros al Norte del Camino Departamental. Por el Sur con una línea situada 100 metros al Norte del Camino Departamental desde 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro y Zambrano; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro y Zambrano hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro y Zambrano (costado Oriente) desde 100 metros al Norte del Camino Departamental hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide; con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide hasta 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos.
    Quinta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda; con el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino Departamental (costado Sur) desde 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda hasta 100 metros al Poniente de la calle Santa Rosa. Por el Oriente con una línea situada 100 metros al Poniente  de la calle Santa Rosa desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el Camino Lo Ovalle. Por el Sur con las propiedades que enfrentan el Camino de Lo Ovalle desde 100 metros al Poniente de la calle Santa Rosa hasta las propiedades que enfrentan la calle San Petersburgo; con una línea situada 260 metros al Sur de la calle Varas Mena desde la calle San Petersburgo hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle San Petersburgo desde el Camino de Lo Ovalle hasta 200 metros al Sur de la calle Varas Mena; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Oriente) desde 260 metros al Sur de la calle Varas Mena hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena (costado Norte); con una línea situada 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental.
    Sexta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la calle San Manuel desde la calle Bascuñán Guerrero hasta la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España desde la calle San Manuel hasta la calle Mariluán. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la calle Mariluán desde la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España hasta la calle Bascuñán Guerrero. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Bascuñán Guerrero desde la calle Mariluán hasta la calle San Manuel.
    Séptima Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta el límite Norte de la Población Ochagavía. Por el Sur con el límite Norte de la Población Ochagavía desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana desde el límite Norte de la Población Ochagavía hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín.
    Octava Sección: Comprende el sector que limita al Norte con una línea situada 60 metros al Norte de la prolongación al Poniente de la Cuarta Avenida desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur del Camino La Feria hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino Ochagavía. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Ochagavía (costado Poniente) desde 60 metros al Norte de la prolongación al Poniente de la Cuarta Avenida hasta el Callejón de Lo Ovalle. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la prolongación al Poniente del Callejón de Lo Ovalle desde el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino Ochagavía hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur del Camino de La Feria. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur del Camino de La Feria desde la prolongación al Poniente del Callejón de Lo Ovalle hasta 60 metros al Norte de la prolongación al Poniente de la cuarta avenida.
    Zona VII Vivienda Económica de Segunda Clase.- Primera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar desde 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente hasta 200 metros al Poniente de Vicuña Mackenna. Por el Oriente con una línea situada 200 metros al Poniente de Vicuña Mackenna desde 80 metros, al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos. Por el Sur con una línea situada 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde 200 metros al Poniente de Vicuña Mackenna hasta 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente. Por el Oriente con una línea situada 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente desde 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos, desde 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan; con los fondos de las propiedades que enfrenta la calle nueva proyectada 280 metros al Sur de la calle Raquel, desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan hasta Vicuña Mackenna. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan desde 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada 280 metros al Sur de la calle Raquel; con las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna (Camino a Puente Alto) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle proyectada 280 metros al Sur de la calle Raquel hasta 30 metros al Norte del Camino Departamental. Por el Sur con una línea situada 30 metros al Norte del Camino Departamental, desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente. Por el Poniente con una línea situada 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente, desde 30 metros al Norte del camino Departamental hasta 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 100 metros al Sur del Camino Departamental, desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta 30 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente. Por el Oriente con una línea situada 30 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente, desde 100 metros al Sur del camino Departamental hasta 30 metros al Norte de la prolongación al Oriente del Camino de Lo Ovalle. Por el Sur con una línea situada 30 metros al Norte del Camino de Lo Ovalle y su prolongación al Oriente, desde 30 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa. Por el Poniente con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa desde 30 metros al Norte del Camino de Lo Ovalle hasta 100 metros al Sur del Camino Departamental.
    Cuarta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 50 metros al Sur de la Avenida San Joaquín desde el límite Poniente de la Comuna hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino La Feria. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan el Camino La Feria (costado Poniente) y su prolongación hacia el Sur, desde 50 metros al Sur de la Avenida San Joaquín hasta el límite Sur de la Comuna. Por el Sur con el límite Sur de la Comuna, desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación hacia el Sur del Camino La Feria hasta el límite Poniente de la Comuna. Por el Poniente con el límite Poniente de la Comuna; desde el límite Sur hasta 50 metros al Sur de la Avenida San Joaquín.
    Zona VIII Industrial Mixta.- Primera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira hasta las propiedades que enfrentan la calle Santa Elena; con las propiedades que enfrentan la calle que se encuentra al Norte de Rodrigo Araya desde las propiedades que enfrentan la calle Lira hasta la Avenida Vicuña Mackenna. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la calle Santa Elena (costado Poniente) desde la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación hasta la calle que se encuentra al Norte de Rodrigo Araya; con las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna desde la calle que se encuentra al Norte de Rodrigo Araya hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Juan S. Bach. Por el Sur con una línea en forma de ángulo que limita como sigue: con el fondo de las propiedades que enfrentan la Diagonal Puente Alto (costado Sur-Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Juan S. Bach hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Rodrigo Araya; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal (costado Sur-Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Rodrigo Araya hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Lira (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal hasta la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación.
    Segunda Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón (costado Sur) desde 100 metros al Oriente de la calle Pacífico hasta la Gran Diagonal. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal (costado Poniente) desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta 100 metros al Norte de la Avenida San Joaquín. Por el Sur con una línea situada 100 metros al Norte de la Avenida San Joaquín desde la Gran Diagonal hasta 100 metros al Oriente de la calle Pacífico. Por el Poniente con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Pacífico desde 100 metros al Norte de la avenida San Joaquín hasta la Nueva Avenida del Zanjón.
    Tercera Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Diego hasta las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Poniente) desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Norte) desde las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Diego. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Diego (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta Nueva Avenida del Zanjón.
    Comprende, además, dos fajas, a saber: Una faja de 100 metros de fondo al costado Oriente de la calle Santa Rosa desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta la prolongación de la nueva calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco. Una faja de 100 metros de fondo al Poniente de la calle Santa Rosa desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta la calle que colinda con límite Norte del Hospital Barros Luco.
    Cuarta Sección: Comprende una faja principal a ambos lados de la calle Santa Rosa a la que se unen 3 sectores laterales. La descripción es la siguiente:
    Faja principal: Comprende una faja de 100 metros de fondo a ambos lados de la calle Santa Rosa, desde 65 metros al Norte de la calle Estrella Polar hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide (costado Sur).
    Sector agregado al Oriente: Comprende la superficie que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Estrella Polar (costado Sur) y su prolongación al Oriente desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos. Por el Sur con una línea situada 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle San Gregorio hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa. Por el Poniente con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa (donde se une a la faja principal de esta cuarta Sección) desde 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Estrella Polar.
    Sectores agregados al Poniente: Son dos: El primero comprende las propiedades que enfrentan por ambos lados la calle Estrella Polar desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta 100 metros al Poniente de la calle Santa Rosa (donde se une a la faja principal de esta cuarta Sección). El segundo sector comprende las propiedades que enfrentan por ambos lados la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta 100 metros al Poniente de la calle Santa Rosa (donde se une a la faja principal de esta cuarta Sección).
    Quinta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con una línea situada 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan hasta las propiedades que enfrentan el Camino a Puente Alto. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan el Camino a Puente Alto desde 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada 560 metros (más o menos) al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada 560 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos, desde las propiedades que enfrentan el Camino a Puente Alto hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada al Poniente de la calle San Juan desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle nueva proyectada 560 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos.
    Sexta Sección: Comprende el sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida hasta 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda. Por el Oriente con una línea situada 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena (costado Norte) desde 120 metros al Oriente de la calle Miguel Cerda hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Gran Avenida (costado Oriente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Varas Mena hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino Departamental.
    Séptima Sección: Comprende una superficie situada al Poniente de la Carretera Panamericana, superficie que se encuentra dividida en dos sectores por la interposición de una parte de la Primera Sección de la Zona Comercial de Segunda Clase: un sector al Norte de la calle Traslaviña y otro al Sur de dicha calle. Sector al Norte de la calle Traslaviña: Comprende la superficie que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la calle San Manuel desde la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España hasta la calle Tres Puntas; con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde la calle Tres Puntas hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana (costado Poniente) desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana hasta la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña hasta las propiedades que enfrentan la calle San Manuel; con las propiedades que enfrentan la calle Tres Puntas (costado Oriente) desde la calle San Manuel hasta la Nueva Avenida del Zanjón.
    Sector al Sur de la calle Traslaviña: comprende la superficie que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la calle Mariluán desde la calle Bascuñán Guerrero hasta la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España; con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña (costado Sur) desde la nueva calle proyectada al Poniente de Nueva España hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana. Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana a ambos lados de la avenida San Joaquín; con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico (costado Poniente) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín hasta el límite Norte de la Población Ochagavía; con el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino La Feria desde la prolongación al Poniente del límite Norte de la Población Ochagavía hasta 100 metros al Sur de la Avenida San Joaquín. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida San Joaquín (costado Sur) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico; con el límite Norte de la Población Ochagavía y su prolongación al Poniente desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Club Hípico hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino La Feria; con una línea situada 100 metros al Sur de la Avenida San Joaquín desde el fondo de las propiedades que enfrentan el camino La Feria hasta la prolongación al Sur de la calle Bascuñán Guerrero. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Bascuñán Guerrero y su prolongación al Sur desde 100 metros al Sur de la avenida San Joaquín hasta la calle Mariluán.
    Octava Sección: Comprende una superficie situada al Oriente de la Carretera Panamericana, superficie que se encuentra dividida en dos sectores por la interposición de una parte de la primera Sección de la Zona Comercial de Segunda Clase: un sector al Norte de la calle Traslaviña y otro al Sur de dicha calle.
    Sector al Norte de la calle Traslaviña: Comprende la superficie que limita por el Norte con las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Nueva Avenida del Zanjón desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana hasta las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña. Por el Sur con el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña (costado Norte) desde la Diagonal a la Carretera Panamericana hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Traslaviña hasta la Nueva Avenida del Zanjón.
    Sector al Sur de la calle Traslaviña: Comprende las propiedades que enfrentan por ambos lados la Avenida San Joaquín desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Carretera Panamericana (costado Oriente) hasta las propiedades que enfrentan la Diagonal a la Carretera Panamericana.
    Zona IX. Zona Industrial Exclusiva.- Está distribuida en la siguiente forma: Un sector que limita al Norte con las propiedades que enfrentan la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación desde la calle Santa Rosa hasta la calle Carmen. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la calle Carmen (costado Poniente) desde la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación hasta la calle Pintor Ceccarelli. Por el Sur con las propiedades que enfrentan la calle Pintor Ceccarelli (costado Norte) desde la calle Carmen hasta la calle Santa Rosa. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Oriente) desde la calle Pintor Ceccarelli hasta la calle que colinda con el Ferrocarril de Circunvalación.
    Un sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrenta la calle Schubert (costado Sur) desde la calle Liszt hasta la Avenida Vicuña Mackenna. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna desde el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Schubert hasta el fondo del área verde proyectada al costado Norte de la Nueva Avenida del Zanjón. Por el Sur con el fondo del área verde proyectada al Norte de la Nueva Avenida del Zanjón desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta la calle Liszt. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Liszt desde el fondo del área verde proyectada al costado Norte de la Nueva Avenida del Zanjón hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la calle Schubert.
    Un sector, el de mayor superficie, que tiene los siguientes límites: Por el norte con una línea irregular que limita sucesivamente como sigue: con la Nueva Avenida del Zanjón (a través del área verde proyectada al costado Sur de dicha Avenida) desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta 100 metros al Oriente de la calle Pacífico; con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Pacífico desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta 100 metros al Norte de la Avenida San Joaquín; con una línea situada 100 metros al Norte de la Avenida San Joaquín desde 100 metros al Oriente de la calle Pacífico hasta la Gran Diagonal; con las propiedades que enfrentan la Gran Diagonal (costado Oriente) desde 100 metros al Norte de la Avenida San Joaquín hasta la Nueva Avenida del Zanjón desde la Gran Diagonal hasta la avenida Vicuña Mackenna. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la Avenida Vicuña Mackenna desde la Nueva Avenida del Zanjón hasta 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar. Por el Sur con una línea irregular que limita sucesivamente como sigue: una línea situada 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar desde la Avenida Vicuña Mackenna hasta 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente (en su comienzo y en su terminación esta línea es imaginaria, ya que por esos puntos el sector se continúa hacia el Sur en forma de fajas que se describirán oportunamente); con una línea situada 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente desde 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta 200 metros al Norte de esta misma prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar; con una línea situada 200 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar desde 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa; con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa desde 200 metros al Norte de la calle Estrella Polar hasta 65 metros al Norte de esta misma calle Estrella Polar; con una línea situada 65 metros al Norte de la calle Estrella Polar en una extensión de 100 metros a contar de la calle Santa Rosa hacia el Oriente. Por el Poniente con las propiedades que enfrentan la calle Santa Rosa (costado Oriente) desde 65 metros al Norte de la calle Estrella Polar hasta la prolongación de la nueva calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco; con las propiedades que enfrentan la prolongación de la nueva calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco en una extensión de 100 metros a contar de la calle Santa Rosa hacia el Oriente; con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa desde la prolongación de la nueva calle que colinda con el límite Norte del Hospital Barros Luco hasta la Nueva Avenida del Zanjón.
    Una faja de 200 metros de fondo al costado Poniente del Camino a Puente Alto desde 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos.
    Una faja de 100 metros de fondo a ambos lados de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos desde el Camino a Puente Alto hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa.
    Una faja de 100 metros de fondo a ambos lados de la Nueva Avenida Oriente desde 80 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Estrella Polar hasta 100 metros al Norte de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos.
    Una faja de 100 metros de fondo a ambos lados de la Nueva Avenida Oriente, desde 100 metros al Sur de la prolongación al Oriente de la calle Salesianos hasta el camino Departamental.
    Una faja de 100 metros al fondo al costado Norte del camino Departamental desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro Zambrano hasta 100 metros al Poniente de la Nueva Avenida Oriente.
    Un sector que limita por el Norte con el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide (costado Sur) desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro ZambraNº Por el Oriente con el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro Zambrano desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide hasta el camino Departamental. Por el Sur con las propiedades que enfrentan el camino Departamental (costado Norte) desde el fondo de las propiedades que enfrentan la prolongación al Sur de la calle Toro Zambrano hasta 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa. Por el Poniente con una línea situada 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa desde el camino Departamental hasta el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide.
    Una faja de 100 metros de fondo al costado Sur del Camino Departamental, desde 100 metros al Oriente de la calle Santa Rosa hasta 100 metros al Oriente de la Nueva Avenida Oriente.
    Una faja de 100 metros de fondo a ambos lados de la calle Santa Rosa, desde el fondo de las propiedades que enfrentan la Avenida Pirámide (costado Sur) hasta el Camino de Lo Ovalle.
    Un sector que limita por el Norte con la prolongación al Poniente de la calle Salesianos desde el fondo de las propiedades que enfrentan el Camino La Feria hasta la calle proyectada 300 metros al Oriente del Camino La Feria. Por el Oriente con las propiedades que enfrentan la calle proyectada 300 metros al Oriente del camino La Feria desde la prolongación al Poniente de la calle Salesianos hasta 260 metros al Sur de dicha prolongación de la calle Salesianos. Por el Sur con una línea situada 260 metros al Sur de la prolongación al Poniente de la calle Salesianos desde la calle proyectada 300 metros al Oriente el camino La Feria hasta el fondo de las propiedades que enfrentan el camino La Feria. Por el Poniente con el fondo de las propiedades que enfrentan el camino La Feria (costado Poniente) en una extensión de 260 metros a contar de la prolongación de la calle Salesianos hacia el Sur.

TITULO XV

Coeficiente de constructibilidad de acuerdo con la altura de la edificación por piso por el porcentaje predial edificable

    Artículo 90. Para los fines de la presente ordenanza local se denominará coeficiente de constructibilidad el producto de altura edificable en cada sector o zona, expresado en número de pisos multiplicado por el porcentaje de suelo edificable expresado en décimos.
    El coeficiente de contructibilidad de acuerdo con la altura de edificación en piso y superficie edificable por zona será el siguiente:


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 21.998, del 12 de Julio de 1951, página catorce.
      Artículo 91. Tanto la altura de edificación como el porcentaje predial edificable será susceptible a ser modificado siempre que se mantenga el coeficiente de constructibilidad, es decir, que a una mayor altura de pisos corresponde establecer una reducción del porcentaje dentro del coeficiente establecido.
    En la misma forma, si se quiere edificar una mayor superficie que la establecida, deberá reducir la altura de pisos.

    Artículo 92. Altura única uniforme.- Se considerará en la zona correspondiente, la determinada por la primera edificación definitiva realizada en la zona respectiva.

    Artículo 93. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar en determinados casos mayor número de pisos que los establecidos en el cuadro del artículo 89, cuando se trate de bloques armónicos o cuando la mayor altura corresponda a un conjunto plástico estructurado literalmente.

    Artículo 94. La construcción de teatros, iglesias, gimnasios, escuelas y establecimientos industriales, sanatorios, hospitales, etc. no quedarán sujetos a las disposiciones del artículo 89.

    Artículo 95. La altura de los pisos en conformidad al artículo 89 quedará determinada en conformidad al ancho e importancia de las avenidas o calles y no serán inferiores:

    Calles residenciales secundarias, altura mínima 2.40 mts.
    Vías residenciales y plazas, altura mínima 2.80 mts.
    Pisos comerciales, altura mínima 3.60 mts.
    En calles parciales edificadas la Dirección de Obras fijará la altura en concordancia con la establecida por las edificaciones más próximas.

TITULO XVI

De las alturas máximas y mínimas de edificación

    Artículo 96. Las alturas máximas y mínimas de edificación se establecerán en la presente ordenanza como múltiplos de una altura de 3 metros, correspondiente a un piso de altura, aumentando el total en cada caso en 0.80 metros para sobrecimientos y antetechos.

    Artículo 97. La altura de edificación se medirá en el plano vertical de la fachada en la cota de nivel medio de la rasante oficial, hasta el plano horizontal determinado por el apoyo de la techumbre.

    Artículo 98. Para las diferentes zonas de destinación se establecerán las alturas siguientes:


                                      Altura mínima

Zona    I Edificación especial          9.80 mts.
Zona  II Comercial, Primera clase      6.80 mts.
Zona  III Comercial, Segunda clase      6.80 mts.
Zona  IV Residencial Mixta            3.80 mts.
Zona    V Residencial exclusiva
          (clases a), b) y c)          3.80 mts.
Zona  VI Económica, Primera clase      3.80 mts.
Zona  VII Económica, Segunda clase      3.80 mts.
Zona VIII Industrial Mixta              3.80 mts.
Zona  IX Industrial exclusiva          Sin
                                        limitación

    Artículo 99. La reglamentación de altura mínima indicada en el cuadro anterior no rige para las calles o partes de calles que se indican a continuación, pasando a ser altura mínima exigible la indicada en particular para dichas calles o sectores:

    Gran Avenida, desde la línea del Ferrocarril hasta San Joaquín, ambos costados, cuatro pisos, 13,60 metros.
    Gran Avenida, desde San Joaquín a Salesianos, por ambos costados, dos pisos (7,60 metros) con ante-jardín de 5 metros, a excepción del sector de edificios de carácter público (lado Oriente) y que deberán formar un conjunto armónico.
    Gran Avenida, desde Salesianos a camino Departamental, por ambos costados, tres pisos (11,40 metros).
    Gran Avenida, desde el camino Departamental hasta el final, por ambos costados, dos pisos (7,60 metros).
    Santa Rosa y costado Carretera Panamericana, por ambos costados, dos pisos (7,60 metros), a excepción de la zona de vivienda económica costado Oriente de Santa Rosa (todos con ante-jardín de 5 metros).
    Avenida Gran Diagonal, camino Departamental, Callejón Lo Ovalle, Avenida Circunvalación (Salesianos) y Avenida San Joaquín, altura de dos pisos (7,60 metros) con cinco metros de ante-jardín, a excepción del sector de San Joaquín, entre Santa Rosa y Ochagavia, que será a la línea de calle.

    Artículo 100. Las alturas mínimas establecidas en el artículo 93 serán consideradas como obligatorias y deberán señalarse en cada manzana con una terminación arquitectónica adecuada.

    Artículo 101. La autorización para edificar en mayor altura que la mínima exigible será autorizada en cada caso particular en atención a los siguientes factores:

    a) Ancho del espacio antepuesto al edificio.
    b) Volumen plástico de la mayor altura.
    c) Proporción de la parte levantada en la altura existente con el conjunto de la calle.

    Artículo 102. En caso de que en una cuadra exista edificación definitiva de mayor altura que la exigible, la Dirección de Obras Municipales podrá establecer esa altura como mínima para la calle en referencia.

    Artículo 103. Las condiciones de aspecto exterior para la zona de destinación económica se atendrán a las exigencias siguientes:

    1) Zona Edificación Especial.- Se exigirá la construcción de marquesinas continuas sobre la vereda y a una altura no inferior a 2.50 metros sobre el nivel de la vereda. Se exigirá la uniformidad de fachada, en cuanto se refiere a color, material y arquitectura, con la continuidad de cornisas, dinteles y zócalos de las construcciones.
    2) Zona de Comercio.- Se exigirá la adopción de la arquitectura de la edificación colindante de carácter definitivo y se continuará con las líneas arquitectónicas.
    3) Zonas Residenciales.- Se exigirá coordinación en el colorido y calidad de material. En caso de no existir edificación en una manzana podrá construirse con libertad dentro de líneas arquitectónicamente concebidas.
    4) Zonas de Edificación Económica.- En sectores de agrupamiento continuo será obligatoria la uniformidad de colorido y calidad de material de la edificación.
    5) Zona Industrial Mixta e Industrial Exclusiva.- No habrá restricción en lo referente a su aspecto exterNº

TITULO XVII

De los cierros en general

    Artículo 104. De los cierros de propiedades.- Todas las propiedades con o sin edificación fuera de la rasante oficial deberán cerrarse de acuerdo a las condiciones que a continuación se indican:

    a) Cierros provisorios.- Sólo se admitirá en terrenos eriazos, fuera de las zonas urbanizadas. En los sectores urbanizados cuando los cierros sean de adobe serán revocados.
    b) Cierros definitivos.- Se exigirán en sectores residenciales de agrupamiento continuo; pero retirados por servidumbre de alineación de la rasante oficial, no tendrán una altura de zócalo superior a 0.70 metros.
    c) Los cierros definitivos en sectores de edificación aislada, no podrán ser más altos que 1.80 metros y deberán tener un 60% de superficie transparente.
    d) En la parte llena de los cierros y en un largo no superior a la cuarta parte del frente de una propiedad podrá edificarse sobre la rasante garajes y porterías con una altura no superior a 2.50 metros.

    Artículo 105. En las nuevas urbanizaciones, ya sea por iniciativa municipal o privada, la Dirección de Obras Municipales podrá establecer para cada manzana tipos uniformes de cierros y exigir la continuidad de línea, material y color en los sectores sometidos a exigencias especiales de aspecto exterior.

TITULO XVIII

De la construcción, reconstrucción y reparación de edificios

    Artículo 106. Se considera como reparación para los efectos de la presente Ordenanza la renovación de un elemento importante de un edificio, como ser: cimientos, techumbre o refuerzos de la estructura existente.

    Artículo 107. Se considera como reconstrucción: rehacer parcial o totalmente una sección de un edificio, renovar hasta el 40% del paramento de fachada a una vía pública o apoyar uno o varios pisos sobre un edificio existente.

    Artículo 108. En edificios emplazados fuera de la rasante no podrá autorizarse reparación o reconstrucción alguna, salvo previo renunciamiento material de un mayor pago en la expropiación.

    Artículo 109. Será prohibido reparar o reconstruir edificaciones ruinosas o insalubres sin una autorización especial, previa consulta al Departamento de Urbanismo de la Dirección de Obras Públicas.

    Artículo 110. Existirá acción popular para denunciar cualquiera edificación ruinosa que amenace derrumbarse. Verificada la denuncia por la Dirección de Obras Municipales, la Alcaldía decretará la demolición de la parte peligrosa y solicitará la fuerza pública en caso de oposición del propietario.

TITULO XIX

De la protección contra incendios

    Artículo 111. En edificación continua o pareada deberá consultarse muros corta-fuegos, los que podrán ser de albañilería de 0.30 o de 0.20 metros, siempre que vayan entre marcos rígidos de concreto. Podrá acuñarse muro corta-fuegos de adobe en viviendas económicas en casos especialmente calificados. Los muros corta-fuegos deberán sobresalir de la techumbre en un mínimo de 40 ctms.

    Artículo 112. En edificios destinados a congregar público, y en edificios de departamentos que no estén totalmente construidos de hormigón armado y que tengan el techo y suelo combustibles, se exigirá la instalación de escaleras incombustibles a 15 metros de distancia mínima del departamento más distante y la disposición de extinguidores y grifos contra incendio.

TITULO XX

Emplazamiento de teatros, cines, iglesias y locales para congregar gran número de personas

    Artículo 113. Los teatros, cines, iglesias y locales para representaciones deportivas sólo podrán emplazarse frente a calles y avenidas de ancho superior a 15 metros, o en su defecto deberán retirarse de la línea oficial hasta obtener este ancho mínimo; estos edificios, a su vez, deberán tener acceso a las calles como mínimo.

    Artículo 114. La autorización para edificar locales de espectáculos y edificios destinados a congregar gran número de personas exige la posibilidad del emplazamiento de vehículos en contacto y proximidad del local correspondiente.

TITULO XXI

Condiciones mínimas de la higiene en las construcciones

    Artículo 115. Sin perjuicio de las disposicioens de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, las indicaciones mínimas de higiene para locales habitables serán las siguientes:

    a) Altura mínima de pisos será de 2,40 metros.
    b) Cubo mínimo del local habitable por persona (14 metros cúbicos).
    c) Superficie mínima de ventana 1,20 metro cuadrado.
    d) La profundidad de los pisos habitables no podrá exceder del doble de la distancia a que se encuentra el dintel de dichas ventanas del pavimento del piso.
    e) Aireación transversal operable por puertas y ventanas.
    f) Iluminación solar mínima durante dos horas en la fachada por medio de ventanas de iluminación directa.

    Artículo 116. De los servicios higiénicos.- Las instalaciones mínimas de toilette exigibles en edificios de habitación y de renta serán:

    a) Un baño, lavatorio y excusado por cada cuatro dormitorios y de una superficie mínima de un metro cuadrado por cada artefacto y dos metros cuadrados por la tina de baño. Para edificios escolares de externado, restaurante, etc., se dispondrá para el servicio de hombres un urinario, un WC por cada 25 hombres y un WC por cada 20 mujeres.
    Para clínicas e internados se dispondrá de un WC, un baño y un lavatorio a razón de un artefacto por cada 20 alumnos o enfermos.
    b) Una pieza toilette con baño o lavatorio por cada 5 dormitorios o 7 personas que puedan ser acomodadas.
    c) Un WC independiente por cada 5 piezas.
    d) Agua corriente con lavatorio y arranque en cada pieza.
    e) Un bota-agua con llave por cada 15 piezas.

    Artículo 117. Los suelos y paredes de los toilettes deberán ser construidos con material impermeable y lavable.
    En hoteles, restaurantes, cafés, estaciones ferroviarias y aeropuertos deberán contemplarse servicios higiénicos dispuestos para personas que lleguen a esperar a los huéspedes o pasajeros y con separación adecuada a los sexos.

TITULO XXII

De las excepciones, prohibiciones y sanciones

    Artículo 118. La autoridad local podrá autorizar excepciones a lo dispuesto en las Ordenanzas locales de urbanización con el informe favorable de la Dirección de Obras Públicas y acuerdo del municipio tomado con el quórum de las tres cuartas partes de los regidores en ejercicio.

    Artículo 119. La infracción a las prohibiciones señaladas en los diferente artículos anteriores, referentes a urbanización y construcciones, será sancionada de acuerdo con las disposiciones del capítulo V de la Nueva Ordenanza General de Construcciones.

Artículo especial

    Se denominará "unidades vecinales", barrios autónomos aislados dispuestos en las zonas de extensión de los planos oficiales de urbanización y tendrán las siguientes características:

    a) Un mínimo de 500 lotes residenciales, que suponen además una zona industrial anexa con un mínimo de 20 fábricas y un número equivalente de talleres artesanos.
    A este mínimo corresponderá la edificación de una escuela mixta elemental, un pequeño mercado o centro comercial para todo abastecimiento, una cancha deportiva con campo de juegos infantiles, policlínica, etc.
    b) En unidades vecinales superiores a 1.000 lotes (5.000 habitantes) se dispondrá, además, escuela superior de hombres y mujeres, sala de espectáculos, correos y telégrafos, tenencia de Carabineros, etc.
    c) Las Cajas de Previsión Social podrán auspiciar la formación de estas unidades con exclusivo carácter residencial y sin zona industrial adyacente cuando el patrocinante o la I. Municipalidad garantice los medios de locomoción colectivos de acceso a los centros de trabajo que correspondan al sector residencial proyectado.
    En estos casos las disposiciones de la Ordenanza sobre subdivisiones mínimas no tendrán aplicación y se considerará la subdivisión mínima establecida para las zonas residencial y obrera.
    Certifico que el texto que precede es el de la Ordenanza para la aplicación del Plano Oficial de Urbanización de la comuna de San Miguel, aprobado por la I. Municipalidad en sesión de 19 de Mayo de 1950, con las modificaciones introducidas en la sesión de 14 de Marzo de 1951.

    San Miguel, Marzo 14 de 1951.- Horacio Vergara V., secretario.